Olmedo, el Padre de la Patria

20 de febrero de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 20 de febrero de 2026.

En el Ecuador, José Joaquín Olmedo debe ser considerado el Padre de la Patria. Ningún otro nativo del territorio ecuatoriano ha cosechado tantos méritos en su vida pública como para hacerse acreedor a ese título. A Olmedo, el título le corresponde en exclusiva.

En su natal Guayaquil, Olmedo fue el primer Jefe Político tras la independencia del Reino de España en octubre de 1820. Por un Colegio Electoral que en la ciudad de Guayaquil reunió a 57 representantes de los pueblos de la provincia de Guayaquil (toda la Costa, menos Esmeraldas), Olmedo fue elegido Presidente de la Junta Superior de Gobierno que condujo los destinos de la provincia desde noviembre de 1820 hasta que la provincia fue anexada a la República de Colombia en julio-agosto de 1822. 

Para el Ecuador, José Joaquín Olmedo fue el 9 de octubre el primer gobernante civil de un jirón independiente y republicano de su territorio, y entre noviembre de 1820 y julio de 1822 fue la máxima autoridad del primer gobierno independiente y republicano surgido en su territorio, elegido por los representantes de los pueblos. Como la cabeza de este efímero Estado, entre 1820 y 1822, Olmedo luchó por la libertad de los otros territorios con los que, desde 1830, la provincia de Guayaquil integró el Estado del Ecuador.

Cuando se integró el Estado del Ecuador y se lo postuló como una parte “confederada” a la República de Colombia, Olmedo fue el Vicepresidente del Congreso Constituyente que se reunió en Riobamba en agosto-septiembre de 1830 y decidió la creación del nuevo Estado. Y cuando, tras una guerra civil, se reunió una Asamblea Constitucional entre junio y agosto de 1835 en Ambato, Olmedo fue su Presidente. En Ambato se decidió que ese Estado “confederado” a Colombia de 1830 pasaba a ser una República por sí misma. 

En 1830, dada su vasta experiencia previa (Cádiz, Guayaquil, Lima), Olmedo fue parte de la comisión de redacción de la Constitución. En 1835, dirigió la Asamblea Constitucional. Es decir, fundó al Ecuador como Estado en 1830 y lo forjó como República en 1835. 

En 1845, Olmedo fue el Presidente del Gobierno Provisorio surgido en marzo por una revolución originada en Guayaquil, que expulsó a los militares extranjeros que habían impuesto su ley en el Estado del Ecuador desde 1830. Olmedo prevaleció, porque los militares extranjeros empezaron su dominio cuando los cesaron a Olmedo y al resto de integrantes de la Junta Superior de Gobierno de Guayaquil en julio de 1822. Casi un cuarto de siglo después, Olmedo fue la cabeza del Gobierno que expulsó a los militares extranjeros para instaurar, por primera vez, un gobierno de ecuatorianos. 

Olmedo es el único en haber sido la máxima autoridad en dos Estados (Ecuador en 1845 y Guayaquil entre 1820 y 1822), pero más importante, Olmedo es la persona que funde estos dos episodios: como cabeza del gobierno de Guayaquil fue el primer gobernante de un territorio independiente del Reino de España y como cabeza del gobierno del Ecuador fue el primer gobernante independiente de los militares extranjeros, que se instalaron en los tiempos de la independencia del Reino de España. 

Así, Olmedo es la cabeza de dos independencias: el verdadero Padre de la Patria.  

En defensa de la autonomía municipal

17 de febrero de 2026

Hay un peligroso proyecto de Ley reformatoria del COOTAD propuesto por el Ejecutivo. Su objetivo es doble: 1) Reducir la transferencia de recursos del gobierno central a los gobiernos autónomos, provinciales, cantonales y parroquiales; 2) Regresar a los tiempos del control del gobierno central sobre los municipios y demás gobiernos autónomos.

Desde octubre de 2010, la Ley que regula a los municipios del Ecuador es el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). En su artículo 5 define tres aspectos de la autonomía de los municipios: política, administrativa y financiera. (Esto es aplicable a los otros gobiernos autónomos, provinciales y parroquiales).

Este artículo 5 del COOTAD es la culminación de un desarrollo progresivo. Anteriormente, el gobierno central tenía una gran injerencia en la gestión de los municipios: el Ministerio de Finanzas debía emitir un dictamen previo para la aprobación de las Ordenanzas de carácter tributario; el Ministerio de Gobierno también lo era “de Municipalidades” y, por ello, tenía atribuciones que interferían en la gestión de los municipios. 

Hoy en día, esas injerencias del gobierno central no existen. Y por la autonomía de los municipios en materia financiera, según el artículo 5 del COOTAD, éstos tienen dos derechos: 1) el derecho a “recibir de manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado”; 2) el derecho a “generar y administrar sus propios recursos”. 

Estos derechos de los municipios son afectados por la reforma al COOTAD propuesta por el Ejecutivo, que ni siquiera reforma el artículo 5 del COOTAD. Simplemente le pasa por encima. 

