Contra las injurias y calumnias

5 de abril de 2009


Marcela Rodríguez y otros trece diputados presentaron un proyecto de ley en el Congreso de Argentina que recoge las observaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que propone, en consonancia con esas observaciones, la derogación de los tipos penales de injurias y calumnias.  La diputada Rodríguez explicó que “nuestros sistemas democráticos exigen que seamos extremadamente cuidadosos con las restricciones a la libertad de expresión, esto –principalmente- por que la libre expresión es la herramienta necesaria para que la ciudadanía pueda elegir, valorar y controlar a quienes dirigen los asuntos públicos” porque como lo señala Lucas Arrimada, en cuya bitácora de Internet conocí la noticia: “la sana intención de inhibir a este tipo de críticas [se refiere a las críticas mordaces y malintencionadas], también se terminarán inhibiendo las que enriquecen el debate”.  En todo caso, el proyecto prevé que quienes se consideren víctimas de las críticas mordaces y malintencionadas no queden sin protección porque propone que sea el fuero civil el que conozco de este tipo de conflictos. De esta manera el proyecto armoniza la eliminación del factor amenazante de la sanción penal con un razonable resarcimiento en el ámbito civil. 
Los órganos que referí en el párrafo anterior han considerado que la penalización de injurias y calumnias constituye una sanción desproporcionada para la infracción que se imputa y un mecanismo indirecto para restringir la libertad de expresión.  A este respecto, conviene destacar cuatro principios cuya consideración es pertinente para este análisis.  Estos principios son el principio de distinción de personas públicas y asuntos de interés público y personas y asuntos de interés privado (por el cual las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas al escrutinio y la crítica del público), el  principio de aplicación de sanciones civiles en casos de personas públicas o asuntos de interés público (por el cual se garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin abusar el Estado de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formar opinión y expresarla), el principio de aplicación del estándar de la real malicia (por el cual deben imponerse sanciones civiles sólo en aquellos casos en que la información se produjo con la intención expresa de causar un daño, o con pleno conocimiento de que dicha información era falsa, o con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas) y el principio de la inversión de la carga de la prueba (por el cual le corresponde probar los hechos a quien se sienta afectado por una información falsa o inexacta). 
El Código Penal ecuatoriano, analizado a la luz de estos principios, lo tiene todo mal (incluso establece una protección más alta en los casos de injurias y calumnias a las autoridades públicas).  El ejemplo del proyecto de Marcela Rodríguez debe replicarse por estos pagos, donde tan mal se entiende a la libertad de expresión.

6 comentarios:

Pedro Ceballos dijo...

