Municipio vs. Ciegos

6 de agosto de 2012


Publicado en GkillCity el 6 de agosto de 2012.

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A) Lo que dicen la Constitución y el COOTAD: el derecho de participación ciudadana y el principio de solidaridad en las decisiones municipales.

La Constitución protege a los ciegos en su sección sobre “personas con discapacidad” (Arts. 47-49). El Estado ecuatoriano (que incluye, por supuesto, a sus municipios, los que administrativamente se denominan “gobiernos descentralizados autónomos”) debe procurar “la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social” (Art. 47).

Uno de los derechos de las personas ciegas es el acceso al “trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades” (Art. 47 num. 5) y el Estado tiene frente a ellas la obligación constitucional de adoptar “planes y programas” que fomenten su “participación […] económica” (Art. 48 num. 1) y de sancionar “cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación” que se les haga en razón de su discapacidad (Art. 48 num. 7). La Constitución, de manera específica y en su capítulo dedicado a las garantías de las políticas públicas (Art. 85) obliga a que los “planes y programas” de los municipios se orienten a “hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos” y formularse “a partir del principio de solidaridad” y con la participación de los ciudadanos (Art. 85 num. 1 y último inciso).

La ley que regula “el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados” (por ende, que regula todos los “planes y programas” que el Municipio de Guayaquil adopte) es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). El COOTAD señala como uno de sus objetivos específicos “la democratización de la gestión […] de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la participación ciudadana” (Art. 2 lit. f). La participación ciudadana se la entiende como un principio que debe regir “el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados” y como un derecho que deberá ser “respetado, promovido y facilitado” por todos los municipios “con el fin de garantizar la elaboración y adopción de decisiones”, así como "la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos" (Art. 3 lit. g). El COOTAD obliga, asimismo y en un capítulo específico titulado “La Participación Ciudadana en los Gobiernos Autónomos Descentralizados”, a que los municipios orienten sus prácticas en materia de participación ciudadana “por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad" (Art. 302) y les obliga a contar con “instancias específicas de participación” para los grupos de atención prioritaria (los ciegos, entre ellos) con el fin de incidir en “la toma de decisiones relacionadas con sus derechos” (Art. 303).

La aplicación del principio de solidaridad es una obligación constitucional en la formulación de planes y programas (Art. 85) y una obligación legal en los procesos de participación ciudadana según el COOTAD (Art. 303). El principio de solidaridad implica, cuando menos, conocer las expectativas y las necesidades de las personas con quienes se practica la solidaridad (porque no se puede ser solidario con aquello que no se conoce, porque esa no sería una postura solidaria sino hipócrita, una pose). El principio de solidaridad es similar en contenido a lo que en este artículo de Stanley Fish publicado en el New York Times (mayo del 2009) se denominó “empatía”. El profesor Fish cita el concepto de empatía del presidente de Estados Unidos, Barack Obama, explicitado con ocasión de la selección del reemplazo de un juez de la Corte Suprema (ocasión en la que Obama eligió a Sonia Sotomayor): “Yo veo el valor de la empatía, del entendimiento y la identificación con las luchas y esperanzas de las personas como un ingrediente esencial para arribar a decisiones y resultados justos”. La participación ciudadana en las decisiones de gestión municipal, para cumplir con el principio de solidaridad establecido en la ley, debe orientarse a la genuina expresión de interés por conocer la realidad de las personas cuyas vidas se afectarán por las decisiones que se adopten, las luchas que han enfrentado para satisfacer sus necesidades y las esperanzas que abrigan sobre la gestión municipal para la garantía de sus derechos.

Desde el ordenamiento jurídico, en materia de fondo, el Municipio de Guayaquil debe con sus políticas públicas hacer efectivo el derecho de las personas ciegas “al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades” y fomentar su “participación económica” (Art. 47 num. 5 y 48 num. 1 de la Constitución). En materia procedimental, en la “elaboración y adopción” de sus políticas públicas dirigidas a las personas ciegas el Municipio de Guayaquil debe contar con la participación de éstas a través de “instancias específicas” y así conocer la realidad de sus expectativas y de sus necesidades para poder regularlas legal y adecuadamente (Art. 85 de la Constitución y artículos 2, 3, 302 y 303 del COOTAD).

Pero en el Municipio de Guayaquil se hacen otras cosas, no las estipuladas en la Constitución y en el COOTAD. Ya en su momento, el alcalde Nebot declaró terminante: “a mí no me vengan teóricos de participación ciudadana a enseñar lo que eso significa”. Veamos, en este caso concreto, cómo la Alcaldía de Jaime Nebot interpreta el derecho a la participación de los ciudadanos, en particular los de aquellos de nosotros que tienen necesidades especiales.

B) Lo que dicen los ciegos: “Yo le dije al señor Alcalde que nos dé por escrito lo prometido, pero él dijo que su palabra valía más”.

