Avances en la queja al Hoy
22 de octubre de 2013
Este
20 de octubre, con ocasión de cumplirse el primer mes de haber
presentado una queja
ante la defensora del lector de diario Hoy, Ana Angulo, le envíe a
esta funcionaria que tiene el encargo de velar “por los intereses
de los lectores” (Manual
de Estilo
de
diario Hoy, Párr. 10.13) un recordatorio de mi queja. Ana Angulo
respondió lo siguiente:
Estimado señor Flores:
No he logrado identificar
la llegada de su carta del pasado 20 de septiembre ni a mis correos
ni al servidor de Hoy ni en las cartas en papel remitidas al diario
en esa fecha (ya sea a mi nombre, del director, el director adjunto,
el editor de opinión o algún otro editor del periódico). Por eso
le ruego indicarme la forma en que la remitió para realizar la
verificación correspondiente.
Saludos,
Ana Angulo
Le
contesté enseguida:
Estimada señora Angulo:
Lo remití a la misma
dirección electrónica en la que Ud. recibió el correo de ayer, que
mereció su respuesta de esta mañana: a la dirección electrónica
institucional del defensor del lector de diario Hoy
(defensor@hoy.com.ec), el 20 de septiembre del 2013. En todo caso, mi
queja enviada aquel entonces es exactamente la misma que se encuentra
alojada en mi blog, cuyo enlace le copié ayer y le reitero en esta
ocasión:
http://xaflag.blogspot.com/2013/09/queja-ante-la-defensoria-del-lector-de.html
En este caso concreto, el
diario Hoy se ha comprometido a ciertos estándares en la redacción
de una crónica, según su Manual de Estilo, párrafo 4.6. En mi
queja, fundamento que las alusiones a mí hechas en la crónica de
Roberto Aguilar "Yasuní: la Asamblea cubre sus espaldas"
fueron hechas "sin investigación, ni contexto, ni contraste",
a contramano de responsabilidades básicas de la redacción
periodística.
Espero que, dentro de sus
competencias como defensora del lector de diario Hoy, se sirva
conocer de esta queja sobre las alusiones personales a mí hechas y
la redacción de las crónicas del periodista Roberto Aguilar.
Le hago expresión de mis
mejores saludos,
Xavier Flores Aguirre
Si la defensora del lector
compró tiempo con su respuesta no me es posible saberlo ni me
interesa averiguarlo. Lo cierto es que tiene ya conocimiento de mi
queja por la crónica de Roberto Aguilar y, con arreglo a sus
competencias institucionales, deberá pronunciarse en breve.
Esta
queja es un test
sobre la independencia de Ana Angulo (supuestamente asegurada en el
Manual
de Estilo
de diario Hoy, párrafo 10.1) pues el Director Adjunto de diario Hoy,
José Hernández, ha hecho defensa pública del trabajo de Roberto
Aguilar. A raíz de esta
comunicación
de la segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela
Aguiñaga, en la que criticó el trabajo de Aguilar en una crónica
en la que ella fue aludida,
la
respuesta
del director Hernández fue defender el trabajo de su cronista,
sustentado en la afirmación de que la crónica reclama su
“singularidad” y en la cita de un libro de Álex Grijelmo para
apoyar su idea. Aguiñaga le contestó a Hernández en
esta
réplica, en la
que lo acusa de irrespetar el propio Manual de Estilo del diario Hoy
en aras de acuñar una “mentira descalificadora” y cita el mismo
libro de Álex Grijelmo que usó Hernández (El
estilo del periodista)
para desvirtuar la cita por él hecha, con la advertencia de que es
“cuestión de leer entero, Sr. Hernández”. Ante esta réplica,
el director Hernández ha guardado silencio.
En
todo caso, el escenario está planteado: Hernández, director del
diario y jefe inmediato de Aguilar, ha defendido públicamente a su
cronista; Angulo, defensora del lector, cuyo propósito institucional
es velar “por los intereses de los lectores”, debe realizar una
investigación para determinar si
Aguilar satisfizo los estándares establecidos por el diario Hoy para
la redacción de una crónica (Manual
de Estilo, Párr. 4.6).
La única forma que tiene Angulo para demostrar su independencia es a
través de una argumentación prolija de las razones de su decisión.
Esto
me conduce a postular unas ideas sobre el núcleo de mi queja a
diario Hoy. Hay una idea generalizada en cierto periodismo de que no
existe la verdad, sino solamente sus interpretaciones (lo que se “ve
y oye”, que dijera el director Hernández). Ante esto, habría que
recordar lo escrito por una excolega de Ana Angulo, la española
Milagros Pérez Oliva, que fue defensora del lector de diario El
País, en el artículo de despedida de su oficio como defensora. Dado
que sus palabras atienden al núcleo de lo que está en debate en mi
queja por la crónica de Aguilar, citaré en extenso su artículo
Adiós,
y mucha suerte:
Una
visión cínica del periodismo sostiene que la verdad no existe. Que
puede haber tantas verdades como interpretaciones de la realidad.
Este planteamiento es una gran trampa. Creo que los periodistas hemos
sido negligentes al descuidar la defensa de la verdad. Porque
la verdad, en periodismo, existe. Al menos existe la verdad de los
hechos, la verdad factual. Aquello que es cierto y es comprobable.
(Énfasis
agregado).
La verdad no es un
compromiso entre sus diferentes versiones. Y, sin embargo, potentes
aparatos de influencia saturan el espacio informativo con versiones y
contraversiones destinadas a falsear la realidad. Más que informar,
lo que hace este tipo de periodismo es desinformar. Porque la falsa
neutralidad del periodismo de versiones otorga las mismas
oportunidades a quien dice la verdad que a quien miente. Y porque la
verdad incómoda tiene más dificultades para imponerse al ruido
mediático creado para sepultarla.
