¿Cuánto castigo?

19 de abril de 2009

Las últimas reformas al Código Penal provocaron polémica en la sociedad. Un comentario usual de quienes critican las reformas es sostener que quienes las aprobaron son “amigos de los delincuentes”. La idea que subyace a ese comentario es que la respuesta que la sociedad debe darle a toda conducta que se encuadre en lo que la ley tipifica como infracción es la imposición de una sanción penal y que esa sanción penal debería ser firme y ejemplar. Discutir la validez de esta idea es importante porque vivimos en una sociedad en la que una bala perdida que provoca la muerte de una niña de clase media (Natalia Fabara) en un sector residencial provoca indignación en los medios de comunicación social y sirve como premisa para postular la iniciativa de la cadena perpetua, pero la muerte aleve de un niño pobre (Rubén Darío Guerra) a manos de un guardia privado en un sector marginal no provoca ningún titular de la prensa “libre”, ni debate alguno para  reformar las leyes de guardianía privada.   

Advierto que en esta página no tengo interés en discutir los detalles de esas reformas al Código Penal (las que podrían, por supuesto, merecer correcciones).  Me interesa, en todo caso, proponer la discusión sobre dos cuestiones que estas reformas al Código Penal nos obligan a plantearnos y que formulo al amparo del criminólogo noruego Nils Christie: 1) la cuestión de la naturaleza de los destinatarios de la sanción penal; 2) la cuestión del volumen y el tipo de sanción penal. Sobre la primera cuestión, el tratamiento diferenciado que recibieron los casos de Natalia Fabara y de Rubén Darío Guerra nos ofrece claves para comprender el sesgo que el castigo penal suele tener con relación a sus destinatarios: un sesgo al que, de manera legítima, podemos caracterizar como clasista y racista.  

Sobre la segunda cuestión, es necesario e importante pensar la idea que subyace cuando se propone un mayor volumen de sanciones penales y un tipo más represivo de las mismas. O, mejor dicho, es necesario e importante pensar cuáles son las ideas que se desprecian cuando se postula ese mayor volumen y represión en la sanción. En palabras de Nils Christie, tres son los elementos que se desprecian: los valores de la bondad y el perdón (los que podríamos llamar también rehabilitación social en los términos de la Constitución y las leyes, rehabilitación que se supone que es el propósito de toda sanción), el valor de mantenernos como una sociedad civil y no empezar a convertirnos en una sociedad policial y el valor de la cohesión y de la integración social.

Esos tres valores no han interesado en la discusión hecha a partir de la aprobación de las reformas al Código Penal. Me temo que no se han discutido por las mismas razones por las cuales existe un sesgo en la aplicación de la sanción penal: por clasismo y por racismo, porque la fractura social de esta sociedad nos enseña que existen ciudadanos de primera y de segunda (los de segunda son usualmente los que merecen permanecer en las cárceles, aquellos parias que los ciudadanos de primera suelen no querer ver). Actitud miserable, valga decirlo.

8 comentarios:

pedro ceballos dijo...

