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La prensa comercial, según el Chulla Romero

28 de julio de 2016


En la novela ‘El Chulla Romero y Flores’ de Jorge Icaza (1906-1978) hay un fragmento en el que de pasada se describe cómo opera, la más de las veces, la prensa comercial. Es un diálogo entre un personaje anónimo (el que empieza el diálogo transcrito) y el personaje principal, el chullita Luis Alfonso Romero y Flores:

- “¿Rectificar? ¿Qué vale un pobre hombre de la calle, solo, jodido?
- Pero la  verdad…
- ¿Qué les importa? La única verdad que les importan es la de sus intereses.
- Usted puede –continúo el mozo dando esperanzas de otros caminos a su interlocutor.
-No hay caso. Estamos atrapados en una red invisible de codicia que se conecta en las altas esferas.
- Sin embargo…
- Atrapados. Y tenemos que aceptar lo inaceptable y atenernos a lo que nos otorguen o nos hagan.

En la época en que Icaza escribió esta novela (1958) no existía el derecho de rectificación ante los errores o abusos de la prensa (1). Esto ha cambiado: el derecho de rectificación se ha incorporado a las constituciones de manera ininterrumpida desde 1967. Lo que no ha cambiado son los silencios de la prensa, el hecho de que “la única verdad que les importa es la de sus intereses”:

Ni el lunes, ni el martes, ni el miércoles, ni nunca, apareció en la prensa la pequeña verdad del mozo. Después, mucho después, supo que el silencio –celo patriótico en defensa del prestigio nacional e internacional del país- había tenido su precio. Precio que no cobró él. Precio que cobraron los intermediarios y dueños de la libertad de expresión (2).

Tras la lectura de este fragmento, viene fácil a la memoria aquel reconocimiento expreso que hizo quien fue dueño y director de diario El universo, Carlos Pérez Perasso (1935-2002) acerca del rol desempeñado por la prensa en Ecuador: “La prensa ha callado y ha sido cómplice de cosas muy graves” (3). Esta última actitud ha cambiado poco. Tengo la convicción de que en un futuro no muy lejano, cuando pase este aciago período socialcristiano de mansedumbre cívica y docilidad periodística, cuando emerja una ciudadanía responsable y crítica, en Guayaquil abundarán los testimonios sobre estos silencios y complicidades. 

(1) La primera vez que se incorporó el derecho de rectificación en la Constitución fue, de hecho, antes de la publicación de esta novela. La Constitución de 1945, en su artículo 141 numeral 10, sexto inciso, establecía: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho, en la forma que la ley determine, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por la prensa, por la radio o por cualquier otro medio de publicidad. Esta rectificación deberá hacerse en el mismo órgano en que se hicieron las imputaciones”. La Asamblea Nacional Constituyente, presidida por el liberal Francisco Arízaga Luque (1900-1964) y cuyos vicepresidentes fueron el socialista Manuel Agustín Aguirre y el conservador Manuel Elicio Flor, aprobó esta Constitución en Quito el 5 de marzo de 1945, que se publicó al día siguiente en el Registro Oficial No 228. Sin embargo, la duración de este nuevo derecho fue fugaz, puesto que esta Constitución duró apenas un año y pocos días porque fue desconocida por José María Velasco Ibarra (1893-1979) tras el golpe de Estado que dio el 30 de marzo de 1946. Una nueva Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el dictador Velasco, reemplazó esta Constitución por otra (la décimo quinta de nuestra historia constitucional) el 31 de diciembre del año 1946. En esta nueva Constitución se eliminó el derecho de rectificación que se había establecido en la Constitución anterior. Este derecho volvió a establecerse en la Constitución siguiente, la del año 1967, cuyo artículo 28 numeral 5, inciso quinto, disponía lo siguiente: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho, con arreglo a la ley, a la rectificación gratuita de las aseveraciones o imputaciones falsas o calumniosas hechas por los medios de comunicación colectiva”. En 1958, en todo caso, el derecho a la rectificación era inexistente.   
(2) Icaza, Jorge, ‘El Chulla Romero y Flores’, Editorial El Conejo, Quito, 1986 [Primera Edición, 1958], pp. 98-99.
(3) La prensa, según Carlos Pérez’, Xavier Flores Aguirre, 5 de marzo de 2012.

