Mostrando entradas con la etiqueta Derechos políticos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos políticos. Mostrar todas las entradas
Malos perdedores (vuelta a 1987)
28 de junio de 2019
Repasemos la historia: el
pueblo ecuatoriano votó en el referéndum y consulta popular del 4 de febrero de
2018 por la creación de un órgano transitorio a cargo de organizar los procesos
de evaluación a las autoridades del Gobierno de Rafael Correa y los procesos
para designar a sus (eventuales) reemplazos. Esta decisión popular precisó que
la actuación de este órgano transitorio debía concluir cuando se posesione el
nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de elección popular,
cuya invención fue el objeto principal de la reforma constitucional de febrero
de 2018.
Este órgano transitorio destituyó,
entonces, a las autoridades electorales nombradas en los tiempos de Correa y
nombró discrecionalmente a unas provisionales (por una invención tremendamente
abusiva llamada “encargados”). El órgano electoral armado por el órgano
transitorio, es decir, un órgano transitorio al cuadrado, fue el que aprobó la
inscripción del sacerdote José Carlos Tuárez como candidato para integrar el
nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de elección popular.
El órgano electoral definitivo (en el que se recicló a la transitoria Diana
Atamaint, que se convirtió en su Presidenta) es el que organizó, por primera
vez, el producto de la reforma constitucional del año 2018, esto es, la designación
por votación popular de los siete vocales del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.
Es importante recordar que
a la elección popular de los vocales del CPPCS se la vendió como una conquista
democrática, cuando se trataba de persuadir al pueblo para que vote a su favor:
“Se ha
considerado prudente efectuar una enmienda constitucional que cambie la forma
de designación de los representantes de los ciudadanos que integran dicho
Consejo, a través del mecanismo de votación popular, que sirva para dar cuentas
de la naturaleza de este organismo, de allí que se plantee la cesación de los
actuales consejeros y que los mismos sean electos democráticamente. Ello
conlleva además la aplicación del principio constitucional de progresividad de
derechos” (Pregunta 3, Justificación).
Pero pasó el tiempo y la
gente en el Gobierno de Lenin Moreno empezó a pensar que era una pésima idea haberle
dado al pueblo la posibilidad de elegir a los integrantes del CPCCS. Esto,
porque la actuación del órgano transitorio, lejos de eliminar al “correísmo”, lo
avivó. La posibilidad de que el pueblo vote por el “correísmo” en las
elecciones de marzo de 2019 empezó a preocupar. En un acción desesperada,
algunos consejeros del Consejo Nacional Electoral y algunos consejeros
(incluido su Presidente) del órgano transitorio, promovieron el voto nulo para
la elección del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Fracasaron miserablemente.
Su preocupación, entonces,
se hizo realidad: de los siete integrantes del CPCCS de elección popular, a cuatro
se los puede interpretar como contrarios al actual Gobierno y tanto más peligrosos
mientras mayor sea su cercanía (real o fabulada) al expresidente Rafael Correa.
Ahora buscan mecanismos para bajarse al sacerdote José Carlos Tuárez, a quien
el pueblo eligió para integrar el nuevo CPCCS reformado y a quien la mayoría de
ese órgano designó como su Presidente, entre otras cosas, por ser la persona que
obtuvo la mayor cantidad de votos (en la papeleta “Hombres”) en la elección del
24 marzo de 2019: un total de 962.046 votos.
Recordemos el origen de
Tuárez: él es el producto final de un proceso organizado por los anti-correístas
en el poder. El órgano transitorio que presidió Julio César Trujillo nombró a
las autoridades electorales transitorias que aceptaron a Tuárez y a las
autoridades electorales definitivas que organizaron el concurso en el que
Tuárez obtuvo casi un millón de votos.
Entonces, lo que ahora
sucede, cabe interpretarlo así: el Estado hace mal las cosas (en forma de un
concurso en el que ganan quienes no le gusta) y como ya no le conviene el
resultado, procede a sabotearlo. Este es el Estado ecuatoriano de toda la vida,
aquel que actúa como borracho de fiestas de Quito (al menos de las noventeras).
Este nuevo abuso del Estado
nos cuesta mucha plata. Uno, por la ineficacia en organizar una elección, pues
si José Carlos Tuárez pasó todos estos filtros y obtuvo el voto de casi un
millón de personas, ya no vale que después de organizado este proceso que costó
millones de dólares se le diga a Tuárez que no puede ejercer el cargo para el
que la gente lo votó pues no cumplió cosas de su candidatura que debieron ser
verificadas por las autoridades electorales del Estado (todas ellas nombradas
por Trujillo and pals). Si se les
pasaron cosas por alto a dichas autoridades, ese hecho ya es responsabilidad del
Estado, no del candidato. Si por fallas de los dos CNE (provisional y
definitivo) se lo pretende sancionar a Tuárez, esto es claramente abusivo, pues
hasta un subnormal podría apreciar que el Estado ecuatoriano está alegando A SU
FAVOR su propia negligencia.
