Municipio vs. Ciegos
6 de agosto de 2012
Publicado en GkillCity el 6 de agosto de 2012.
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A) Lo que dicen la Constitución y el COOTAD: el derecho de participación
ciudadana y el principio de solidaridad en las decisiones municipales.
La Constitución
protege a los ciegos en su sección sobre “personas con discapacidad” (Arts.
47-49). El Estado ecuatoriano (que incluye, por supuesto, a sus municipios, los
que administrativamente se denominan “gobiernos descentralizados autónomos”)
debe procurar “la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su integración social” (Art. 47).
Uno de los derechos de las
personas ciegas es el acceso al “trabajo en condiciones de igualdad de
oportunidades” (Art. 47 num. 5) y el Estado tiene frente a ellas la obligación
constitucional de adoptar “planes y programas” que fomenten su “participación
[…] económica” (Art. 48 num. 1) y de sancionar “cualquier forma de abuso, trato
inhumano o degradante y discriminación” que se les haga en razón de su
discapacidad (Art. 48 num. 7). La Constitución, de manera específica y en su
capítulo dedicado a las garantías de las políticas públicas (Art. 85) obliga a
que los “planes y programas” de los municipios se orienten a “hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos” y formularse “a partir del principio de
solidaridad” y con la participación de los ciudadanos (Art. 85 num. 1 y último
inciso).
La ley que regula “el régimen de los diferentes niveles de gobiernos
autónomos descentralizados” (por ende, que regula todos los “planes y
programas” que el Municipio de Guayaquil adopte) es el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). El COOTAD
señala como uno de sus objetivos específicos “la democratización de la gestión
[…] de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante el impulso de la
participación ciudadana” (Art. 2 lit. f). La participación ciudadana se la
entiende como un principio que debe regir “el ejercicio de la autoridad y las
potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados” y como un
derecho que deberá ser “respetado, promovido y facilitado” por todos los
municipios “con el fin de garantizar la elaboración y adopción de decisiones”,
así como "la gestión compartida y el control social de planes, políticas,
programas y proyectos" (Art. 3 lit. g). El COOTAD obliga, asimismo y en un
capítulo específico titulado “La Participación Ciudadana en los Gobiernos
Autónomos Descentralizados”, a que los municipios orienten sus prácticas en
materia de participación ciudadana “por los principios de igualdad, autonomía,
deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad" (Art. 302) y les obliga a contar con “instancias
específicas de participación” para los grupos de atención prioritaria (los
ciegos, entre ellos) con el fin de incidir en “la toma de decisiones
relacionadas con sus derechos” (Art. 303).
La aplicación del principio de solidaridad es una obligación
constitucional en la formulación de planes y programas (Art. 85) y una
obligación legal en los procesos de participación ciudadana según el COOTAD
(Art. 303). El principio de solidaridad implica, cuando menos, conocer las
expectativas y las necesidades de las personas con quienes se practica la
solidaridad (porque no se puede ser solidario con aquello que no se conoce,
porque esa no sería una postura solidaria sino hipócrita, una pose). El
principio de solidaridad es similar en contenido a lo que en este
artículo de Stanley Fish publicado en el New York Times (mayo del 2009) se
denominó “empatía”. El profesor Fish cita el concepto de empatía del presidente
de Estados Unidos, Barack Obama, explicitado con ocasión de la selección del
reemplazo de un juez de la Corte Suprema (ocasión en la que Obama eligió a
Sonia Sotomayor): “Yo veo el valor de la empatía, del entendimiento y la
identificación con las luchas y esperanzas de las personas como un ingrediente
esencial para arribar a decisiones y resultados justos”. La participación
ciudadana en las decisiones de gestión municipal, para cumplir con el principio
de solidaridad establecido en la ley, debe orientarse a la genuina expresión de
interés por conocer la realidad de las personas cuyas vidas se afectarán por
las decisiones que se adopten, las luchas que han enfrentado para satisfacer
sus necesidades y las esperanzas que abrigan sobre la gestión municipal para la
garantía de sus derechos.
Desde el ordenamiento jurídico, en materia de fondo, el Municipio de
Guayaquil debe con sus políticas públicas hacer efectivo el derecho de las
personas ciegas “al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades” y
fomentar su “participación económica” (Art. 47 num. 5 y 48 num. 1 de la
Constitución). En materia procedimental, en la “elaboración y adopción” de sus
políticas públicas dirigidas a las personas ciegas el Municipio de Guayaquil
debe contar con la participación de éstas a través de “instancias específicas”
y así conocer la realidad de sus expectativas y de sus necesidades para poder
regularlas legal y adecuadamente (Art. 85 de la Constitución y artículos 2, 3,
302 y 303 del COOTAD).
Pero en el Municipio de Guayaquil se hacen otras cosas, no las
estipuladas en la Constitución y en el COOTAD. Ya en su momento, el alcalde Nebot
declaró terminante: “a
mí no me vengan teóricos de participación ciudadana a enseñar lo que eso
significa”. Veamos, en este caso concreto, cómo la Alcaldía de Jaime Nebot
interpreta el derecho a la participación de los ciudadanos, en particular los
de aquellos de nosotros que tienen necesidades especiales.