Pérez Oliva luego se
refiere al “periodismo interpretativo”:
La
sociedad está saturada de información y la prensa trata de
adaptarse a los nuevos requerimientos ofreciendo un periodismo más
interpretativo. Pero la interpretación no puede ser una coartada
para la deformación. Hemos de partir de los hechos para llegar a su
interpretación y no al revés. El
problema es que hay prácticas periodísticas que prescinden de los
hechos o que los distorsionan hasta conseguir que coincidan con la
versión que quieren imponer.
Su objetivo es distorsionar la realidad, y si es posible, crearla.
(Énfasis agregado.)
Desconfíen de quienes
anteponen la interpretación a la demostración. El periodismo
interpretativo debe basarse en hechos y datos comprobables. Y
desconfíen también de aquellos textos que no hacen un esfuerzo
suficiente para demostrarles cómo han llegado a la versión que
sostienen.
El periodismo de interpretación no puede ser la gran coartada para
eludir, ignorar o sepultar la verdad. (Énfasis agregado.)
La exdefensora del diario
El País cierra con unas palabras sobre el “periodismo de calidad”
y un ruego:
(...)
Por eso es tan importante que el periodismo de calidad respete
siempre las formas. No solo ha de ser lo más factual y objetivo
posible, sino que ha de demostrarlo. Explicitando
las fuentes, detallando los datos, exponiendo lo que no ha podido
averiguar; siendo honesto. (Énfasis
agregado.)
Lo peor que puede pasar es
que la ciudadanía crea que la única forma que tiene de hacerse con
la verdad sea leer diversos medios de signo diferente. Porque la
versión promedio no tiene por qué coincidir con la verdad. Los
periodistas hemos de aspirar a que nuestros lectores tengan la
confianza de que leyéndonos a nosotros, no necesitan ir a promediar
con otras versiones. La democracia necesita medios de referencia
independientes, creíbles y veraces, que resulten fiables para
cualquier lector, independientemente de cuál sea su línea
editorial.
(...) Permítanme, pues,
que me despida de ustedes con un ruego: ¡Premien el buen periodismo!
Ayúdenle a defender la verdad.
La
defensora del lector de diario Hoy afirmaría su independencia con
una decisión que ayude a “defender la verdad”, entendida la
verdad en el oficio de periodista como una “verdad
de los hechos, la verdad factual. Aquello que es cierto y
comprobable”.
En
el caso de la crónica de Roberto Aguilar por la que presenté mi
queja a diario Hoy, el cronista actuó con fidelidad a los criterios
expuestos por su jefe Hernández: Aguilar “oyó” de unos
“asistentes” a la reunión que yo era el asesor que iba a
redactar el informe; me definió como “rutilante estrella en
ascenso” de GkillCity.com, publicación digital a la que asoció a
un “periodismo contracultural y no huevadas”; “vio” que yo
hundí mi cabeza en una tableta electrónica que él afirma que me
acompaña “a todas partes” y que desatendí las comparecencias;
informa que mi “jefa inmediata” es la segunda vicepresidenta de
la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga; “oyó” que en el pasillo
yo instruía a un asambleísta sobre “los recovecos jurídicos del
caso”, de donde asocia que lo que hago “es política
contracultural y no huevadas”, en evidente alusión a mi
participación en GkillCity.com (cuyo editor, por cierto, respondió
a la crónica). Con estos escasos elementos circunstanciales, Roberto
Aguilar construye ideas sobre mí, que “prescinden
de los hechos o que los distorsionan hasta conseguir que coincidan
con la versión que quieren imponer”.
Como
expuse en mi queja, si Aguilar hubiera utilizado “hechos” para
demostrar su idea, debería haber investigado cuáles “hechos” de
mi actuación en GkillCity.com se encuentran en contradicción con mi
intervención en el informe del que él me atribuye su redacción. Si
hubiera ido más allá de su opinión que me asocia tan gratuita como
negativamente a GkillCity.com, e investigaba un poco, habría
constatado que en ninguno de mis artículos publicados en
GkillCity.com me he referido al asunto materia del informe (esto es,
a la explotación petrolera del Yasuní) y que en ninguno de ellos
consta opinión alguna que contradiga la posibilidad de explotar el
petróleo en el Yasuní, o la explotación petrolera en general. Si
Aguilar hubiera indagado lo mínimo indispensable en busca de
“hechos” (Google.com)
habría encontrado de inmediato artículos míos que contradicen su
interpretación, en los que critico la propuesta “ecólatra” de
la intangibilidad de la naturaleza (“Naturaleza
y ecolatría”,
“Naturaleza
y Tico Tico”),
e incluso una entrevista
en diario Hoy,
en la que me refiero críticamente a la idea jurídica de “derechos
de la naturaleza”. Aguilar nunca tuvo la intención de demostrar
algo (no hubiera podido: los “hechos” lo contradicen) sino
solamente la de interpretar cosas en función de la “versión
que qui(so)
imponer”.