En el campo del derecho
hay un principio que descarta concederle valor a esta conducta barriobajera del
Estado, condensado en una hermosa frase en latín: “Venire contra factum proprium non valet” [contradecir los actos
propios no vale]. Tiene una lógica maciza: si se organizó una elección, se debe
aceptar su resultado, aunque no le convenga al Gobierno de turno. Esto, por la
razón fundamental de que es lo verdaderamente democrático aceptar las
decisiones aunque no convengan, máxime si son fruto de la elección popular.
Y no respetar la voluntad
popular tiene consecuencias. En el derecho internacional de los derechos
humanos, es claro que la destitución de una autoridad elegida por la votación
del pueblo usando vías administrativas es considerada como una grave
vulneración a los derechos políticos de dicha autoridad. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha formulado un juicio de proporcionalidad
que debería resultar a prueba de imbéciles:
“… la
sanción de destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular
por infracciones meramente administrativas que no constituyen delitos, no
satisface el estándar de proporcionalidad estricta en tanto el grado de
afectación que tiene en los derechos políticos tanto de la persona destituida e
inhabilitada como de la sociedad en su conjunto, es especialmente intenso,
frente a un mediano logro de garantizar la idoneidad de las personas para
ejercer la función pública cuando estos pudieron haber cometido infracciones
administrativas que si bien pueden revestir cierta gravedad, al no llegar a la
entidad de un delito, no logra justificar la afectación intensa a los derechos
políticos…” (Caso
Petro, Párr. 122).
Esto, por la sencilla
razón de que en el orden internacional sí se valora la importancia de una autoridad
elegida en una votación popular:
“La CIDH
considera que el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como
a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales
que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho
derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por
lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un
caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular,
debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo
mediante destitución e inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona
en cuestión sino también a la libre expresión de la voluntad de los electores a
través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de
los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida
popularmente y a terminar su mandato, no afecta únicamente los derechos
políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la
dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de
incidir significativamente en el juego democrático” (Caso
Petro, Párr. 117).
Porque, neta, el que tanta
gente haya votado por Tuárez el 24 de marzo de 2019 parece valerles pija a los
del Gobierno actual. Pero en otras partes (en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, p. ej.), su caso podría ser materia de un juicio del que
emanará una obligación del Estado de reparar (es decir, más plata a pagar).
Así las cosas, la
persecución emprendida en contra de Tuárez tiene su razón de ser en que las
autoridades del Gobierno actual han sido de una actuación mediocre, resultaron malos
perdedores, y en ultimadas cuentas, ni
siquiera son demócratas. Prefieren imponerse por vías ajenas a las democráticas
(incluso con procedimientos tan imbéciles como el de un Juicio Político
por actos de cuando Tuárez no se encontraba en funciones [¿?]) que soportar un resultado electoral adverso, incluso aunque
años después tengamos que pagar en juicios internacionales por sus abusos. Estos
atributos pintan un retrato del Estado ecuatoriano ineficaz y abusivo que es el
que yo recuerdo de los ochentas y noventas, en sus sucesivos y caóticos
Gobiernos.
A juicio de por cómo
juegan los muertos de nuestra selección nacional de fútbol, bien podríamos
estar de vuelta a 1987.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Caso Petro, Consejo transitorio, Consulta popular, CPCCS, Derechos políticos, Diana Atamaint. CNE, Ecuador, José Tuárez, Julio César Trujillo, Política, Referéndum
El sufragio femenino en el Ecuador
16 de febrero de 2016
La Asamblea Constituyente de los años 1883-84, convocada tras la
caída de Ignacio de Veintimilla, fue la primera en la historia ecuatoriana en cuestionarse
en sus sesiones del 23-24 de noviembre de 1883 si las mujeres podían ejercer
el derecho al voto. La comisión constitucional de dicha asamblea redactó una
propuesta de Constitución que consideró ciudadanos a los varones adultos que supieran leer y
escribir y la inclusión de esa palabra (varón)
originó el debate (1).
Un conservador de apellido Caamaño, diputado por la provincia de Pichincha,
apeló a la tradición cuando entendió natural el que la palabra “ciudadano” hable
únicamente de varones, porque en su opinión “la costumbre hace ley, y es
costumbre que los varones ejerzan la ciudadanía puesto que la mujer jamás lo ha
pretendido”. Un liberal, Luis Felipe Borja (padre), jurista y diputado por la
provincia de León, apeló a la gramática, pues juzgaba necesario el que “debía decirse expresamente
que son ciudadanos todo ecuatoriano Varón
que sepa leer y escribir” (2) puesto
que palabras tales como hombre, persona, niño, adulto y ciudadano se aplican a
los seres humanos con independencia de su sexo. Ambos coincidían, en todo caso,
en excluir a las mujeres de la política. En lo que diferían era en el mecanismo excluirlas. Finalmente, prevaleció la argumentación de Borja en
el artículo 9 de la Constitución, que entró en vigencia en febrero de 1884 (3).