B) Lo que dicen los
ciegos: “Yo le dije al señor Alcalde que nos dé por escrito lo prometido, pero
él dijo que su palabra valía más”.
El 19 de julio la Policía Metropolitana intentó
desalojar a un grupo de ciegos de sus habituales sitios de comercio en la
calle 9 de octubre y García Avilés. La Asociación
de Ciegos y de Amigos de los Ciegos del Guayas presentó, a través del
abogado Hernán Ulloa, un reclamo ante la Defensoría del Pueblo por esta
reubicación que la Policía Metropolitana intentó ejecutar. La defensoría
convocó a una audiencia para el lunes 30 de julio, la que empezó con
retraso por la demora de los representantes del Municipio de Guayaquil,
abogados José Arellano (en representación del Alcalde Nebot) y Daniel Rodríguez
(en representación del Director de Justicia y Vigilancia, Xavier Narváez).
Hernán Ulloa inició la audiencia con la presentación de un alegato oral por el
derecho al trabajo de los ciegos; por la defensa del Municipio, el abogado Rodríguez
presentó cinco fotografías de los quioscos que el Municipio de Guayaquil había
asignado a los ciegos, que él dijo no saber por qué ellos no querrían
ocuparlos, y el abogado Arellano se limitó a la lectura de un informe jurídico.
Pero lo realmente interesante de la audiencia convocada por la
Defensoría del Pueblo fue escuchar a quienes principalmente se debía escuchar,
a quienes el Municipio de Guayaquil tenía la obligación de escuchar para la
adopción de decisiones sobre su reubicación: a los ciegos. Andrés Crespo y yo
asistimos a la audiencia y tuvimos el privilegio de escuchar sus
intervenciones. La que a nuestro juicio resumió de mejor manera la forma cómo
se ha adoptado esta decisión de reubicación de los ciegos de la calle 9 de
octubre fue la intervención de William Muñoz, que Andrés registró en la cámara
de su teléfono celular.
William Muñoz, actual director de acción social de la Asociación de
Ciegos y de Amigos de los Ciegos del Guayas, empezó su intervención
nombrando a los responsables de su viacrucis: “Una vez que llegó el abogado
Nebot comenzó la persecución contra los ciegos. Digo persecución porque también
entró el señor Zúñiga, el señor Álvaro Solórzano en conjunto con el señor
Luque, el señor Roche actual diputado…”. Realizó una exhaustiva descripción de
abusos, mentiras y ninguneo de las autoridades municipales hacia los ciegos, de
reuniones cerradas contrarias al principio de deliberación pública y de
decisiones adoptadas sin tomar en consideración sus necesidades. Hecha esta
descripción, Muñoz concluyó, “entonces, ¿quién miente? ¿Quién no ha acatado las
órdenes? ¿Quién rompió el convenio? No fuimos nosotros. Fueron los mismos
señores del Municipio en conjunto con las tres fundaciones”. En este momento
del video (min. 8:48) se recortó un fragmento del discurso para quedarnos con
el condumio del mismo y se lo retomó en las palabras con las que William Muñoz
cerró su intervención, relativas al valor que Nebot le atribuye a sus palabras.
Juzguen por ustedes mismos lo poco que las respeta:
Como puede apreciarse, la palabra del alcalde Nebot no valió de mucho.
Según ha dicho sobre este caso el alcalde, “la
ley está por encima de los que pueden ver y de los que no pueden ver” y,
nuevamente, la palabra de Nebot es retórica vacía. De la intervención de
William Muñoz se desprende el incesante desprecio que el Municipio de Guayaquil
tiene en la práctica hacia sus obligaciones constitucionales y legales en la
elaboración y adopción de decisiones. La ley no se aplica a ellos. El Municipio
opera a sus anchas en el ámbito de la arbitrariedad.
Al término de la audiencia y para acreditar la veracidad de lo expuesto
a partir de las fotografías, la defensora del pueblo, María José Fernández, decidió
inspeccionar in situ los quioscos que el Municipio de Guayaquil había alegado con
fotografías que tenía a disposición de los ciegos y que decía desconocer por
qué no querrían ellos ocuparlos.
C) Lo que dice el
Municipio de Guayaquil (o mejor dicho, sus imágenes): del principio de
solidaridad a la práctica del quechuchismo.
Las fotos presentadas por los abogados del Municipio de Guayaquil en la
audiencia correspondían a quioscos que estaban ubicados en la estación “Río
Daule” de la Metrovía, en el mercado “de las Cuatro Manzanas”, en el Correo y
en dos sectores del Malecón 2000.
Junto a los fotógrafos Chema González
y Andrés Loor acompañé esta diligencia de la Defensoría del Pueblo. Viajamos en
el mismo vehículo con el secretario de la Defensoría y los funcionarios del
Municipio de Guayaquil, el abogado Arellano y otro cuyo nombre desconozco (el
abogado Rodríguez se había retirado). Nos tocó presenciar cómo, increíblemente,
los abogados del Municipio le alegaban al funcionario de la Defensoría del
Pueblo que no conocían la ubicación precisa de los quioscos que constaban en
las fotografías que presentaron y que no tenían cómo acceder a nadie que
conociera dicha información (?). Incluso llegaron a argumentar que eran los
ciegos quienes tenían la obligación de conocer la localización exacta de los
quioscos, lo que contraría toda lógica porque el que alega un hecho a su favor
tiene la obligación él mismo de probarlo. La autoridad de la Defensoría del
Pueblo decidió dirigir el vehículo a la estación de la Metrovía primero, porque
se suponía que sería más fácil encontrar el quiosco de la foto. Hasta esta
visita nos acompañaron los abogados del Municipio de Guayaquil, que
convenientemente se retiraron para no extender más la duración y la intensidad
de su evidente papelón.