La
regla de oro enunciada en su despedida por Pérez Oliva es:
“Desconfíen de quienes anteponen la
interpretación a la demostración. El periodismo interpretativo debe
basarse en hechos y datos comprobables. Y desconfíen también de
aquellos textos que no hacen un esfuerzo suficiente para demostrarles
cómo han llegado a la versión que sostienen. Ninguna
de las afirmaciones de Aguilar sobre mí se basan en “hechos y
datos comprobables”. Alguna es tan ridícula, como aquella de ser
una “estrella en ascenso” de GkillCity.com, cuando en la segunda
mitad de la existencia de dicha publicación digital (61 de 122
ediciones) he escrito solamente cuatro artículos en ella. Otra de
análoga ridiculez es cuando afirma que mi tableta electrónica la
llevo “a todas partes”, mera hipótesis que, además, resulta
falsa; o cuando afirmó que desatendí a las comparecencias, cuando
lo que hacía era revisar información en función de mi trabajo. Los
supuestos “hechos” sobre los que basa su opinión es lo que
“oyó” de unos “asistentes” a la reunión (había casi un
centenar de personas presentes), lo que “oyó” al pasar por el
pasillo y lo que “vio” que yo hacía con mi tableta electrónica.
Ninguno de estos “hechos y datos” (de una altísima subjetividad
para su interpretación, pero plenamente autorizados por su jefe
Hernández) son “comprobables”. Son opiniones personales
(“rutilante estrella”) o meras hipótesis (“se pierde en la
contemplación del ciberespacio”) que no representan “esfuerzo
suficiente” para demostrar nada, como no sea la mala fe de su
autor.
Si
Aguilar hubiera estado interesado en realizar un “esfuerzo
suficiente” para demostrar las razones de su interpretación,
habría hecho un trabajo “explicitando
las fuentes, detallando los datos, exponiendo lo que no ha podido
averiguar; siendo honesto”. Pero
ese no fue el propósito de Aguilar. Nunca explicitó las fuentes
(¿quiénes son los “asistentes” que le informan, de entre casi
el centenar que había entre público, asesores, asambleístas,
etc.?), ni detalló los datos (porque no los buscó, le bastó “ver
y oír”) ni expuso lo que no había podido averiguar, porque no le
interesó nunca averiguarlo: habiendo estado a pocos pasos de
distancia uno de otro, conociéndonos personalmente y habiendo
incluso saludado en la reunión, Aguilar nunca se interesó en
conocer mi punto de vista sobre la explotación petrolera o sobre mi
rol en GkillCity.com, de los que escribiría después. A Roberto
Aguilar no le preocupó informarse para interpretar, sino interpretar
para hacer coincidir sus opiniones e hipótesis “con
la versión que qui(so) imponer”.
El párrafo 4.6 del Manual
de Estilo de diario Hoy dispone:
...
la crónica se caracteriza porque puede estar presente en ella cierta
interpretación del periodista, con los correspondientes
razonamientos o explicaciones, pero sin que el periodista solo
exprese opiniones personales o meras hipótesis.
(El énfasis es del original.)
Como se ha visto, Aguilar
no ofreció ni razonamientos ni explicaciones; ofreció únicamente
opiniones personales o meras hipótesis, que lo único que podrían
demostrar es la mala fe con la que se condujo para la redacción de
su supuesta “crónica”.
Ojalá
la defensora del lector Ana Angulo haga caso de su excolega y se
anime a “defender la verdad”:
eso sería, sin duda, velar “por los intereses de los lectores”.
Es su turno de intervenir.
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Etiquetas: Defensoría del lector, Diario Hoy, Roberto Aguilar
Lo que se entiende por "crónica"
26 de septiembre de 2013
En
el Manual
de Estilo de diario El País:
“La
crónica es un estilo situado a medio camino entre la noticia, la
opinión y el reportaje. Puede emplearse el estilo de crónica cuando
se trate de informaciones amplias escritas por especialistas del
periódico en la materia de que se trate, corresponsales en el
extranjero, enviados especiales a un acontecimiento o comentaristas
deportivos, taurinos o artísticos. La crónica debe contener
elementos noticiosos será titulada por regla general como una
información y puede incluir análisis (y, por tanto, cierta opinión
o interpretación). El autor debe, no obstante, explicar y razonar
las interpretaciones que exprese, y construir su texto de modo que la
información prime sobre la interpretación. No es tolerable, en
cambio, la coletilla que refleja opiniones personales o hipótesis
aventuradas. Las exigencias informativas de rigor y edición en una
crónica son asimilables a las indicadas en el apartado de Noticias”.
En
la opinión
del director adjunto de diario Hoy, José Hernández:
“Y
es una crónica lo que hizo Diario HOY. Es decir -y para definirla en
forma sucinta- es el relato detallado de lo que un periodista ve y
oye en un lugar determinado. La crónica no es un género que tenga
que someterse a todo aquello que anota Miguel Carvajal en su carta.
Para eso están, por ejemplo, las noticias y los informes. La crónica
es un género en el cual se recomponen hechos pero -a diferencia de
una noticia seca- se incluye la mirada y el estilo de quien la
escribe. En cualquier manual de periodismo Miguel Carvajal puede
encontrar huellas de esta definición....”.
Mientras
que para el libro de estilo de diario El País, una crónica debe
“explicar y razonar las interpretaciones que exprese, y construir
su texto de modo que la información prime sobre la interpretación”,
para el director adjunto de diario Hoy una crónica es simplemente lo
que “un periodista ve y oye”. Mientras que para el libro de
estilo de diario El País, en una crónica no se considera tolerable
“la coletilla que refleja opiniones personales o hipótesis
aventuradas”, para el director adjunto de diario Hoy en la crónica
“se incluye la mirada y el estilo de quien la escribe”. Mientras
para el libro de estilo de diario El País, una crónica tiene
“exigencias de rigor y edición (que) son asimilables a las
indicadas en el apartado de Noticias”, para el director adjunto de
diario Hoy, una crónica es distinta a “las noticias y los
informes”. Mientras para un diario que se toma en serio su oficio,
una crónica es un producto periodístico preciso y riguroso en la
difusión de información y en el fundamento de sus opiniones, para
el diario Hoy, una crónica es el reino de la subjetividad.