Sin embargo, el que la tuvo más clara fue el diputado anónimo que expresó que
“[n]osotros no debíamos haber discutido este punto porque hay el peligro que
las mujeres abran los ojos y crean que pueden ser ciudadanas” (4). Ya la siguiente Constitución, primera
liberal y dada en 1897, suprimió esta distinción de sexo. En ella y en la
siguiente de 1906, la única condición para el ejercicio del voto era la de ser
‘ciudadano’ (5). La siguiente
Constitución, que entró en vigencia en marzo de 1929, fue la primera en la
historia del Ecuador y segunda en América latina que reconoció de forma expresa el derecho al voto de la
mujer (6). Desde su enunciación en noviembre 1883 hasta su constitucionalización en marzo de 1929: el viaje a la ciudadanía tomó 45 años.
(1) Mercedes
Prieto & Ana María Goetschel, 'El sufragio femenino en Ecuador (1884-1940)',
en: Kron, Stefanie & Karoline Noack (eds.) 2008, ‘¿Qué género tiene el derecho? Ciudadanía, historia y globalización’,
Edition Tranvia, Berlín, pp. 116-142. De manera general, esta entrada se basa en
la descripción de los hechos de este artículo.
(2) Informe del Honorable Consejo de Estado al Congreso Nacional, citado
por Estrada, Jenny 2015, ‘Una mujer total. Matilde Hidalgo de Procel’, Casa de
la Cultura Ecuatoriana – Núcleo de Loja, Loja, p. 96.
(3) El artículo
decía: “Son ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y
hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados”.
(4) El nombre
del diputado no consta en el artículo de Prieto y Goetschel (pero sí debería
constar en las actas originales).
(5) Este
término genérico fue el fundamento para que la lojana Matilde Hidalgo de Procel
exija su derecho al voto en mayo de 1924, v. ‘Sobre el lenguaje no sexista’,
Xavier Flores Aguirre, 9 de febrero de 2016.
(6) El artículo
13 decía: “Es ciudadano todo ecuatoriano, hombre o mujer, mayor de veintiún
años, que sepa leer y escribir”. La segunda constitución en América latina,
después de la uruguaya de 1917.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Constitución, Derechos políticos, Sufragio femenino
FF.AA.: derecho al voto e igualdad real
9 de febrero de 2008
Las FF.AA. argumentan su derecho a votar desde el derecho a “la igualdad ante la ley”. Yo suscribo, sin demora y con entusiasmo, esa sensata y cohesionadora idea de igualdad ante la ley para FF.AA. y civiles que las propias FF.AA. desarrollan en el documento de trece páginas que presentaron ante la Asamblea Constituyente. Es precisamente a partir de esa idea de igualdad ante la ley que fundamenta el derecho a votar de los miembros de las FF.AA. que (a contramano de las otras pretensiones de las FF.AA. en el documento al que hago referencia) propongo la eliminación de sus varias ventajas y privilegios.
Para elaborar este argumento de “la igualdad ante la ley” debemos empezar por reconocer las desigualdades reales entre FF.AA. y civiles en Ecuador. Esta desigualdad no solo se manifiesta en el ejercicio del derecho al voto sino (y principalmente) en las varias ventajas y privilegios de las FF.AA. Refiero hechos, sin afán de exhaustividad: el presupuesto que se asigna a las FF.AA. ecuatorianas en relación con el Producto Interno Bruto es el mayor de América latina (Cfr. Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina), el abusivo fuero militar (que defiende un mal entendido “espíritu de cuerpo” y resuelve solo el 0.10% de los casos de manera definitiva), el pingüe y excesivo negocio de las empresas militares, su impropia condición de “árbitros de la democracia”, sus ventajas por el simple factor de pertenecer a las FF.AA. (seguridad social propia, comisariatos, etcétera)… Estos hechos (entre otros) contribuyen a que los miembros de las FF.AA. se perciban a sí mismos como un estamento diferenciado del resto de la sociedad ecuatoriana que ejerce una “tutela” sobre el sistema político y sobre la sociedad. Para peor, no pocos civiles también los perciben de esta manera.