El 19 de julio la Policía Metropolitana intentó desalojar a un grupo de ciegos de sus habituales sitios de comercio en la calle 9 de octubre y García Avilés. La Asociación de Ciegos y de Amigos de los Ciegos del Guayas presentó, a través del abogado Hernán Ulloa, un reclamo ante la Defensoría del Pueblo por esta reubicación que la Policía Metropolitana intentó ejecutar. La defensoría convocó a una audiencia para el lunes 30 de julio, la que empezó con retraso por la demora de los representantes del Municipio de Guayaquil, abogados José Arellano (en representación del Alcalde Nebot) y Daniel Rodríguez (en representación del Director de Justicia y Vigilancia, Xavier Narváez). Hernán Ulloa inició la audiencia con la presentación de un alegato oral por el derecho al trabajo de los ciegos; por la defensa del Municipio, el abogado Rodríguez presentó cinco fotografías de los quioscos que el Municipio de Guayaquil había asignado a los ciegos, que él dijo no saber por qué ellos no querrían ocuparlos, y el abogado Arellano se limitó a la lectura de un informe jurídico.

Pero lo realmente interesante de la audiencia convocada por la Defensoría del Pueblo fue escuchar a quienes principalmente se debía escuchar, a quienes el Municipio de Guayaquil tenía la obligación de escuchar para la adopción de decisiones sobre su reubicación: a los ciegos. Andrés Crespo y yo asistimos a la audiencia y tuvimos el privilegio de escuchar sus intervenciones. La que a nuestro juicio resumió de mejor manera la forma cómo se ha adoptado esta decisión de reubicación de los ciegos de la calle 9 de octubre fue la intervención de William Muñoz, que Andrés registró en la cámara de su teléfono celular.

William Muñoz, actual director de acción social de la Asociación de Ciegos y de Amigos de los Ciegos del Guayas, empezó su intervención nombrando a los responsables de su viacrucis: “Una vez que llegó el abogado Nebot comenzó la persecución contra los ciegos. Digo persecución porque también entró el señor Zúñiga, el señor Álvaro Solórzano en conjunto con el señor Luque, el señor Roche actual diputado…”. Realizó una exhaustiva descripción de abusos, mentiras y ninguneo de las autoridades municipales hacia los ciegos, de reuniones cerradas contrarias al principio de deliberación pública y de decisiones adoptadas sin tomar en consideración sus necesidades. Hecha esta descripción, Muñoz concluyó, “entonces, ¿quién miente? ¿Quién no ha acatado las órdenes? ¿Quién rompió el convenio? No fuimos nosotros. Fueron los mismos señores del Municipio en conjunto con las tres fundaciones”. En este momento del video (min. 8:48) se recortó un fragmento del discurso para quedarnos con el condumio del mismo y se lo retomó en las palabras con las que William Muñoz cerró su intervención, relativas al valor que Nebot le atribuye a sus palabras. Juzguen por ustedes mismos lo poco que las respeta:
 
 
Como puede apreciarse, la palabra del alcalde Nebot no valió de mucho. Según ha dicho sobre este caso el alcalde, “la ley está por encima de los que pueden ver y de los que no pueden ver” y, nuevamente, la palabra de Nebot es retórica vacía. De la intervención de William Muñoz se desprende el incesante desprecio que el Municipio de Guayaquil tiene en la práctica hacia sus obligaciones constitucionales y legales en la elaboración y adopción de decisiones. La ley no se aplica a ellos. El Municipio opera a sus anchas en el ámbito de la arbitrariedad.

Al término de la audiencia y para acreditar la veracidad de lo expuesto a partir de las fotografías, la defensora del pueblo, María José Fernández, decidió inspeccionar in situ los quioscos que el Municipio de Guayaquil había alegado con fotografías que tenía a disposición de los ciegos y que decía desconocer por qué no querrían ellos ocuparlos.

C) Lo que dice el Municipio de Guayaquil (o mejor dicho, sus imágenes): del principio de solidaridad a la práctica del quechuchismo.

Las fotos presentadas por los abogados del Municipio de Guayaquil en la audiencia correspondían a quioscos que estaban ubicados en la estación “Río Daule” de la Metrovía, en el mercado “de las Cuatro Manzanas”, en el Correo y en dos sectores del Malecón 2000. Junto a los fotógrafos Chema González y Andrés Loor acompañé esta diligencia de la Defensoría del Pueblo. Viajamos en el mismo vehículo con el secretario de la Defensoría y los funcionarios del Municipio de Guayaquil, el abogado Arellano y otro cuyo nombre desconozco (el abogado Rodríguez se había retirado). Nos tocó presenciar cómo, increíblemente, los abogados del Municipio le alegaban al funcionario de la Defensoría del Pueblo que no conocían la ubicación precisa de los quioscos que constaban en las fotografías que presentaron y que no tenían cómo acceder a nadie que conociera dicha información (?). Incluso llegaron a argumentar que eran los ciegos quienes tenían la obligación de conocer la localización exacta de los quioscos, lo que contraría toda lógica porque el que alega un hecho a su favor tiene la obligación él mismo de probarlo. La autoridad de la Defensoría del Pueblo decidió dirigir el vehículo a la estación de la Metrovía primero, porque se suponía que sería más fácil encontrar el quiosco de la foto. Hasta esta visita nos acompañaron los abogados del Municipio de Guayaquil, que convenientemente se retiraron para no extender más la duración y la intensidad de su evidente papelón.

