La odisea de Revelles

1 de septiembre de 2019


El martes 2 agosto del año 1994 cuatro extranjeros cayeron presos por la Policía Anti-Narcóticos en el barrio La Mariscal, en Quito. Dos eran colombianos, uno español, y otro, francés o español. A tres de ellos los detuvieron en Amazonas y Robles; al restante, en Veintimilla y Páez (a unas cuadras de donde quedaba el mítico Gato).

Su suerte fue distinta. Uno de los colombianos, Jorge Herrera, se fugó de la cárcel el 15 de diciembre de 1994; el francés o español Emmanuel Cano lo siguió el 12 de mayo de 1995. El otro colombiano, Luis Alfonso Jaramillo, salió libre el 4 de agosto de 1997, mientras el español Eusebio Revelles, recién logró salir el 4 de diciembre de 1998. La siguiente tabla ilustra estos hechos:

Nombre
Inicio
Fin
Tiempo
Razón
Jorge Herrera
2 de agosto de 1994
15 de diciembre de 1994
135 días
Fuga
Emmanuel Cano
2 de agosto de 1994
12 de mayo de 1995
283 días
Fuga
Luis Alfonso Jaramillo
2 de agosto de 1994
4 de agosto de 1997
1.098 días
Cumplimiento de sentencia
Eusebio Revelles
2 de agosto de 1994
4 de diciembre de 1998
1.585 días
Cumplimiento de sentencia

¿Cuál es la lección de esta tabla? Si alguna: desconfía del Estado.

La explicación es sencilla: el que más rápido se fugó (el colombiano Herrera) pasó el menor tiempo en la cárcel. El otro que también fugó (Cano), fue el segundo que pasó menos tiempo en la cárcel. Y es aquí cuando se pone interesante. La diferencia en el tiempo de cárcel entre Jaramillo y Revelles, se debió a que Jaramillo confió menos en el Estado.

El hecho es que a los dos que se fugaron (Herrera y Cano) les suspendieron la causa y desde que se fugaron, jamás volvieron a la cárcel. Hasta ahora no se sabe nada de ellos, simplemente que huyeron de las garras del Estado. Pero a los dos que no tuvieron la suerte de fugarse, un juez les dictó un “auto de llamamiento a juicio” el 14 de junio de 1996 (ya cuando llevaban casi dos años presos), el que Revelles decidió apelar, pero Jaramillo no. Esto fue lo que jodió a Revelles.

Porque pasó el tiempo y Jaramillo, que no había apelado, recibió sentencia y, por el tiempo que ya llevaba preso, salió libre el 4 de agosto de 1997. Esta sentencia no lo pudo beneficiar a Revelles, porque confió en una alternativa que le ofrecía el sistema penal (la apelación del auto) pero el hecho cierto fue que su apelación se resolvió recién en noviembre de 1997, cuando ya Jaramillo gozaba de libertad. Y para colmo, catorce meses después de presentada, su apelación fue rechazada.

Entramos al año 1998 y el español Revelles, de los cuatro detenidos el martes 2 de agosto de 1994, era el único que seguía preso. El 1 de abril de ese año, el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha lo condenó a 6 años de prisión como cómplice del delito de tráfico de cocaína. La sentencia se la confirmó el 24 de noviembre, pero por unas rebajas concedidas por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, Revelles salió libre a los pocos días, el 4 de diciembre de 1998, casi 500 días después de Jaramillo. Debe haber lamentado el día que presentó la apelación que le hizo perder un año y medio de vida en la cárcel.

La lección de esta historia parecería ser clara: desconfía del sistema penal del Estado, y si puedes, huye (porque huyendo te va mejor).

Pero lo que no lamentó Revelles es que su caso se lo haya presentado el 31 de octubre de 1994 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Directora de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Elsie Monge, porque finalmente el suyo y el de los otros tres detenidos en agosto de 1994, se convirtió en el Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos un día como hoy, 1 de septiembre, pero del año 2016. En la sentencia se condenó al Estado ecuatoriano por la detención abusiva de los cuatro extranjeros el 2 de agosto de 1994, por su tortura durante la investigación policial, por la prisión preventiva arbitraria a la que fueron sometidos y por la omisión estatal de conducirlos de forma inmediata ante juez o autoridad competente.

Con relación a Revelles, la Corte condenó al Estado ecuatoriano por no haberle dado a él razones para su detención y por la falta de efectividad de un hábeas corpus que él interpuso cuando quedó ya como el último de los detenidos, además de por la duración excesiva de la prisión preventiva y del proceso en su contra (un total de 4 años y 3 meses) y por algunas violaciones concreta a sus garantías judiciales. La ventaja de Eusebio Revelles fue ser la única de las víctimas que se presentó en el proceso llevado ante la Corte IDH, pues de Herrera, Cano y Jaramillo, no se tiene noticia.

La Corte Interamericana sentenció al Estado ecuatoriano el 1 de septiembre de 2016 a pagar en equidad 10.000 dólares a los ausentes Herrera, Cano y Jaramillo, en el plazo de un año; como nunca los encontraron, esos 30.000 dólares se acreditaron, por orden de la Corte IDH, al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. Por las violaciones adicionales demostradas en su proceso, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar 80.000 dólares a Eusebio Revelles, más otros 10.000 dólares en razón de costas y gastos.

Pero a pesar de ganar, estoy seguro que si le dieran a escoger a Revelles entre otro curso de su vida desde el 1 de agosto de 1994 que prescinda de la cárcel o este dinero compensatorio después de pasar la experiencia de 4 años y 3 meses de cárcel en el Ecuador, él escogería, sin dudarlo, lo primero.

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