Pero, ¿cuáles son los elementos que justifican estas ventajas y privilegios? En realidad, esta pregunta podría plantearse en otros cabales términos: ¿A quién le ganaron las FF.AA. para obtenerlos? La incómoda y única respuesta posible es recoger el argumento que ofreció Javier Ponce en un editorial (“Rémoras Militares”) del 20 de setiembre de 2006: a una “sociedad civil cobarde” y silente, que tiene su origen en “el proceso de retorno democrático de fines de los años setenta [que] no fue producto de un proceso civil. No. Fue un retorno bajo el amparo militar y bajo dos condiciones: la conservación de privilegios incluidas las empresas militares y el mantenimiento del control de las Fuerzas Armadas por los propios militares”. Las consecuencias de este diagnóstico de Ponce las expone de manera concluyente y certera la experta en asuntos militares, Bertha García: “Uno de los grandes poderes que han sido causantes de la debacle del sistema político es el excesivo poder de los militares”.
En este escenario, la percepción que debe erradicarse de nuestra sociedad es aquella que entiende a las FF.AA. como “diferenciadas del resto de la sociedad ecuatoriana”. Un elemento para propiciar esta cohesión entre FF.AA. y civiles es concederles a aquellos el derecho al voto (en Sudamérica solo nosotros y Colombia no lo permitimos). Pero no puede ser éste el único elemento, y menos todavía si la propuesta se fundamenta en el derecho a la igualdad, pues este mismo derecho torna improcedente e impresentable el que las FF.AA. propongan “un régimen especial, que regule su operación, los deberes y derechos de sus miembros”. Es, precisamente, todo lo contrario: en nombre de la igualdad deben erradicarse las ventajas y privilegios que las FF.AA. (culpa de una sociedad civil cobarde) mantienen todavía y que no se compadecen con los necesarios presupuestos de una auténtica sociedad democrática.
Para elaborar este argumento de “la igualdad ante la ley” debemos empezar por reconocer las desigualdades reales entre FF.AA. y civiles en Ecuador. Esta desigualdad no solo se manifiesta en el ejercicio del derecho al voto sino (y principalmente) en las varias ventajas y privilegios de las FF.AA. Refiero hechos, sin afán de exhaustividad: el presupuesto que se asigna a las FF.AA. ecuatorianas en relación con el Producto Interno Bruto es el mayor de América latina (Cfr. Atlas Comparativo de la Defensa en América Latina), el abusivo fuero militar (que defiende un mal entendido “espíritu de cuerpo” y resuelve solo el 0.10% de los casos de manera definitiva), el pingüe y excesivo negocio de las empresas militares, su impropia condición de “árbitros de la democracia”, sus ventajas por el simple factor de pertenecer a las FF.AA. (seguridad social propia, comisariatos, etcétera)… Estos hechos (entre otros) contribuyen a que los miembros de las FF.AA. se perciban a sí mismos como un estamento diferenciado del resto de la sociedad ecuatoriana que ejerce una “tutela” sobre el sistema político y sobre la sociedad. Para peor, no pocos civiles también los perciben de esta manera.
Pero, ¿cuáles son los elementos que justifican estas ventajas y privilegios? En realidad, esta pregunta podría plantearse en otros cabales términos: ¿A quién le ganaron las FF.AA. para obtenerlos? La incómoda y única respuesta posible es recoger el argumento que ofreció Javier Ponce en un editorial (“Rémoras Militares”) del 20 de setiembre de 2006: a una “sociedad civil cobarde” y silente, que tiene su origen en “el proceso de retorno democrático de fines de los años setenta [que] no fue producto de un proceso civil. No. Fue un retorno bajo el amparo militar y bajo dos condiciones: la conservación de privilegios incluidas las empresas militares y el mantenimiento del control de las Fuerzas Armadas por los propios militares”. Las consecuencias de este diagnóstico de Ponce las expone de manera concluyente y certera la experta en asuntos militares, Bertha García: “Uno de los grandes poderes que han sido causantes de la debacle del sistema político es el excesivo poder de los militares”.
En este escenario, la percepción que debe erradicarse de nuestra sociedad es aquella que entiende a las FF.AA. como “diferenciadas del resto de la sociedad ecuatoriana”. Un elemento para propiciar esta cohesión entre FF.AA. y civiles es concederles a aquellos el derecho al voto (en Sudamérica solo nosotros y Colombia no lo permitimos). Pero no puede ser éste el único elemento, y menos todavía si la propuesta se fundamenta en el derecho a la igualdad, pues este mismo derecho torna improcedente e impresentable el que las FF.AA. propongan “un régimen especial, que regule su operación, los deberes y derechos de sus miembros”. Es, precisamente, todo lo contrario: en nombre de la igualdad deben erradicarse las ventajas y privilegios que las FF.AA. (culpa de una sociedad civil cobarde) mantienen todavía y que no se compadecen con los necesarios presupuestos de una auténtica sociedad democrática.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Derecho, Derechos políticos, Fuerzas Armadas, Igualdad
Suscribirse a:
Entradas (Atom)