Este es el resultado de nuestro registro fotográfico de la inspección:

1) Estación “Río Daule” de la Metrovía.



 
El quiosco asignado a los ciegos era el singularizado como “kiosco AV-79”. El quiosco estaba cerrado y sin posibilidades de abrirse para inspeccionarlo por dentro (las llaves estaban en manos de una persona que no se encontraba presente) pero era de manera evidente disfuncional para que lo opere una persona ciega: sus ventanas se abrían hacia fuera y no le permiten a la persona ciega controlar los objetos en venta, por lo que podrían ser víctimas fáciles del delito de hurto. Incluso los funcionarios del Municipio presentes reconocieron, ante la explicación que hicieron los ciegos de sus necesidades, que el quiosco resultaba no funcional para ellos. Dicho lo cual, procedieron a retirarse de la inspección.

Supongo que sabían que en la visita a los otros lugares no les podría ir mejor que lo mal que ya les estaba yendo.

2) Mercado “de las Cuatro Manzanas”.





   
El quiosco asignado a los ciegos era el singularizado como “kiosko AV-101”. El quiosco era idéntico al de la estación de la Metrovía y de sus seis espacios para el comercio, solo una se utilizaba. En la primera foto, Hernán Ulloa permite contrastar las pequeñas dimensiones de cada uno de dichos espacios del quiosco, que tornan difícil su uso. Las otras dos fotos revelan lo que tiene que hacerse (con la aprobación del Municipio, por cierto) para convertir en rentable la administración de dicho espacio: la incorporación de una plataforma con la que se puede ofrecer mucha más mercadería y de un toldo para protegerse del sol. Una medida emergente (e imposible de extender a todos los quioscos, por obvias razones) que evidencia con suficiencia el reclamo constante sobre la falta de rentabilidad de estos espacios.

3) Correos del Ecuador.




 
Los espacios signados bajo el rótulo “Artículos Varios 085” eran de particular relevancia porque el abogado Daniel Rodríguez del Municipio de Guayaquil había alegado en su intervención durante la audiencia que estos espacios se encontraban irregularmente “subarrendados” por las personas ciegas. La visita comprobó que las acusaciones del abogado Rodríguez eran falsas, porque las personas a cargo de los puestos eran las alternas de las personas titulares.

4) Malecón 2000.







  
En el Malecón 2000 los “quioscos” asignados por el Municipio (2) no tenían cómo singularizarse porque eran espacios destinados a otros propósitos (de carácter informativo) que se los asignaba arbitrariamente a los ciegos. Sobra decir que, como los quioscos de la Metrovía y del mercado, estos “quioscos” no tenía ninguna facilidad para su operación por parte de los ciegos a quienes se les ofrecía su uso. Como detalle adicional, al lado del segundo “quiosco” (v. desde la cuarta foto) se encuentran unas instalaciones del sistema eléctrico del Malecón 2000 en pésimo estado de conservación, con basura acumulada en su interior y cables en malas condiciones.

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El estado de las cosas es elocuente. Durante todo este proceso el Municipio de Guayaquil nunca se ha interesado en los ciegos ni en sus derechos. El Municipio nunca se ha interesado, como era su obligación constitucional y legal, ni de escuchar a los ciegos, ni de conocer sus necesidades específicas como grupo de atención prioritaria y sus expectativas sobre cómo creen ellos que el Municipio debe garantizar sus derechos: ha tomado una decisión irregular en su procedimiento y arbitraria en su contenido, a espaldas de las personas a quienes esa decisión va a afectar. Lo que dice con sus actos el Municipio de Guayaquil de manera tan enfática como implícita es: ¡qué chucha, asignémosle unos quioscos desocupados a los ciegos y ya está! Se decide sin tomar en cuenta si los quioscos son funcionales para personas ciegas, si son rentables para su actividad económica, si satisfacen sus expectativas de lo que podría hacerse por sus derechos como grupo de atención prioritaria.

Está visto en este caso concreto que el diálogo el Municipio lo reemplaza por la imposición, el conocimiento de las necesidades del otro lo reemplaza por el tolete dirigido contra personas indefensas y por la indolencia sobre su suerte tras adoptar decisiones que las afectan. El principio de solidaridad que es su deber legal se reemplaza por la práctica del quechuchismo que es su triste realidad. Esta diferencia entre sus obligaciones jurídicas y los hechos cotidianos evidencia el manifiesto desprecio del Municipio por la Constitución y las leyes, pero principalmente, su desprecio por las personas ciegas cuyos derechos atropella y cuyas libertades irrespeta con el uso desproporcionado de la fuerza de su Policía Metropolitana.

Esto hacen, cuando lo que debe hacerse es escucharlos.