Este es el resultado de nuestro registro fotográfico de la inspección:
1) Estación “Río Daule” de
la Metrovía.
El quiosco asignado a los ciegos era el singularizado como “kiosco
AV-79”. El quiosco estaba cerrado y sin posibilidades de abrirse para inspeccionarlo
por dentro (las llaves estaban en manos de una persona que no se encontraba
presente) pero era de manera evidente disfuncional para que lo opere una
persona ciega: sus ventanas se abrían hacia fuera y no le permiten a la persona
ciega controlar los objetos en venta, por lo que podrían ser víctimas fáciles
del delito de hurto. Incluso los funcionarios del Municipio presentes
reconocieron, ante la explicación que hicieron los ciegos de sus necesidades,
que el quiosco resultaba no funcional para ellos. Dicho lo cual, procedieron a
retirarse de la inspección.
Supongo que sabían que en la visita a los otros lugares no les podría ir
mejor que lo mal que ya les estaba yendo.
2) Mercado “de las Cuatro
Manzanas”.
El quiosco asignado a los ciegos era el singularizado como “kiosko
AV-101”. El quiosco era idéntico al de la estación de la Metrovía y de sus seis
espacios para el comercio, solo una se utilizaba. En la primera foto, Hernán
Ulloa permite contrastar las pequeñas dimensiones de cada uno de dichos
espacios del quiosco, que tornan difícil su uso. Las otras dos fotos revelan lo
que tiene que hacerse (con la aprobación del Municipio, por cierto) para
convertir en rentable la administración de dicho espacio: la incorporación de
una plataforma con la que se puede ofrecer mucha más mercadería y de un toldo
para protegerse del sol. Una medida emergente (e imposible de extender a todos
los quioscos, por obvias razones) que evidencia con suficiencia el reclamo
constante sobre la falta de rentabilidad de estos espacios.
3) Correos del Ecuador.
Los espacios signados bajo el rótulo “Artículos Varios 085” eran de
particular relevancia porque el abogado Daniel Rodríguez del Municipio de
Guayaquil había alegado en su intervención durante la audiencia que estos
espacios se encontraban irregularmente “subarrendados” por las personas ciegas.
La visita comprobó que las acusaciones del abogado Rodríguez eran falsas,
porque las personas a cargo de los puestos eran las alternas de las personas
titulares.
4) Malecón 2000.
En el Malecón 2000 los
“quioscos” asignados por el Municipio (2) no tenían cómo singularizarse porque
eran espacios destinados a otros propósitos (de carácter informativo) que se
los asignaba arbitrariamente a los ciegos. Sobra decir que, como los quioscos
de la Metrovía y del mercado, estos “quioscos” no tenía ninguna facilidad para
su operación por parte de los ciegos a quienes se les ofrecía su uso. Como
detalle adicional, al lado del segundo “quiosco” (v. desde la cuarta foto) se
encuentran unas instalaciones del sistema eléctrico del Malecón 2000 en pésimo
estado de conservación, con basura acumulada en su interior y cables en malas
condiciones.
*
El estado de las cosas es
elocuente. Durante todo este proceso el Municipio de Guayaquil nunca se ha interesado
en los ciegos ni en sus derechos. El Municipio nunca se ha interesado, como era
su obligación constitucional y legal, ni de escuchar a los ciegos, ni de
conocer sus necesidades específicas como grupo de atención prioritaria y sus
expectativas sobre cómo creen ellos que el Municipio debe garantizar sus
derechos: ha tomado una decisión irregular en su procedimiento y arbitraria en
su contenido, a espaldas de las personas a quienes esa decisión va a afectar.
Lo que dice con sus actos el Municipio de Guayaquil de manera tan enfática como
implícita es: ¡qué chucha, asignémosle
unos quioscos desocupados a los ciegos y ya está! Se decide sin tomar en
cuenta si los quioscos son funcionales para personas ciegas, si son rentables
para su actividad económica, si satisfacen sus expectativas de lo que podría
hacerse por sus derechos como grupo de atención prioritaria.
Está visto en este caso
concreto que el diálogo el Municipio lo reemplaza por la imposición, el
conocimiento de las necesidades del otro lo reemplaza por el tolete dirigido
contra personas indefensas y por la indolencia sobre su suerte tras adoptar
decisiones que las afectan. El principio de solidaridad que es su deber legal
se reemplaza por la práctica del quechuchismo que es su triste realidad.
Esta diferencia entre sus obligaciones jurídicas y los hechos cotidianos
evidencia el manifiesto desprecio del Municipio por la Constitución y las
leyes, pero principalmente, su desprecio por las personas ciegas cuyos derechos
atropella y cuyas libertades irrespeta con el uso desproporcionado de la fuerza
de su Policía Metropolitana.
Esto hacen, cuando lo que
debe hacerse es escucharlos.