Que fue Xavier como vas

Esta forma de operar selectivamente que tiene el poder punitivo en todas partes del mundo -con mayor notoriedad en sociedades donde existen mayores niveles de desigualdad, claro está- no es un problema que deba resolver el derecho penal, ya que la aparición de éste fenómeno obedece a un defecto atribuible a los operadores del poder punitivo, casi siempre, y en el Ecuador particularmente, seleccionados de forma incorrecta.
Los Criminólogos -(diría que casi todos a excepción de Baratta, Ferrajoli y Zaffaroni-) lamentablemente suelen ser los primeros en cargarse con el derecho penal cuando opera éste fenómeno y dicen entonces cosas como que el derecho penal no sirve para nada o que el derecho penal opera selectivamente según las condiciones del imputado. El derecho penal en su deber ser no opera selectivamente en relación a las características personales del imputado, ni para afectarlo, ni para beneficiarlo. Lo que se persigue es un hecho y no las características de su autor y si todos los jueces aplicaran esa premisa que se encuentra en cualquier manual de derecho penal no tendríamos éste problema.
A mi criterio, éste no es un problema de defectos del sistema como construcción jurídica y por ende su cabida en las reformas no tendría mayor sentido.
Introducir en las normas penales valores de bondad y perdón (éste último que si existe en algunos supuestos) como sugiere Christie, no brindan solución alguna al problema. Tampoco la aplicabilidad de los criterios que atienden al volumen o tipo de sanción deben estar ligados a la selectividad con la que opera el poder punitivo, peor aún deben ser influidos por la alarma social que un determinado hecho pueda causar, muchas veces proveniente de fuentes maliciosas, sin duda alguna, sino que su proporción debe estar vinculada a la gravedad del bien jurídico lesionado, visto de forma objetiva e imparcial.
No puede el derecho penal operar sobre la base de que hay defectos atribuibles a agentes externos a su objeto de estudio y aplicación. No puede opinarse que el derecho penal no sirve para nada porque muchas de las personas que lo aplican carecen de valores, son ignorantes e ineficientes.
Sobre el tema hay un libro muy valioso de Zaffaroni, con el que pretende deslegitimar al poder punitivo por aplicarse de forma heterogénea según el destinatario de la infracción, cuestión que según pienso, no es solución al problema por el motivo arriba expuesto. Sin embargo ello no desmerece en absoluto la brillantez con las que el autor fundamenta sus posturas frente al derecho penal. Se llama "En busca de las Penas Perdidas", linda pieza de literatura criminológica latinoamericana. Si la quisieras revisar, házmelo saber.
Queremos entonces una justicia penal con la menor cantidad posible de operación selectiva al momento de sancionar, pues encarguémonos de que quienes hagan las veces de jueces y fiscales sean personas adecuadas para el cargo, tanto en conocimientos y valores. Lo primero es difícil de conseguir en nuestro medio ya que la formación que ofrecen las universidades (sobre todo en estudios de cuarto nivel cuya oferta es muy reducida) a los que aspiran ser penalistas es muy limitada y de calidad baja. O se estudia afuera o se hace uno autodidacta (por suerte buenos libros si venden, que estén carísimos es otro asunto), no hay mas vuelta que darle a la cuestión en el Ecuador. Lo segundo es más factible, hay gente honesta todavía en nuestro país. Si conseguimos encarnar a los operadores penales con éstos requisitos, el margen de selectividad con la que opera el d. penal sería muchisimo menor.
Por último y para finalizar, para acotar algo en los casos de selectividad del poder punitivo fuera de América Latina, la institución del jurado que opera en los sistemas legales que conocemos como common law es sumamente vulnerable a una selección inadecuada en el tratamiento de los destinatarios del poder punitivo y aplica una selectividad casi mortífera, con todo y acusación probada mediante(piénsese en los casos de Michael Jackson u OJ Simpson, por ejemplo).

Cordiales Saludos

Pedro Ceballos

Juan Sebastián Utreras-Carrera dijo...

Mañosito, mañosito te noto mi querido Xavier: Creando ideas en la mente de la gente, en donde se asocia, pobreza y raza con justicia; abonando en los odios de clases.

¿Dónde naufragó el debate robusto de ideas asépticas y teóricas que no dan cabida a este tipo de realidades?

No obstante, debo coincidir en la idea general tuya, en la que las penas deben ajustarse al crimen. No creo que un sujeto que se roba unos panes en una panadería merezca pena de muerte, pero tampoco creo que un fulano que le arrancha la cartera a una mujer con el salario que le acaban de pagar, merezca una pequeña nalgadita y un regañito.

Como tu mismo lo dijiste, no es lo mismo un hurto pequeño, que un robo que involucre sangre y semen.