Nuestro forense

30 de julio de 2012


Publicado en GkillCity el 30 de julio de 2012.

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Parte I. “El forense de los errores informativos”: sus experiencias en el periodismo ecuatoriano.

En un artículo de la edición de julio de 2010 de la revista digital mexicana Replicante se califica al defensor del lector de “forense de los errores informativos”. La metáfora que utiliza su autor, Juan Carlos Núñez Bustillos (quien fuera defensor del lector del diario Público-Milenio de Guadalajara entre 2008-2011) es precisa porque al defensor “le toca ‘desenterrar’ el error” y él es quien “a partir de los restos busca conocer qué pasó y por qué”. El defensor del lector, nos dice Núñez Bustillos en su texto, “señala el error con el ánimo de enmendarlo, en la medida de lo posible, y de entender qué falló para recomendar acciones o proponer criterios que ayuden a evitar que suceda de nuevo”. El trabajo del defensor, entonces, es el de encontrar errores, discutirlos en público y proponer mejoras. “Los médicos entierran sus errores, los periodistas los publicamos” es un refrán que según cuenta Núñez Bustillos circula en las redacciones periodísticas. Uno que ciertamente no se habrá escuchado mucho en las redacciones ecuatorianas.

Porque los medios de comunicación masiva del Ecuador, digitales o no, han sido reacios a publicar sus errores, discutirlos en público y enmendarlos. En esto ha primado por sobre el compromiso ético editorial, el capricho empresarial. Casi ninguno ha desarrollado mecanismos de autorregulación ética y casi todos suelen mostrarse apáticos o contrarios a la implementación de regulaciones (como las del derecho de rectificación o respuesta, o la cláusula de conciencia) que puedan restringir sus decisiones editoriales. De entre todos los medios de comunicación (digital, audiovisual o escrita) que existen en el Ecuador, la experiencia efímera del defensor del televidente en Ecuavisa con el programa Televidencia a cargo de César Ricaurte (transmitido los domingos “alrededor de la medianoche” entre enero del 2009 y agosto del 2010) es la primera y única autoridad de este tipo que se ha implementado en medios audiovisuales ecuatorianos (también el primer y único defensor registrado ante la Organization of News Ombudsman) así como la experiencia del defensor del lector en diario Hoy (mantenida desde 1994, uno de los pioneros en el mundo hispano) es todavía la primera y única autoridad de este tipo implementada en medios de prensa escrita. La incorporación del defensor del internauta en nuestra GkillCity.com es la tercera experiencia de esta modalidad de autorregulación ética en la producción periodística que tendrá el país y la primera en el mundo digital ecuatoriano.

Únicamente tres experiencias de autorregulación ética de este tipo en la historia de nuestro periodismo: esta naciente de GkillCity.com, la de Ecuavisa, por ahora suspendida (el último programa de Televidencia alojado en su página web data del 22 de agosto del 2010 y al día de hoy los domingos “alrededor de la medianoche” Ecuavisa transmite Código Futbol) y la de diario Hoy, a cargo ahora de Ana Angulo Benavides, mantenida durante 18 años y que ha registrado ciertos altibajos a lo largo de su historia. Por ejemplo, los dos inmediatos antecesores de Ana Angulo en el cargo tuvieron graves cuestionamientos por su desempeño: a la penúltima defensora, Ana Karina López, se le reprochó ser una defensora decorativa y que tenía sus intocables; a Carlos Jijón, se le reprochó defenderse a sí mismo y una falta de “voluntad o ética” en el cumplimiento de su trabajo, reproches que también le formuló Carlos Arcos Cabrera, uno de sus propios colegas del Hoy, el que llegó a calificar el trabajo de Jijón como “autoritarismo mediático”. Los artículos vinculados en los enlaces contienen amplia evidencia para todas estas afirmaciones.

Para peor, la edición digital de diario Hoy no dedica espacio propio a su defensor del lector, por lo que resulta imposible seguir su pensamiento (ejemplos de ediciones digitales bien organizadas son la de diario El País de España y la del New York Times). Por lo visto puede decirse que, en general, la implementación de los defensores del público en los medios de comunicación del Ecuador ha sido muy escasa, intermitente y defectuosa. Pero no es mejor tampoco la suerte de otros mecanismos de autorregulación, como los códigos de ética y los comités de ética. Un ejemplo de ello es que uno de los pocos códigos de ética que existen, el de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (adoptado en Santo Domingo de los Colorados el 20 de noviembre del 2004) establece en su artículo 4 que uno de los fines de las radiodifusoras privadas es proporcionar información “veraz”, así como establece en su artículo 10 que las radiodifusoras deberán “evitar la difusión de informaciones cuya autenticidad no haya verificado”. Todos conocemos, que en la práctica, casos como el descrito no son extraños.

