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¡Liberen a Tony! Free Tony! (p. I)

14 de octubre de 2019


Les cuento un caso, uno de tantos. Tony Balseca sacó un cartel con esta imagen a la calle:

No sé ustedes, yo lo encuentro hasta tierno.*

La gente empezó a aplaudirlo y a tomarse fotos con el cartel. A los milicos la cosa no les gustó ni tantito así, así que lo detuvieron enseguida. Hay un video que registra como lo arrastran rumbo a la 9 de octubre, ese bulevar sin árboles de Guayaquil:


Conozco el caso de primera mano. Este es el relato que el afectado hizo de los hechos:

“Estábamos caminando por la calle Rumichaca viramos seguimos hasta Santa Elena dirigiéndonos a la Casa de la Cultura y a la altura de Vélez yo iba con la pancarta y en ese momento había un grupo de manifestantes  que vieron la pancarta y comenzaron a aplaudir, algunos  tomaron fotos, se veía al frente un grupo de militares y fue tan rápido en ese momento, mientras tomaban fotos me detuve, los militares avanzaron hacia nosotros yo seguí caminando y me cogieron entre algunos no recuerdo yo creo que unos 6 en la calle Velez y Santa Elena o Lorenzo de Garaycoa.  Y De ahí me arrastraron me llevaron hasta la calle 9 de octubre a la altura de la zona militar en Lorenzo de Garaycoa y 9 de Octubre y de ahí me dejaron ahí y me entregaron a unos policías que estaban vestido de civiles los cuales me llevaron hasta Pedro Moncayo y 9 de Octubre en la entrada del Parque Centenario y  ahí me subieron a un carro me pareció que era un carro civil y  en eso, me trajeron hasta acá (cuartel modelo). No se habían dado cuenta que yo tenía mi celular, ya acá en un momento que me sonó, me dijeron si se lo podía dar y se los entregue”**.

Ahora viene la parte chistosa: en el proceso judicial que se inició en contra de Tony Balseca, la Fiscalía acusó a Balseca de paralización de los servicios públicos. De todas las acusaciones posibles, esta sufre de idiocia. Un detalle importante de la detención de Balseca es que ocurrió el 9 de octubre a las 15h30, es decir, cuando se había paralizado el tráfico y cualquier servicio público en las calles en las que Balseca mostró su cartel, a fin de que el señor Alcalde de la ciudad y la señora que ocasionalmente lo reemplaza hagan un acto en la 9 de octubre y Malecón (uno lleno de mumbo-jumbo, valga decirlo). Es decir que a Balseca se lo acusa de un imposible lógico: paralizar lo que las autoridades de la ciudad ya habían paralizado. Es un chiste, pero no hace reír.

En ese plan de abuso de la prisión preventiva que parece ser consustancial al sistema penal ecuatoriano, el Juez de la causa aceptó la petición de la Fiscalía General del Estado y otorgó la prisión preventiva solicitada en contra de Tony Balseca. A todo esto, Balseca es un artista (autor, por ejemplo, de un busto a Noguchi –aka “la mentira asiática”) y estudiante de la U de las Artes, que ayer sacó este comunicado a su favor:


No es que se haya corrido el riesgo de fuga de Balseca, pero es que es un estado de excepción y la Fiscalía no hace excepciones: todos van al tarro. El Juez, probablemente con el ahorro de problemas como consigna, lo ha mantenido encarcelado sin ninguna otra motivación como no sea satisfacer el alocado afán punitivo de la Fiscalía.

Creo que el caso de Tony Balseca es un caso ideal para una acción de hábeas corpus. Como primera cosa, se la puede presentar, porque ha dicho nuestra Corte Constitucional en su dictamen sobre el estado de excepción que “las garantías jurisdiccionales y las del debido proceso establecidas en la Constitución se encuentran en plena vigencia durante el estado de excepción” (y además: esta opinión de la Corte IDH). Y segundo, porque la de Balseca es, de manual, una detención arbitraria, por abusiva y por inmotivada: no veo cómo un juez medianamente garantista podría mantener presa a una persona que cometió el imposible lógico descrito por la Fiscalía como delito.

El dato triste es que los jueces garantistas (incluso los medianamente garantistas) son raros, casi de ciencia ficción.

Pero encendamos una luz: en este contexto, para citarlo a David Bowie, un juez podría ser un héroe, al menos por un día.

Y si esto es así, el caso de Tony Balseca podría convertirse en uno emblemático para demostrar que, aún en estado de excepción, hay derechos, y que en los tiempos más oscuros, puede un juez hacer brillar la luz de la justicia.