Según
José Hernández, “en cualquier manual de periodismo (se) puede
encontrar huellas de esta definición”. El Manual de Estilo de
diario El País le prueba a Hernández que su afirmación es errónea.
Por
eso, las crónicas en plan autista de Roberto
Aguilar.
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Etiquetas: Diario Hoy, Periodismo, Roberto Aguilar
El 57 y Vera Jr.
23 de septiembre de 2013
* Los
antecedentes.
Conocí personalmente a
Carlos Andrés Vera en casa de un amigo, con ocasión de la Yuca
Jurídica.
Me causó la impresión de ser un voluntarioso de la política, con
más ganas que ideas. Una buena persona en busca de un destino, quien
tal vez no se lo habría planteado de no mediar el influjo decisivo
de su padre.
Me llamó la atención su
reacción ante mi
queja
presentada ante la Defensoría del Lector de diario Hoy. Él leyó la
crónica de Aguilar, la dio por buena y tenía formado un criterio de
reproche frente a mi trabajo en la Asamblea Nacional. Lo comentó en
Twitter:
Cuando
publiqué mi queja, él fue uno de los primeros (el segundo, después
de la difusión hecha por Gustavo Uscocovich) en comentarla. Ni una
palabra sobre las falacias de tomar la parte por el todo, de falso
dilema, de envenenamiento del pozo. Ni una palabra sobre la falta de
investigación, de contexto, de contraste. Ni una palabra sobre los
bajos estándares éticos expuestos en la redacción de Roberto
Aguilar. A Vera Jr. no le interesó discutir el mensaje, sino atacar
al mensajero:
Uno tras otro siguieron los tuits:
Cuando el usuario
@javier_freile pretendió hacerlo reflexionar a Vera Jr. sobre el
hecho cierto de que la queja se refería a la crónica de Aguilar,
éste ya tenía forjado su invulnerable prejuicio:
Este es un caso de estudio,
porque es digno ejemplo de manual de cómo se construye una falacia
ad-hominem.
El emisor del mensaje (Xavier Flores) propone discutir un tema (el
mal periodismo practicado por Roberto Aguilar en su crónica del
15-Sep.) pero el receptor (Vera Jr.) no acusa recibo: esquiva el tema
planteado (nunca menciona a Aguilar, la queja en su cabeza no existe)
y pasa a deslegitimar al mensajero. En su primer mensaje, Vera Jr. me
acusa de guardar “en un cajón el 57 de la Constitución” (¡?).
Si no mencioné el artículo 57 de la Constitución fue porque mi
queja ante el funcionario de diario Hoy que “vela
por los intereses de los lectores”
era sobre un tema distinto: sobre el mal periodismo de su cronista,
Roberto Aguilar, demostrado con evidencias y argumentos en el
contenido de mi queja. En la muestra de esas evidencias y para la
construcción de esos argumentos no era necesario hacer referencia al
artículo 57.
Lo explicaré con mayor
detalle. La referencia hecha a los instrumentos jurídicos en mi
queja tuvo como propósito mostrar la falsedad del socorrido dilema
“la no explotación es buena/la explotación es mala”. Para ello,
cité la sentencia del Caso
del Pueblo Saramaka vs. Surinam
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuyo párrafo 127
se prohíbe interpretar el derecho aplicable de manera “que impida
al Estado emitir cualquier tipo de concesión para la exploración o
extracción de recursos naturales” y un instrumento internacional
elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos titulado Directrices
de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en
Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región
Oriental de Paraguay,
resultado de las consultas que la Oficina del Alto Comisionado
realizó en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y
Venezuela y publicado en mayo del 2012, en cuyo párrafo 40 se afirma
claramente que “en caso de ubicarse un recurso natural susceptible
de aprovechamiento, se deberá armonizar los derechos territoriales
de los pueblos indígenas con las necesidades públicas de los
Estados”.
Estas referencias son
muestra de que en el campo del derecho no existe tal cosa como una
“prohibición radical” (escenario propio de uno de los polos en
la falacia de falso dilema) a la explotación de recursos naturales.
Las dos declaraciones internacionales fruto de conferencias mundiales
sobre asuntos ambientales organizadas por las Naciones Unidas
reconocen expresamente la posibilidad de explotación de recursos
naturales: en la Declaración de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente Humano de 1972 (Declaración
de Estocolmo)
su principio 21 consagra claramente el derecho soberano de los
Estados “de explotar sus propios recursos en aplicación de su
propia política ambiental”; en la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración
de Río)
su principio 2 reitera que “los Estados tienen el derecho soberano
de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas
ambientales y de desarrollo”.
A mayor abundamiento, de
manera reciente, el 19 de junio de este año 2013, Rebeca Grynspan,
Secretaria General Adjunta del Programa
de Naciones Unidas para el Desarrollo
(PNUD) expresó en una sesión del Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas su opinión, fundada en la experiencia:
“La experiencia sugiere
que ser un país rico en recursos entraña a la vez oportunidades y
riesgos. Es arriesgado ser un país rico en recursos y socialmente
pobre, pero eso no lo dicta el destino. Sabemos que el riesgo es
considerable, pero no insuperable. Se ha aprendido mucho sobre cómo
controlar ese riesgo
de manera eficaz y transparente y sobre cómo
aprovechar los ingresos
generados por los precios más elevados y los nuevos descubrimientos
de yacimientos de petróleo, gas y minerales para impulsar la
economía, crear sociedades estables y mejorar la vida de las
poblaciones” (Pág. 8). (El resaltado me pertenece.)