No obstante, el asunto social y la diferencia entre los dos casos que tu mencionas, son parte del día a día nuestro... ¿y te paso un dato? en mayor o menor grado del resto del planeta también.

¿Cómo esperas que se haga justicia en ambos casos, de manera equilibrada y con el mismo interés y énfasis? Es loable tu intención de que en ambos casos que tu relatas, la justicia actúe de similar y rauda manera. Pero recuerda, tu mismo reconociste que en Ecuador no existe un estado de derecho. Además, debo yo acotar, que en Ecuador, la justicia ya no es para el de poncho, sino para cualquiera que no esté conectado con la revolución ciudadana. ¿Se les ha aplicado la constitución supuestamente vigente a alguno de los levantamanos, al presidente, a los del CNE, a los de la Corte Constitucional? ¿Qué se ha hecho ante tanta violación impúdica y descarada de la actual constitución por parte de los mismos forjadores (abortadores) de la misma? ¿Hemos visto alguna sanción a la impunidad y cinismos presidenciales y demás acólitos?

¿A qué viene esto? No es para desviarme de tu tema. Es precisamente para demostrar que tu queja no va a tener eco, pues simplemente la impunidad y la falta de acción de la justicia en todos los ámbitos, y no solo el penal, es nula, inexistente o simplemente articulada por quien ostenta el poder o los contactos. En otras palabras, si los que están llamados a cumplir a rajatabla la ley, y así mismo a hacerla cumplir, son los primeritos en hacer de ella papel de letrina, entonces, no esperes mucho, cuando abalean a Juan Pillahue y nadie hace nada, y en cambio cuando aruñan a Sonia Carrington, los periódicos se destajan por hablar del tema.

¿Quieres que se cambie en algo eso? Estoy seguro que si. Pues entonces nos toca, indefectiblemente volcarnos nuevamente a la idea aquella de cambiar la mentalidad de nuestra gente. A erradicar esos principios de impuninad, de considerarse por encima de la ley, de creerse la mamá de tarzán. Es decir, todo se traduce en cambiar la educación. Y mientras eso no suceda, ni se vea que se hace algo para que cambie, entonces seguiremos plagados de esas idioteces como aquella de que la justicia es solo para el de poncho, o las ideas parroquianas y coloniales que nos embargan, y que nos obligan a denostar o despreciar al que luce medio cholo, al longo o al pobrete, y nos hacen aplaudir y apoyar al que es mas blanquito, al menos runa, al que vive en barrios pelucones. Eso solo se combate con la única herramienta: educación. Y ya te expliqué un poquito mas en detalle el asunto de educación. Y aunque te pueda caer chancho leer mi bitácora, existe una sección en la que me explayo en los detalles que deben ser contemplados en una educación de verdad (nada que ver con los curas o la Iglesia), los mismos que tienen que ver con los procesos COSTUMBRE-HABITO-ACTITUD que involucra el aprendizaje y la promoción de la educación.

Te adelanto que es un proceso que toma varias generaciones y que involucra a muchos y demanda compromiso e inversión de verdad en este tema. Y por lo tanto, se espera de quien nos gobierna acciones que apunten en esa dirección. Nada de nada hasta el día de hoy. Bueno, debo reconocer que algo se ha querido hacer: evaluar a los "maistros" Pero estos ya pusieron el grito en el cielo. Ahí tienes un comentario de que tu preocupación por atender con buena y verdadera justicia a todos y evitar esa discriminación, no tendrán cabida, a menos que cambiemos este putrefacto status quoLa reforma penal, simplemente una majadería mas de un grupejo de amansados levantamanos que desconocen esta ideas de educación aderezados con los sabios consejos de noveleros progres que quieren arreglar los problemas comenzando por las ramas, en lugar de enfocarse primero en las raíces.