* Le tengo un personal cariño a la familia Tumbalá (Tomalá) porque, en su momento, se comieron, deglutieron y cagaron a un obispo sudamericano. Esa es una proeza que no podrá repetirse jamás.
** Textual, el único añadido fue “cuartel modelo” entre paréntesis. Es poesía que aclare la doble nomenclatura de Santa Elena/Lorenzo de Garaycoa

Paraguay y la Conmebol

17 de marzo de 2019


Si ustedes, entre los distintos complejos que les ha aportado ser “ecuatorianos”, se han preguntado si existe un país más corrupto que la República del Ecuador en nuestra América del Sur, pues la respuesta es felizmente (?) que sí: de acuerdo con los consistentes datos de Transparencia Internacional, ese país se llama Paraguay.

Si ustedes, en su infinita curiosidad, se han preguntado si existe un deporte más corrupto que el fútbol pues, ¿quién sabe? Lo que sí es innegable es que el fútbol, como lo demostró la Fiscalía General de los Estados Unidos de América en el caso que adoptó el nombre de “FIFAGate”, es un deporte muy, muy, extremadamente corrupto.

Por eso, es apenas asombroso que el fútbol sudamericano tenga su sede en Paraguay*.

It’s a fuckin’ match made in heaven.

Como lo recuerda Pablo Alabarces, en ese gran libro que es “Historia mínima del fútbol en América latina” (p. 232), ese gordo corrupto y paraguayo (casi un oxímoron) que es Nicolás Leoz “consiguió mudar la sede de la Conmebol a Luque, ciudad vecina de asunción, en 1988, donde el gobierno paraguayo le concedió al edificio un insólito estatuto extraterritorial”**, JAJAJA.

Nicolás Leoz fue el Presidente de la Conmebol desde 1986 hasta que el caso FIFAGate lo sacó de circulación el año 2013 a los 86 años.

* Yo me figuro a Paraguay como una Calceta gigantesca, en la que hablan un idioma que los acerca al retraso mental.
** Luque es a Asunción, lo que Durán a Guayaquil: una periferia aún más miserable que su hegemón.

Una tortuga llamada Bernal

11 de octubre de 2018


El asambleísta Esteban Bernal de los registros de Creando Oportunidades tomó noticia de una carta no dirigida a él el 1 de octubre de 2018. Esta carta era la que el abogado Chimbo not chimbo dirigió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, por la cual le informaba que la asambleísta Sofía Espín de los registros de Revolución Ciudadana, esto es, disidente de Alianza País, había cometido una supuesta incompatibilidad con su función de asambleísta por su visita en la cárcel a la testigo Diana Falcón.

Bernal hizo suya la denuncia del abogado Chimbo y se comprometió a hacer algo que lo ha hecho sentirse orgulloso: denunciar a un colega de la oposición. “Es un paso, a mi manera de ver, histórico, porque es la primera vez en la historia de la Asamblea Nacional en que se presente una denuncia de un asambleísta a otro, por el eventual incumplimiento de sus funciones”, ha dicho Bernal, que se siente un pionero.

En todo caso, el asambleísta Bernal presentó su denuncia el miércoles 3 de octubre y el Consejo de Administración Legislativa la calificó y aceptó enseguida, ese mismo día, con la consecuente resolución de organizar una Comisión Multipartidista de Investigación a los actos de la asambleísta Espín, que se conformó a la semana siguiente, el miércoles 10 de octubre, por los asambleístas Valle, Callejas y Candel.

El detalle es que Bernal hizo historia en la Asamblea Nacional con muy poquito. El oficio que le dirigió a la Presidenta de la Asamblea Nacional, Elizabeth Cabezas, tiene muy poco fundamento. Bernal hace cita de “hechos públicos y notorios” y de un oficio de una funcionaria de la cárcel, una carta de Chimbo y de que ese día Espín tenía una sesión en Montecristi pero envió a su alterno. Sin ninguna conexión entre estas premisas variopintas y su conclusión, Esteban Bernal escribió: “a criterio de este Legislador, la actuación de la Asambleísta Sofía Espín podría enmarcarse posiblemente en la conducta descrita en el artículo 163 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa”.

Los estándares de una fundamentación son otros que los ofrecidos por Bernal. Para la Corte IDH, por ejemplo, una fundamentación o “motivación” es la exteriorización de una “justificación razonada que permite llegar a una conclusión” (Chaparro y otro c. Ecuador, Párr. 107). Esta justificación, el asambleísta Bernal ni se mosqueó en hacerla.

En todo caso, al oficioso aunque deficiente asambleísta Bernal le bastó con ese poquito. Porque de todas maneras, el CAL no se molestó en motivar su decisión de iniciar un trámite que podría terminar con la posible destitución de una asambleísta. Un lacónico “por haber cumplido todos los requisitos establecidos en el Art. 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa” fue su base para justificar tan grave procedimiento. La CIDH, en el caso de Gustavo Petro c. Colombia consideró que el derecho “a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso” (Párr. 117).

Para el CAL, sin embargo, el inicio de este trámite fue indiferente al de haber autorizado la compra de un esfero, objeto también llamado pluma. O de una docena.  

