Caso Carranza Alarcón vs. Ecuador

21 de enero de 2021

La orden del comisario decía que ‘el señor Carranza huyó a caballo’ después de haber causado la muerte de Samuel Mariño por disparos de su arma de fuego, en un hecho ocurrido el 15 de agosto de 1993 y presenciado por varias personas. Esta orden del comisario se la cumplió en noviembre de 1994, cuando a Carranza lo capturó la Policía Rural. La orden de su captura había emanado del comisario del cantón Yaguachi.

 

Esta escena de un asesino en Yaguachi perseguido por la Policía Rural, que parece más propia del siglo XIX, en esta oportunidad derivó en un expediente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso se llamó Carranza Alarcón vs. Ecuador y recibió su sentencia de fondo el 3 de febrero de 2020. Sin embargo, el señor Carranza murió antes de que la Corte Interamericana le pueda hacer justicia con su sentencia.

 

Porque, puede que el señor Ramón Rosendo Carranza Alarcón haya asesinado a balazos y en presencia de muchos al señor Mariño para luego huir a caballo del lugar de los hechos, pero es que no por eso el Estado podía actuar de cualquier manera en perjuicio de Carranza Alarcón. Y es que el Estado, una vez que el señor Carranza cayó en sus manos, abusó de él. Por su orden de prisión preventiva y por los cuatro cuatro largos años que ella se mantuvo en su contra, la Corte Interamericana examinó ‘si la privación preventiva de libertad que sufrió el señor Carranza, en el marco de un proceso penal seguido en su contra, fue compatible con la Convención Americana’ y ‘si el proceso penal transcurrió en un plazo razonable’ (Párr. 54).

 

Lo que resultó del examen de la Corte Interamericana en su sentencia del caso Carranza Alarcón vs. Ecuador fue la condena del Estado del Ecuador, primero, por la arbitrariedad de la orden de prisión preventiva dictada en contra del señor Carranza, debido a su falta de motivación y su fundamento en una norma jurídica que establecía la procedencia de la prisión preventiva en términos automáticos; segundo, por la arbitrariedad en el mantenimiento de la prisión preventiva, dada la falta de una revisión periódica; tercero, por lo irrazonable en la duración de la prisión preventiva por la inactividad de los operadores judiciales; cuarto, por lo irrazonable en la duración del proceso penal por las demoras en las actuaciones en cerca de tres de los cuatro años que demoró el proceso. De las arbitrariedades expuestas en los puntos primero y segundo, la Corte Interamericana señaló ‘que mantener privada de libertad a una persona más allá del tiempo razonable para el cumplimiento de los fines que justifican su detención equivaldría a una pena anticipada, en transgresión a la presunción de inocencia’ y declaró, en consecuencia, que el Estado violó esta garantía judicial en perjuicio del señor Carranza (Párr. 89-90).

 

Durante el tiempo en que estuvo preso de forma preventiva, el señor Carranza presentó, a través del abogado José Obando Laaz, una denuncia a la Comisión Interamericana por las injusticias de su caso. De esta denuncia hecha el 5 de abril de 1998, hasta la sentencia del 3 de febrero de 2020, pasaron casi 22 años y, entre ellos, la muerte de la víctima.

 

Carranza Alarcón fue la vigésimo segunda condena dictada en contra del Estado del Ecuador (para una idea de contexto, v. ‘Las 23 condenas de la Corte IDH al Estado ecuatoriano’ y ‘El caso ‘Guzmán Albarracín y otras’ y otros 22 casos contra el Ecuador’).

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