Xavier:
Mis reservas hacia el proyecto de Marcela Rodriguez. Con mucha soltura se habla en los últimos años sobre la despenalización de las injurias. Al respecto, defender tal postura a mi no deja de resultarme un atentado contra lo que el deber ser del poder punitivo implica. Brevemente: la base del poder punitivo desde su faz objetiva radica en la vigencia y defensa de dos principios que son el del "bien común político" y el de la "dignidad de la persona".
Sin ambos principos, el poder punitivo estatal, en el marco de un estado de derecho, no tendría razón de ser. El primero está encargado, entre otras cosas, de determinar, en aras de una conviencia social de paz, que bienes jurídicos el estado debe y puede proteger bajo la creación de tipos penales y se entiende que solo deben inlcuirse en éste catálogo las conductas que resulten de mayor dañosidad social. En relación al tema aqui, a mi criterio el honor de los ciudadanos es un bien jurídico de que otorga importancia a la dignidad de la persona y en consecuencia,su tutela bajo el poder punitivo es necesaria (los efectos de proferir a una persona un insulto o una ofensa pueden resultar en muchos casos con una carga de lesividad mucho mayor a la que puede sentir un acreedor en relación al hecho de su deudor). No criminalizar estas conductas implicaría la indiferencia del poder punitivo estatal frente al honor y buen nombre al que toda persona tiene derecho, por su sola condición de serlo -salvo que estés de acuerdo (y lo dudo mucho) con Jakobs en el tema de que la persona es solo tal si es portadora de un rol social y cumple las expectativas sociales que su rol exige-.
Opinar entonces que los delitos contra el honor como las injurias deben despenalizarse para dar paso a su tutela en la jurisdicción civil resulta un criterio contradictorio hacia las bases que erigen al derecho penal y su dependencia también con la teoría del bien jurídico - y porfavor nadie puede negarle importancia prioritaria al honor como tal (bien jurídico)-. La potestad punitiva no puede ni debe ceder en aras de una falsa libertad de expresión (porque ahi donde hay "real malicia" o penalmente hablando animus injuriandi, hay un exceso de ésta (la libertad de expresión)y donde no lo hay, simplemente no hay injuria de la que hablar.
En otro orden de ideas, muy validos a mi criterio si son los reparos que hacen los organismos internacionales con respecto a la distinción entre asuntos y personas de interes público y privado.
Ahora bien, -y aquí lo fundamental del comentario-lo que si me parece descabellado y excesivo es imponer una sanción privativa de libertad (pena) -como si toda comisión de un delito implicara la privación de libertad- a quien vulnere el honor de un ciudadano -que lo tiene, al menos el estado de derecho no puede prescindir de este dato, hasta el peor de los delincuentes-, por lo que sería mas coherente establecer un régimen de sanciones e indemizaciones pecuniarias para la debida tutela de las injurias, en la medida que se verifique el animus injuriandi que, hablando en cristiano, es el dolo de éste tipo de delitos. La imposcición de una pena requiere que la misma sea proporcional en relacción al nivel de cupabiidad de una persona, tenniendo en cuenta el hecho cometido -la sociedad, en este orden de ideas, parecería estar dispuesta a compensar el daño fuera de la carcel para quien injuria, ofende y desacredita, no así para quien mata, estafa o viola- El estado debería considerar que privación de la libertad no es respuesta satisfactoria válida para reestabelcer el honor de la persona agraviada, si lo es la indemnización al ofendido y si lo es la multa que se le impone ha quien ha cometido un delito, como ciertamente la injuria lo es y debe ser.
No necesariamente se debe confundir al delito con privación de libertad o cárcel y eso es precismente lo que hace el proyecto de Marcela Rodriguez, ni se diga nuestro código.

saludos

pedro

Xavier dijo...