Por cierto, lo que la prensa prefiera publicar o comentar, es caso a parte, y nada tiene que ver con la aplicación de la justicia de manera igual. Y hablando de desigualdades, como ya lo mencioné antes, el simple hecho de reconocerle a los indios derechos diferentes que al resto de mortales en esa idiotez de constitución, simplemente abona a la misma idea de que el que gana en la justicia es quien tiene padrinos, y que la igualdad, y ceguera de la misma, son una utopía para foros de discusiones robustas y serias.

Anónimo dijo...

Dices que el tratamiento de Fabara y Guerra revela un sesgo racista y clasista. No lo creo, en primer lugar porque Fabara es igual de cholo que todo el mundo. Clasista peor, en este país los más maltratados son los de la clase media, clase a la que pertenece Fabara.
Por qué el trato diferenciado entre Francisco jimenez, la candidata a alcalde Duarte y Caroline Chang, que nunca han pagado impuestos, y el el también no pagador de impuestos Alvaro Noboa que es perseguido por los inefables del SRI? Qué encuentras tú Xavier en ese trato diferenciado? Ilústranos por favor.

Alberto Franco

José María León Cabrera dijo...

Interesantísimo y apasionante.

Pedro dice "El derecho penal en su deber ser no opera selectivamente en relación a las características personales del imputado, ni para afectarlo, ni para beneficiarlo. Lo que se persigue es un hecho y no las características de su autor y si todos los jueces aplicaran esa premisa que se encuentra en cualquier manual de derecho penal no tendríamos éste problema."

El problema es que en su realidad (no en su deber ser) el derecho penal sí obra selectivamente. Por ejemplo, a Marc Rich lo han indultado dos veces (una Clinton y otra Bush). Es selectivo en Colombia donde se persigue con dureza a los guerrilleros de las FARC pero hay una tregua tácita -mejor dicho, se ha otorgado una patente de corso- a las AUC.

En teoría, el derecho penal no es selectivo. Pero, como bien dices, ese es su deber ser. En la práctica, las definiciones delictuales están dadas por lo que representa el hecho en relación al agente.

Lo que yo creo, y sé que en esto siempre estaremos en desacuerdo, es que el delito para el derecho penal se definió como una cuestión jurídica (antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad, tipicidad) cuando realmente es un fenómeno social.

De ahí que el Derecho Penal haya fracasado en asegurar las mínimas condiciones de convivencia y sirva, más bien, para la represión institucionalizada.

¿A qué me refiero?

Me refiero al juez Scalia diciendo que la tortura NO es un "castigo excesivo", ese derecho penal del enemigo (que en el Ecuador parece la bandera de lucha de Raya todo 6 Madera de Guerrero),al populismo antigarantista en boga en nuestro país.

Yo respeto como el que más a los penalistas, en especial a Pedro, que sabe más que mucha gente pero creo que en esas condiciones el derecho penal ha fracasado.

Y tal vez sea un bestia por pensar eso.

Saludos,

JM

Anónimo dijo...

El derecho penal en su configuración abstracta no es selectivo, de acuedo JM, es la aplicación de las normas la selectiva, de acuerdo JM. La aplicación selectiva es la bandera de hacer política de los gobernistas correístas. Seleccionan a Alvarito para perseguirlo penalmente por no pagar impuestos, sin embargo acolitan el delito continuado a la evasora Duarte, Chang, y el evasor "parásito" como dice Zavala Egas, Francisco Jimenes, y otro parásito impune Ricardo Patiño. El SRI persigue a uno, pero no perigue a los de gobierno. Y el caso enigmático, DAYUMA! Quién llora a los torturados de Dayuma? Los progres correístas, no. Quién llora a los secuestradores-asesinos de Alfaro Vive? Los progresocios correístas. Sí, selección.

Alberto Franco

Fernando Abel. dijo...