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Nuestro forense
30 de julio de 2012
Publicado en GkillCity el 30 de julio de 2012.
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Parte I. “El forense de los errores informativos”: sus experiencias en
el periodismo ecuatoriano.
En un artículo de la edición de julio de 2010
de la revista digital mexicana Replicante
se califica al defensor del lector de “forense de los errores informativos”. La
metáfora que utiliza su autor, Juan Carlos Núñez
Bustillos (quien fuera defensor
del lector del diario Público-Milenio
de Guadalajara entre 2008-2011) es precisa porque al defensor “le toca
‘desenterrar’ el error” y él es quien “a partir de los restos busca conocer qué
pasó y por qué”. El defensor del lector, nos dice Núñez Bustillos en su texto,
“señala el error con el ánimo de enmendarlo, en la medida de lo posible, y de
entender qué falló para recomendar acciones o proponer criterios que ayuden a
evitar que suceda de nuevo”. El trabajo del defensor, entonces, es el de
encontrar errores, discutirlos en público y proponer mejoras. “Los médicos
entierran sus errores, los periodistas los publicamos” es un refrán que según
cuenta Núñez Bustillos circula en las redacciones periodísticas. Uno que ciertamente
no se habrá escuchado mucho en las redacciones ecuatorianas.
Porque los medios de comunicación masiva del Ecuador, digitales o no,
han sido reacios a publicar sus errores, discutirlos en público y enmendarlos.
En esto ha primado por sobre el compromiso ético editorial, el capricho
empresarial. Casi ninguno ha desarrollado mecanismos de autorregulación ética y
casi todos suelen mostrarse apáticos o contrarios a la implementación de
regulaciones (como las del derecho de rectificación o respuesta, o la cláusula
de conciencia) que puedan restringir sus decisiones editoriales. De entre todos
los medios de comunicación (digital, audiovisual o escrita) que existen en el
Ecuador, la experiencia efímera del defensor
del televidente en Ecuavisa con el programa Televidencia a cargo
de César Ricaurte (transmitido los domingos “alrededor
de la medianoche” entre enero del 2009 y agosto del 2010) es la primera
y única autoridad de este tipo que se ha implementado en medios audiovisuales
ecuatorianos (también el primer y único defensor registrado
ante la Organization of News
Ombudsman) así como la experiencia del defensor
del lector en diario Hoy (mantenida desde 1994, uno de los pioneros en
el mundo hispano) es todavía la primera y única autoridad de este tipo implementada
en medios de prensa escrita. La incorporación del defensor del internauta en
nuestra GkillCity.com es la tercera experiencia de esta modalidad de
autorregulación ética en la producción periodística que tendrá el país y la
primera en el mundo digital ecuatoriano.
Únicamente tres experiencias de autorregulación ética de este tipo en la
historia de nuestro periodismo: esta naciente de GkillCity.com, la de Ecuavisa,
por ahora suspendida (el último programa de Televidencia alojado en su
página web data del 22
de agosto del 2010 y al día de hoy los domingos “alrededor de la
medianoche” Ecuavisa transmite Código
Futbol) y la de diario Hoy, a cargo ahora de Ana
Angulo Benavides, mantenida durante 18 años y que ha registrado ciertos
altibajos a lo largo de su historia. Por ejemplo, los dos inmediatos
antecesores de Ana Angulo en el cargo tuvieron graves cuestionamientos por su
desempeño: a la penúltima defensora, Ana
Karina López, se le reprochó ser una defensora
decorativa y que tenía sus
intocables; a Carlos Jijón, se le reprochó defenderse
a sí mismo y una falta de “voluntad
o ética” en el cumplimiento de su trabajo, reproches que también le formuló
Carlos
Arcos Cabrera, uno de sus propios colegas del Hoy, el que llegó a calificar
el trabajo de Jijón como “autoritarismo mediático”. Los artículos vinculados en
los enlaces contienen amplia evidencia para todas estas afirmaciones.
Para peor, la edición digital de diario Hoy no dedica espacio propio a
su defensor del lector, por lo que resulta imposible seguir su pensamiento
(ejemplos de ediciones digitales bien organizadas son la de diario El País de España y la del New
York Times). Por lo visto puede decirse que, en general, la implementación
de los defensores del público en los medios de comunicación del Ecuador ha sido
muy escasa, intermitente y defectuosa. Pero no es mejor tampoco la suerte de
otros mecanismos de autorregulación, como los códigos de ética y los comités de
ética. Un ejemplo de ello es que uno de los pocos códigos de ética que existen,
el de la Asociación
Ecuatoriana de Radiodifusión (adoptado en Santo Domingo de los Colorados el
20 de noviembre del 2004) establece en su artículo 4 que uno de los fines de
las radiodifusoras privadas es proporcionar información “veraz”, así como
establece en su artículo 10 que las radiodifusoras deberán “evitar la difusión
de informaciones cuya autenticidad no haya verificado”. Todos conocemos, que en
la práctica, casos como el descrito no son extraños.