Regulación y autorregulación

11 de octubre de 2009


En la columna del domingo anterior concluí con fundamento en instrumentos internacionales relevantes (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Informe Anual del año 2008 de la Relatoría para la Libertad de Expresión) que los Estados tienen “un importante rol que cumplir en la regulación de los medios de comunicación” y que el debate a hacerse era, específicamente, sobre el “contenido y los modos de esa necesaria regulación”.
 
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Este importante rol regulador de los Estados, en cumplimiento de instrumentos internacionales relevantes, se traduce en regulaciones específicas sobre la prohibición de monopolios y oligopolios, sobre la asignación equitativa de frecuencias radioeléctricas, sobre el derecho de rectificación o respuesta, sobre las garantías para ejercer el periodismo (tales como la reserva de la fuente y la cláusula de conciencia -porque no debemos olvidar que en Ecuador, según las cifras de un estudio del Ciespal, casi la mitad de los periodistas sacrifican sus principios profesionales por temor a perder su empleo y el 44% de ellos se autocensura). Varias de estas regulaciones se desarrollan en los proyectos de Ley de Comunicación presentados ante la Asamblea Nacional; sin embargo, es muy sintomático que los medios privados de comunicación (tan preocupados, se supone, por la libertad de expresión) no las analicen.

Sin embargo, el rol del Estado que me interesa destacar en esta columna es aquel que le corresponde de acuerdo con el Plan de Acción de la III Cumbre de las Américas, celebrada en Quebec, Canadá, el año 2001, esto es, el rol de “fomentar la autorregulación, incluyendo normas de conducta ética, para que se tomen en cuenta las preocupaciones de la sociedad civil […] mediante la proyección de imágenes plurales, equilibradas y no discriminatorias”. Es cierto que la autorregulación depende, en esencia, del compromiso de tres sujetos de la comunicación, a saber, los propietarios de los medios de comunicación, los periodistas que trabajan en esos medios y el público. Sin embargo, en cumplimiento de su compromiso de fomentar esa autorregulación (en ningún caso de imponer sus contenidos, valga precisarlo) el Estado tiene un escenario propicio para hacerlo en la Ley de Comunicación porque en ese cuerpo legal pueden establecerse las obligaciones de instituir en los medios de comunicación defensor del público, código deontológico, libro de estilo, consejo de información u otros mecanismos de autorregulación. Que el debate entre propietarios, periodistas y público sea el que determine los contenidos de esos mecanismos, pero que sea la ley la que establezca de manera clara que su institución no es opcional: si los medios de comunicación no los implementan debería sancionárselos con multas periódicas hasta que cumplan su obligación (lo que en términos jurídicos se llama “astreinte”).
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Lejos de su estigmatización canalla, la Ley de Comunicación es espacio propicio para la regulación de lo que resulta necesario regular y para fomentar la autorregulación, condiciones ineludibles para tomarse en serio la libertad de expresión.

Ahora sí es la foto...

25 de septiembre de 2009


He estado hasta las manos y no había tenido ocasión de reconocerle a diario El Comercio la delicadeza de publicar una nota que corrigió el error de publicar una foto de mi viejo en unos comentarios de mi autoría sobre la ley de comunicación que se publicaron el día lunes 21. Ese mismo día la persona que me realizó la entrevista se disculpó y me dijo que iban a corregirlo; yo, por supuesto, le respondí no hay problema. Al día siguiente, es de agradecer y de reconocerles la decencia, se publicó la corrección en el autocrítico espacio Nuestros errores.

Por cierto, la nota contiene un pequeño error: el nombre de mi viejo se escribe también con X (lo que hemos vuelto a reírnos con él, ja).

Diario El Comercio tiene una decencia que otros no tienen (incluido uno de sus editorialistas)

18 de septiembre de 2009


Diario El Comercio publicó el martes 15 de setiembre una nota titulada La ley de Comunicación de A. País no regula los medios estatales. Al día siguiente, una breve nota en el autocrítico espacio Nuestros errores admite que, “[e]n realidad, el documento establece una serie de normas para todos los medios, lo cual incluye a los públicos. La confusión nació de que el proyecto dice que la Asamblea deberá hacer una nueva Ley para los medios públicos luego de aprobar la Ley de Comunicación”. Bien por esta rectificación de diario El Comercio: demuestra que tiene un mínimo de decencia de la que otros carecen.