Lo que sí existe en el
campo del derecho, a manera de obligaciones que el Estado debe
satisfacer, es la explotación condicionada de los recursos naturales
para controlar
los riesgos
asociados a su explotación y aprovechar
los ingresos
que ésta produzca. Dichas estrictas condiciones para la explotación
de recursos naturales en nuestro país se hallan en la Constitución,
instrumentos internacionales y jurisprudencia aplicable. Esta
posibilidad legítima y legal que tienen los Estados, plenamente
admitida de forma generalizada, constante e ininterrumpida, de
explotar sus recursos naturales demuestra que, desde
un punto de vista jurídico,
el polo del dilema “la explotación es mala” es falso: es un
escenario propio del “fundamentalismo ecológico” (o sea, propio
del “ecólatra”).
Las citas hechas en mi
queja provinieron de autoridades relevantes en derechos humanos: del
máximo órgano de derechos humanos del continente americano e
intérprete autorizado de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Art. 1 del Estatuto de la Corte) y de un instrumento
elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, en consultas con los siete Estados
sudamericanos en cuyo territorio viven un aproximado de 200 pueblos
en aislamiento voluntario y 10.000 personas pertenecientes a ellos
(Directrices de Protección, Párr. 7). La pertinencia del origen de
las citas era garantía de su imparcialidad. Si Vera Jr. habría
estado genuinamente interesado en fundamentar su postura sobre el
artículo 57 habría leído las Directrices de Protección (pues se
refieren a los pueblos en aislamiento voluntario -¡de lo que habla
el artículo 57 inciso segundo al que alude!) y en el párrafo 53 de
ese documento habría podido leer que en las zonas llamadas
intangibles existe una prohibición de “realizar cualquier tipo de
acto” y en las zonas llamadas de amortiguamiento “se deben
establecer medidas específicas de protección que limiten dichas
actividades de contacto”, lo cual resulta congruente con el texto
del artículo 57 y con lo resuelto en el informe
de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales
(Punto Resolutivo 2).
Por cierto, en dicho
informe se desarrollan argumentos sobre el artículo 57 (en los
argumentos tercero del criterio de legalidad y tercero del criterio
de proporcionalidad). Si Vera Jr. habría tenido un mínimo de
acuciosidad, su cuco no existiría.
Pero Vera Jr. desea que el
cuco exista, porque de eso se trata precisamente la construcción de
una falacia ad-hominem. Mi queja se refería, de manera legítima y
argumentada, a una mala práctica periodística hecha contra mí (que
él no dudó en compartir, así como de calificar lo por mí hecho
como “terrible”) pero debió,
para Vera Jr., tratar sobre el artículo 57. En su primer tuit
sugiere que escamoteé el tema debiendo
haberlo abordado (“guarda en 1cajón”) y desde entonces el cuco
no deja de crecer: en el segundo tuit Vera Jr. se pone explicativo y
menciona la Constitución y el etnocidio; en el tercer tuit, me acusa
de ignorar “política de pueblos ocultos y principio de
precaución”; en el cuarto tuit, la ad-hominem toma forma: dice que
como no soy ignorante, él asume que he decidido ignorar “a
discreción”, esto es, porque quiero ignorar aunque implícitamente
no debería hacerlo. A partir de entonces estamos en el reino de la
sospecha (¿Por qué Flores no hace lo que debería hacer? Lluvia de
brainfarts)
que es terreno fértil para el odio gratuito o el trolleo
concertado. Hacia el final del día, Vera Jr. da el tema por zanjado.
Cuando el usuario @javier_freile le cuestiona sobre la crónica de
Aguilar, Vera Jr. esquiva nuevamente el tema, porque de eso no se
trata más: se trata (“lo de fondo”, pontifica Vera Jr.) es que
“Xavier guarda en el cajón la constitución para justificar el
accionar de su asesorada”. La falacia ad-hominen está completa: no
se discute el tema de la queja, porque el emisor de la queja es
alguien que no quiere discutir “lo de fondo” y no quiere hacerlo
porque tiene una agenda política. Al final del día, el cuco es
gigante. Es el nuevo amigo imaginario de Vera Jr., que lo reconforta
de sus prejuicios.
¿Qué la queja se refería
a otra cosa? Eso no importa más. Vera Jr. obtuvo, hablándole a
nadie (no estoy en Twitter desde abril) una doble victoria: logró
evitar discutir el debate que la queja proponía y logró posicionar
un nuevo tema para discutir, basado en su falacia ad-hominem. Un coro
de odiadores gratuitos (o trolles
concertados, qué sé yo) lo acompañaron en este falaz proceder.
* “Lo
de fondo”: lo que dice la Constitución.
Pero vamos a “lo de
fondo”, que es el tema de los pueblos en aislamiento voluntario.
El artículo 57 segundo
inciso de la Constitución dice lo siguiente:
“Los territorios de los
pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral
irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de
actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus
vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer
en aislamientos, y precautelar la observancia de sus derechos. La
violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que
será tipificado por la ley”.
A) Sobre la zona
intangible.
La Constitución declara a
los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario de posesión
intangible y prohíbe en ellos la actividad extractiva. La
Constitución reproduce en su redacción, con escasa diferencia, los
términos utilizados en el artículo 1 del Decreto No 552 dictado
durante el gobierno de Jamil Mahuad el 29 de enero de 1999 y
publicado en el Suplemento del R. O. No 121 del 2 de febrero de 1999.