Se supone que el Comité de Ética de la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusión (AER) dispuesto en el artículo 22 de su Código de Ética, “conocerá y juzgará quejas, reclamos, denuncias o acusaciones”. Es altamente probable que el trabajo de dicho Comité haya sido, o bien ninguno, o en todo caso ninguneado, porque en la ciberpágina de la AER (muy elemental, por cierto) no se hace ninguna otra referencia al Comité, ni a ningún caso que éste haya conocido, ni a su Estatuto (de acuerdo con el cual debería aplicar las eventuales sanciones) ni al Tribunal de Honor que está en la obligación de constituirse para la “ratificación o modificación” de esas sanciones. Digamos que en los casos que esas normas existen, sucede a la clásica usanza colonial: “se acata pero no se cumple”.

En general, los medios de comunicación del Ecuador, digitales o no, públicos y privados, son reacios a asumir compromisos éticos para con sus consumidores. Se piensan a sí mismos como feudos autónomos, donde su capricho es ley.

Parte II. “Derecho a la información veraz”: la más alta obligación del defensor del internauta de GkillCity.com.

El defensor del lector de El País español (una figura que existe en dicho diario desde 1985 cuando la asumió el primero de sus doce defensores hasta la fecha, Ismael López Muñoz) usualmente ha sido tomado como referente para la adopción de sus homólogos en otros países de habla hispana. Su defensor actual, Tomàs Delclós, en las once columnas de opinión que hasta ahora ha escrito desde la asunción de su cargo en marzo de este año ha mostrado un poco la amplia variedad de tópicos que un defensor puede abarcar: ha tratado, por ejemplo, sobre la gestión de los errores en la producción de la información, el uso de fotos de contenido polémico, el copiar y pegar en los artículos que se publican de sus colaboradores (precisamente la razón que nos espoleó en GkillCity.com a incorporar al defensor del internauta), la violencia machista en la redacción de las noticias criminales o la identificación de los expertos en la presentación de sus opiniones. Eso es una muestra del ramillete de posibilidades de exploración de un defensor responsable. Pero quien realmente habla del núcleo del trabajo de quien acepta la responsabilidad de ejercer como defensor es la inmediata antecesora de Delclós en la defensoría del lector de El País, Milagros Pérez Oliva, en su artículo de despedida titulado “Adiós, y mucha suerte”.

En su artículo, critica Pérez Oliva la “visión cínica” de aquel periodismo que plantea que la verdad no existe, fundado en la peregrina idea de que “puede haber tantas verdades como interpretaciones de la realidad”. Pérez Oliva sostiene que semejante planteamiento “es una gran trampa” porque, por el contrario, “la verdad, en periodismo, existe. Al menos existe la verdad de los hechos, la verdad factual. Aquello que es cierto y es comprobable”. Denuncia a continuación, “la falsa neutralidad del periodismo de versiones” porque “otorga las mismas oportunidades a quien dice la verdad que a quien miente. Y porque la verdad incómoda tiene más dificultades para imponerse al ruido mediático creado para sepultarla”. Una denuncia la de Pérez Oliva que describe, por cierto, de una manera bastante aproximada lo que sucede en medios públicos y privados durante las entrevistas televisivas de las mañanas, ¿no?

Pérez Oliva constata la existencia de "prácticas periodísticas que prescinden de los hechos o que los distorsionan hasta conseguir que coincidan con la versión que quieren imponer. Su objetivo es distorsionar la realidad, y si es posible, crearla". Ella se pregunta, a raíz de ello: "¿Cómo saber quién miente y quién dice la verdad?". Su respuesta, sencilla y sensata, es:
 
“Desconfíen de quienes anteponen la interpretación a la demostración. El periodismo interpretativo debe basarse en hechos y datos comprobables. Y desconfíen también de aquellos textos que no hacen un esfuerzo suficiente para demostrarles cómo han llegado a la versión que sostienen. El periodismo de interpretación no puede ser la gran coartada para eludir, ignorar o sepultar la verdad. O para entronizar lo que el filósofo norteamericano Harry G. Frankfurt denomina ‘la tergiversación engañosa próxima a la mentira’”. […] Por eso es tan importante que el periodismo de calidad respete siempre las formas. No solo ha de ser lo más factual y objetivo posible, sino que ha de demostrarlo. Explicitando las fuentes, detallando los datos, exponiendo lo que no ha podido averiguar; siendo honesto”. 
Pérez Oliva concluye el escrito de despedida de su cargo con un ruego dirigido a sus lectores: “¡Premien el buen periodismo! Ayúdenle a defender la verdad”.

El ruego por el que tanto argumentó la entonces defensora Pérez Oliva es nuestra primera apuesta, jugada mediante la incorporación de Juan Fernando Jervis como defensor del internauta de GkillCity.com. El objetivo de su incorporación es contribuir a esta tarea colectiva de ayudar a “defender la verdad”, a través de obligarnos a quienes hacemos GkillCity.com a elevar nuestros estándares y a corregir nuestros errores (los que, por supuesto, hemos tenido y muchos). El Reglamento del defensor del internauta de GkillCity.com establece en su artículo primero que el objetivo de esta autoridad “es garantizar a los internautas su derecho a la información veraz”. Este atributo de “veraz” de la información que se difunda por un medio de comunicación implica (como lo ha desarrollado, p. ej., el Tribunal Constitucional español en STC 068/2008) que se establezca “un deber de diligencia sobre el informador a quien se le puede y debe exigir que lo que transmite como 'hechos' haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos”. La intensidad de dicha diligencia en el contraste deberá ser máxima en los casos de difusión de información que pueda acarrear descrédito a la persona a la que la información se refiere. En todos los casos, dice el reglamento de GkillCity.com, el defensor del internauta debe formular su análisis “conforme a las reglas éticas y profesionales del periodismo”, interpretadas a la luz del derecho a la libertad de expresión. Esa es su más alta obligación.