Pedro:
En principio, muchas gracias por intervenir con esa altura en este debate. Puedo coincidir con tu afirmación que el poder punitivo del Estado defiende los principios del “bien común” y de la “dignidad de la persona” y diría todavía más: es el Estado como un todo el que se justifica en la medida en que satisface esos principios. Ahora bien, el tema a debatir es si la defensa del honor (el que coincido contigo, se incluye dentro del principio de “dignidad de la persona”) debe defenderse por vía del poder punitivo, o si es deseable que se ensayen otros mecanismos para su protección. En este punto (y lo traigo a colación porque es el documento que motivó mi entrada y tu comentario) el proyecto de ley que presentaron Marcela Rodríguez y otros trece diputados tiene algo que decirnos.
Dividiré lo que Rodríguez tiene para decirnos en dos partes: la primera, precisamente sobre el poder punitivo y la noción de honor de las personas; la segunda, sobre la, llamémosla así, “naturaleza disfuncional” del ejercicio del poder punitivo y las acciones de resarcimiento civil.
Sobre lo primero: “La construcción del objeto de estas figuras penales ha generado muchísimos problemas, en verdad, no sabemos muy bien que significa el ‘honor’ para los tribunales […] Por ejemplo, en determinado caso un juez podrá decir que se trata de la reputación de las personas, en otro que se trata de su autoestima y en otro, que en realidad la prohibición de las calumnias y las injurias viene a afirmar las expectativas sociales de que lo que se diga públicamente es cierto y justo. De alguna manera, los tres jueces tendrían razón en el sentido que tienen buenos motivos para sostener eso, pero el problema que aquí surge es que la población no puede ajustar su comportamiento a la ley, si no sabe con precisión cuál es la conducta prohibida”.
Sobre lo segundo: “También aparece una dificultad asociada a la administración de justicia que este proyecto aspira resolver. En la actualidad quien actúa en sede penal por calumnias e injurias rara vez espera que el imputado vaya preso. En general, la amenaza penal tiene por función intimidar y es utilizada en la mayoría de los casos que involucran a funcionarios, para amedrentar a críticos y periodistas y así evitar nuevas críticas; en otros, para recibir una reparación económica en sede civil o por vía extrajudicial. Esta duplicación del proceso es costosa y estéril, entorpece al funcionamiento de la justicia sin brindar beneficios que los justifiquen. La justicia penal está lo suficientemente colapsada y debe utilizarse para aquellos casos de graves violaciones de derechos, y no para que los funcionarios intimiden a quienes los critican”.
Las razones que ofrece Rodríguez me parecen atendibles. El concepto de honor es maleable y puede ampliárselo para englobar conductas que no deberían ampararse en el mismo. En la práctica la defensa del honor (o del supuesto honor) sirven para silenciar, con el inicio de una acción penal por injurias a quienes formulan críticas a figuras públicas. En el ámbito local (en la arena internacional se pueden mencionar algunos otros) recuerdo (por distintas circunstancias los conozco bien) los casos de LFC vs. Rodrigo Fierro, José Alvear vs. Ricardo Noboa y Xavier Neira vs. Xavier Castro. Podemos discutirlos en algún detalle, si así lo deseas. Finalmente, la implementación de este proyecto de ley evitaría la duplicación de procesos y alivianaría el atasco procesal de la administración penal.
Suscribo tu referencia a la distinción entre personas públicas y asuntos de interés público y personas y asuntos de interés privado. Ahora, el párrafo final no estoy seguro de entenderlo bien, porque me aparece contradictorio con tus afirmaciones anteriores (habías dicho antes: “No criminalizar estas conductas implicaría la indiferencia del poder punitivo estatal frente al honor y buen nombre al que toda persona tiene derecho”), pero en este párrafo final afirmas que “te parece “descabellado y excesivo […] imponer una sanción privativa de libertad (pena) -como si toda comisión de un delito implicara la privación de libertad- a quien vulnere el honor de un ciudadano […] por lo que sería mas coherente establecer un régimen de sanciones e indemnizaciones pecuniarias para la debida tutela de las injurias. […] El estado debería considerar que privación de la libertad no es respuesta satisfactoria válida para reestablecer el honor de la persona agraviada, si lo es la indemnización al ofendido y si lo es la multa que se le impone ha quien ha cometido un delito, como ciertamente la injuria lo es y debe ser. No necesariamente se debe confundir al delito con privación de libertad o cárcel y eso es precisamente lo que hace el proyecto de Marcela Rodríguez…”. Me parece que a ese propósito (a reemplazar la privación de libertad como sanción con indemnizaciones civiles y otras mecanismos de reparación -derecho de rectificación o de respuesta, por ejemplo) es a lo que tiende el proyecto de ley de Marcela Rodríguez, con lo cual es coincidente con tu propuesta. Recibe un abrazo de mi parte, sigamos. Salute.

Pedro Ceballos dijo...

Xavier. Primeramente disculpame la ortografia pues no soy muy diestro manejando el teclado del crackberry.
Con respecto a tu comentario, muy cierto es lo que indicas sobre la subjetivizacion del bien juridico honor. Un tip, la respuesta no esta en la intesidad de la lesion que pueda sentir la victima ni la valoracion que el juez haga de ello para asi tasar si se lesiono o no el bien juridico, sino en determinar si hubo animus injuriandi o dolo de las injurias (o como dicen los diputados argentinos, real malicia) en el hecho del agresor-cuestion que ademas es mucho mas sencillo determinar-, esto partiendo del principio de que toda persona tiene honor por el solo hecho de serlo y el honor no es graduable ni debe serlo por la intensidad de la ofensa. El panadero de la esquina no tiene menos honor que el presidente de la republica. Con respecto a mi ultimo parrafo, lo que quiero decir es que es perfectamente posible un regimen, dentro del sistema punitivo, que contemple sanciones de multa e indemnizaciones, pudiendo perfectamente prescindir de la pena privativa de libertad, pero de nuevo, siempre desde la esfera de la comision de un hecho delictivo. Como ejemplos en el cp hay muchos como la multa que se impone a quien comete la discutible figura delictiva de la apologia del delito o la pena de multa que existe para quien dispone de un bien embargado.....hay muchos mas. Claro esta que para el caso de las injurias seria ideal considerar multas e indemnizaciones reales y no los valores simbolicos de las multas del cp, pero bueno, ese tema es harina de otro costal. Concluyendo, mi critica al proyecto de la diputada rodriguez solo guarda relacion con el intento de separacion de los delitos contra el honor del poder punitivo para pasar a ventilar su tutela desde el fuero civil, cuando perfectamente se pueden obtener los resultados deseados desde el aparato penal. No siempre la comision de un delito implica la imposicion de una pena privativa de libertad, en cambio cuando el poder punitivo estatal renuncia a proteger el honor de las personas (sin q necesariamente se deba hablar de carcel) esta atentando contra uno de sus fines que es el de velar por la dignidad de la persona.
Saludos, y como bien dices, sigamosle
Peter