Esto último no es culpa de Bernal, es deficiencia del propio CAL. Pero que a Bernal le ha jugado muy a favor, porque si el CAL aplicaba ese riguroso estándar de la CIDH en Petro c. Colombia, el CAL habría tenido que haber bateado una denuncia basada en evidencia tan circunstancial (“hechos públicos y notorios”, un atributo compartido con las puestas de sol), dichos de parte interesada y nula concatenación de ideas. De acuerdo con el estándar constitucional ecuatoriano, esta calificación del CAL de la denuncia de Bernal es contraria a su obligación de motivación, porque para motivar “es necesario que la autoridad exponga las razones que el derecho le ofrece para adoptarla”. Y eso no se puede hacer con solo citar una norma legal (v. CC, Sentencia No 227-12-SEP-CC, p.14).

Siendo la obligación del CAL por el artículo 164 de la Ley calificar que la denuncia del asambleísta Bernal esté “debidamente fundamentada”, este órgano debió inadmitir el escrito presentado por él el 3 de octubre, porque es claro que no cumplía con estar “fundamentado”, no se diga ya “debidamente”. De esto último, andaba muy lejos.

Pero el CAL no actuó en este caso como un juzgador responsable, que es lo que debió ser. Nunca pareció entender la gravedad de lo que estaba iniciando, en términos de democracia. Por su falta de motivación, al CAL (como decía el Diego) en la que ha sido esta resolución sobre el caso de la asambleísta Espín, “se le escapó la tortuga”.

Una tortuga llamada Bernal.

Dos gringuitos jipis

3 de octubre de 2018


El primer caso en la historia del mundo mundial en el que se acreditó la vulneración de los “derechos de la naturaleza” (Constitución, Art. 71) fue en una Acción de Protección que el 7 de diciembre de 2010 presentaron dos esposos gringos, Richard Frederick Wheeler y Eleanor Norie Huddle, representados por el abogado Carlos Bravo, en contra de las acciones del Gobierno Provincial de Loja y para defender los derechos del río Vilcabamba, porque en la construcción de una carretera (la Vilcabamba-Quinara) el Gobierno Provincial de Loja depositó el material resultante de su construcción en el río. Los gringos vinieron a residir el 2007 en las afueras de Vilcabamba y compraron una propiedad a la que llamaron Garden of Paradise, que lindaba con el camino a Quinara y el Río Vilcabamba. Los gringos vinieron a demostrar que es posible crear una vida en convivencia con la naturaleza y la comunidad que fuera un paradigma para el resto del mundo (cosas de jipis). Pero el 2008 el Gobierno Provincial de Loja empezó a construir la carretera Vilcabamba-Quinara y a tirar los escombros de su construcción al río, por lo que la propiedad inmueble y el proyecto holístico de la pareja de gringuitos resultaron afectados.

Tras una inspección judicial y un trámite administrativo previos, los propietarios de “Garden of Paradise” y su abogado Carlos Bravo empezaron a discutir nuevas estrategias para resolver la contaminación del río que afectaba a su propiedad y a su empeño holístico. Emergió entonces la idea de utilizar los derechos de la naturaleza, que habían sido incorporados en la Constitución vigente desde el 20 de octubre de 2008, aunque advertidos por su abogado que ellos no recibirían ninguna compensación económica si se aceptaba la vulneración de estos derechos. Por fortuna, Wheeler y Huddle no son únicamente dos gringos: son dos gringos jipis. Le dijeron a su abogado que el dinero era irrelevante, que lo suyo era la protección del río. Nadie de los propietarios ecuatorianos igualmente afectados por la contaminación ambiental del Gobierno Provincial de Loja acompañaron a Wheeler y Huddle en la Acción de Protección. Aparentemente, vieron esto más como una fuente de problemas con el Gobierno Provincial de Loja que como una posibilidad de remediación ambiental.

La Acción de Protección que presentó el abogado Bravo en nombre de los dos gringos propietarios de “Garden of Paradise” fue rechazada en primera instancia, por un tema de notificación. Le cupo a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja aplicar por primera vez en la historia de la humanidad unos derechos constitucionales de la naturaleza y resolver, el 30 de marzo de 2011, que el Gobierno Provincial de Loja estaba violando “el derecho que la Naturaleza tiene de que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” por el depósito de los escombros de la carretera Vilcabamba-Quinara en el río Vilcabamba. La sentencia de este tribunal la firmaron Luis Sempértegui, Juez Provincial, Galo Arrobo, Juez Provincial interino, y Galo Celi, Conjuez.