La Constitución difiere en que no replica los términos “a
perpetuidad” utilizados en el decreto, lo cual es lógico pues
contiene una cláusula de excepción en su artículo 407. En dicho
decreto se estableció una zona intangible de “aproximadamente
700.000 hectáreas” para “los grupos Huaorani conocidos como
Tagaeri, Taromenane y otros eventuales que permanecen sin contacto”.
La delimitación de la zona intangible debió hacerse en 120 días.
Dicha delimitación recién se concretó casi 8 años más tarde,
cuando en el Decreto No 2187 dictado durante el gobierno de Alfredo
Palacio el 3 de enero del 2007 y publicado en el R. O. No 1 del 16 de
enero del 2007, se estableció que la zona intangible
Tagaeri-Taromenane tenía una extensión de 758.051 hectáreas. Es a
este territorio al que alude la Constitución en su texto.
En este territorio
delimitado de 758.051 hectáreas está prohibida la actividad
extractiva, salvo el caso de que ésta se autorice según las
condiciones del artículo 407. El informe de la Comisión de
Biodiversidad y Recursos Naturales, pudiendo hacerlo, no autorizó
las actividades extractivas en el territorio de la Zona Intangible
Tagaeri-Taromenane. De manera expresa, dice en su parte resolutiva el
informe, se “excluye de esta declaratoria de interés nacional,
realizar actividades extractivas en la Zona Intangible
Tagaeri-Taremenane, delimitada mediante decreto Ejecutivo No 2187”.
La obligación específica
de la Asamblea Nacional de acuerdo con las garantías normativas
establecidas en el artículo 84 de la Constitución es adecuar sus
actos normativos (en este caso, la Resolución Especial contenida en
el artículo 407 de la Constitución) a los derechos establecidos en
la Constitución y en los tratados internacionales. En este caso
concreto, el informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos
Naturales se adecuó estrictamente a lo dispuesto en el artículo 57
inciso segundo de la Constitución. Lo que prohíbe la Constitución
en el artículo 57 se reitera expresamente en el informe de la
Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales: la prohibición de
que en el territorio de la ZITT (Zona Intangible Tagaeri-Taromenane)
delimitado jurídicamente por decreto se realicen actividades
extractivas. El reclamo de Vera Jr. de que “la constitución
prohíbe expresamente cualquier actividad extractiva en territorio
Taromenane” se encuentra debidamente satisfecho.
B) Sobre el etnocidio.
La Constitución enuncia el
delito de etnocidio para el caso de la violación de los derechos de
los pueblos en aislamiento voluntario e indica que dicha enunciación
debe desarrollarse legislativamente. Asimismo, establece que el
Estado tiene obligaciones de hacer en relación con estos derechos
colectivos: el deber de adoptar medidas para “precautelar la
observancia” de estos derechos.
Vera Jr. sostiene que la
Constitución califica toda actividad extractiva en territorio
Taromenane como etnocidio. Como se ha visto en el punto A, en la
Asamblea Nacional se ha excluido de la declaratoria de interés
nacional la actividad extractiva en la zona intangible perteneciente
a las comunidades Taromenane y Tagaeri, con lo cual la idea de Vera
Jr. pierde sustento. Por fuera de la Zona Intangible
Tagaeri-Taromenane, la obligación del Estado es la adopción de
medidas para precautelar los derechos de los pueblos en aislamiento
voluntario. En palabras de las Directrices
de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario
y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la
Región Oriental de Paraguay,
el Estado debe respetar el derecho a la autodeterminación del pueblo
en aislamiento voluntario (por el cual se entiende que su decisión
es la de mantenerse en aislamiento) “a través del desarrollo de
políticas públicas y normativa” (Párr. 20). En este sentido, el
Estado adoptó, durante el gobierno de Rafael Correa, la Política
Nacional de los Pueblos en Situación de Aislamiento Voluntario y
el Código
de Conducta a Empresas Públicas y Privadas Hidrocarburíferas,
que datan de abril del 2007 y abril del 2008, respectivamente.
Pero volvamos al reclamo de
Vera Jr., que versaba sobre el delito de etnocidio. Lo que llama la
atención en su reclamo es la ligereza con la que trata una sanción
penal, como si cualquier acto que derive en contacto con un miembro
de un pueblo en aislamiento voluntario merecería inmediatamente la
privación de la libertad de la persona que lo realizó. En realidad,
la cuestión penal es mucho más rigurosa, por aplicación de los
principios de legalidad y de proporcionalidad, reconocidos tanto en
la Constitución (artículo 76 numerales 3 y 6) como en los
instrumentos internacionales y la jurisprudencia constante de cortes
de derechos humanos, así como en la doctrina pacífica de los
tratadistas en materia penal. Para empezar, las Directrices
de Protección...
acotan al ámbito de los “contactos forzados” con miembros de
pueblos en aislamiento voluntario (Párr. 54 literal e) el número de
contactos con ellos que son merecedores de condena penal, con lo cual
no solamente se excluye de punición a los contactos accidentales
sino que necesariamente se involucra en la atribución de
culpabilidad el probar la voluntad manifiesta de forzar dicho
contacto, esto es, una intención orientada a ese acto violento. Una
intención, por ejemplo, que no se verifica en una resolución
legislativa, amenazada absurdamente con el cuco de servir de base
para una futura acusación de etnocidio.