En el rubro “otros” está diario El Universo. Este medio de comunicación publicó en su nota Desde multas hasta suspensión del medio prevé propuesta de ley del miércoles 16 (el mismo día en que El Comercio publica su rectificación) que “en el proyecto no se establece ninguna regulación a los medios públicos”. No era difícil seguir el ejemplo de diario El Comercio y reconocer su error, pero al día siguiente volvió la mula al trigo: en la nota Proyecto tiene vacíos sobre práctica periodística, que contiene errores (1), solamente se lee con relación a este tema que “Panchana señaló que sí existe una regulación general para los tres tipos de medios (privados, públicos y comunitarios)”. O sea, lejos de reconocer lo obvio (como lo reconoció diario El Comercio, de manera inmediata), esto es, que el proyecto de Ley de Comunicación regula a los medios públicos (2) para lo que le bastaría con una simple lectura del artículo 2 de dicho proyecto, lo único que el diario puede hacer al respecto es atribuirle a Panchana el que sí se los regula. ¿Es que resulta tan difícil hacer un trabajo serio, leer el proyecto de ley y rectificar el error? Cuando no hay buena voluntad, supongo que no resulta difícil, sino imposible.

(1) Por ejemplo, la nota señala que el proyecto de Ley de Comunicación no desarrolla “algunos puntos polémicos de la práctica comunicacional” y pone como primer ejemplo el que “no se mencionan los procedimientos [para solicitar y recibir información], por lo que se aplicaría la actual Ley de Acceso a la Información”. Este párrafo es de una torpeza llamativa. Es evidente que si la Ley de Acceso a la Información desarrolla los procedimientos para solicitar y recibir información (en efecto, lo hace en sus artículos 19 al 23) no hay ninguna razón para pretender que la Ley de Comunicación los desarrolle nuevamente. Entonces, ¿por qué se le imputa a la Ley de Comunicación no desarrollar ese “punto polémico”? Solo restan dos opciones: o es meramente por joder, o porque el redactor de noticias es un sujeto muy, muy torpe. En cuyo caso, gente de El Universo, ayúdenlo.

(2) Cosa distinta es la regulación de la estructura de los medios públicos. Sobra decir que esa regulación no obsta, de ninguna manera, la regulación que propone este proyecto de ley. No hay que confundir el culo con las témporas.

P.S.- Hay gente que hace opinión desde una profunda ignorancia. Por ejemplo, el señor David Villacís García que publicó el día de ayer, precisamente en diario El Comercio, un artículo de opinión titulado “La ‘cantinflada’ de Rolando Panchana” en el que escribe lo siguiente: “¡Increíble!, este periodista y diputado propone una ley en la cual únicamente se regulará a los medios privados, mas no a los públicos”. Villacís no ha leído el proyecto de ley sobre el que opina. Peor todavía, ni siquiera leyó la rectificación que publicó el periódico para el que él escribe. Patético. (Además, este señor ignora otros hechos sobre los que escribe: afirma este equivocado Villacís que “les puedo refrescar la memoria y recordarles que en Ecuador TV, canal controlado por el gobierno, se informó que el ingeniero León Febres Cordero había fallecido cuando, en realidad, su deceso se produjo al menos 10 días después de que esta noticia fuese transmitida. ¿Y qué sucedió ante semejante error? Nada”. Con errores que sólo revelan tu ignorancia, mejor es que no refresques nada, panita: el Conartel sancionó a EcuadorTV, en los mismos términos en que sancionó a Teleamazonas.) La ignorancia es pésima consejera en materia de redacción de artículos de opinión. Pero seguro que este fulano, ni se entera.

No solo lo ilegible sucede

3 de febrero de 2009

Ayer pasé por casa de mi abuela en el sofocante centro de esta urbe tropical. No estaba mi abuela; estaba, sí, Macuchín (hermana de mi abuela: para todos los efectos, una abuela más). Me senté a leer El Universo en la mecedora que solía ocupar mi abuelo: comprobé que ese diario en su edición de ayer pareció existir solo para casi confirmar aquella frase de Oscar Wilde de que solo lo ilegible sucede. Casi: porque comentamos con Macuchín una noticia que publicó ese diario que nos probó que no solo lo ilegible sucede: también lo tendencioso.

