Mostrando entradas con la etiqueta Corte Interamericana. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Corte Interamericana. Mostrar todas las entradas

Papelones

15 de mayo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 15 de mayo de 2026.

El año 2011, el Presidente Rafael Correa decidió demandar a diario El Universo por una columna de opinión. Ese mismo año, con algunos amigos y (en retrospectiva) un canalla, fundé un medio de comunicación digital que se llamó Gkillcity. 

En Gkillcity escribí un artículo que se tituló “El papelón”: una sólida argumentación, basada en normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para concluir que este asunto se iba a resolver en el Sistema Interamericano (Comisión o Corte) en contra del Estado del Ecuador. Es lo que suele suceder, en un Ecuador en el que hablar de “sistema de justicia” es una broma de mal gusto.

El tiempo me dio la razón. El caso de Correa vs. El Universo llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, el año 2021, este tribunal condenó al Estado del Ecuador.

La persecución a un medio de comunicación el año 2011 utilizó el sistema judicial. Quince años después, las herramientas que usa el Poder Ejecutivo para perseguir a un medio de comunicación son otras, pero las consecuencias serán las mismas.

El año 2026, el Poder Ejecutivo opera de una forma opaca y utiliza órganos administrativos, obscenamente sometidos y dispuestos a complacer los caprichos del Poder Ejecutivo. Con esta fórmula ladina y artera, a través de los abusos de una Superintendencia, se quiere tomar el control societario de la empresa Granasa, casa editorial de los diarios Expreso y Extra. 

Será un nuevo papelón. En su artículo 13 numeral 3, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe las restricciones de la libertad de expresión por vías o medios indirectos. Entonces, de persistir en su retahíla de abusos, la consecuencia de estas actuaciones del Poder Ejecutivo será otra condena internacional para el Estado ecuatoriano. 

Para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana, en el marco de la OEA se adoptó la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, cuyo principio 13 deja en claro que, “la utilización del poder del Estado (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. (…) Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Es decir, esta vez es Noboa vs. Granasa. Es el Estado tropezando una vez más con la misma piedra de abusos contra los medios de comunicación. 

En lo que hay de distinto: por el proceder opaco y artero del Poder Ejecutivo, hay miedo. El año 2011, la sociedad ecuatoriana protestó por Correa vs. El Universo. Quince años después, la sociedad ecuatoriana guarda un ominoso silencio frente a Noboa vs. Granasa. 

El mismo abuso, similares papelones ante la justicia internacional, pero ahora se ha instalado el miedo en la sociedad y hoy se guarda un “silencio bastante parecido a la estupidez” (frase inscrita en la proclama de la Junta Tuitiva de la Paz del 16 de julio de 1809, frente a los abusos de los españoles). Enmudecernos: ese es uno de los pilares para asentar una autocracia. 

La transparencia que falta

8 de mayo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 8 de mayo de 2026.

Un órgano de la Función de Transparencia, la Contraloría General del Estado, actuó en contra de la transparencia: en su página web, ella ordenó que se implementen unos cambios para restringir el acceso a la información contenida en las declaraciones juramentadas de los funcionarios públicos. 

Por estos cambios, se restringe el acceso a información como el año al que corresponde cada declaración y la fecha en que el funcionario inició y salió del cargo. También se impide descargar en PDF el archivo que contiene la información. Peor aún, se debe dejar constancia del número de cédula y del correo electrónico de quien accedió a la información. 

Estos cambios impuestos por la Contraloría son contrarios a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información. En especial, la Corte Interamericana ha declarado que, “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación” (Claude Reyes y otros, Párr. 92). Por este principio se obliga a los Estados a que, si deciden restringir el acceso a la información, cumplan varios requisitos: verdadera excepcionalidad, consagración en la Ley, objetivos legítimos, necesidad y estricta proporcionalidad. 

Es claro que los cambios de la Contraloría no satisfacen estos requisitos, interpretados a la luz del principio que debe ser defendido por toda sociedad democrática: el principio de máxima divulgación de la información. Este principio implica el acceso a una información completa, comprensible y en forma anónima, como recomienda la Ley Modelo adoptada en el marco de la OEA. 

Estar en contra del principio de máxima divulgación persigue siempre el mismo objetivo, cuando de una autocracia in statu nascendi se trata: satisfacer el deseo autócrata de operar en la opacidad. Este es su ambiente natural.