A mayor detalle, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha declarado en el Caso
de la Cruz Flores vs. Perú
sobre el principio de legalidad que es “preciso extremar las
precauciones para que las sanciones penales se adopten con estricto
respeto a los derechos básicos de las personas y previa una
cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta
ilícita” (Párr. 81). En este caso concreto, el respeto a dicho
principio implicaría verificar la ejecución de actos expresamente
orientados a producir la destrucción total o parcial de los pueblos
en aislamiento voluntario Tagaeri o Taromeanane, o, en un escenario
culposo, la manifiesta negligencia en la ejecución de las medidas
para precautelar los derechos de dichos pueblos que haya tenido como
consecuencia un contacto que produzca el mismo efecto mencionado en
el supuesto anterior. Esta “cuidadosa verificación” de la
comisión del delito de etnocidio supone un escenario bastante más
complejo que su mero enunciado criminalizador. El reclamo de Vera Jr.
sobre la presunta comisión del delito de etnocidio carece de
sustento.
* Cierre.
Los propósitos del
escribir esta entrada en mi blog personal han sido evidenciar la
construcción de una falacia ad-hominem, exponer la existencia de un
falso dilema y razonar el contenido del artículo 57 inciso segundo
de la Constitución a partir del derecho aplicable y el contenido del
informe de la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales. “Lo
de fondo” ha sido el demostrar que se puede disentir de la postura
de la no
explotación
de recursos naturales con una opinión legítima, legal y honesta. Se
puede disentir, sin por ello ser malo.
Con argumentos.
Eso de que la idea
contraria a la mía no vale porque el otro es malo
es la sustancia con el que todo falso dilema está construido. No
importa lo que diga el otro, no merece que lo escuchen: es malo,
por lo cual todo lo que diga conlleva una agenda oculta y malvada.
Vera Jr. ejemplificó la construcción de esta falacia de forma
elocuente. Esta forma de deslegitimación del discurso del otro rompe
la regla necesaria y básica de todo debate en serio: se discute el
MENSAJE, no el MENSAJERO. En este caso concreto, el respeto a esta
regla básica implicaría que si Vera Jr. desea discutir sobre mi
queja presentada a diario Hoy, discuta sobre mis argumentos acerca de
las deficiencias éticas de Aguilar en la redacción de su crónica y
no que construya un ataque personal y falaz para salir al paso.
Implicaría, que si quiere debatir el contenido de esta entrada, lo
haga sin falacias ad-hominem ni de falso dilema. Ojalá se coloque a
la altura.
Es mi opinión que si
evitamos los falsos dilemas, escenario favorito de todo
fundamentalismo, seremos mejores como sociedad. Creo que el
voluntarioso Carlos Andrés que conocí con ocasión de la Yuca
Jurídica podría brindar contribuciones a ello, si se lo propone.
Ojalá se anime.
Publicado por Xavier 8 comentarios
Etiquetas: Carlos Vera (h), Falacia, Roberto Aguilar
Queja ante la Defensoría del Lector de diario Hoy
20 de septiembre de 2013
Quito,
20 de septiembre del 2013
Ana
Angulo Benavides
Defensora
del Lector
Diario
Hoy
De
mis consideraciones:
Le
hago llegar esta queja porque creo en la alta responsabilidad de las
palabras que se utilizan en un texto periodístico y porque siempre
he tenido gran aprecio por el estilo de Roberto Aguilar (que no
necesariamente lo tengo por sus argumentos -pero el principio de toda
lectura, en lo que a mí respecta, es el placer). En el diario del
cual Ud. es defensora del lector con el declarado propósito de
“contribuir a mejorar la precisión” y hacer cumplir “los
valores de estilo y ética del periódico”, se publicó este
domingo 15 la crónica Yasuní:
la Asamblea cubre sus espaldas,
de autoría de Aguilar.
En ella se alude a mi trabajo como asesor en la Segunda
Vicepresidencia de la Asamblea Nacional, dentro del cual se me
encargó el contribuir (en conjunto con asesores y asambleístas,
como corresponde) en la redacción del informe para primer debate del
Pleno de la Asamblea Nacional que la Comisión de Biodiversidad y
Recursos Naturales preparó sobre la declaratoria de interés
nacional por la explotación de los bloques 31 y 43 dentro del parque
nacional Yasuní. Ese es el trabajo típico de un asesor: ofrecer
fundamentadas opiniones en los asuntos que se le consulten. No hay,
por supuesto, nada ilegítimo, ni ilegal, ni reprochable en ello.
Lo
que me motiva a redactar esta queja es la imprecisa y tendenciosa
asociación que Aguilar realiza entre mi trabajo profesional y mi
participación en el colectivo de comunicación digital
GkillCity.com. Aguilar asocia gratuitamente mi rol de asesor con unas
palabras vinculadas a GkillCity.com: “periodismo contracultural y
no huevadas” (de hecho, la frase completa es: “Periodismo
contracultural hecho desde la ciudadanía. ¡Esto es GkillCity, no
huevadas!”).
Esta asociación tendría sentido si mi rol como asesor legislativo
estuviera en conflicto con mis opiniones vertidas en GkillCity.com
sobre la explotación de campos petroleros situados en el parque
nacional Yasuní. Pero no es el caso: en ninguno de mis artículos he
hecho referencia a ello. De hecho, si Aguilar habría investigado
mínimamente mi opinión en esta materia (con una simple búsqueda en
Google, por ejemplo) se encontraría con artículos de mi autoría
(Naturaleza
y Tico Tico
publicado en diario El Universo el 3 de mayo del 2008 y consignado en
mi blog personal; Naturaleza
y ecolatría,
publicado en mi blog personal el 25 de enero del 2009) o con una
entrevista realizada por el propio diario Hoy (¿es
la naturaleza un sujeto de derechos?,
publicada
el 8 de junio del 2008)
en los que he criticado la “ecolatría” y he defendido la postura
de que en materia de protección ambiental no es cuestión de “no
intervenir de ninguna manera en la naturaleza (ecólatra aspiración
de algunos) sino de intervenir en ella de manera responsable”. Nada
en el ámbito del derecho autoriza el socorrido falso dilema de
“explotación mala/no explotación buena” (tan en boga en ciertos
fundamentalistas/oportunistas) porque nada en el ámbito del derecho
prohíbe la explotación estatal de recursos naturales: ni la
Constitución, ni los instrumentos internacionales, ni la
jurisprudencia internacional la prohíben, ni dentro ni fuera de las
tierras de pueblos indígenas. De hecho, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, en el Caso
del Pueblo Saramaka vs. Surinam,
expresó
claramente que no puede interpretarse la Convención Americana “de
manera que impida al Estado emitir cualquier tipo de concesión para
la exploración o extracción de recursos naturales” (Párr. 127).
