El debate sobre el proyecto de nueva Constitución es todavía escaso y, en resumidas cuentas, se ha referido a la agenda que ha propuesto la iglesia católica. En mi columna del sábado pasado analicé las críticas que la iglesia formula al texto de la nueva Constitución; no fue difícil concluir que, salvo convocar el miedo y apelar a la ignorancia, la iglesia católica no propone un debate robusto, amplio y serio sobre el proyecto de nueva Constitución. Un editorial reciente de Diario El Universo, titulado "Después de mí, el diluvio", acertó cuando señaló que “lo que los ciudadanos necesitan conocer no son los anuncios catastrofistas de sectores interesados sino qué dice la nueva Constitución. Concentrémonos en aquello”. Yo les propongo concentrarnos en el tema de la participación ciudadana*.
En principio, quiero enfatizar la capital importancia de la participación ciudadana para el desarrollo social. En una bitácora de Internet que visito con frecuencia, la de Roberto Gargarella, él formula un comentario sobre las ideas del filósofo Amartya Sen, quien sostiene, a despecho de las visiones técnicas del desarrollo, que “el desarrollo debe vincularse con la expansión de libertades básicas” y con un entramado institucional que “se vincule con ciertas condiciones de participación y discusión”. Sobre las libertades básicas (libertades civiles, políticas, sociales y económicas: en suma, derechos humanos) volveré en otra ocasión. Me interesa, eso sí, enfatizar la importancia de la participación, no solo como un mecanismo de control de las autoridades (la versión restringida como suele pensársela) sino como un elemento clave para el desarrollo social.
Ahora, para comprender lo que supone el tema de la participación ciudadana en el proyecto de nueva Constitución es necesario contrastarlo con lo que había en la Constitución de 1998. Y, ummm, una lástima, pero no había mucho. Los mecanismos de participación democrática se reducían a la posibilidad de elegir y ser elegido, la consulta popular y la revocatoria del mandato (en la práctica, inutilizadas) y la participación mediante partidos políticos (agréguese, a gusto del lector, el adjetivo calificativo que mejor manifieste su desprecio). Para peor, la Constitución de 1998 no permitía ninguna manera de incidencia directa en la elección de las autoridades de los órganos de control.
En contraste, el proyecto de nueva Constitución establece capítulos específicos sobre los derechos de participación y sobre la participación en democracia, sobre cuyo contenido no abundaré por razones de espacio pero que desarrollan de manera más precisa e inclusiva los mecanismos para la participación ciudadana. Más todavía, el proyecto de nueva Constitución contiene una función, la Función de Transparencia y Control Social, cuyo objeto es la promoción de la participación ciudadana para controlar a las entidades y organismos del sector público y la selección de sus máximas autoridades mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Un diseño institucional radicalmente distinto al de la Constitución de 1998, y para cualquiera que opine de buena fe, muchísimo mejor. Muchísimo mejor, claro, sin perjuicio de que se lo pueda mejorar más todavía mediante la implementación de una legislación adecuada, que precise su contenido y sus alcances.
Para cerrar: la crítica que suele formulársele a la Función de Transparencia y Control Social es que, de seguro, se politizará. Pero esa crítica, a) nada predica en contra del diseño institucional en sí mismo; b) es una crítica agorera, que asume como cierto un hecho que solo es y será posible, en la medida en que los ciudadanos seamos apáticos y no ejerzamos los derechos y mecanismos de participación que tenemos a nuestra disposición, para controlar la gestión pública y, en sintonía con Amartya Sen, contribuir al desarrollo social.
* La parte en cursiva no consta en la versión escrita que publicó el diario El Universo, supongo que por razones de espacio. El diario, sin embargo, nunca me notificó de esta supresión. Hago notar, eso sí, que la ausencia de la parte en cursiva no solo omite un comentario importante e ilustrativo (para los efectos de mi columna) del editor de opinión de ese medio de comunicación, sino que omite también la necesaria conexión entre el párrafo primero y el segundo, cuya ausencia ocasiona que aparezcan los párrafos como ideas dispersas y se afecte la coherencia del texto.