El trabajo de defensores del público (de lectores, oyentes, teleaudiencias e internautas) tiene una progresiva aceptación en las prácticas periodísticas de América latina. Algunos artículos de interés sobre este creciente mecanismo de autorregulación ética son el de José Luis Santa María, el de Gerardo Albarrán de Alba, el de Susana Herrera Damas; sobre el defensor del lector en el contexto ecuatoriano, esta publicación de Gustavo Abad; también existen estudios de casos de estudiantes y de memoria de grado universitaria, así como recopilaciones de información sobre el defensor del lector en las ciberpáginas clasesdeperiodismo.com, puroperiodismo.cl y saladeprensa.org (en esta última, haciendo clic en el apartado “Ética y deontología”, v. en especial los artículos de su edición No 53).

El esforzado trabajo conjunto del defensor del internauta y quienes hacemos GkillCity.com de ser, como pedía Pérez Oliva, “lo más factual y objetivo posible, [y] demostrarlo” empieza en esta edición.

Bienvenido Juan Fernando, forense de nuestros errores.

Guatdefacómetro legislativo

23 de julio de 2012


Publicado en GkillCity el 23 de julio de 2012.

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El propósito de este artículo es contrastar lo que un asambleísta responsable debería hacer en razón de sus obligaciones bajo la Constitución con lo que muchos asambleístas irresponsables hacen en la realidad. Para tener mejores leyes es necesario exigir la disminución de esta irresponsabilidad y promover una discusión jurídica más razonada. A ese propósito se enderezan las siguientes críticas (v. parte II).

Parte I: el asambleísta responsable.

El asambleísta responsable es aquel que actúa en razón de sus obligaciones bajo la Constitución. Para actuar de acuerdo con dichas obligaciones, un asambleísta debe satisfacer los principios garantista, de la ética laica y de razonabilidad.

1) El principio garantista: la satisfacción de las garantías normativas y de la directa aplicación y efectiva vigencia de los derechos (Arts. 84 y 11 nums. 3 y 5 de la Constitución)

La condición de asambleísta impone a aquel que la ejerce la responsabilidad de aprobar las normas jurídicas que regulan las relaciones interpersonales en el territorio del Ecuador. Los asambleístas (en nuestro país, esta responsabilidad se atribuye por votación popular a 124 personas) no pueden actuar de cualquier manera para aprobar las normas jurídicas. Los asambleístas deben enmarcar sus actos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo “garantías normativas” de la Constitución, el que los obliga a “adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales” (Art. 84).

La Constitución, en el capítulo “principios de aplicación de los derechos”, obliga a todo servidor público (incluidos, por supuesto, los asambleístas) a la aplicación directa e inmediata de normas e interpretaciones de normas que se orienten a la efectiva vigencia de los derechos (Art. 11 nums. 3 y 5). En consecuencia, para aprobar las normas jurídicas los asambleístas deben aplicar las normas de la Constitución y las interpretaciones que de ellas ha hecho su órgano autorizado (la Corte Constitucional) así como las normas de los tratados internacionales (la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Convención sobre Derechos del Niño, por poner tres ejemplos) y las interpretaciones que de ellas han realizado sus respectivos órganos autorizados (la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos del Niño) interpretadas todas ellas en procura de la “directa e inmediata aplicación” y la “efectiva vigencia” de los derechos en juego. La Corte Constitucional, en la resolución del 22 de octubre del 2008 en la que sus integrantes asumieron el ejercicio de sus atribuciones declaró que el constituyente de Montecristi “ha optado por un modelo garantista en todo el desarrollo de la Constitución” y que la directa e inmediata aplicación de la Constitución “significa que la norma superior se aplica, en lugar de, frente a, o por lo menos, junto al resto del ordenamiento” (El resaltado es del original). La interpretación de la Constitución en procura de su efectiva vigencia se relaciona con los efectos que surtirá la norma en “el tiempo, la materia y el espacio”, según el vocabulario utilizado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El asambleísta deberá optar por la interpretación que favorezca más a los derechos, no en abstracto, sino de acuerdo con los efectos que produce en la práctica.