El caso era realmente grosero: el Gobierno Provincial de Loja no tenía siquiera permiso ambiental para la construcción de la carretera. Osó, de todas maneras, apelar a la falacia populista: “la población del Quinara, Vilcabamba, Malacatos, etc., necesita carreteras”, lo que el tribunal de Sempértegui, Arrobo y Celi resolvió desechar por no existir una colisión de derechos pues “no se trata de que no se ensanche la carretera Vilcabamba-Quinara, sino que se la haga respetando los derechos constitucionales de la Naturaleza” y que aún “tratándose de un conflicto entre dos intereses colectivos, es el medio ambiente el de mayor importancia”. Por ende, el tribunal ordenó al Gobierno Provincial de Loja casi una obviedad: que cumpla en el término de cinco días con las recomendaciones de remediación ambiental que el Subsecretario de Calidad Ambiental del MAE le había dirigido al Gobierno Provincial de Loja en mayo de 2010, casi un año antes. Por cierto que el cumplimiento de esta resolución es otra historia truculenta de ineficacia estatal.

El caso es doblemente asombroso. Lo es por ser el primer caso en el mundo peleado y ganado por los derechos de la naturaleza. Y lo es también porque desde la vigencia de los derechos de la naturaleza el 20 octubre de 2008, recién sea el 30 de marzo de 2011 que se haya resuelto el primer caso que los alegaba. Es mucho tiempo. Y que lo hayan presentado dos gringuitos jipis* en uso del “Principio de Jurisdicción Universal”, en vez de unos ecuatorianos amantes de su territorio, dice mucho de nuestra cultura política y de nuestra civilidad. Con el agravante de que han sido muy pocos ecuatorianos los que, después de este caso pionero, han alegado en juicio la vulneración de los derechos de la naturaleza, a pesar de los cotidianos ultrajes en contra de ella. Tenemos mucha innovación en la teoría, pero muy escasa aplicación en la práctica.

O puesto de otra manera, en Ecuador: mucho derecho, poca ciudadanía.

* This is Norie.

En Guayaquil, ¿Quién litigará por los árboles?

2 de octubre de 2018


Uno al que han llamado el “padre de los derechos de la naturaleza”, Christopher D. Stone, cuando era profesor de derecho en la University of Southern California publicó un artículo seminal para los derechos de la naturaleza (o “wild laws”) que se tituló Should Trees Have Legal Standing? Toward Legal Rights for Natural Objects. Este artículo de 1972 se hizo famoso porque apenas unos días después de su publicación fue citado en un voto disidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso Sierra Club v. Morton, en el que la Corte Suprema decidió que este club no tenía legitimación para impugnar un permiso del servicio forestal a la empresa Disney World para la construcción de un centro de esquí en el área denominada “Mineral King Valley”, pues no demostró ser un afectado directo. (De todas maneras, Disney nunca construyó el centro de esquí: el Sierra Club corrigió la demanda para incluirse como afectado directo y los juicios siguieron por años, hasta que en 1978 el Congreso de los Estados Unidos de América agregó el área en disputa a un área ambiental protegida –al “Sequoia National Park”).

La de este abogado norteamericano fue una reflexión pionera y pragmática, orientada a resolver un problema concreto de representación de la naturaleza en juicio. Una reflexión que propugnaba un cambio en la legitimación activa a fin de que se pase de una acción subjetiva (restringida a un afectado) a una acción popular para la protección del ambiente (es decir, por cualquiera).

Ecuador es la vanguardia del mundo: nuestra legislación reconoció desde los tiempos de la dictadura, en 1976, lo que el abogado Stone empezaba a propugnar por esos mismos años. En la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental dictada por el Consejo Supremo de Gobierno, los militares pusieron la acción popular para los reclamos por daños al ambiente (Art. 29). En 1998 se constitucionalizó la acción popular (Art. 91) y en el 2008 se volvió a constitucionalizar la acción popular y se reconocieron los derechos de la naturaleza, lo que implica mucho más que un cambio procedimental de acción subjetiva a popular (como lo sugería el pionero abogado Stoned en 1972) pues implica un cambio mucho más profundo, un cambio en la forma de interpretación del derecho: de antropocéntrica a biocéntrica.

Representación gráfica de "naturaleza" para la Alcaldía de Guayaquil.

Por la Constitución de Montecristi, cualquiera puede exigir los derechos de los árboles:

Constitución, Art. 71, segundo inciso:
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.

Constitución, Art. 397:
[…] Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio […].

Legalmente, cualquiera puede reclamar y argumentar muchísima protección, como ningún otro país en el mundo. Nuestro Código Orgánico del Ambiente establece incluso la protección concreta del arbolado urbano (en una disposición que se incorporó a este código por la lucha de algunos activistas guayaquileños) que impone graves obligaciones a las autoridades municipales:

Art. 155.- Remoción de árboles. Toda práctica silvicultural de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos que pueda disminuir el número de árboles, deberá considerar un análisis técnico que justifique su acción y contemple una propuesta alternativa, que entre otros criterios incluya actividades de repoblación de la misma cantidad de árboles reubicados o eliminados. Para estas actividades se priorizarán las especies nativas y que su reubicación, de ser posible, sea en el mismo sector o los colindantes.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano tendrá la obligación de consultar a los ciudadanos a quienes esta medida afecte.

