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Liberalismo igualitario

9 de agosto de 2009

Sostengo que detenerse a pensar el liberalismo en serio implica no permitir que se lo reduzca a las miserias de su vertiente exclusivamente económica. Sostengo, además, que esa reducción es peligrosa degrada la palabra libertad.


Unos datos para empezar: el liberalismo clásico del siglo XIX defendió las amplias libertades económicas “de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria” según fuera el enunciado de su ideólogo Juan Bautista Alberdi. El liberalismo, pensado en clave histórica y de este país, se lo entendió como anti-clerical y se lo practicó como plutocrático o, dicho en simple, en beneficio de unos pocos con dinero. El liberalismo, pensado en clave contemporánea y de este país, cómodo a partir de la caída del muro de Berlín, bebe nuevamente de su fuente clásica y reivindica esas amplias libertades de las que habló Alberdi, en el contexto de la globalización y con el insistente reclamo de desregulación y menos Estado, de más relaciones contractuales entre particulares y libre mercado. En pocas palabras: no interfiera y que cada quien se arregle como pueda.


A partir de esos datos, yo sostengo que esa manera de entender el liberalismo, y en última instancia el concepto de libertad, es errónea en términos del propio liberalismo. Sostengo que a esta “puesta al día” del liberalismo clásico (al que podríamos denominar también “liberalismo conservador”) se le puede oponer en el debate actual y con buenas razones liberales, una idea igualitaria del liberalismo (a la que podríamos denominar “liberalismo igualitario”). Así, el liberalismo igualitario, de acuerdo con la definición que postuló el filósofo Carlos Santiago Nino, es aquel “que avala la posibilidad de redistribuciones de bienes y recursos y de interferencias en las transacciones privadas si ello es necesario para promover la igualdad entre los individuos”. A este liberalismo igualitario le interesa la libertad, pero no en ese sentido estrictamente formal como la entiende el liberalismo conservador, sino en el sentido más radical de concretar los prerrequisitos materiales que hacen al ejercicio de la libertad. A este liberalismo igualitario le interesa, entonces, no que se enuncien derechos (usted tiene derecho a la libertad de expresión, pero vea usted como consigue expresarse) sino la concreción de condiciones fácticas que permitan realizar ese enunciado jurídico. A este liberalismo igualitario le interesa la defensa del ideal de “autonomía personal”, esto es, la posibilidad de actuar de conformidad con planes e ideales personales que el individuo se dé a sí mismo, pero no sólo en esa versión de libertad negativa de no interferir en el desarrollo de la autonomía personal sino en la creación de un entramado institucional que también contribuya a desarrollarla.


En definitiva, entonces, el liberalismo igualitario defiende la creación de las condiciones que sirven de mejor manera (no de esa manera formal y escasa del liberalismo clásico y conservador) la palabra que mejor define al proyecto liberal: la libertad.

Ecuador, 1852

13 de septiembre de 2008

En 1852, a raíz de la derrota del caudillo Juan Manuel de Rosas en la batalla de Caseros y en un lapso de solo dos semanas, Juan Bautista Alberdi escribió su célebre texto Bases, de probada influencia para la redacción de la Constitución argentina de 1853. En esta obra, Alberdi entiende que las libertades civiles se resuelven en libertades económicas a cuyo número pertenecen las “de adquirir, enajenar, trabajar, navegar, comerciar, transitar y ejercer toda industria” y desprecia las libertades políticas, a las que denomina “instrumento de inquietud y de ambición” e impropias “para pueblos que solo saben emplearlas en crear sus propios tiranos”.

Es curioso constatar que este ideario de Alberdi (acaso sin conocerlo) tiene plena vigencia en nuestra sociedad. Anticipo que no es difícil suponer un importante número de argumentos para criticar el proyecto de nueva Constitución (y justo es reconocer, asimismo, que varios columnistas han formulado lúcidos análisis al respecto). Sin embargo, una buen parte de los hacedores de opinión pública que lo critican se entretienen en referirnos cosas tales como que este no es devoto de la protección a las libertades económicas y que defiende en demasía esas libertades civiles y de participación que no corresponde defender o que no son útiles para el desarrollo.

Entrémosle a las libertades civiles. El proyecto de nueva Constitución ha exacerbado el conservadurismo de cierta oposición (abanderado, en buena medida, por las iglesias católica y evangélica) que sostiene que en la sociedad ecuatoriana no corresponde defender las libertades civiles que otras sociedades han adoptado (la mayoría de ellas del primer mundo el que, curiosamente, en materia de economía casi siempre es ejemplar pero en materia de moral casi nunca, y también de no pocos países de la región) como las libertades de la unión homosexual, de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abortar: en pocas palabras, una oposición reaccionaria.

En materia de participación: en tiempos de Alberdi (cuyo ideario participa del racismo), sus palabras en contra de la participación de los ciudadanos en la administración pública no eran extrañas. Hoy serían, simplemente, impresentables. Puede entonces que no sea accidental (porque sobre este hecho no pueden construirse esos enjundiosos discursos morales) que esta oposición eluda cualquier referencia a la participación de los ciudadanos en el proyecto de nueva Constitución: porque no lo pueden criticar en los términos de Alberdi pero tampoco pueden reconocérsele sus bondades, tiene la palabra el silencio.

Finalmente, en materia de libertades económicas: en los tiempos de Alberdi la Constitución postulaba un Estado liberal de derecho: los agentes económicos actuaban libremente y procuraban por sí mismos la protección de sus derechos. Este diseño institucional pertenece al siglo XIX y sus consecuencias son de sobra conocidas. En las sociedades contemporáneas, cuyos estados sociales de derecho garantizan derechos económicos y sociales a sus ciudadanos, se requiere la intervención del Estado para asegurarles a estos el cumplimiento de esos derechos que la propia Constitución garantiza. El ideario de las libertades económicas a ultranza padece alrededor de siglo y medio de retraso.

Que la ideología de una importante porción de la oposición se corresponda con el ideario de un libro que este mes de mayo cumplió 156 años debería llamarnos mucho la atención. Y si somos conscientes, incluso, debería entristecernos un poco.