Lo que la redacción de la nota “Lara acusa a Herrera de tener ‘relaciones ilícitas’” hace con el nombre del Sr. Pablo Arosemena Mármol (a quien no tengo el placer o displacer de conocer) tiene nombre: se llama tendenciosidad. La historia que intenta contarnos la nota es el siguiente: en los ochentas Pablo Arosemena Mármol “fue parte de la banda de Reynaldo Zamora, alias El Rey, acusado de cometer asaltos a vehículos blindados de transporte, bancos, joyerías, tráfico de autos usados y asesinatos a policías”. Arosemena, a la fecha de hoy, es gerente del bróker de seguros Armusa y mantuvo reuniones con Óscar Herrera en el Palacio de Carondelet el 30 de enero y el 14 de febrero de 2007 (según los registros de ingresos de la Casa Militar de la Presidencia de la República). Óscar Herrera era entonces asesor de la Secretaría de la Administración Pública; a partir de mayo de 2007 fue designado Director de la Unidad Técnica de Asesoramiento de Seguros de la Presidencia de la República. Según una investigación de la Comisión de Fiscalización del Congreso (dirigida entonces por Ramses Torres del PK) el bróker de seguros Armusa fue una de las 19 empresas seleccionadas por la Unidad Técnica sin concurso previo y que luego se recomendaron a 19 instituciones públicas para su contratación. El diario cita la opinión de Galo Lara: “Herrara tiene una ‘relación ilícita con este sujeto de alta peligrosidad’, refiriéndose a Arosemena". En el recuadro, el diario publica: “Banda. Reynaldo Zamora, alias El Rey, fue conocido por sus actividades ilícitas de la década de los ochenta. EE.UU. Fue encarcelado en el 2004, tras ser deportado desde Estados Unidos, donde también estuvo detenido por liderar una banda de antisociales latinos”.



La historia intenta contarnos un supuesto acto de corrupción, a saber: el que Arosemena se reunió con Herrera (en circunstancias en que éste ocupa un cargo distinto a aquel que luego ocuparía para cometer el supuesto acto de corrupción) para cabildear que el bróker que éste gerencia se lo seleccione sin concurso previo y se recomiende su contratación a instituciones públicas. No hace falta ningún asomo de brillante inteligencia para percibir lo endeble (por ausencia de explicación en la relación causal, por falta de detalle en la naturaleza de esa selección y esa recomendación) de esta línea argumentativa. Pero eso no es lo grave (eso, en realidad, es moneda común en la prensa ecuatoriana). Lo grave es que se afirme en la versión digital* que Arosemena participó en una banda de delincuentes que lideró Reynado El Rey Zamora, acusada de cinco graves delitos que no tienen relación alguna con el supuesto acto de corrupción actual y sobre cuya participación el diario no nos presenta prueba alguna y, más todavía, que este hecho se enfatice en el titular (que se hace eco de una opinión de Galo Lara) y en el recuadro, donde se destaca una breve reseña de El Rey Zamora, personaje perfectamente accesorio a esta historia como no sea para contribuir a la misma con una tendenciosidad que no la merece ningún texto periodístico que sea digno de tomarse en serio.

Pablo Arosemena Mármol tiene el derecho de reclamar su derecho de rectificación a diario El Universo (artículo 66 numeral 7 de la Constitución –en términos del “derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo especio…” y artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Y el redactor de esta nota y el editor del diario, la obligación moral de ejercer mejor su oficio. No puede constituir un trabajo muy difícil hacerlo mejor que esta redacción salvo que, en efecto, no se lo quiera hacer así.

* La versión en prensa hacía referencia a un informe que elaboró la policía en los ochentas. Así tal cual, solo un informe: no un proceso, una sentencia judicial o algún otro elemento de juicio que permita corroborar el contenido de un informe del que se desconoce en qué términos y contextos fue escrito. O sea, de todas maneras, alipori.

P.S.- Con el permiso de mi compadrito Juan Pablo Toral cuélgoles una de sus obras para matizar estas líneas.