Debo decir que es muy cierto lo dicho por Xavier. De no ser por este Blog, me averguenza admitirlo, ni sabría quien fue Rubén Darío Guerra. Pero yo mismo pude constatar la clara diferenciación que se hizo por lo medios tan sólo buscando en google su nombre, y el de Natalia Fabara. Basta decir que los únicos links que me condujeron a Rubén Darío Guerra, son los que Xavier ha escrito, y esto me horrorizó cuando vi la cantidad de links que me explicaban todo lo sucedido con Natalia Fabara.

La diferenciación no tiene tanto que ver con el Derecho Penal como tal, sino con la forma como los medios moldean los sucesos. A partir de ello es que se produce la presión social, que conduce a las autoridades a actuar de una forma u otra.

Es cierto, el derecho penal en su esencia tiene la única función de hacer sentir seguros a las clases dominantes, protegiendo jurídicamente su status quo, y políticamente hablando, podemos, con seguridad decir que es el PSC y otros de la misma calaña quienes enarbolan esta "protección". De esta basura de pensamiento podemos separar a la calaña de la izquierda, quienes en sus proyectos de ley, cuando menos, sí parecen haber escuchado, ya sea muy ligeramente, acerca de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El caso Dayuma, es un excelente ejemplo de ello. Después de que el ejército atacase brutalmente a la población, se vio algo que nunca se ha visto en este país: se puso en libertad a todos los implicados y se les pidió disculpas -los tiempos de LFC parecen estar muy lejos cuando pienso en esto-. Algunos llegaron a referirse despectivamente de este símbolo de humanidad, pero todos aquellos quedaron con "la boca cerrada" -valga el coloquialismo- el día del referéndum por la nueva constitución cuando el "Sí" arrasó precisamente en Dayuma.

Por supuesto, aún queda mucho por hacer, y cabe expresar que comparto la opiniòn de Alberto Franco cuando dice que hay doble moral en el régimen cuando no aplica la misma sanciones a sus colaboradores que a todos los demás. Pero aquello no es necesariamente síntoma de un Derecho penal degenerado, y de un incorrecto trato de los medios. Más bien cae dentro del rango político, pues que yo sepa, aún no se lo condena a Álvaro Noboa, con sentencia en firme, como evasor (aquel sería un buen día para todos los ecuatorianos), sino que se reduce al campo de las amenazas, porque ganan espacio en los medios. Así como también ganan muy buen espacio en los medios las acusaciones en contra del gobierno.

Sin embargo esta fue una respuesta que no recibió un trato adecuado--->

María Duarte:
http://mariaduarte.revolucionciudadana.com.ec/2009/04/18/duarte-desestima-denuncia-de-teleamazonas-170409/

Saludos.

Xavier dijo...