Mucha protección en las leyes, mucho activismo de internet y alguno de calle, pero poco, muy poco litigio para la protección de la naturaleza.

En parte por eso, en Guayaquil, tumban los árboles que les da la gana.

Lo efímero (adiós a la SOT)

29 de septiembre de 2018


Antes de iniciar la investigación a la máxima autoridad de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, el Presidente del “Consejo transitorio” a cargo de su evaluación, Julio César Trujillo, ya insinuaba que su superintendente debía ser destituido. En una entrevista en diario El Comercio, ante la pregunta “¿Cuáles instituciones deben desaparecer?”, Trujillo puso de ejemplo, “el superintendente de Ordenamiento Territorial. Yo me pregunto, ¿qué hace el señor Cordero?”.

La Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo tiene su sede en Cuenca (raro caso de descentralización) y es la última de las seis superintendencias del Estado ecuatoriano, creada por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo. Su primer superintendente, Fernando Cordero, fue posesionado por la Asamblea Nacional el 6 de julio de 2017.

El Pleno del “Consejo transitorio” empezó a investigar a la máxima autoridad de esta Superintendencia el 13 de junio de 2018. Fernando Cordero fue la última autoridad a la que el “Consejo transitorio” evaluó. Recibió la resolución de su destitución el 22 de agosto y el rechazo de su impugnación a esta resolución el 31 de agosto. El proceso de investigación y las dos instancias del juicio demoraron 79 días.

Ese mismo 31 de agosto que terminó las funciones del superintendente Cordero, el Pleno del “Consejo transitorio” designó como su reemplazo, en calidad de autoridad “encargada”, a Xavier Arboleda, quien unos días después se excusó de aceptar la designación, por lo que el Pleno lo reemplazó por otro “encargado”, Fabián Neira, el 6 de septiembre. Él sí aceptó posesionarse en las oficinas del Consejo transitorio y juró obediencia a sus órdenes, como buen “encargado”.

Para Trujillo, esta Superintendencia se ha creado para darle empleo a Fernando Cordero. Dadas las declaraciones del Notario Julio César, esta última resolución del 31 de agosto autoriza pensar en un pronto epitafio para la Superintendencia morlaca. Neira es menos un administrador que un verdugo.

Y por lo visto, parece que esta Superintendencia (made in 2017) está destinada a ser la más breve en la bárbara historia institucional del Estado ecuatoriano.

Manipulación del derecho

28 de septiembre de 2018


Por estos días en el Ecuador para algunos todo vale si es contra Correa, o contra personas cercanas a él.

Incluso cuando se trata de los más académicos: en el artículo Manipulación de testigos del abogado Jorge Alvear, columnista de diario El Universo, este profesional del derecho demostró muchas dificultades para disfrazar su animadversión de razonamiento jurídico.

El abogado Alvear recogió la opinión de otro abogado, Diego Chimbo, quien afirmó que el lunes 24 de septiembre se cometió una “instigación a cometer fraude procesal” en la visita en la cárcel a su defendida, la expolicía Diana Falcón, por parte de la asambleísta Sofía Espín y una abogada que la acompañó. La expolicía Falcón involucró al expresidente Correa como autor del secuestro de Fernando Balda en Bogotá y, de acuerdo con este abogado Chimbo, en esta visita se la presionó para que cambie su opinión, pues “Espín prometió asilo en Bélgica a la agente a cambio de que diga que fue presionada por el fiscal Paúl Pérez para involucrar a Correa en el proceso penal”.

¿Qué es el “fraude procesal” según el Código Penal? Pues el delito que comete una persona cuando “con el fin de inducir a engaño a la o al juez […] antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas” y por el que puede ser sancionada con “pena privativa de libertad de uno a tres años” (Art. 272 del COIP, primer inciso).

¿Cómo esta visita en la cárcel pudo incurrir en este delito? El abogado Alvear no recurre a lo dicho por el abogado Chimbo, pues lo que se afirma sin evidencia, debe desecharse sin evidencia. Entonces, Alvear toma como evidencia las declaraciones de la propia asambleísta Espín de que le había dicho a Falcón en la visita que Correa era inocente y que “su abogado [Chimbo] no la defiende”. Estas son, en opinión de Alvear, “dos formas de manifestar presión”.

Armado de estas dos evidencias, el abogado Alvear estima que la descripción del tipo penal de “fraude procesal” de cambiar “el estado de las cosas, lugares o personas” pudo ponerse en práctica, pues en su visita la asambleísta Espín y la abogada que la acompañó habrían intentado “modificar el estado de culpabilidad de una persona por el de inocencia, con apoyo en un falso testimonio”. Reconoce que los efectos “no se habrían producido”, pero que en este tipo de delitos “se sanciona la tentativa” (uno a dos tercios de los uno a tres años de pena privativa de libertad).

