Los periodistas suelen amparar sus dichos que pueden resultar hirientes u ofensivos a los funcionarios públicos en su derecho a la libertad de expresión y, valga precisar, tienen esos periodistas el pleno derecho de hacerlo y reivindicarlo. Pero al mismo tiempo, de acuerdo con ese mismísimo derecho a la libertad de expresión, cuando los funcionarios públicos critican desde el poder político a los periodistas en términos hirientes u ofensivos, éstos deberían ser tolerantes a la crítica y admitir, asimismo, el pleno derecho de los funcionarios públicos a criticarlos en esos términos hirientes u ofensivos. Procedo a desarrollar algunas ideas a este respecto.
Como marco general, el derecho a la libertad de expresión encuentra límites, en el orden internacional y constitucional, en la protección del derecho a la honra. Como marco específico, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que para el caso de “los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público”, tales personas “se ven sometidas a un mayor riesgo de sufrir críticas” que puedan herirlos u ofenderlos, lo que implica necesariamente que el umbral de protección del derecho a la honra de esas personas es mucho menor que el que tiene un ciudadano cualquiera.
Dicho en limpio, el discurso hiriente u ofensivo tienen obligación de tolerarlo tanto los funcionarios públicos como los periodistas. A mayor detalle, en el Caso Perozo y otros vs. Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la que para muchos de esos periodistas está muy bien para opinar en contra de Venezuela, valga precisarlo) sostuvo que “la importancia de los medios de comunicación y particularmente la labor de los periodistas, no implica una inmunidad con relación a las posibles críticas de la sociedad en general, incluyendo a los funcionarios públicos. Por el contrario, como vehículos de la comunicación social deben estar abiertos y mantener un margen de tolerancia frente al escrutinio público y crítica de los receptores de la información que difunden […] por ello, las críticas y calificaciones realizadas en este marco [de debate público] por funcionarios o por particulares deben ser toleradas en cuanto no conduzcan directamente a la violencia”, con base en lo cual, la Comisión consideró que declaraciones “chocantes, fuertes, ofensivas o carentes de prudencia” de funcionarios públicos hallaban amparo en la propia libertad de expresión que los periodistas invocan permanentemente para el desarrollo de su actividad.
Que en el debate público debería imperar la prudencia y el razonamiento ponderado es deseable y cierto, pero es cierto para ambos, tanto funcionarios como periodistas. Porque puestos a producir un discurso hiriente u ofensivo (un discurso, valga precisarlo, legítimo de acuerdo con los estándares de libertad de expresión) debe rechazarse el que uno (sea funcionario o periodista) pueda hacerlo pero que resienta el recibirlo. Eso es vulgar hipocresía. En el debate público, quienes formulan discursos hirientes u ofensivos se exponen a recibir lo mismo: no sean entonces cobardes y acepten el duro debate en los términos que lo proponen.