Se supone que el Comité de Ética de la Asociación Ecuatoriana de
Radiodifusión (AER) dispuesto en el artículo 22 de su Código de Ética, “conocerá
y juzgará quejas, reclamos, denuncias o acusaciones”. Es altamente probable que
el trabajo de dicho Comité haya sido, o bien ninguno, o en todo caso
ninguneado, porque en la ciberpágina de la AER
(muy elemental, por cierto) no se hace ninguna otra referencia al Comité, ni a
ningún caso que éste haya conocido, ni a su Estatuto (de acuerdo con el cual
debería aplicar las eventuales sanciones) ni al Tribunal de Honor que está en
la obligación de constituirse para la “ratificación o modificación” de esas
sanciones. Digamos que en los casos que esas normas existen, sucede a la
clásica usanza colonial: “se acata pero no se cumple”.
En general, los medios de comunicación del Ecuador, digitales o no,
públicos y privados, son reacios a asumir compromisos éticos para con sus
consumidores. Se piensan a sí mismos como feudos autónomos, donde su capricho
es ley.
Parte II. “Derecho a la información veraz”: la más alta obligación del
defensor del internauta de GkillCity.com.
El defensor del lector de El País español (una figura que existe en
dicho diario desde
1985 cuando la asumió el primero de sus doce defensores hasta la fecha,
Ismael López Muñoz) usualmente ha sido tomado como referente para la adopción
de sus homólogos en otros países de habla hispana. Su defensor actual, Tomàs
Delclós, en las once columnas de opinión que hasta ahora ha escrito desde
la asunción de su cargo en marzo
de este año ha mostrado un poco la amplia variedad de tópicos que un
defensor puede abarcar: ha tratado, por ejemplo, sobre la gestión
de los errores en la producción de la información, el uso
de fotos de contenido polémico, el copiar
y pegar en los artículos que se publican de sus colaboradores (precisamente
la razón que nos espoleó en GkillCity.com a incorporar al defensor del
internauta), la violencia
machista en la redacción de las noticias criminales o la identificación
de los expertos en la presentación de sus opiniones. Eso es una muestra del
ramillete de posibilidades de exploración de un defensor responsable. Pero
quien realmente habla del núcleo del trabajo de quien acepta la responsabilidad
de ejercer como defensor es la inmediata antecesora de Delclós en la defensoría
del lector de El País, Milagros Pérez Oliva, en su artículo de despedida
titulado “Adiós,
y mucha suerte”.
En su artículo, critica Pérez Oliva la “visión cínica” de aquel
periodismo que plantea que la verdad no existe, fundado en la peregrina idea de
que “puede haber tantas verdades como interpretaciones de la realidad”. Pérez
Oliva sostiene que semejante planteamiento “es una gran trampa” porque, por el
contrario, “la verdad, en periodismo, existe. Al menos existe la verdad de los
hechos, la verdad factual. Aquello que es cierto y es comprobable”. Denuncia a
continuación, “la falsa neutralidad del periodismo de versiones” porque “otorga
las mismas oportunidades a quien dice la verdad que a quien miente. Y porque la
verdad incómoda tiene más dificultades para imponerse al ruido mediático creado
para sepultarla”. Una denuncia la de Pérez Oliva que describe, por cierto, de
una manera bastante aproximada lo que sucede en medios públicos y privados
durante las entrevistas televisivas de las mañanas, ¿no?
Pérez Oliva constata la existencia de "prácticas periodísticas que
prescinden de los hechos o que los distorsionan hasta conseguir que coincidan
con la versión que quieren imponer. Su objetivo es distorsionar la realidad, y
si es posible, crearla". Ella se pregunta, a raíz de ello: "¿Cómo
saber quién miente y quién dice la verdad?". Su respuesta, sencilla y
sensata, es:
“Desconfíen de quienes anteponen la interpretación a la demostración. El periodismo interpretativo debe basarse en hechos y datos comprobables. Y desconfíen también de aquellos textos que no hacen un esfuerzo suficiente para demostrarles cómo han llegado a la versión que sostienen. El periodismo de interpretación no puede ser la gran coartada para eludir, ignorar o sepultar la verdad. O para entronizar lo que el filósofo norteamericano Harry G. Frankfurt denomina ‘la tergiversación engañosa próxima a la mentira’”. […] Por eso es tan importante que el periodismo de calidad respete siempre las formas. No solo ha de ser lo más factual y objetivo posible, sino que ha de demostrarlo. Explicitando las fuentes, detallando los datos, exponiendo lo que no ha podido averiguar; siendo honesto”.
Pérez Oliva concluye el escrito de despedida de su cargo con un ruego
dirigido a sus lectores: “¡Premien el buen periodismo! Ayúdenle a defender la
verdad”.
El ruego por el que tanto argumentó la entonces defensora Pérez Oliva es
nuestra primera apuesta, jugada mediante la incorporación de Juan
Fernando Jervis como defensor del internauta de GkillCity.com. El objetivo
de su incorporación es contribuir a esta tarea colectiva de ayudar a “defender
la verdad”, a través de obligarnos a quienes hacemos GkillCity.com a elevar
nuestros estándares y a corregir nuestros errores (los que, por supuesto, hemos
tenido y muchos). El Reglamento
del defensor del internauta de GkillCity.com establece en su artículo
primero que el objetivo de esta autoridad “es garantizar a los internautas su
derecho a la información veraz”. Este atributo de “veraz” de la información que
se difunda por un medio de comunicación implica (como lo ha desarrollado, p.
ej., el Tribunal Constitucional español en STC
068/2008) que se establezca “un deber de diligencia sobre el informador a
quien se le puede y debe exigir que lo que transmite como 'hechos' haya sido
objeto de previo contraste con datos objetivos”. La intensidad de dicha
diligencia en el contraste deberá ser máxima en los casos de difusión de
información que pueda acarrear descrédito a la persona a la que la información
se refiere. En todos los casos, dice el reglamento
de GkillCity.com, el defensor del internauta debe formular su análisis
“conforme a las reglas éticas y profesionales del periodismo”, interpretadas a
la luz del derecho a la libertad de expresión. Esa es su más alta obligación.