Una disculpa a todos por entrar tarde a este debate.
PC, gracias por intervenir. Coincido contigo en que no es el concepto “derecho penal” per se el que opera de manera selectiva (sucede como en este fragmento de Torrente sobre la droga http://www.youtube.com/watch?v=7NRAEy17kdQ&feature=related: la droga per se no es mala, puede ser malo el uso que de ella se haga). Ahora, tú dices que “lo que se persigue es un hecho”: ese es, precisamente, el punto importante: qué hechos se persiguen, a quiénes se persigue por cometerlos, cómo se enfrenta esa comisión (qué tipo de sanciones, etc.), qué valores se defienden en esa persecución, etc. Sin lugar a dudas, una forma de enfrentarse con estos hechos tiene relación con la capacitación de quienes intervienen en la persecución penal: me parece evidente, en todo caso, que no es la única mirada que puede hacerse al respecto. No descartaría tampoco los valores de bondad y perdón (tuvieron un rol importante, por ejemplo, en la experiencia de la Comisión de la Verdad de Sudáfrica, creada al término del apartheid para restaurar el tejido social roto). Y por supuesto, me interesa el libro de Zaffaroni. La seguimos.
JS, confundido te noto (como es usual): suponer que la descripción de un hecho abona “en los odios de clases” (¡?) es muy torpe. Luego el aburrimiento de la mano de tu usual cantilena contra el Gobierno (bostezo) que no se relaciona con el debate que se propone y tu referencia a la educación, sobre la que te garantizo que no leeré en tu bitácora (no me interesa leerla, ya tengo suficiente con lo que te leo por acá y, para serte honesto, sería fantástico leerte menos o de plano, no leerte) la que equivoca el punto a discutir (algo tan común en tus intervenciones, que no conocen la mesura para que evitemos el aburrirnos –los que nos tomamos el trabajo de leerlas completas). Para cerrar, una referencia errónea a la justicia indígena, la que supone que la igualdad estriba en no reconocer diferencias (¡?). En fin, mucha suerte.
AF, el que Fabara sea o no cholo es irrelevante a efectos del tratamiento mediático distinto que se le otorgó a ambos hechos. Me parece evidente, si lo miras de manera imparcial, el sesgo de clase en el tratamiento mediático de las dos muertes. El que sostengas que en este país “los más maltratados son los de la clase media” es muy tonto. Piénsalo un poquitín y te darás cuenta. AF, no tengo ninguna obligación de ilustrarte sobre temas que no trato en las entradas que propongo en mi bitácora. Ya lo he dicho antes, yo no soy el noticiario, con lo cual no tengo ninguna obligación de abordar los temas que a ti y a otros les pueda parecer que merecen discusión (ilústrense al respecto por cuenta propia en otras bitácoras y ciberpáginas). Esa falta de obligación de tratar otros temas, por supuesto, no predica nada en relación con la falta de imparcialidad de la bitácora en cuestión: esa falta de imparcialidad podría verificarse solamente en la manera de tratar (razonada o no) del tema cuyo debate se propone. (Sería tan ridículo, ya lo he dicho antes, como que a las bitácoras que hablen en contra del “autoritarismo” del Gobierno central, se les exija que hablen también del “autoritarismo” del “Alcalde de Guayaquil”, para que su argumento tenga validez: esa pretensión es, en efecto, ridícula).
AF, sobre tu segunda intervención: yerras el punto del debate. No se trata de un tema de selectividad penal por coyuntura política (lo que, por cierto, suele estar muy mal) sino de una discusión más general, sobre la estructura social sobre la cual se produce el derecho penal. Saludos.
JMLC, coincido con tu apreciación, en todos sus extremos: no creo que seas “un bestia” por pensarlo.
FA, coincido en general con tus apreciaciones y gracias por ilustrarnos en alguna medida en el tema de Dayuma.
Abrazo a todos.

pedro dijo...