Tampoco en materia de pueblos en aislamiento voluntario existe
semejante prohibición: en las Directrices
de Protección
elaboradas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, se lee claramente que “en caso de ubicarse un
recurso natural susceptible de aprovechamiento, se deberá armonizar
los derechos territoriales de los pueblos indígenas con las
necesidades públicas de los Estados” (Párr. 42). Mi postura en
esta materia es congruente con las obligaciones internacionales del
Estado y fue en este sentido en que ofrecí mi opinión fundamentada
a quienes me la consultaron. Con Roberto Aguilar saludamos
precisamente en aquella sesión de la Comisión de Biodiversidad que
él reseñó en su crónica. Si hubiera querido conocer mi postura
como asesor, puesto que iba a escribir sobre ella, pudo habérmela
preguntado y repreguntado en aquella ocasión. Le habría comentado
en detalle mi punto de vista, sin ningún problema.
Pero
no. El método empleado por Aguilar para la redacción de su crónica
fue su recurrente práctica
falaz de tomar la parte por el todo.
En la crónica a la que aludo, lo hizo en cosas triviales, como
cuando dice que mi Ipad me “acompaña a todas partes” cuando, en
realidad, rara vez lo utilizo; también en cosas relevantes, como
cuando asocia al desempeño profesional de uno de los integrantes de
GkillCity.com el trabajo de todo un colectivo en el que participan
decenas de personas (le recomiendo leer la respuesta
del editor de GkillCity.com,
publicada en la edición No 117). Pero lo más penoso de la crónica
de Aguilar es su uso de datos meramente circunstanciales (como el que
tengo una tableta electrónica o el que sostengo una conversación
con un asambleísta, por ejemplo) para intentar una descalificación.
Lo de fondo en su relato es juzgar incompatible el trabajo en el
sector público y la pertenencia a GkillCity.com, como si existiera
una necesaria contradicción en ello. De nuevo, una falacia
de falso dilema,
escenario favorito de la renuncia a pensar. Su puesta en práctica
rara vez es inocente: en este escenario simplón que representa
Aguilar, de un lado se encuentran los “malos” del servicio
público versus todos los “buenos” que se le oponen. Lo que antes
era el falso dilema “explotación mala/no explotación buena”,
Aguilar lo traduce en “servicio público malo/sociedad civil
buena”. Lo realmente peligroso y turro del falso dilema es que
polariza los discursos y envenena
el pozo
(una variante brutal de las falacias ad-hominen) de quien sostenga un
discurso contrario al suyo. Es el sitio más cómodo para el
fundamentalismo, sea religioso, económico, ecológico, o de
cualquier otra laya.
Nuevamente,
si Aguilar se habría molestado en investigar sobre su falso dilema
(pudiendo fácilmente hacerlo: caminando unos pasos o buscando en
Google) habría encontrado que desde que empecé mi desempeño como
asesor en la Asamblea Nacional he publicado dos artículos en
GkillCity.com (Pescaditos
del 3 de junio y Periodismo
y discriminación
del 17 de junio) y que ninguno de ellos tenía una relación directa
con mi rol de asesor (si lo hubiera tenido, por cierto, no habría
dudado en consignarlo). Creo que por la pobreza de sus
ideas, su
falta de precisión y las falacias constatadas en su texto, Aguilar
ha incumplido con básicos estándares éticos en la redacción de
una nota periodística y este hecho merece discusión en el espacio
que diario Hoy le ha conferido a
Ud. como
defensora del lector. Le puede servir como referente para orientar a
sus lectores y al “cronista” en cuestión, el artículo Los
hechos de la vida
de Tomás Eloy Martínez, sobre la responsabilidad que tiene un
redactor de escribir con claridad, de trabajar con archivos y de
verificar cada uno de los datos que exponga en su crónica. En su
alusión a mí hecha en su publicación dominical, Aguilar actuó a
contramano de estas responsabilidades: sin investigación, ni
contexto, ni contraste. Con un texto lleno de falacias, lógica
consecuencia de perpetrar una “crónica” permaneciendo inmóvil
con un cuaderno, en plan autista.
A
pesar de su pobreza argumentativa, reitero mi aprecio por el estilo
de Aguilar. Tuve ocasión de decírselo personalmente, una vez que me
lo encontré en un medio de propiedad estatal en circunstancias en
que él dictaba, creo, una capacitación al personal. Porque también
Roberto Aguilar ha trabajado para el sector público. Lo cual, por
supuesto, no lo descalifica ni a él ni a nadie.
Espero
la publicación de su pronto y razonado análisis. Reciba Ud. mis
mejores saludos.
Muy
atentamente,
Xavier
Flores Aguirre
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Etiquetas: Defensoría del lector, Diario Hoy, Roberto Aguilar
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