2) El principio de la ética laica: la satisfacción de su garantía y del derecho a la libertad de religión (Arts. 3 num. 4, 66 num. 8)

La Constitución considera la garantía de la ética laica como “sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico” y como uno de los deberes primordiales del Estado (Art. 3 num. 4). Los asambleístas, cuyo trabajo tiene relación directa con el ordenamiento jurídico, deben garantizar que éste se sustente en la ética laica. Las normas jurídicas aprobadas por ellos deben respetar la libertad de religión y favorecer “un ambiente de pluralidad y tolerancia” religiosas (Art. 66 num. 8) “procurando un tratamiento igualitario a todas las formas de religiosidad y espiritualidad” (Corte Constitucional, Casos No 0046-09-IN y No 0071-09-IN acumulados). Para la Constitución, la división entre las obligaciones del Estado y la profesión de creencias religiosas es clara: por una parte, el Estado en todas sus manifestaciones (entre ellas, por supuesto y principalmente, las normas jurídicas) procura un ambiente igualitario y plural para las prácticas religiosas y espirituales, no sostiene religión organizada alguna y se obliga como deber primordial a garantizar la ética laica como sustento de su ordenamiento jurídico; por otra, las religiones y las creencias tienen el derecho a difundirse sin restricciones salvo los límites que encuentran en “el respeto a los derechos” de otros y el que sus dogmas no puedan incorporarse sin más en el ordenamiento jurídico, porque el sustento del mismo corresponde, por obligación constitucional, a la ética laica.

3) El principio de razonabilidad: la satisfacción de la debida proporcionalidad penal y la motivación (Arts. 76 num. 6 y 76 num. 7 lit. l de la Constitución)

La Constitución obliga a que las normas jurídicas en las que los asambleístas establezcan sanciones guarden “la debida proporcionalidad” entre la infracción tipificada y la sanción (Art. 76 num. 6). El juicio de proporcionalidad que debe hacerse consta entre los “métodos y reglas de interpretación constitucional” de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional e implica el proceso argumentativo que se describe en el artículo 3 num. 2 de dicha ley:
 
“se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional”. 
Los asambleístas tienen la obligación constitucional de motivar su resolución en la legislación de las normas jurídicas (Art. 76 num. 7 lit. l). Dicha motivación no es un ejercicio cualquiera, mucho menos aún en materia de legislación penal. Para motivar adecuadamente y de conformidad con la Constitución, los asambleístas deben enunciar normas constitucionales y de tratados internacionales así como interpretaciones de las mismas realizadas por órganos autorizados, desarrollar un proceso argumentativo para determinar la proporcionalidad de la norma y explicar la pertinencia de su incorporación en el ordenamiento jurídico. Esto haría en cada una de sus intervenciones para aprobar una norma penal un asambleísta respetuoso de sus deberes y sus obligaciones constitucionales.
Lo que muchas veces sucede, en realidad, es todo lo contrario.

Parte II: los asambleístas irresponsables (comentarios a algunas intervenciones sobre el Código Orgánico Integral Penal)

El primer debate sobre el Código Orgánico Penal Integral (COIP) abierto el 28 de junio y clausurado el 17 de julio ocupó las intervenciones de 133 asambleístas durante once jornadas (105 en primera y 28 en segunda intervenciones). De entre ellas se toman cinco intervenciones de asambleístas de distintas tiendas políticas para ejemplificar la irresponsabilidad con la que se actúa en realidad.

1) Guillermina Cruz (asambleísta independiente)

  
Fragmento estelar:

“No puedo yo bajo ningún concepto, al haber sido 37 años educadora de la República del Ecuador en todos los niveles desde la escuela unidocente hasta la educación superior aceptar que se despenalice el consumo de droga por más mínimo que sea, porque simplemente a la vuelta de la esquina si es que un joven, un adolescente o un adulto que esté consumiendo lo mínimo de droga, en un lugar, también es problema para los demás, porque no podemos pasar ni siquiera al lado de ellos y que va a pasar con los establecimientos educativos cuando ahora que no se ha despenalizado, hay consumo de droga en nuestros establecimientos educativos y problemas graves en las familias porque ya es incontrolable hacia los hijos hacia los jóvenes, y los hijos están sui-ci-dando, solos, están muriéndose los jóvenes y queremos que se despenalice. Por lo tanto yo estoy en contraposición…” (09:38 – 10:44)
Comentario: La asambleísta Cruz nunca aplica la Constitución para su análisis. Si al menos la hubiera leído, tendría un punto de vista más informado y sabría que en ella se obliga a tratar el consumo adictivo de drogas como un asunto de salud pública y que se despenaliza su consumo. Textualmente, el artículo 364 dice sobre los consumidores “ocasionales, habituales y problemáticos” de drogas que “en ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.

Guatdefacómetro: al nivel del olor a excrementos de gato en el Museo Municipal.

2) Fausto Cobo (asambleísta por Sociedad Patriótica)

 
Fragmento estelar:

“la gran mayoría de ecuatorianos creemos en que hay que proteger la vida desde la concepción, la gran mayoría de ecuatorianos somos católicos, apostólicos y romanos, por consiguiente estamos en contra de la despenalización del aborto...” (1:24-1:36) 
Comentario: El asambleísta Cobo no tiene ni la más pálida idea de la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico. A él le basta con lo que le cuentan los sacerdotes.