El trabajo de defensores del público (de lectores, oyentes,
teleaudiencias e internautas) tiene una progresiva aceptación en las prácticas
periodísticas de América latina. Algunos artículos de interés sobre este
creciente mecanismo de autorregulación ética son el de José Luis Santa
María, el de Gerardo
Albarrán de Alba, el de Susana
Herrera Damas; sobre el defensor del lector en el contexto ecuatoriano,
esta publicación de Gustavo
Abad; también existen estudios de casos
de estudiantes y de memoria
de grado universitaria, así como recopilaciones de información sobre el
defensor del lector en las ciberpáginas clasesdeperiodismo.com,
puroperiodismo.cl y saladeprensa.org (en esta última,
haciendo clic en el apartado “Ética y deontología”, v. en especial los
artículos de su edición No 53).
El esforzado trabajo conjunto del defensor del internauta y quienes
hacemos GkillCity.com de ser, como pedía Pérez Oliva, “lo más factual y
objetivo posible, [y] demostrarlo” empieza en esta edición.
Bienvenido Juan Fernando,
forense de nuestros errores.
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Guatdefacómetro legislativo
23 de julio de 2012
Publicado en GkillCity el 23 de julio de 2012.
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El propósito de este artículo es contrastar lo que un
asambleísta responsable debería hacer en razón de sus obligaciones bajo la
Constitución con lo que muchos asambleístas irresponsables hacen en la
realidad. Para tener mejores leyes es necesario exigir la disminución de esta
irresponsabilidad y promover una discusión jurídica más razonada. A ese
propósito se enderezan las siguientes críticas (v. parte II).
Parte I: el asambleísta responsable.
El
asambleísta responsable es aquel que actúa en razón de sus obligaciones bajo la
Constitución. Para actuar de acuerdo con dichas obligaciones, un asambleísta
debe satisfacer los principios garantista, de la ética laica y de
razonabilidad.
1) El principio garantista: la satisfacción de las garantías
normativas y de la directa aplicación y efectiva vigencia de los derechos
(Arts. 84 y 11 nums. 3 y 5 de la Constitución)
La
condición de asambleísta impone a aquel que la ejerce la responsabilidad de
aprobar las normas jurídicas que regulan las relaciones interpersonales en el
territorio del Ecuador. Los asambleístas (en nuestro país, esta responsabilidad
se atribuye por votación popular a 124 personas) no pueden actuar de cualquier
manera para aprobar las normas jurídicas. Los asambleístas deben enmarcar sus
actos de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo “garantías normativas” de la
Constitución, el que los obliga a “adecuar, formal y materialmente, las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los
tratados internacionales” (Art.
84).
La
Constitución, en el capítulo “principios de aplicación de los derechos”, obliga
a todo servidor público (incluidos, por supuesto, los asambleístas) a la
aplicación directa e inmediata de normas e interpretaciones de normas que se
orienten a la efectiva vigencia de los derechos (Art.
11 nums. 3 y 5). En consecuencia, para aprobar las normas jurídicas los
asambleístas deben aplicar las normas de la Constitución y las interpretaciones
que de ellas ha hecho su órgano autorizado (la Corte Constitucional) así
como las normas de los tratados internacionales (la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos o la Convención sobre Derechos del
Niño, por poner tres ejemplos) y las interpretaciones que de ellas han
realizado sus respectivos órganos autorizados (la Comisión y Corte Interamericanas de Derechos Humanos,
el Comité de
Derechos Humanos, el Comité de Derechos
del Niño) interpretadas todas ellas en procura de la “directa e inmediata
aplicación” y la “efectiva vigencia” de los
derechos en juego. La Corte Constitucional, en la resolución
del 22 de octubre del 2008 en la que sus integrantes asumieron el ejercicio de
sus atribuciones declaró que el constituyente de Montecristi “ha optado por
un modelo garantista en todo el desarrollo de la Constitución” y que la directa
e inmediata aplicación de la Constitución “significa que la norma superior se
aplica, en lugar de, frente a, o por lo menos, junto al resto del
ordenamiento” (El resaltado es del original). La interpretación de la
Constitución en procura de su efectiva vigencia se relaciona con los efectos
que surtirá la norma en “el tiempo, la materia y el espacio”, según el
vocabulario utilizado en el artículo 5 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El
asambleísta deberá optar por la interpretación que favorezca más a los
derechos, no en abstracto, sino de acuerdo con los efectos que produce en la
práctica.
2) El principio de la ética laica: la satisfacción de su
garantía y del derecho a la libertad de religión (Arts. 3 num. 4, 66 num. 8)
La Constitución considera la garantía
de la ética laica como “sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico” y como uno de los deberes primordiales del Estado (Art.
