
Suele cometerse el error conceptual de pensar que
únicamente el Estado puede violar el derecho a la libertad de expresión cuando,
en realidad, otros actores de la sociedad (en particular, los medios de
comunicación social) también pueden violarlo. Así, es posible que los
medios de comunicación social representen pocas voces, ofrezcan pobres
argumentos y tergiversen la realidad; no es inusual que los medios de
comunicación social de este país actúen de manera irresponsable en su ejercicio
de su libertad de expresarse. Convengamos, como principio, que la libertad de
expresión no es un derecho absoluto y que tiene límites y consecuencias: la
censura previa en los casos de espectáculos públicos cuando corresponda para
proteger a niños y adolescentes y la sanción de responsabilidades ulteriores
para la protección del respeto a los derechos o la reputación de los demás y
para proteger la seguridad nacional, el orden público y la salud y moral
públicas. Convengamos, de manera definitiva, que el ejercicio del derecho
a la libertad de expresión comporta una enorme cuota de responsabilidad.
Para defender el derecho a
la libertad de expresión los primeros llamados a actuar de manera responsable
son los medios de comunicación social. Una manera de mostrar su interés de hacerlo
sería la publicación en Internet de su Código de Ética, para que los
televidentes, radioescuchas y lectores tengamos la posibilidad de contrastar
sus actos con el estándar ético que ellos mismos se han propuesto cumplir. Otra
manera, acaso más compleja, sería la creación de un Consejo de Ética de los
Medios de Comunicación, a la usanza del que existe en Chile (uno de los países
de América latina que mejor califica –después de Costa Rica y Uruguay- en la
clasificación mundial de libertad de prensa de Reporteros sin Fronteras) que
funciona como “un órgano de autorregulación en materia de ética
informativa”. Este órgano se compone de nueve miembros, los que a
iniciativa de cualquier persona, pueden ejercer una “labor preventiva”, que
consiste en “entregar orientaciones de carácter general a los medios de
comunicación” y una “labor resolutiva”, que consiste en conocer una denuncia
fundada y emitir una resolución sobre la misma, la que podrá ser “absolutoria o
de representación. Dicha representación consistirá en una amonestación”,
la que se “comunicará oficialmente a las partes involucradas y a las
asociaciones afiliadas para ser difundido entre sus miembros”. Si la falta a la
ética es grave, el consejo puede resolver “entregar directamente la resolución
a los medios de comunicación, una vez ejecutoriado el fallo” y “ordenar que la
resolución sea publicada o transmitida en el medio sancionado, ya sea en forma
completa o extractada”. Este escenario es más complejo que publicar en
Internet un Código de Ética (¿cuántos medios de comunicación en este país
tienen un Código de Ética?) pero si los medios de comunicación social tienen la
voluntad de actuar de manera responsable y de pasar del verso de la
autorregulación a prácticas concretas, deberían hacerlo. Porque, de veras,
mucho verso de la libertad y poca práctica de la responsabilidad no es buena
cosa.