En principio, quiero enfatizar la capital importancia de la participación ciudadana para el desarrollo social. En una bitácora de Internet que visito con frecuencia, la de Roberto Gargarella, él formula un comentario sobre las ideas del filósofo Amartya Sen, quien sostiene, a despecho de las visiones técnicas del desarrollo, que “el desarrollo debe vincularse con la expansión de libertades básicas” y con un entramado institucional que “se vincule con ciertas condiciones de participación y discusión”. Sobre las libertades básicas (libertades civiles, políticas, sociales y económicas: en suma, derechos humanos) volveré en otra ocasión. Me interesa, eso sí, enfatizar la importancia de la participación, no solo como un mecanismo de control de las autoridades (la versión restringida como suele pensársela) sino como un elemento clave para el desarrollo social.
Ahora, para comprender lo que supone el tema de la participación ciudadana en el proyecto de nueva Constitución es necesario contrastarlo con lo que había en la Constitución de 1998. Y, ummm, una lástima, pero no había mucho. Los mecanismos de participación democrática se reducían a la posibilidad de elegir y ser elegido, la consulta popular y la revocatoria del mandato (en la práctica, inutilizadas) y la participación mediante partidos políticos (agréguese, a gusto del lector, el adjetivo calificativo que mejor manifieste su desprecio). Para peor, la Constitución de 1998 no permitía ninguna manera de incidencia directa en la elección de las autoridades de los órganos de control.
En contraste, el proyecto de nueva Constitución establece capítulos específicos sobre los derechos de participación y sobre la participación en democracia, sobre cuyo contenido no abundaré por razones de espacio pero que desarrollan de manera más precisa e inclusiva los mecanismos para la participación ciudadana. Más todavía, el proyecto de nueva Constitución contiene una función, la Función de Transparencia y Control Social, cuyo objeto es la promoción de la participación ciudadana para controlar a las entidades y organismos del sector público y la selección de sus máximas autoridades mediante concurso público de oposición y méritos, con postulación, veeduría e impugnación ciudadana. Un diseño institucional radicalmente distinto al de la Constitución de 1998, y para cualquiera que opine de buena fe, muchísimo mejor. Muchísimo mejor, claro, sin perjuicio de que se lo pueda mejorar más todavía mediante la implementación de una legislación adecuada, que precise su contenido y sus alcances.
Para cerrar: la crítica que suele formulársele a la Función de Transparencia y Control Social es que, de seguro, se politizará. Pero esa crítica, a) nada predica en contra del diseño institucional en sí mismo; b) es una crítica agorera, que asume como cierto un hecho que solo es y será posible, en la medida en que los ciudadanos seamos apáticos y no ejerzamos los derechos y mecanismos de participación que tenemos a nuestra disposición, para controlar la gestión pública y, en sintonía con Amartya Sen, contribuir al desarrollo social.
* La parte en cursiva no consta en la versión escrita que publicó el diario El Universo, supongo que por razones de espacio. El diario, sin embargo, nunca me notificó de esta supresión. Hago notar, eso sí, que la ausencia de la parte en cursiva no solo omite un comentario importante e ilustrativo (para los efectos de mi columna) del editor de opinión de ese medio de comunicación, sino que omite también la necesaria conexión entre el párrafo primero y el segundo, cuya ausencia ocasiona que aparezcan los párrafos como ideas dispersas y se afecte la coherencia del texto.
3 comentarios:
Abg. Flores, en realidad de verdad me sorprende que siendo usted un defensor de la autonomía indiviudal -eje central del liberalismo- se permita actuar como el paladín intelectual del grupo del SI, del correismo, oficialismo, izquierda, etc..., binarismos propios de la modernidad, donde solo caben ganadores y perdedores.
En fin, sostengo que el proyecto de constitucion es insuficientemente liberal, en el sentido de que consagra normas perfeccionistas: el estado promueve la etica laica, la educacion laica, es decir que el estado utilizara fondos publicos para promover cuestiones que conciernen exclusivamente a la esfera individual, tan basicas para adoptar distintos planes de vida.
Pongamos el caso de un padre catolico, ¿no será acaso tratado de forma desigual por el Estado?