3 num. 4). Los asambleístas, cuyo trabajo tiene relación directa con el
ordenamiento jurídico, deben garantizar que éste se sustente en la ética laica.
Las normas jurídicas aprobadas por ellos deben respetar la libertad
de religión y favorecer “un ambiente de pluralidad y tolerancia” religiosas
(Art.
66 num. 8) “procurando un tratamiento igualitario a todas las formas de
religiosidad y espiritualidad” (Corte
Constitucional, Casos No 0046-09-IN y No 0071-09-IN
acumulados). Para la Constitución, la división entre las
obligaciones del Estado y la profesión de creencias religiosas es clara: por
una parte, el Estado en todas sus manifestaciones (entre ellas, por supuesto y
principalmente, las normas jurídicas) procura un ambiente igualitario y plural
para las prácticas religiosas y espirituales, no sostiene religión organizada
alguna y se obliga como deber primordial a garantizar la ética laica
como sustento de su ordenamiento jurídico; por otra, las religiones y las
creencias tienen el derecho a difundirse sin restricciones salvo los límites
que encuentran en “el respeto a los derechos” de otros y el que sus dogmas no
puedan incorporarse sin más en el ordenamiento jurídico, porque el sustento del
mismo corresponde, por obligación constitucional, a la ética laica.
3) El principio de razonabilidad: la satisfacción de la
debida proporcionalidad penal y la motivación (Arts. 76 num. 6 y 76 num. 7 lit.
l de la Constitución)
La
Constitución obliga a que las normas jurídicas en las que los asambleístas
establezcan sanciones guarden “la debida proporcionalidad” entre la infracción
tipificada y la sanción (Art.
76 num. 6). El juicio de proporcionalidad que debe hacerse consta entre los
“métodos y reglas de interpretación constitucional” de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional e implica
el proceso argumentativo que se describe en el artículo 3 num. 2 de dicha ley:
“se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional”.
Los asambleístas tienen la obligación
constitucional de motivar su resolución en la legislación de las normas
jurídicas (Art.
76 num. 7 lit. l). Dicha motivación no es un ejercicio cualquiera, mucho
menos aún en materia de legislación penal. Para motivar adecuadamente y de
conformidad con la Constitución, los asambleístas deben enunciar normas
constitucionales y de tratados internacionales así como interpretaciones de las
mismas realizadas por órganos autorizados, desarrollar un proceso argumentativo
para determinar la proporcionalidad de la norma y explicar la pertinencia de su
incorporación en el ordenamiento jurídico. Esto haría en cada una de sus
intervenciones para aprobar una norma penal un asambleísta respetuoso de sus
deberes y sus obligaciones constitucionales.
Lo que muchas veces sucede, en
realidad, es todo lo contrario.
Parte II: los asambleístas
irresponsables (comentarios a algunas intervenciones sobre el Código Orgánico
Integral Penal)
El primer debate sobre el Código
Orgánico Penal Integral (COIP) abierto el 28 de junio y clausurado el 17 de
julio ocupó las intervenciones de 133 asambleístas durante once jornadas (105
en primera y 28 en segunda intervenciones). De entre ellas se toman cinco
intervenciones de asambleístas de distintas tiendas políticas para ejemplificar
la irresponsabilidad con la que se actúa en realidad.
1) Guillermina Cruz (asambleísta independiente)
Fragmento estelar:
“No puedo yo bajo ningún concepto, al haber sido 37 años educadora de la República del Ecuador en todos los niveles desde la escuela unidocente hasta la educación superior aceptar que se despenalice el consumo de droga por más mínimo que sea, porque simplemente a la vuelta de la esquina si es que un joven, un adolescente o un adulto que esté consumiendo lo mínimo de droga, en un lugar, también es problema para los demás, porque no podemos pasar ni siquiera al lado de ellos y que va a pasar con los establecimientos educativos cuando ahora que no se ha despenalizado, hay consumo de droga en nuestros establecimientos educativos y problemas graves en las familias porque ya es incontrolable hacia los hijos hacia los jóvenes, y los hijos están sui-ci-dando, solos, están muriéndose los jóvenes y queremos que se despenalice. Por lo tanto yo estoy en contraposición…” (09:38 – 10:44)
Comentario: La asambleísta Cruz nunca aplica la
Constitución para su análisis. Si al menos la hubiera leído, tendría un punto
de vista más informado y sabría que en ella se obliga a tratar el consumo
adictivo de drogas como un asunto de salud pública y que se despenaliza su
consumo. Textualmente, el artículo 364 dice sobre los consumidores “ocasionales,
habituales y problemáticos” de drogas que “en ningún caso se permitirá su
criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”.
Guatdefacómetro: al nivel del olor a excrementos
de gato en el Museo Municipal.
2) Fausto Cobo (asambleísta por Sociedad Patriótica)
Fragmento estelar:
“la gran mayoría de ecuatorianos creemos en que hay que proteger la vida desde la concepción, la gran mayoría de ecuatorianos somos católicos, apostólicos y romanos, por consiguiente estamos en contra de la despenalización del aborto...” (1:24-1:36)
Comentario: El asambleísta Cobo no tiene ni la más
pálida idea de la ética laica como sustento del ordenamiento jurídico. A él le
basta con lo que le cuentan los sacerdotes.