Entonces, un órgano que debió velar por la transparencia, la Contraloría General del Estado, actuó a favor de cumplir un propósito innoble del gobierno de Daniel Noboa: operar en la opacidad. En este gobierno son unos informes reservados los que determinan la expulsión de un extranjero del territorio, o el traslado del Alcalde de Guayaquil a una cárcel de máxima seguridad. En este gobierno son unas denuncias anónimas las que movilizan al poder punitivo del Estado para allanar instituciones públicas o para perseguir a quienes la ambición autocrática percibe como sus ‘enemigos’ políticos. 

Es peor: la falta de transparencia es apenas una de las aristas de la desmejora institucional de los últimos años. La publicación reciente del informe 2026 de Freedom House, un organismo internacional que evalúa anualmente el estado de la libertad en el mundo, es ilustrativa a este respecto. 

Comparado con el resultado del año 2022, cuando el Ecuador era calificado por Freedom House como un “país libre”, hemos descendido a “parcialmente libre”, perdiendo siete puntos principalmente durante el gobierno de Noboa. Hoy calificamos 64/100. Éramos un país libre, hoy estamos en caída libre. En libertad de prensa, apenas tenemos 2/4.

No hay que perder la perspectiva: la transparencia que hoy falta es la opacidad que busca, típicamente, una autocracia. 

La Corte omite y tropieza

17 de febrero de 2023

            Publicado en diario Expreso el viernes 17 de febrero de 2023.

La nueva Corte Constitucional emitió en mayo de 2019 el dictamen No 2-19-IC/19 con el que blindó la actuación del Consejo Transitorio presidido por el finado Julio César Trujillo. Esta columna demostrará que el citado dictamen viola el derecho a la motivación por omitir el análisis sobre si sus evaluaciones y destituciones cumplieron con el debido proceso y viola el derecho a la imparcialidad porque con su dictamen la Corte defendió un interés propio. 

La actuación del Consejo Transitorio se basó en la pregunta 3 y su anexo, aprobados en la consulta popular del 4 de febrero de 2018. Lo que la voluntad popular autorizó aquel día fue la organización de un proceso de evaluación de autoridades “garantizando el debido proceso”. Entonces, el dictamen de la Corte Constitucional debió analizar si la actuación del Consejo Transitorio garantizó o no el debido proceso de las personas evaluadas. 

La Corte Constitucional no lo hizo, a pesar de que en el citado dictamen indicó que uno de los “criterios impuestos al órgano transitorio para su producción normativa” era “garantizar el debido proceso” (Párr. 49). La producción normativa del Consejo Transitorio se concretó en el “Mandato de evaluación” del 28 de marzo de 2018. 

Varios artículos de este “Mandato” vulneraron derechos, si contrastados con la jurisprudencia de la Corte Interamericana: por no permitir que se conozcan las acusaciones de manera oportuna y completa (Art. 3, 1er. inciso), se vulneró la garantía de recibir una comunicación previa y detallada de la acusación (v. Caso Barreto Leiva); por el carácter reservado de la investigación (Art. 3, 3er. inciso), se vulneró el derecho a disponer del tiempo y los medios adecuados para la defensa (v. Caso Palamara Iribarne); por el  diseño del recurso de revisión (Arts. 9 al 12), se vulneró el derecho de recurrir del fallo (v. Caso Amrhein y otros). 

Este “Mandato”, por ser posterior a los hechos, impreciso y sin reserva de ley, violó los principios de legalidad (v. Caso Kimel) y de retroactividad (v. Caso Maldonado Ordóñez). 

Entonces, por omitir el análisis sobre si el “Mandato” cumplía el debido proceso, el dictamen de la Corte Constitucional violó el derecho a la motivación.

Para la consideración de que el dictamen de la Corte Constitucional viola el derecho a la imparcialidad el precedente es un caso ecuatoriano resuelto por la Corte Interamericana en agosto de 2013 (Caso del Tribunal Constitucional). En este caso, la Corte Interamericana consideró que si un nuevo Tribunal Constitucional resuelve que no se puede discutir la destitución de los jueces del anterior Tribunal Constitucional, ello sería un acto hecho en interés propio, por ende, que no reviste “garantías suficientes de imparcialidad” (Párr. 235).

Pues esto mismo ocurrió con el Consejo Transitorio: este órgano destituyó a los anteriores jueces de la Corte Constitucional, y el blindaje a su actuación hecho por la nueva Corte Constitucional fue hecho en interés propio (lo que da sentido a la omisión ya explicada). 

El que se repita esta violación del derecho a la imparcialidad demuestra que el Estado ecuatoriano es aquel animal que puede tropezar una, dos veces (cientos de veces), con la misma piedra.

CC say what?