Recapitulemos el tren de ideas del abogado Alvear. Una persona visita a otra en la cárcel y declara que en esa visita le ha dicho a la persona visitada que aquel a quien ella inculpa (Correa) es inocente y que no está bien defendida en el juicio que se sigue en su contra por su abogado (Chimbo). A partir de esto, Alvear supone que con ello se ha buscado “inducir a engaño a la o el juez” a través de un “falso testimonio” (?). Que si bien eso no pasó, se intentó hacerlo. Y que, por eso, la sanción podría ser de cuatro meses a dos años (por la “tentativa”).

¿La razón? En la mente jurídica del abogado Alvear, no cabe otra alternativa: Correa es culpable. Solo de esa manera puede él entender que se busque “engañar” al juez a efectos de no inculpar a Correa y de que se necesite un “falso testimonio” para que se diga que no fue responsable del delito del que se lo acusa. Solo de esa manera se puede entender la desproporción de que en unas declaraciones circunstanciales como las de la asambleísta Espín encuentre el abogado Alvear el “dolo” de engañar a una autoridad judicial. Porque entre estas dos declaraciones de la asambleísta Espín y la “voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud” (que eso es el dolo), hay una distancia tan considerable como insalvable.

La de Alvear es como la mentalidad de Martín, el soviético. Pero disfrazada de derecho.

Martín, el soviético

20 de septiembre de 2018


En un artículo reciente de Martín Pallares, este señor criticó la presencia de observadores internacionales en la audiencia que se realizó el 18 de septiembre en el juicio que involucra al expresidente Rafael Correa. Mirado con un poco más de detalle, el suyo es un artículo revelador de cómo opera la mentalidad de una persona que, por sistema, está en contra de otra (invariable y persistentemente en contra). Este párrafo que copio es ilustrativo de cómo ese tipo de mentalidad acota las posibilidades de razonamiento a límites casi irrespirables:

“La única explicación para que Correa y los suyos hayan pensado en una supuesta misión de observadores internacionales integrada por abogados del ex presidente y partidarios rabiosos del mismo es que se hallen armando un caso de supuesta persecución política para justificar, si se presenta la necesidad, de que Correa pida asilo político en algún país. Todo esto porque resulta evidente que para Correa será muy difícil probar que no tuvo ningún vínculo con la orden y el operativo para secuestrar a Balda en Bogotá” (El resaltado no es del original).

La única explicación que encuentra Pallares es instrumental: “armar un caso”. Peor es la justificación de su razonamiento: “armar ese caso” es necesario, pues Correa tendrá “muy difícil probar que no tuvo ningún vínculo” con aquello que se le imputa.

En el universo mental de Martín Pallares no se debe probar por un tribunal que Correa es culpable, sino que Correa debe probar ante un tribunal que él no es culpable de lo que se lo acusa. Esto es absurdo, pero no es novedoso. Es del tiempo de los soviéticos. Cuando arrestaron al novelista Isaac Babel en 1939, uno de los oficiales le informó:

- Se lo ha arrestado como traidor por actividades antisoviéticas. ¿Reconoce su culpa?
- No, no la reconozco.
- Pero entonces, ¿cómo puede reconciliar esa declaración de inocencia con el hecho de su arresto?”

Por mentalidad, Pallares podría ser ese sargento de la CCCP.

Mensaje para los pacientes de glaucoma

29 de octubre de 2016

En marzo, la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, presentó un “Proyecto de ley orgánica para el uso del cannabis con fines médicos y terapéuticos”. El proyecto de ley merece un análisis por cuerda separada, pero el solo hecho de su discusión en el foro de representantes de los ecuatorianos es un paso adelante para la legalización del cannabis en el país (1).

La aprobación de este proyecto de ley autorizaría, entre otros, el uso del cannabis para tratar a las personas con glaucoma. En la historia del cannabis, el glaucoma fue la primera enfermedad que un gobierno se vio obligado a tratar con una provisión de porros. El gobierno de los Estados Unidos de América estuvo en la obligación legal de proveer 300 porros mensuales, confeccionados en el campus de la Universidad de Mississippi. Una ración de diez porros por día, por razones médicas.

El personaje central de esta historia es Robert Randall, “el Rosa Parks del movimiento por la marihuana medicinal”, en la precisa frase acuñada por Martin A. Lee en su libro ‘Smoke Signals(2). Su historia empezó cuando a Randall (Sarasota, 1948) en septiembre del año 1972 le diagnosticaron un glaucoma del que le advirtieron que a los 30 años lo iba a dejar ciego. Una tarde de 1973, Randall fumó un porro y descubrió un hecho singular: los halos que se formaban en una fuente de luz ya no se le formaban. Esos halos eran síntomas del glaucoma, que desaparecieron mientras Randall sintió los efectos del porro. Randall hizo una asociación inmediata. Y fue una asociación correcta.
 