Guatdefacómetro: al nivel de cualquiera de estas 10
cosas bizarras del gran libro cristiano.
3) Abdalá Bucaram (asambleísta por PRE)
Fragmento estelar:
“¿Cómo es posible que se le diga a la juventud, que en este país es delito hablar mal en la calle de un funcionario público pero no es delito andar amarihuanado cometiendo delitos? ¿Cómo es posible? A eso apunta esta legislación.” (5:34-5:53)
Comentario: El concepto de dosis de consumo
personal existe en la legislación al día de hoy y se lo establece de manera
discrecional. La legislación propuesta para el COIP reemplaza esa
discrecionalidad (tan conveniente a la corrupción) y tipifica una dosis máxima
de consumo personal según cada droga. En ningún momento “apunta” la
legislación, como Bucaram dice, a que “no es delito andar amarihuanado
cometiendo delitos”. No era difícil no mentir, pero ¿cómo es posible que se le
diga a la juventud que un Bucaram
desafía a la tradición? ¿Cómo es posible?
Guatdefacómetro: al nivel de Abdalá Bucaram senior
cuando en esta entrevista
se le preguntó sobre una posible actuación del legislativo y respondió a Rafael
Cuesta: “El Congreso resuelve, declaremos la cabeza de Rafael Cuesta un patacón
pisado, pisémosla, metámosle una sierra y cortémosle los ojos. No hay una norma
constitucional que lo permita.” (?) (7:03-7:12)
4) Cinthya Viteri (asambleísta por Madera de Guerrero)
Fragmentos random:
“La Comisión sube a 40 años la acumulación de penas pero más adelantito les dice a los delincuentes tranquilos, porque saldrán en un año. Igual saldrán en un año sin sentencia. Que los menores entre 16 y 18 años son hombres para votar y niños para matar y violar. […] a los que juegan naipe tres años presos, pero a los que se inyectan heroína y trafican con heroína, esos no pasa nada.” (7:31-7:52 / 8:33-8:39)
Comentario: Este es el único caso de asambleísta
para el que la selección de fragmentos resultaba casi de ninguna relevancia. El
histriónico estilo de discurso de la asambleísta Viteri es de una vigorosa
continuidad en la apelación básica a emociones y en la acusación a otros de
todos los males, así como es de una alarmante escasez de razones jurídicas y
datos técnicos para sustentar su postura.
Guatdefacómetro: al nivel de imaginarse a Febres-Cordero
declamando este
informe (el que la Viteri haría bien en leer, para civilizarse
en la materia).
5) Rolando Panchana (asambleísta por PAIS)
Fragmento estelar:
“El legislador desde 1938 establece la excepción [del aborto en caso de violación a mujer idiota o demente] porque se entiende que una mujer que no está en sus cabales, que no tiene capacidad para discernir la violación, que de hecho ya es un delito en sí misma y es horroroso, es horrendo, pues establece sin ningún tipo de defensa o conocimiento por parte de la víctima. Posiblemente los comisionados con sana intención abren la posibilidad de que toda violación tenga esa excepción, pero aquí cabe la pregunta desde el punto estrictamente jurídico, ¿cuándo en el Ecuador se puede establecer que efectivamente se ha verificado una violación? La respuesta indudable va a ser cuando la justicia lo determine en sentencia. Pregunto yo, ¿será posible que la justicia en sentencia firme de cosa juzgada pueda determinar jurídicamente que se ha cometido una violación antes de los nueve meses de gestación? La respuesta, también indudable, es no. Entonces aquí estamos legislando que es peor el remedio que la enfermedad, porque estamos presumiendo que se cometió una violación por sobre la garantía constitucional indudable del derecho a la vida y para mí lo cierto es la garantía constitucional por sobre la presunción de que exista o no una violación, en primer lugar. En segundo lugar estaríamos abriendo el paraguas para que por razones de presión social, que sí existen en este país, por razones de clase social, que sí existen en este país, a alguien se le ocurra acogerse a la violación y simplemente ejecutar un aborto sin ser sancionado. Esto es una realidad a la que no podemos escapar.” (5:17-7:51)
Comentario: Una violación es un acto de violencia
física que deja numerosas evidencias en el cuerpo de la víctima. Dichas
evidencias, adecuadamente investigadas por las autoridades, permiten determinar
la existencia de una violación inmediatamente después de sucedida y torna
innecesario esperar la sentencia de un proceso penal para acreditarla, como
sugiere Panchana. En su intervención, Panchana además cita (sin nombrarlo) un
“estudio de Harvard”. Haría mucho mejor si se pone a leer las opiniones de los
órganos autorizados para la interpretación de tratados internacionales de
derechos humanos sobre el aborto (por
acá y por
acá) y lo entiende como un asunto de salud pública: esa es su obligación
constitucional como asambleísta.
Guatdefacómetro: al nivel de la prableña.
**N.
del A.: Agradezco mucho la valiosa contribución de Juan Pablo Morales en la
redacción de este artículo.
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Etiquetas: Abdalá Bucaram Jr., Asamblea Nacional, COIP, Constitución, Constitución de Montecristi, Cynthia Viteri, Fausto Cobo, Guatdefacómetro, Guillermina Cruz, Laicismo, Rolando Panchana
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