La Asamblea Constituyente de los años 1883-84, convocada tras la
caída de Ignacio de Veintimilla, fue la primera en la historia ecuatoriana en cuestionarse
en sus sesiones del 23-24 de noviembre de 1883 si las mujeres podían ejercer
el derecho al voto. La comisión constitucional de dicha asamblea redactó una
propuesta de Constitución que consideró ciudadanos a los varones adultos que supieran leer y
escribir y la inclusión de esa palabra (varón)
originó el debate (1).
Un conservador de apellido Caamaño, diputado por la provincia de Pichincha,
apeló a la tradición cuando entendió natural el que la palabra “ciudadano” hable
únicamente de varones, porque en su opinión “la costumbre hace ley, y es
costumbre que los varones ejerzan la ciudadanía puesto que la mujer jamás lo ha
pretendido”. Un liberal, Luis Felipe Borja (padre), jurista y diputado por la
provincia de León, apeló a la gramática, pues juzgaba necesario el que “debía decirse expresamente
que son ciudadanos todo ecuatoriano Varón
que sepa leer y escribir” (2) puesto
que palabras tales como hombre, persona, niño, adulto y ciudadano se aplican a
los seres humanos con independencia de su sexo. Ambos coincidían, en todo caso,
en excluir a las mujeres de la política. En lo que diferían era en el mecanismo excluirlas. Finalmente, prevaleció la argumentación de Borja en
el artículo 9 de la Constitución, que entró en vigencia en febrero de 1884 (3).
Sin embargo, el que la tuvo más clara fue el diputado anónimo que expresó que
“[n]osotros no debíamos haber discutido este punto porque hay el peligro que
las mujeres abran los ojos y crean que pueden ser ciudadanas” (4). Ya la siguiente Constitución, primera
liberal y dada en 1897, suprimió esta distinción de sexo. En ella y en la
siguiente de 1906, la única condición para el ejercicio del voto era la de ser
‘ciudadano’ (5). La siguiente
Constitución, que entró en vigencia en marzo de 1929, fue la primera en la
historia del Ecuador y segunda en América latina que reconoció de forma expresa el derecho al voto de la
mujer (6). Desde su enunciación en noviembre 1883 hasta su constitucionalización en marzo de 1929: el viaje a la ciudadanía tomó 45 años.
(1) Mercedes
Prieto & Ana María Goetschel, 'El sufragio femenino en Ecuador (1884-1940)',
en: Kron, Stefanie & Karoline Noack (eds.) 2008, ‘¿Qué género tiene el derecho? Ciudadanía, historia y globalización’,
Edition Tranvia, Berlín, pp. 116-142. De manera general, esta entrada se basa en
la descripción de los hechos de este artículo.
(2) Informe del Honorable Consejo de Estado al Congreso Nacional, citado
por Estrada, Jenny 2015, ‘Una mujer total. Matilde Hidalgo de Procel’, Casa de
la Cultura Ecuatoriana – Núcleo de Loja, Loja, p. 96.
(3) El artículo
decía: “Son ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y
hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados”.
(4) El nombre
del diputado no consta en el artículo de Prieto y Goetschel (pero sí debería
constar en las actas originales).
(5) Este
término genérico fue el fundamento para que la lojana Matilde Hidalgo de Procel
exija su derecho al voto en mayo de 1924, v. ‘Sobre el lenguaje no sexista’,
Xavier Flores Aguirre, 9 de febrero de 2016.
(6) El artículo
13 decía: “Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún
años, que sepa leer y escribir”. La segunda constitución en América latina,
después de la uruguaya de 1917.
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