8 de mayo de 2021

La Corte Constitucional del Ecuador ha sacado un comunicado, firmado por su Presidente en representación del Pleno, por el que manifiesta su rechazo a la destitución de los jueces de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador ordenada por la Asamblea Nacional de ese país, al tiempo de expresar su solidaridad a los jueces destituidos.

 


En su comunicado, la CC tiene la cachaza de escribir lo siguiente:

 

Esta decisión de la Asamblea tendrá graves consecuencias para el país e incluso para la región. Los ataques a la independencia judicial socavan el sistema democrático y sus instituciones; resulta difícil pensar que se recurra a estos métodos en el siglo XXI

 

Y es que esto es muy sinvergüenza, tomando en cuenta que esta CC es producto de la destitución de nueve jueces de la Corte Constitucional, ordenada por un órgano transitorio que se situó por fuera del ordenamiento jurídico para perpetrar sus actos y que se bailó un asilvestrado chachachá con el Estado de Derecho (v. ‘La dictadura inadvertida’ y ‘Ecuador, futuro culpable’). 

 

En El Salvador, al menos la destitución la hizo una Asamblea de representantes populares*, porque, en el Ecuador, la destitución de la anterior Corte Constitucional la hizo una camarilla de siete, liderada por el veterano más rayado y ‘justiciero’ de los últimos tiempos** y nombrada por una autoridad ejecutiva, que se arrogó funciones (‘La larga fiesta: uso y abuso de las facultades extraordinarias’) y que actuó por fuera del marco legal vigente… y esto es tan de este siglo XXI, que ocurrió hace tres años. Y está tan en conocimiento de esta CC, como que ello fue la base para erigir su actual composición, composición que ahora critica en otros lo que a ellos los constituyó, sin darse cuenta (es decir, de manera ingenua) o a sabiendas (de manera cínica).

 

En todo caso, si la CC omitía el descaro de ese párrafo, le quedaba lindo el gesto.

 

* Por supuesto, eso no es justificación suficiente, y lo sabe bien el Estado ecuatoriano porque fue sentenciado por haber su Congreso Nacional destituido a jueces del Tribunal Constitucional durante el gobierno de Lucio Gutiérrez (v. Caso del Tribunal Constitucional vs. Ecuador).

** Por supuesto, se trata del célebre Notario Cabrera de la Política, el difunto Julio César HARTA DEMENCIA Trujillo. Sobre este ícono del porno legislativo (hay cómo leer sus últimos días como un gran gang bang a la legislación vigente), v. ‘El traidor’ y ‘El Notario Cabrera y una resolución ante la muerte’.

El Padre Fundador contra el Consejo Transitorio

8 de enero de 2020


Una crítica formulada por el porteño y finisecular Juan José Flores (1800-1864), fundador* y primer Presidente del Estado ecuatoriano, expuesta a modo de respuesta a esta simple pregunta:

P: ¿Qué tan atrasada puede juzgarse la evaluación hecha por el Consejo Transitorio?

R: Pues tanto como para que quien fuera el primer Presidente de los ecuatorianos (que no el primer Presidente ecuatoriano, pues nació en Puerto Cabello, Venezuela), en su mensaje de instalación del Congreso Constituyente el 14 de agosto de 1830, año de la fundación del Estado ecuatoriano, nos pueda revelar su injusticia. En dicho mensaje, dirigido a los veinte diputados constituyentes y a la posteridad, Flores advirtió la injusticia de que se apele ante el mismo órgano que ha resuelto en la instancia inferior. Así que adoptó, como el Jefe Supremo del Ecuador que era durante ese agosto, el siguiente arbitrio:

“Habiendo necesidad de crear un tribunal que entendiese en los recursos de que antes conocía la Alta Corte, oído el parecer de las personas de buen consejo, se determinó que la de apelaciones del Ecuador continuase dividida en dos salas, y que juzgando indistintamente úna y ótra en lo civil y en lo criminal, conociese en última instancia la que quedase expedita. Toca a la sabiduría del Congreso resolver sobre i sea ó no conveniente la creación de un Tribunal Supremo, fuente perenne de justicia” (Salazar, p. xxi*).

A juzgar por esta experiencia en los albores del paisito, un diseño como el que impuso el Consejo Transitorio el 2018, donde el órgano que resolvió en primera instancia es el mismo que falla después en la apelación, es injusto, incluso si es juzgado con los parámetros del año 1830.

No se diga, si juzgado con los parámetros de la Corte Interamericana.

* Salazar Arboleda, Francisco Ignacio, ‘Actas del primer Congreso Constituyente del Ecuador (año de 1830)’, Impreseñal, Quito, 1998.
** El título de “fundador” se otorgó al general Juan José Flores por la Convención de Ambato celebrada en 1835.