Otra sentencia hipotética (Carlos Martín González contraataca, para bien)

14 de agosto de 2008

De nuevo me escribió el amigo Carlos Martín González. En esta ocasión, a propósito de la columna que publicó Emilio Romero Parducci (que comenté en un post anterior) en diario El Universo, la que González critica porque la considera de evidente mala fe. Para contrastar, González redacta una sentencia hipotética que sí se corresponde con el contenido del texto del proyecto de nueva Constitución. Me parece interesante su postura y le solicité permiso para reproducirla en esta bitácora, lo concedió y, en consecuencia, procedo a publicarla, en sus partes principales y con cita del Papa Wojtyla incluida:


"...Quiero proponer, utilizando el mismo argumento, pero en forma contraria, porque es así como obliga el criterio jurídico, cuando algo debe presumirse, se presume la buena fe, y es lo que se nota ausente en la hipótesis del Dr. Romero, en la que prima una actitud perversa, dando por hecho y presumiendo la mala fe del supuesto juzgador, veamos entonces el resultado, al que se le ha quitado la dosis perversa de mala fe.

(…) para resolver, se considera: PRIMERO.- (…);– SEGUNDO.- (…);– TERCERO.- El inciso 1 del art. 45 de la Constitución dice que se reconoce y garantiza la vida, incluyendo su cuidado y protección desde la concepción.– CUARTO.- El art. 41 del Código Civil afirma que las personas a las que se refiere la norma constitucional antedicha son todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo o condición, y el art. 61 del mismo Código Civil preceptúa que la ley protege la vida del que está por nacer, sin indicar desde qué momento, y que, por lo tanto, el juez, a petición de parte o de oficio, tomará las providencias que crea convenientes para proteger la existencia del no nacido, ;– QUINTO.- El numeral 10 del art. 66 de la Constitución claramente reconoce y garantiza a los padres el derecho “a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”, y que las decisiones de las personas sobre cuándo y cuántos hijos tener, hacen referencia estricta a la “planificación familiar responsable” es decir en el momento que se concibe un hijo, ya no hay marcha atrás, porque la vida está garantizada desde la concepción como establece el artículo 45 señalado anteriormente, por lo que el juzgador está obligado a acatar dicha disposición en su sentido literal de acuerdo a lo que establece el artículo 427 de la Constitución, por lo que resulta elemental la inadmisibilidad del argumento esgrimido por los padres del “no nacido” en el sentido de atentar contra la vida del ser dentro del vientre materno cuya protección y cuidado como ha quedado dicho está garantizada desde la concepción del mismo.- SEXTO.- Finalmente, por la superior jerarquía que tiene la garantía contenida en el inciso 1 del art. 45 de la Constitución en concordancia con lo que establece la disposición legal contenida en el art. 61 del Código Civil, respecto de la protección de la vida del que está por nacer, se estima que surten pleno efecto las dispocisiones penales contenidas en los arts. 443 y 444 Y 446 del Código Penal, relativos al aborto. Por las consideraciones que preceden (…), la suscrita jueza, investida del poder jurisdiccional que le conceden la Constitución y la Ley, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, confirma el derecho constitucional que ampara la vida del no nacido, RECHAZANDO por tanto la invocación de los padres y el médico de un inexistente “derecho constitucional” que les haya permitido quitarle la vida al no nacido y dispone que los padres, mengano y zutana, así como el médico que practicó el aborto materia de este proceso sean enjuiciados penalmente como autores de dicho delito; remítanse las copias necesarias a uno de los señores agentes fiscales de los delitos contra la vida, para que inicie el proceso penal correspondiente (…).

Los abogados jóvenes, estamos cansados y hastiados de esta forma de pensar y sentir, que devienen en cuestiones abominables, producto de aquellas mentes que se aferran a las viejas prácticas, en los que la justicia estaba al servicio de unos cuantos poderosos. Esta hipótesis que rebate en todo las perversas lucubraciones del Dr. Emilio Romero Parducci, no sólo que es posible, sino que será aplicable y aplicada por la nueva generación de juristas quienes entendemos que por sobre los intereses personales, prima el interés general del bien común, el sumak kawsay.

Le ruego sus comentarios.

Saludos cordiales;

Carlos Martín González
"No tengáis miedo, abridle las puertasde vuestro Corazón a Cristo"
Juan Pablo II"

Mis comentarios: pues nuevamente, mi solidaridad y mi aplauso los tiene enteros Carlos Martín González. Salud.

1 comentarios:

Anónimo dijo...

Ambas hipotéticas sentencias son falaces. Este par de jueces con criterios antagónicos, han justificado su decisión en base a los hechos. Las normas jurídicas, cuando son enunciadas como hechos existentes, adoptan un carácter descriptivo, mas no prescriptivo, por ello se las conocen como proposiciones jurídicas.
Este par de argumentos son propios de un observador externo que busca describir el mundo jurídico ecuatoriano. No obstante, al utilizar la famosa expresión normativa "Administrando justicia en nombre de la ley..." se pretende saltar el abismo lógico entre el ser (proposiciones jurídicas) y el deber ser (proposiciones normativas), falacia naturalista identificada por Hume.
Las proposiciones jurídicas no justifican acciones o decisiones.
El juez que argumente que tiene el deber de aplicar la norma por cuestión de fidelidad institucional o en aras de la certeza, está emitiendo un juicio de adhesión normativa. ¿Por qué la justicia debe ceder ante la certeza o la fidelidad institucional?
Los valores morales son jerárquicos, unos se imponen a otros. La justicia debe imponerse a la certeza.
En este caso, concerniente al aborto, bajo los principios del liberalismo (no es el espacio para justificarlo), no cabe la rídicula posición que defiende un derecho constitucional al aborto, o de su prohibición constitucional.
El aborto a secas -en singular- es propio de los fanáticos. No es verdad que todos los abortos sean iguales. Lo contrario sería suponer que toda conducta que quite la vida de una persona deberá ser penalizada como homicidio, ¿y qué con las acciones de legítima defensa?

Saludos.