hola con todos

El tema de la slectividad con la que opera el derecho penal sin duda debe tener enfoques que vayan más alla de la capacitación que tengan los aplicadores del poder punitivo, sin embargo ninguno me resulta convincente y tratare de explicarlo a lo largo del post. Jose Maria concuerdo con Xavier en que no eres ninguna "bestia" por sugerir que sea un error aproximarse al estudio del delito como ente jurídico y no como ente social. Tu postura la han seguido innumerables penalistas convertidos en criminólogos -que no son otra cosa que estudiosos del delito desde su enfoque social-. El problema es que hasta la presente fecha no ha habido en la criminología un consenso global de cual es la causa por la que existe el delito(las encontrarás desde unas de tipo climático, pasando por otras de tipo estadistico y referencial, otras de tipo económico, otras de corte fisiológico, etc), ni como combatirlo y erradicarlo. No pretendo con esto, y es que ahi si sería una bestia si lo hiciera, burlarme o achacar la labor de los criminólogos, ya que la ciencia que abordan invita a acceder a un nivel de cultura superior por los concimientos que ahi se estudian, pero lo cierto es que es una ciencia esteril en cuando a su utilidad se refiere, al igual que el derecho penal, porque tambien el derecho penal (la teoría de la pena, no así la del delito) ha sido incapaz de encontrarle hasta el momento una utilidad comprobable y beneficiosa a la pena estatal (porque el que diga que la pena tiene utilidad está equivocado y tendra que demostrarlo, ya que lo único que ésta tiene es un significado, significa dolor por haber transgredido el ordenamiento jurídico, nada mas, y este dolor causado al ciudadano, para el estado, a manera de ficción, reestabelce la norma lesionada, sin más... Una real "pena" que en con más de un siglo de ricas edificaciones jurídicas ésta sea la definición de la pena que tenga mayor acogida en el debate penal actual, pero es que no existe otra mejor, las otras teorías que suenan "mas bonitas" (llamenlas de rehabilitación social y prevención, en fin todas las que le buscan utilidad a la pena) no brindan consecuencias deseables ni probadas. Revisemos cualquier tratado de derecho penal y tendremos 900 páginas dedicadas a la teoría del delito y menos de 100 dedicadas a la teoría de la pena. Ahora pensemos que pasaría si el estudio del delito, a efectos de que su tutela en las agencias judiciales deba respodner solo a criterios criminológicos y olvidemos de la teoria del delito y de la pena un segundo. El resultado fuera a mi criterio peor, ya que los nivles de inseguridad jurídica serían intolerables, pensemos por ejemplo: El juez Y es partidario de la idea de que el delito es causa de la desigualdad económica que existe en el Ecuador y por ello exculpa al reo de hurto, pero el juez X, que es partidario de la escuela positiva lo considera culpable ya que su aspecto y personalidad le revelan peligrosidad y potencial reincidencia. Lamentablemente no hay la uniformidad que si suele existir en el derecho penal liberal, en los temas que aborda la criminologia, y por esto es que hay crimonologos de todo tipo (criminologos clínicos, críticos, administrativos, positivistas de corte lombrosiano, hasta freudianos, etc). Con éste panorama es mejor -o menos malo- dejar el estudio del injusto, en lo que a su tutela judicial se refiere, en manos del derecho penal liberal, en la medida en que éste sea respetuoso de las garantías cosntitucionales y que además busca encontrar más garantías desde su parte general (un ejemplo que aqui necesitamos sin duda lo es el error de prohibición, se me ocurre). Cierto es que el poder punitivo puede caer en manos perversas (no necesariamente debe ser "la derecha" o "la izquierda" ) que pretendan desfigurarlo inventando figuras juridicas como la detención en firme -en buena hora declarada incosntitucional-, el aumento de la pena por la reincidencia (que lamentablemente aún existe aquí) o que lo pretendan utilizar como medio para, como bien dice Jose Maria, institucionalizar la represión (en buena hora los delitos contra la admisnitración pública dejaron de ser imprescriptibles -clara arma de represión política ésta que teniamos-)pero de nuevo, esos vicios que desfiguran a un derecho penal respetuoso del ciudadano (y que lamentablemente han tendio eco en ciertas doctrinas por suerte acuñadas por pocos (se me ocurre la nefasta escuela de Kiel o el derecho penal del enemigo), responden a un problema de personas y cambios políticos y no del sistema (el derecho penal liberal, que con su incapacidad de darle utilidad a la pena sigue siendo lo menos malo al alcance) y de normas (si esque éstas se promulgaran responsablemente y si es que frente a los ojos de cualquier juez fuera, como debe ser, igual frente al poder punitivo y la ley, tanto el magnate como el pobre). Es lamentable la actitud de cierta prensa, de acuerdo, causante principal en generar desequilibrios incomprensibles en la impresión de los ciudadanos frente al delito, su victima y su causante, y a la vez lamentable también que exista una ciudadanía, en todos sus niveles económicos, que se deje manipular por la falsa impresión de la que nos inundan los tabloides (pasa en todas partes, desgraciadamente).