Randall estaba en lo correcto. Se fumó 300 porros al mes por estarlo, por razones de salud.

A partir de este “momento Eureka”, Robert Randall se empeñó en un ejercicio de “prueba y error” por espacio de seis meses para asegurarse de su hallazgo. En 1975, debido a los altos costos del cannabis por la prohibición vigente, Randall empezó a cultivar unas plantas de cannabis en su casa en el Distrito de Columbia para auto-satisfacer sus necesidades médicas. Un día de agosto de ese mismo año, regresó de unas vacaciones para encontrarse conque sus plantas de cannabis habían sido confiscadas y su departamento registrado. Una citación demandaba su presencia en tribunales para defenderse de una acusación por el crimen de cultivar plantas.

Robert Randall estaba seguro de tener la razón y se aplicó a preparar su caso. Se dedicó a obtener información científica, que lo llevó a ponerse en contacto con un oftalmólogo de la UCLA, Robert Hepler, quien fue el autor del primer estudio científico sobre los efectos del cannabis para tratar el glaucoma, publicado el año 1971 en el American Journal of Ophtalmology. Además, Randall se sometió a experimentos en el Jules Stein Eye Institute de la UCLA y en el Wilmer Eye Institute de la John Hopkins University para comprobar los beneficios del cannabis en el tratamiento de su glaucoma. Por los resultados de estos estudios, obtuvo de su doctor (el Dr. Fine, el mismo doctor que le había diagnosticado la enfermedad en 1972) la conclusión de que “médicamente no sería ético privar [a Randall] del acceso terapéutico a la marihuana” (3).

Armado con estas herramientas, Robert Randall se presentó en los tribunales del Distrito de Columbia para defender su argumento de consumo de cannabis por “necesidad médica”. Su argumento triunfó. Randall admitió que cometía un crimen (cultivar las plantas) pero que lo hacía por su propio bien. La Corte Superior del Distrito de Columbia aceptó su argumentación: “El mal que buscaba evitar, la ceguera, es mayor que el mal que provocaba por buscarlo, el cultivo de marihuana en su residencia en violación del Código del Distrito de Columbia” (4). En consecuencia, desechó totalmente los cargos presentados en contra de Randall por el gobierno. Como la prohibición general se mantenía, Randall solicitó al gobierno federal que le proveyera a él, por su “necesidad médica”, lo que le negaba a todos los demás. Aupado en su victoria judicial, nuevamente su tesis volvió a triunfar. A Randall, desde 1976, el gobierno lo empezó a proveer de 300 porros mensuales. Salvo un impasse administrativo por unos meses en 1978, nunca dejó de recibirlos hasta su muerte.

Por su esfuerzo pionero y su éxito, Robert Randall se convirtió en una figura pública y en un activista por la legalización del cannabis medicinal. En unión de su compañera, Alice O’Leary, fundó el año 1981 la Alliance for Cannabis Therapeutics (ACT), una organización sin fines de lucro dedicada por entero a la legalización del uso médico del cannabis y con la que se mantuvo vinculado hasta el día de muerte.

Robert Randall falleció en junio de 2001, a la edad de 53 años. Desde mayo de 1978, nunca dejó de recibir su provisión mensual de porros del gobierno federal de los Estados Unidos de América. Nunca encegueció.  

Conclusión.

El uso del cannabis para tratar el glaucoma está fuera duda. Desde esa victoria pionera de Robert Randall en el sistema judicial de los Estados Unidos de América, los estudios científicos alrededor del mundo han confirmado y profundizado los beneficios de consumir cannabis para combatir el glaucoma.

Si en Ecuador hubiera una sociedad civil organizada y empática con el dolor de los pacientes de glaucoma y de los demás pacientes (migraña, cáncer, epilepsia, etc.) que se beneficiarán con el acceso a un consumo medicinal del cannabis que hoy está prohibido, los reclamos para la pronta aprobación de esta ley no se harían esperar. El Proyecto de Ley presentado no se ha movido en el trámite legislativo desde su calificación por el CAL en junio. Ni lo ha impulsado quien lo presentó, ni reclama por su trámite la sociedad civil, a pesar de tratarse de una excelente iniciativa para que las organizaciones vinculadas a la legalización del cannabis planteen sus exigencias y sus propuestas. 

