Publicado
en GkillCity el 23 de septiembre de 2011.
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La
sentencia que dictó la Segunda Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte
Provincial del Guayas en el caso originado por la publicación en diario El
Universo del artículo "No a las mentiras" de autoría de su ex editor
de opinión, Emilio Palacio, es absurda y desproporcionada en imputaciones,
monto y condena. Es, en consecuencia, una sentencia inconstitucional (porque
viola los artículos 66 numeral 6 y 76 numeral 6 de la Constitución)
y contraria a las obligaciones internacionales del Estado en materia de
libertad de expresión (porque viola el artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y el principio 10 de la
Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión).
La
afirmación de Emilio Palacio en su artículo "No a las
mentiras" de que Rafael Correa podría ser llevado ante una corte penal
"por haber ordenado fuego a discreción y sin previo aviso contra un hospital
lleno de civiles y gente inocente. Los crímenes de lesa humanidad, que no lo
olvide, no prescriben" no es un juicio de valor, sino una "falsa
imputación de un delito", que se encuadra en lo que dispone el artículo
489 del Código
Penal sobre la injuria calumniosa. La afirmación de Emilio Palacio merece
reproche jurídico, eso es evidente, porque su actitud fue altamente
irresponsable (así lo ha
reconocido con honestidad que lo honra, por ejemplo, Diego Oquendo). Sin
embargo, la afirmación de Palacio no merece este reproche jurídico al que lo
condena la sentencia de la Segunda Sala: merece un reproche jurídico ajustado a
los estándares internacionales en materia del derecho a la libertad de
expresión. (Algunas ideas interesantes sobre esos estándares se encuentran en
el siguiente documento: "Una
agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión").
En
particular, sobre la sanción penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el caso Kimel
c. Argentina (párr. 71), resolvió que la sanción penal puede resultar
idónea para la protección del derecho a la honra (cuya protección es lo que
busca el delito de injurias). Sin embargo, los estándares internacionales en
materia de libertad de expresión impiden que dicha sanción penal se aplique
"en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o
persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos
de interés público" (Principio 10 de la Declaración de Principios sobre la
Libertad de Expresión). La sanción penal, en consecuencia, resulta idónea de
manera exclusiva para los casos que no involucren a "un funcionario
público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente
en asuntos de interés público", esto es, para proteger el derecho a la
honra de los particulares en el ejercicio de sus actividades privadas. Esto no
implica, por supuesto, que aquel que afecte la honra de los funcionarios
públicos, personas públicas o particulares que se hayan involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público no merezcan ningún reproche
jurídico: implica, eso sí, que tal reproche jurídico tiene que hacerse, como
expresamente lo señala el principio 10, "a través de sanciones
civiles".
Ahora,
si bien la indemnización es una sanción civil, valga aclarar que, nuevamente,
no cualquier sanción civil se ajusta a los estándares internacionales en
materia de libertad de expresión. Como lo ha dicho la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el caso
Tristán Donoso c. Panamá (Párr. 129), "una reparación civil sumamente
elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el
ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal". En este
sentido, como tuve ocasión de señalarlo ayer en las páginas de diario
Expreso, la indemnización de 600.000 dólares que estableció en su voto
salvado el conjuez Guillermo Freire podría considerarse admisible para este
caso: la jurisprudencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Dudley
Stokes c. Jamaica es una referencia útil a este respecto.
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos ha descrito bien lo que constituye esta sentencia en
términos de las obligaciones internacionales del Estado y le ha exhortado,
nuevamente, al Estado ecuatoriano "a
adecuar su marco jurídico y sus prácticas institucionales a los estándares
interamericanos en materia de libertad de expresión". Que sea eso, o
como lo escribí en Twitter al momento de conocer de esta absurda y
desproporcionada sentencia, se vendrá "un futuro papelón ante el sistema
interamericano". Se está todavía a tiempo de evitarlo.
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