Tiende a pensarse que el pensamiento constitucional en América latina a partir de su independencia y durante el siglo XIX se reduce a las propuestas y principios que defendieron las corrientes liberal y conservadora; suele omitirse, entonces, el estudio de las propuestas y principios que defendieron los pensadores radicales, entre quienes se cuentan figuras políticas como Artigas, Arcos, Bilbao, Murillo Toro, Hidalgo, Morelos, Madiedo, Gálvez, Zamora.
En pocas palabras, el pensamiento constitucional de los radicales se propuso tomar en serio ese principio fundamental de los tiempos modernos (tan fundamento como inobjetable a partir de su triunfo en la Revolución Francesa), esto es, la idea de que “todos los individuos nacemos libres e iguales”. Tomarse en serio esa idea implica que uno de los rasgos más distintivos de la propuesta radical es su postura igualitaria y comprometida de autogobierno, o sea, el que se habilite a la mayor cantidad de individuos para que intervengan en los asuntos de interés público y el que se contribuya a ese propósito con un diseño institucional que ofrezca oportunidades e incentivos para que realicen esa intervención.
Dos frases del pensador inglés Thomas Paine permiten profundizar este postulado de autogobierno que propone el ideal radical. La primera, el que “las verdades fundamentales podían llegar a ser conocidas por cualquiera, mientras tuviera la perseverancia para examinar el mundo de modo detenido, y para reflexionar esa experiencia”. Así, esta idea sostiene que todos los individuos estamos en capacidad de pensar por nosotros mismos y de acceder a “verdades” (de cualquier índole que éstas sean) por nuestra propia cuenta y riesgo. Valga precisar que en el siglo XIX esta idea contenía una fuerte carga anti-religiosa. La segunda frase, que “cada era y cada generación debe ser tan libre de actuar por sí misma como las eras y las generaciones que la han precedido”. Esta idea reivindica de manera firme el autogobierno y, de manera más precisa, la ruptura con las tradiciones. Esas dos frases de Thomas Paine que afirman la capacidad crítica de todos los individuos y niegan las ataduras con el pasado político sirven para comprender la propuesta de un diseño institucional que favorezca el autogobierno y produzca vínculos entre los ciudadanos y sus representantes, que establezca mandatos breves y posibilidades de revocarlos, que otorgue primacía al Legislativo como legítimo representante de los intereses de la comunidad por encima del Ejecutivo y que reduzca el peso de la iglesia y el ejército en los asuntos públicos.
Este diseño institucional que propusieron los radicales empezó a consolidarse en la región, de tibia manera, en distintos procesos constitucionales durante el siglo XX, incluido el Ecuador. Justo es admitir que su efectividad (por razones, principalmente, de cultura política) ha sido deficitaria. Como justo es admitir también que un ideal de autogobierno que tienda a concretar los valores que postuló la Revolución Francesa hace 220 años (libertad, igualdad, fraternidad) es todavía un ideal que vale pelearlo.
3 comentarios:
Siguiendo con el radicalismo, debemos admitir, también, que, como regla general, todo tipo de control contramayoritario a las decisiones tomadas por el "pueblo", en mayoría, atenta contra los ideales republicanos del autogobierno colectivo.
Así, esta postura rechaza el constitucionalismo fundamentalista (una constitución desbordada de sustancia, valores -¿qué grado de capacidad epistémica se alcanzó en la asamblea de montecristi?-); un ejemplo lo tenemos en ese repetitivo y ,en algunos casos, poco coherente texto constitucional aprobado el 2008, que todavía sigue formalmente vigente (al año de entrada en vigencia los principios de eficacia normativa y aplicación directa de los derechos, son sólo esto: palabras y palabras, por lo que, a lo mejor, sería más sensato decir que dichos principios llevan más de once años de ser letra muerta).
Bueno, en fin, un demócrata genuinamente radical, jamás permitiría la existencia de un organismo con un poder semejante al de la C.C., con todas sus atribuciones de control, prácticamente inmunes... ¿quiénes son estos nueve iluminados, capaces de acceder a las verdades morales?
¡ÚLTIMOS INTÉRPRETES DE LA NORMATIVA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO! No leyeron la Convención de Viena...
Luis, de acuerdo con tus críticas. La creación de una Corte Constitucional (como, por lo demás, del TC anterior también) es contramayoritaria y está en contra de postulados del radicalismo. Hay un debate muy rico posible a partir de esa crítica.
Ahora, sobre lo que colocas en mayúscula: que un tribunal interno se considere intérprete de normas de derecho internacional público no viola la Convención de Viena. Las decisiones de ese tribunal tienen validez en lo interno, lo que no impide, de ninguna manera, la validez de las decisiones de tribunales internacionales, las que, en ese ámbito internacional, prevalecen (de conformidad con la Convención de Viena, artículo 27) sobre toda sentencia o decisión del poder público nacional. Saludos.
En ese último punto me refería específicamente al derecho internacional de los derechos humanos: con la atribución presente en la vigente constitución, parece ser que la C.C. está facultada para, mediante una absurda interpretación (que no sería de las primeras), decir que el estado ecuatoriano no viola los D.H. cuando el gobierno rechaza la intervención de la justicia "ordinaria" en temas -pongamos por caso- concernientes a la exigibilidad de los derechos sociales que necesariamente requieren de reformas estructurales.
Saludos.
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