Xavier dijo...

Pedro, nuevamente te agradezco tu intervención en este debate. Es probable que Marcela Rodríguez utilice “real malicia” en vez de la voz latina “animus injuriandi” porque el derecho argentino tiene una mayor relación con la tradición jurídica norteamericana (y fue el Juez Brennan en el célebre caso New York Times vs. Sullivan el que desarrolló el concepto de “actual malice” que se traduce al español como “real malicia”). Ahora, disiento contigo cuando afirmas que “el honor no es graduable ni debe serlo por la intensidad de la ofensa. El panadero de la esquina no tiene menos honor que el presidente de la república”. Te hago notar que esta postura se contradice con tus dichos anteriores en que suscribiste la distinción “que hacen los organismos internacionales con respecto a la distinción entre asuntos y personas de interés público y privado” porque en la medida en que suscribimos esa distinción tenemos, por fuerza, que admitir que el Presidente de la República (y, conjuntamente con él, toda otra persona pública, funcionario o no) está expuesta a un nivel mayor de críticas, lo que, en consecuencia, le impide alegar el menoscabo a su honor en la misma manera como podría hacerlo, para seguir con el ejemplo que tú pusiste, un panadero cualquiera.
Sobre lo otro, pues estamos claros que la respuesta a las injurias debería ser el resarcimiento económico, acompañado de otras figuras (vg., el derecho de rectificación o de respuesta) pero no una sanción privativa de libertad. Yo suscribo la posición de MR de que se resuelva en el ámbito civil, tú, por la trascendencia del bien jurídico a protegerse, que se resuelva en el ámbito penal. Pero creo que lo importa es fortalecer la libertad de expresión, con lo cual lo importante es que coincidimos en que las sanciones privativas de libertad no son aceptables en la materia. Un gran abrazo, salute.

azul dijo...

xavier, yo coincido con pedro en que el panadero y el presidente tienen, pongámoslo así, honores equivalentes. no serán ellos iguales en mil cosas, como el tonto y el listo no son iguales en inteligencia, destreza, o reconocimiento social. pero son iguales en dignidad, como seres humanos. a ambos les debemos la misma consideración.

la distinción a la que te refieres no tiene relación con el honor sino con, pongámoslo así, los gajes del oficio. si ejerces función pública, la naturaleza de ese trabajo te vuelve más vulnerable a la crítica. ¿por qué? porque ejerces una función de poder (aunque sea relativo) y/o de manejo de la cosa pública. el cómo te desenvuelvas no es algo que solo te atañe a ti (como es el caso de alguien que trabaja a cuenta propia o a cuenta de un privado), es algo que le atañe a la comunidad. sigues siendo igual en dignidad, tu honor sigue siendo el mismo, pero la diferencia está en, como indicas, el nivel de escrutinio al que estás expuesto.

en cristiano: si eres muy sensible a las críticas, no te metas a funcionario público. (algo que pocos funcionarios públicos en este país entienden). ese nivel diferente de escrutinio del que hablan los organismos internacionales tiene más que ver con la responsabilidad que con la 'majestad' del cargo público.

ahora bien, eso no significa patente de corso para agredir, insultar y ningunear al funcionario público a cuenta de que 'eres mi empleado'. yo no pretendo avalar esas actitudes de capataz tan frecuentes en ciertos estratos sociales (en ecuador y en todos lados, por cierto, que el mundo no se ha librado aún de los patéticos complejos de superioridad). en todo caso, de lado y lado se dan abusos. y eso da para no otro, sino para mil otros posts.

todo esto dicho, mis simpatías y mis aplausos van a los lanzazapatos del mundo...

un abrazo,

Pedro Ceballos dijo...

