Publicado en GkillCity el 30 de diciembre de 2011.
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El derecho a la libertad de expresión es el derecho
que el gobierno nacional menos entiende. En materia de desacato, censura
previa, colegiación obligatoria de periodistas, sanciones administrativas e
injurias, sus actos lo han situado a contramano de los estándares
internacionales de dicho derecho. La deteriorada relación con la Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos es la lógica consecuencia de lo mal que el gobierno nacional
ha entendido, interpretado y aplicado el derecho a la libertad de expresión.
En materia de desacato, Correa presentó en mayo de
2007 una
demanda penal contra Francisco Vivanco, presidente del diario La Hora, por
la supuesta comisión del delito de desacato establecido en el artículo 230 del
Código Penal. Esta demanda se
terminó por archivar, pero Correa no se ha privado de aplicar otro de los
tipos penales del desacato (el establecido en el artículo 232 del código)
contra las personas que le “falta[n] al respeto […] con palabras, gestos o
actos de desprecio”. Esta torpe defensa de su “majestad” provocó reacciones
ciudadanas en Twitter (con varias fotografías de yucas incluidas) y la presentación de una demanda
firmada por Ramiro Ávila, Agustín Grijalva, Rafael Lugo y quien esto escribe,
que solicita que se declaren inconstitucionales los artículos 230-233 del
Código Penal que regulan el delito de desacato. En tiempos recientes, el
gobierno nacional ha manifestado una postura favorable a la despenalización del
desacato, que se desprende de las declaraciones de sus más altas autoridades de
la Función Ejecutiva y Legislativa,
y sin embargo, la norma sigue vigente. Véase más por acá
y por
acá.
En materia de censura previa el gobierno nacional
publicó en el registro oficial No 129 del 18 de julio del 2007 el decreto
ejecutivo No 486 por el que se agregó el literal h) al artículo 80 del
Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión. El citado literal se
incorporó con el propósito de sancionar la reproducción de “videos y/o grabaciones
magnetofónicas clandestinas y/o no autorizadas a grabar por parte del que o los
que aparecieren involucrados o intervengan en el video o grabación”. El
agregado del gobierno nacional al reglamento era inconstitucional por
contrariar lo dispuesto en los artículos 18 y 81 de la Constitución de 1998
(que equivalen a los artículos 18, 84 y 132.1 de la Constitución de 2008) y los
artículos 13.2, 13.4 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Véase más por
acá.
En materia de colegiación obligatoria a los colegios
de periodistas, Correa se pronunció favorable a su imposición en una cadena
sabatina (monólogo que es un Gólgota para los sufridores) en enero del 2008, en
la que comprometió su apoyo “para arreglar este gravísimo problema”. Es cuando
menos curioso que haya comprometido su apoyo para imponer la colegiación
obligatoria el presidente de un gobierno que propugnó y consiguió del Tribunal
Constitucional la
derogatoria de la afiliación obligatoria a las cámaras de la producción y a los
colegios profesionales. Pero visto en contexto, no lo es: esa declaración
es parte de su escaso entendimiento de la libertad de expresión. Porque solo
puede explicarse por ese escaso entendimiento que Correa sostenga precisamente
que la profesión que no requiere de obligatoriedad en la colegiación (por el
“carácter radical y primario” del derecho a la libertad de expresión “inherente
a cada ser humano individualmente considerado”, según la Corte
Interamericana de Derechos Humanos) sea la profesión cuya colegiación deba
obligarse. Véase más por
acá.
En materia de sanciones administrativas, la
resolución de la Superintendencia de Telecomunicaciones de diciembre de 2009
que suspendió el funcionamiento de Teleamazonas fue un acto evidente de
vulneraciones a la Constitución (artículos 76.3 y 76.6) y a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (artículo 13.2). Esto, porque la causal de la
responsabilidad que se le atribuyó a Teleamazonas (la violación del artículo
80.a del Reglamento General a la Ley de Radiodifusión y Televisión) no estaba
definida de manera expresa y taxativa en la ley y porque los fines perseguidos
en la norma que facultó la aplicación de la sanción no eran ni legítimos ni
necesarios. Véase más por acá.
En materia de injurias, en el proceso que Correa
inició contra Emilio Palacio, tres directivos de diario El Universo y el propio
diario se demandó que se atribuyan imputaciones y solicitudes de reparación
económica y de condena penal que eran manifiestamente absurdos y
desproporcionados. Correa, esa misma persona que dice sostener que se elimine
el delito de desacato solicitó en este proceso la aplicación del artículo 493
del Código Penal, que cumple un propósito idéntico al del delito de desacato,
esto es, proteger de manera privilegiada a las autoridades públicas: Correa, un
caso de esquizofrenia jurídica. Véase más por
acá.
Con todos estos antecedentes nefastos, la actitud
del gobierno nacional frente a la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión era un desatino previsible, porque quien nunca ha entendido bien los
alcances del derecho a la libertad de expresión, mal podría entender el rol de
una entidad (la relatoría) que procura la más amplia protección de dicho
derecho, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables para el
efecto. Sus “argumentos” en contra de la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión lo prueban: la
imposición de la versión “anglosajona” de la libertad de expresión, las
relaciones “comerciales” entre la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión y Fundamedios, el
plan macabro de los yankees y la
supuesta violación de la soberanía nacional. La mejor refutación, uno por
uno, de esos supuestos “argumentos” se la he leído a Héctor Yépez Martínez en
su página www.realidadecuador.com:
a
ella los remito.
La actitud del gobierno nacional que se reprocha es
el corolario de su desconocimiento en materia de libertad de expresión: el
derecho que este gobierno peor entiende.
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