Al elegir la educacion de su hijo debera optar por seguir sus preceptos religiosos oneresos o elegir la opcion gratuita, el laicismo, que proporciona el Estado, ¿por qué rayos tiene un estado que meterse en asuntos de moralidad privada?
En la seccion de los deberes, si yo sostengo una etica deontologica, ¿por que debo velar por el interés general? ¿Por qué debería salvar a 5 extraños que se ahogan y no a mi hijo que está en la misma situacion pero por otro lado?
Yo creo que el proyecto constitucional es insuficientemente liberal, pero no porque promueva la educación laica, que está bien, sino porque busca instaurar una suerte de paternalismo estatal en cuestiones que no tienen por qué solucionarse desde arriba.
En cuanto a procurar la secularización, yo estoy muy a favor de la secularización, incluyendo en la educación. Si por mí fuera, todos los institutos educativos, públicos y privados, deberían ser laicos, sin excepción alguna (también deberían ser despolitizados). Auqello no va en contra de que la gente pueda seguir sus preceptos religiosos, más bien al contrario: el laicismo no tiene nada que ver con privarle a la gente de escoger el catolicismo (como si fuese la única religión o forma de espiritualidad posible). Yo creo que si un padre quiere hacer que la mente de su inocente hijo sea una extensión de la suya propia, con todo su combo de supersticiones, que le encargue esa tarea a otras instituciones que estén fuera de la esfera de la educación formal.
(Claro que una propuesta tan así de (r)evolucionaria sí acarrearía mucha bronca. Fastidiaría a muchos, desde los socialcristianos de derecha burra hasta los filosofastros de alcantarilla. Pero es que yo sí creo en el progreso y en erradicar las desubicaciones.)
Por cierto, creo que el proyecto es muy cobarde en temas que muchos progresistas faranduleros de izquierda estaban tan entusiasmados en cambiar (como es lo del aborto temprano, postura que defendían), se nota que al final el cálculo electoral fue el criterio que se impuso. Por otra parte, la sección referente a los deberes y responsabilidades de los ciudadanos, es una paparruchada dinosaúrica que para colmo también consta en la actual Constitución y que debía haber sido eliminada por completo.
A lo que me quise referir en el tema de educación, era que normativamente un Estado que busque tratar a sus ciudadanos con igual consideración y respeto, no debe priorizar ningún tipo de educación.
Si tan progresista e innovador se creyó el oficialismo constituyente, debió implementar otro tipo de alternativas -en principio experimentales- como el establecimiento de documentos de crédito para las instituciones de enseñanza, permitiendo a los padres elegir el tipo de educación que crean conveniente para sus hijos (musulmana, judía, laica, católica, evangélica, etc).
Imaginen el caso de un padre de familia pobre y evangélico por un lado, y por el otro, un padre rico y asimismo evangélico; ambos, como es lo más frecuente, quieren que sus hijos sigan sus propios preceptos religiosos, no obstante, uno de ellos, el pobre (siempre el pobre) encontrará frustrado el plan de vida trazado para su hijo, pues las únicas instituciones asequibles (gratuitas) no proporcionan enseñanza religiosa que llene sus expectativas. En cambio el rico, dentro del sector privado, encontrará la alternativa deseada.
Vemos cómo un factor moralmente irrelevante, la carencia de recursos económicos, determina el futuro de una persona (la educación es vital para el desarrollo de cualqueir plan de vida).
Sin dudas la opción de reducir el ámbito privado al público no cabe en lo absoluto, pues dicha medida sería propia de un Estado con pretensiones de totalitarismo.
Ahora, el argumento fáctico de la existencia de clausulas similares en la anterior constitución no cabe -falacia naturalista.
Desde ya dejo sentada mi postura, oponerme a la entrada en vigencia de este proyecto, no supone mi conformidad con la vuelta al orden anterior; esta es una trampa moralmente reprochable del movimiento al que usted, abg. Flores, se adhiere. Pensaría que su ética es consecuencialista (el fin justifica los medios).
¿Qué tal si el NO supone la continuación del debate y no, más bien, su cierre?
Que valiosa sería la deliberación constante, donde no haya lugar para ganadores ni perdedores.
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