De acuerdo, la idea en el fondo es la misma. No a la privación de libertad por la comisión de injurias. Me queda una duda en relación a la contradicción en la que dices que incurro, que a lo mejor tu como especialista en el tema podrías aclararme. Yo entiendo que ésta distinción (en relación al tema) entre el ciudadano común y el ciudadano público responde a que los primeros no estan sometidos al constante escrutinio público y los segundos si y en base a esta consideración, quien por razón de su cargo u oficio estaría impedido de alegar algna suerte de menoscabo a su honor. Sin embargo, ésta doctrina que responde a una solución para una contradicción entre realidad social y normas; y que además debería tenerse como base al momento de determinar una consecuencia jurídica al agravio, no resta o suma el honor del agraviado, que sigue siendo el mismo que toda persona tiene, solo que unos, en atencion al rol que desempeñan están sometidos a la crítica de terceros con más frecuencia que otros. Lo entiendo entonces como una ficción necesaria creada para el normal funcionamiento social. Ahora bien, si pienso que frente a ataques contra el honor de estas personas (en nuestro medio por lo general políticos. Con respecto a los deportistas el contexto en que suelen producirse ofensas dificilmente contemplan dolo alguno) la libertad de expresión no puede igualmente ser ilimitada o acaso si puede?.
La crítica es buena y necesaria cuando es fundada en hechos o cuando se tiene pruebas sobre las aseveraciones -la excepción de la verdad en las injurias calumniosas debe ser cuando menos, extremadamente ilimitada-, sin embargo, aún cuando el receptor de la crítica sea una persona sometida al constante escrutinio social, no tiene porque aceptar, ni los jueces porque solapar, en aras de una falsa libertad de expersión, ofensas en público como "ave de rapiña" o de ese tipo -de paso indemostrables-, por dar un ejemplo real.
El ciudadano debe criticar y opinar, incluso en terminos duros cuando la verdad lo acompañe o su postura ideológica se vea resquebrajada ante un hecho determinado, sin emabrgo, tambien debe saber que hay normas que lo rigen y cuando menos debe informarse sobre la vigencia y el alcance de las mismas al momento de emprender acciones que real o potencialmente pudan dañar derechos de terceros, a excepción de aquellos ciudadanos que por su origen socio cultural pertenecen a un grupo social diferenciado de la mayoría y, si se quere, su socialización es "exotica" (indigenas, por ejemplo)-para ellos sigo insitiendo en que más util que materializar su sistema de justicia es instaurar el error de prohibición el el cp-. Si te parece que el tema debería tener otra ínterpretación me gustaria conocer tu criterio, sobre todo el relación a los limites de la libertad de espresión bajo éste contexto.

Volviendo al tema del bien jurídico honor y porqué le doy importancia trascendental, considero que después de mi integridad física, es la apreciación que tengo sobre lo que represento, digo y pienso, lo más importante que como persona puedo valorar y tratar de conservar y defender hasta las últimas consecuencias, sino no cabría darle un sentido a las cosas que hago o dejo de hacer. Algunos autores enfocan el tema dando mayor importancia a la apreciación que el grupo social pueda generarse frente a un individuo, pero esa postura me tiene sin mayor interés, en lo personal ya que considero que da cabida la intromisión en las acciones privadas, las mismas que deben siempre estar al márgen de toda intervencion judicial, cuando menos.

Por lo demás, temas como (más que nada por la forma deficiente en que opera el sitema judicial y la escasa existencia de mértios académicos en sus aplicadores) que la injuria es arma de poderosos para silenciar a sus opositores o herramienta de abuso de grupos de poder, quedan plenamente descartados con la sanción indemnizatoria y la multa, pues ya no hay venganza de la que hablar sino reparación que buscar. Restaría a mi criterio, elaborar reglamentaciones que contengan institutos como la excepción a la verdad en las injurias no calumniosas y la real determinación del dolo con que se producen las ofensas,teniendo como referencia vinculante el contexto en que se producen y no solo su significado per se.

El tema da para escribir volumenes enteros, por mi le seguimos

Saludos

Pedro