Respecto de los criterios que en buena hora motivaron a Xavier escribir éste post, alguna vez lo escuche decir a Carlos Parma que al derecho penal lo que le hace falta es "amor" en su trato al imputado. Con todo el respeto que se merece el profesor Parma creo que está equivocado, lo que afirma es un contrasentido, al igual que Chrstie con las sugerencias que formula, lo hacía tambien hace más de 100 años Pedro Dorado Montero con su derecho penal protector de los delincuentes. Estos criterios (bondad, amor, protección al delincuente) son incompatibles con la consecuencia jurídica del poder punitivo que es la de imponer un mal al infractor, que siempre es un ciudadano dotado de garantías como cualquier otro, pero al que tampoco el Estado le debe bondad, amor y protección más alla de la que le brinda la Constitucion y toda la normativa que le es inherente por ser dotado de dignidad. No se pueden inventar éste tipo de herramientas y pretender que éstas se tornen necesarias para solapar los deficits cognitivos de nuestra sociedad, y de muchas otras, en general. Es como pretender construir un sistema penal en función de que los jueces y fiscales son malos, los legisladores mediocres, la prensa desorientadora y la sociedad está enferma. Lamentablemente, por muy duro que suene, el Estado de Derecho debe prescindir de ése dato porque si bien no presupone la existencia de una sociedad perfecta -que no existe-, si presupone o debe presuponer que ciertas miserias que puedan aflorar puedan ser disminuidas a lo mínimo posible para asi tornar el sistema punitivo tambien lo menos lesivo posible, dentro de su aún no superada conformación nuclear de hecho ilícito /consecuencia equivalente a un mal. Asumir lo contrario tornaría la cuestión en un verdadero caos.Por otro lado, como articulamos la bondad y al amor dentro del sistema penal? que fundamento le damos para legitimar su aplicación?... tendré que estudiar a fondo a Chrstie a ver si me convence. Se me ocurre, como punto a favor de éstas posturas podríamos alegar que, como el Estado ha fracasado en crear una sociedad justa y digna, entonces mal podría legitimarse el castigo por parte de este mismo Estado, de cierta forma "moroso" con sus ciudadanos, tiene su lógica, pero no por ello podemos dotar al poder punitivo de herramientas ajenas a su naturaleza castigadora(de nuevo, respetando garantías y la dignidad de la persona, aún condenada), de lo contrario podriamos tener un escenario en el que el caos social llegue a estados inostenibles y los ciudadanos que queremos y aspiramos a vivir dentro de niveles razonables de tranquilidad y seguridad -no en términos de George W, claro está- que somos la mayoría, seremos gravemente perjudicados. Las victimas del hecho no se sentiran privilegiadas ni bien servidas por la tutela punitiva si se exculpó a su agredor mediante criterios de bondad, claro que no. Si encotnrarán utilidad en cambio, si el Estado, por dar un ejemplo, en vez de solapar a infractores con criterios de bondad y perdón, coadyuva a que las partes acuerden uan suerte de transacción o acuerdo reparatorio para extinguir la pena.

Concluyo deseando que algún día seamos capaces de tutelar al delito con un instrumento mejor que el derecho penal ya que sus efectos, aún cuando se vele por la dignidad de la persona en todo el tormento que significa el enjuiciamiento penal, son devastadores. Hasta la fecha a nadie se le ha ocurrido algo mejor pero estoy convencido de que, en una sociedad mas justa y digna, se pueda aspirar a un poder punitivo menos doloroso para quienes por su condición -y por culpa exclusiva de la configuración social nuestra- tienen una exposición mucho mayor a sus efectos. Muchas de las últimas reformas al cpp se inclinan positivamente por el interés de la víctima en sustitución de una punición innecesaria. Aplaudo eso ya que es un avance a un poder punitivo de menor dañosidad en sus efectos.

Sin creer ni remotamente haber ofrecido solucion alguna al tema -que no la hay- me despido.Me disculpan si he sido algo repetitivo y aburrido.

Saludos

Pedro