Guatdefacómetro: al nivel de cualquiera de estas 10 cosas bizarras del gran libro cristiano.

3) Abdalá Bucaram (asambleísta por PRE)

 
Fragmento estelar:

“¿Cómo es posible que se le diga a la juventud, que en este país es delito hablar mal en la calle de un funcionario público pero no es delito andar amarihuanado cometiendo delitos? ¿Cómo es posible? A eso apunta esta legislación.” (5:34-5:53)
Comentario: El concepto de dosis de consumo personal existe en la legislación al día de hoy y se lo establece de manera discrecional. La legislación propuesta para el COIP reemplaza esa discrecionalidad (tan conveniente a la corrupción) y tipifica una dosis máxima de consumo personal según cada droga. En ningún momento “apunta” la legislación, como Bucaram dice, a que “no es delito andar amarihuanado cometiendo delitos”. No era difícil no mentir, pero ¿cómo es posible que se le diga a la juventud que un Bucaram desafía a la tradición? ¿Cómo es posible?

Guatdefacómetro: al nivel de Abdalá Bucaram senior cuando en esta entrevista se le preguntó sobre una posible actuación del legislativo y respondió a Rafael Cuesta: “El Congreso resuelve, declaremos la cabeza de Rafael Cuesta un patacón pisado, pisémosla, metámosle una sierra y cortémosle los ojos. No hay una norma constitucional que lo permita.” (?) (7:03-7:12)

4) Cinthya Viteri (asambleísta por Madera de Guerrero)

 
Fragmentos random:

“La Comisión sube a 40 años la acumulación de penas pero más adelantito les dice a los delincuentes tranquilos, porque saldrán en un año. Igual saldrán en un año sin sentencia. Que los menores entre 16 y 18 años son hombres para votar y niños para matar y violar. [] a los que juegan naipe tres años presos, pero a los que se inyectan heroína y trafican con heroína, esos no pasa nada.” (7:31-7:52 / 8:33-8:39)
Comentario: Este es el único caso de asambleísta para el que la selección de fragmentos resultaba casi de ninguna relevancia. El histriónico estilo de discurso de la asambleísta Viteri es de una vigorosa continuidad en la apelación básica a emociones y en la acusación a otros de todos los males, así como es de una alarmante escasez de razones jurídicas y datos técnicos para sustentar su postura.

Guatdefacómetro: al nivel de imaginarse a Febres-Cordero declamando este informe (el que la Viteri haría bien en leer, para civilizarse en la materia).

5) Rolando Panchana (asambleísta por PAIS)

 
Fragmento estelar:

“El legislador desde 1938 establece la excepción [del aborto en caso de violación a mujer idiota o demente] porque se entiende que una mujer que no está en sus cabales, que no tiene capacidad para discernir la violación, que de hecho ya es un delito en sí misma y es horroroso, es horrendo, pues establece sin ningún tipo de defensa o conocimiento por parte de la víctima. Posiblemente los comisionados con sana intención abren la posibilidad de que toda violación tenga esa excepción, pero aquí cabe la pregunta desde el punto estrictamente jurídico, ¿cuándo en el Ecuador se puede establecer que efectivamente se ha verificado una violación? La respuesta indudable va a ser cuando la justicia lo determine en sentencia. Pregunto yo, ¿será posible que la justicia en sentencia firme de cosa juzgada pueda determinar jurídicamente que se ha cometido una violación antes de los nueve meses de gestación? La respuesta, también indudable, es no. Entonces aquí estamos legislando que es peor el remedio que la enfermedad, porque estamos presumiendo que se cometió una violación por sobre la garantía constitucional indudable del derecho a la vida y para mí lo cierto es la garantía constitucional por sobre la presunción de que exista o no una violación, en primer lugar. En segundo lugar estaríamos abriendo el paraguas para que por razones de presión social, que sí existen en este país, por razones de clase social, que sí existen en este país, a alguien se le ocurra acogerse a la violación y simplemente ejecutar un aborto sin ser sancionado. Esto es una realidad a la que no podemos escapar.” (5:17-7:51) 
Comentario: Una violación es un acto de violencia física que deja numerosas evidencias en el cuerpo de la víctima. Dichas evidencias, adecuadamente investigadas por las autoridades, permiten determinar la existencia de una violación inmediatamente después de sucedida y torna innecesario esperar la sentencia de un proceso penal para acreditarla, como sugiere Panchana. En su intervención, Panchana además cita (sin nombrarlo) un “estudio de Harvard”. Haría mucho mejor si se pone a leer las opiniones de los órganos autorizados para la interpretación de tratados internacionales de derechos humanos sobre el aborto (por acá y por acá) y lo entiende como un asunto de salud pública: esa es su obligación constitucional como asambleísta.

Guatdefacómetro: al nivel de la prableña.

**N. del A.: Agradezco mucho la valiosa contribución de Juan Pablo Morales en la redacción de este artículo.