(1) Proyecto de Ley Orgánica para el Uso del Cannabis con Fines Médicos y Terapéuticos’, presentada por la asambleísta Gabriela Rivadeneira el 24 de marzo de 2016. El proyecto fue calificado al trámite por el Consejo de Administración Legislativa el 16 de junio de 2016. Desde entonces, su trámite se ha mantenido inmóvil.
(2) Lee, Martin A. 2012, 'Smoke signals. A social history of marijuana -medical, recreational, and scientific', Simon & Schuster, New York, pp. 140-3. El relato de esta entrada se construye principalmente a partir del extraordinario libro de Lee y del artículo ‘Glaucoma: A patient’s view’, de autoría de Robert Randall.
(3) El doctor Robert Hepler empezó a investigar los efectos del cannabis en la dilatación de los ojos, pagado al efecto por el gobierno de los Estados Unidos (que quería obtener un mecanismo de identificación de los consumidores). Pero lo que encontró, en vez de eso, fue que el consumo de cannabis reducía la presión intraocular. Procedió a aplicar este hallazgo en pacientes de glaucoma, con resultados exitosos. Publicó los resultados de su investigación en una de las revistas más prestigiosas en materia oftalmológica.
(4) United States v. Randall, Super-Ct. D.C. Crim. No 65923-75 [24 de noviembre, 1976], en: The Daily Washington Law Reporter [28 de diciembre, 1976], p. 2253.

Cortesía a 'Pajarito'

6 de enero de 2007

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"'Le decían 'Pajarito'. Ejerció autoridad de gobierno en Argentina; investido de ella, ejecutó actos que no toleran el olvido. Hacía tiempo que se quedaba en casa, donde lo visitaban poco: solo salía para visitar a su médico. Tal era su rutina, incluso el día de su cumpleaños 80. Ese día, empero, un amigo extranjero, solícito, se aprestó a extraerlo de esa huraña atmósfera. Lo recogió en su vehículo para trasladarlo a la sede deportiva de Argentinos Juniors, club de sus amores, donde en su mocedad Pajarito fungió de arquero de tercera división. Allí, unos amigos le organizaron una fiesta que no omitió los placeres del licor y del baile a cargo de odaliscas turcas. El solícito amigo, al poco tiempo, regresó a su país: nunca más volvieron a verse. Pajarito falleció de un ataque cardiaco la mañana del 21 de junio del 2005. Su amigo, ahora, acaso rememore con nostalgia esa noche que compartieron, sin saber que sería la última".

Redactada en esos términos, esta historia nos induce a pensar en un mero acto de cortesía; los hechos que la complementan, sin embargo, la convierten en la perpetración de un hecho ilícito de responsabilidad de un diplomático ecuatoriano. El tal Pajarito no era sino Carlos Guillermo Suárez Mason, ex jefe del Primer Cuerpo del Ejército entre 1976 y 1979 a cargo de 73 centros clandestinos de detención, prófugo de la justicia en 1984, antisemita confeso y corrupto en el manejo de bienes públicos, condenado a cadena perpetua in absentia en Italia, solicitado en extradición por Alemania y España y acusado en Argentina en diferentes procesos de más de 200 secuestros, 30 homicidios y de la apropiación de hijos de desaparecidos; estos oprobiosos antecedentes lo mantenían en arresto domiciliario desde 1999. 

El diplomático era el teniente coronel (r) Germánico Molina Alulema, embajador del Ecuador en Argentina nombrado por el gobierno de Lucio Gutiérrez a pesar de su paupérrimo currículo (jefe de Tránsito en Carchi, jefe de Interpol en Tungurahua y redactor del texto El manual del conductor) y de la oposición inicial de la Cancillería argentina. El 23 de enero del 2004, Molina, en su Audi de placas CD 0027, trasladó a Pajarito a una fiesta por su octogésimo cumpleaños; esta cortesía quebrantó las normas argentinas de arresto domiciliario. El Canciller de ese país lo llamó a pedirle explicaciones; Molina le reconoció el hecho, que calificó como “familiar” hacia el “distinguido” (¡?); un poco apenado y confuso, admitió que no se apercibió de su gravedad y que no pensó que llegaría a conocerse; le contó, incluso, detalles de la fiesta (el Canciller no podía creerlo) como la danza del vientre que ejecutaron las odaliscas. Para evitar una crisis diplomática, Ecuador retiró a Molina de inmediato.

El bochornoso acto de Molina violó el artículo 41.1 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el artículo 310 del Código Penal ecuatoriano, que establece una sanción de un año de prisión a quienes procuran la evasión de un detenido. El 4 de febrero del 2004, la Fiscalía inició las investigaciones; este último 29 de diciembre, Jaime Velasco, presidente de la Corte Suprema, llamó a juicio a Molina y ordenó su prisión preventiva. La Suprema tiene la responsabilidad de llevar este proceso hasta su fin; un final que prescinda de los licores y las odaliscas que una madrugada de enero del 2004 fueron parte de este reprochable hecho que, no cobijo duda alguna, merece la sanción que establece la ley. Si así sucede, Molina, para ese entonces, acaso rememore con nostalgia esa noche que compartió con Pajarito sin saber que sería el preámbulo de otras trescientas sesenta y cinco que, por culpa de su cortesía, tenga que pasar en prisión. Que así sea.