
Las últimas reformas al Código Penal provocaron polémica en la sociedad. Un comentario usual de quienes critican las reformas es sostener que quienes las aprobaron son “amigos de los delincuentes”. La idea que subyace a ese comentario es que la respuesta que la sociedad debe darle a toda conducta que se encuadre en lo que la ley tipifica como infracción es la imposición de una sanción penal y que esa sanción penal debería ser firme y ejemplar. Discutir la validez de esta idea es importante porque vivimos en una sociedad en la que una bala perdida que provoca la muerte de una niña de clase media (Natalia Fabara) en un sector residencial provoca indignación en los medios de comunicación social y sirve como premisa para postular la iniciativa de la cadena perpetua, pero la muerte aleve de un niño pobre (Rubén Darío Guerra) a manos de un guardia privado en un sector marginal no provoca ningún titular de la prensa “libre”, ni debate alguno para reformar las leyes de guardianía privada.
Advierto que en esta página no tengo interés en discutir los detalles de esas reformas al Código Penal (las que podrían, por supuesto, merecer correcciones). Me interesa, en todo caso, proponer la discusión sobre dos cuestiones que estas reformas al Código Penal nos obligan a plantearnos y que formulo al amparo del criminólogo noruego Nils Christie: 1) la cuestión de la naturaleza de los destinatarios de la sanción penal; 2) la cuestión del volumen y el tipo de sanción penal. Sobre la primera cuestión, el tratamiento diferenciado que recibieron los casos de Natalia Fabara y de Rubén Darío Guerra nos ofrece claves para comprender el sesgo que el castigo penal suele tener con relación a sus destinatarios: un sesgo al que, de manera legítima, podemos caracterizar como clasista y racista.
Sobre la segunda cuestión, es necesario e importante pensar la idea que subyace cuando se propone un mayor volumen de sanciones penales y un tipo más represivo de las mismas. O, mejor dicho, es necesario e importante pensar cuáles son las ideas que se desprecian cuando se postula ese mayor volumen y represión en la sanción. En palabras de Nils Christie, tres son los elementos que se desprecian: los valores de la bondad y el perdón (los que podríamos llamar también rehabilitación social en los términos de la Constitución y las leyes, rehabilitación que se supone que es el propósito de toda sanción), el valor de mantenernos como una sociedad civil y no empezar a convertirnos en una sociedad policial y el valor de la cohesión y de la integración social.
Esos tres valores no han interesado en la discusión hecha a partir de la aprobación de las reformas al Código Penal. Me temo que no se han discutido por las mismas razones por las cuales existe un sesgo en la aplicación de la sanción penal: por clasismo y por racismo, porque la fractura social de esta sociedad nos enseña que existen ciudadanos de primera y de segunda (los de segunda son usualmente los que merecen permanecer en las cárceles, aquellos parias que los ciudadanos de primera suelen no querer ver). Actitud miserable, valga decirlo.