1) La reforma propuesta por el Ejecutivo

El proyecto del Ejecutivo presentado el 28 de enero a la Asamblea Nacional como una Ley Económica Urgente busca la reforma del artículo 198 del COOTAD. En esencia, a partir de la regla existente, i.e., la distribución de los recursos transferidos por el gobierno central a un gobierno autónomo en un porcentaje 70/30 (70% para gastos no permanentes, 30% para gastos permanentes), esta reforma establece: 1) la ampliación de la base de cálculo para el porcentaje 70/30, que incluye a los recursos propios generados por cada municipio y demás gobiernos autónomos; 2) una sanción para los municipios y demás gobiernos autónomos que no cumplan con el porcentaje ordenado por el gobierno central, establecido de forma progresiva: para el primer ejercicio fiscal de aplicación por los gobiernos autónomos (2027) será del 60%; para el segundo (2028) será del 65%; y para el tercero (2029) se estabilizará en el 70% (para las parroquias rurales de menor escala hay un régimen diferenciado, que le otorga una base más baja (50%) y un año más para alcanzar el 70% (2030)).

Así planteado, este proyecto de Ley reformatoria vulnera los dos derechos de los gobiernos autónomos contemplados en el artículo 5 del COOTAD.

2) La vulneración del derecho de los municipios y demás gobiernos autónomos a recibir de una manera directa predecible, oportuna, automática y sin condiciones la transferencia de los recursos por el gobierno central

La Ley reformatoria al COOTAD propuesta por el Ejecutivo viola la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD, porque impone unas “condiciones” para la transferencia de los recursos. 

La condición propuesta en la reforma establece que, si y solo si, el municipio cumple con el porcentaje 70/30 podrá conservar la transferencia del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado que establece el COOTAD. La consecuencia de no cumplir con la condición es la reducción del porcentaje a trasferir desde el gobierno central a los municipios y demás gobiernos autónomos: del 21% la transferencia de recursos se reduciría al 10% de los ingresos permanentes y, para el caso de los ingresos no permanentes, pasaría del 10% al 5%. 

La imposición de estas condiciones para la transferencia de los recursos está prohibida por la autonomía financiera establecida en el mismo cuerpo jurídico que pretenden reformar. Pero la ignorancia es atrevida.

3) La vulneración del derecho de los municipios y demás gobiernos autónomos a generar y administrar sus propios recursos

La Ley reformatoria al COOTAD propuesta por el Ejecutivo viola la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD porque impone reglas de administración sobre los recursos propios que genera cada municipio y demás gobiernos autónomos. En el actual artículo 198 del COOTAD se excluye a los recursos propios de cada municipio para el cálculo de la regla 70/30. En la reforma, se incluye a estos recursos propios para el cálculo y la sanción que se incorpora, en violación de la autonomía financiera establecida en el artículo 5 del COOTAD que demanda una plena libertad de cada municipio (puesto que son sus recursos y nada le debe por ellos al gobierno central) para administrar los recursos de su propia generación. Pero el gobierno central es ignorante y atrevido.

4) Conclusión

El proyecto de Ley reformatoria propuesto por el Ejecutivo no reforma el artículo 5 del COOTAD, al que simplemente le pasa por encima. De forma ignorante y atrevida.

Redención y caída

13 de febrero de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 13 de febrero de 2026.

“Pero ¿quiénes son regularmente la causa o la ocasión de esas fatales revoluciones?, ¿quiénes las provocan? Todos lo saben: los gobiernos despóticos”. Estas palabras, inscritas en el Manifiesto del Gobierno Provisorio de 1845, eran el antecedente para describir el gobierno despótico del militar venezolano Juan José Flores y justificar la revolución del 6 de marzo de 1845 que lo derrocó. 

“La decepción”, decía el Manifiesto publicado el 6 de julio, caído ya el gobierno de Flores, “fue el espíritu, el alma de la administración”. E hizo una descripción deliciosa: “El desaliento de los pueblos se pintaba como voluntaria sumisión; el silencio de los oprimidos, como tranquilidad general, las especulaciones sobre el fisco, como arreglos de la hacienda, las negociaciones con particulares, como suplementos y servicios patrióticos; los privilegios concedidos a deudos y parciales, como premios del mérito; la falta de fe en llenar los compromisos del erario, como una economía recomendable; las órdenes ejecutivas de pagos ilegales, como un exacto cumplimiento de su palabra, y como sostenimiento del crédito nacional”.

El Manifiesto del 6 de julio de 1845 se dirigió a los pueblos americanos, para persuadirlos de la justicia del cambio de gobierno operado por una revolución en el Ecuador: un Estado que estaba en manos de unos militares extranjeros y que desde la revolución empezó a gobernarse por ecuatorianos.

Este documento, tras un detallado relato de la dominación extranjera desde 1830, justificó la revolución que expulsó a Flores pues “no ha tenido otro objeto que sostener la inviolabilidad de la Constitución, precaver la alteración de las formas republicanas, oponerse a la opresión, devolver a los pueblos el espíritu nacional, y el derecho de formar también un cuerpo nacional, libre, legítimo, que pueda sostener con dignidad su representación”.

Una actuación animada de ese noble propósito tenía el respaldo de los más reputados doctrinarios. Se citó a la declaración de independencia de los Estados Unidos de América, a Vattel, a Constant, a Bello y a Portalis, para convencer a los otros pueblos de América que el pueblo del Ecuador había ejercido su derecho de resistir a un déspota. Convencerlos, en fin, que fue justo el haber convertido su indignación en un nuevo gobierno: “El pueblo del Ecuador para justificarse dirá solamente que tuvo voluntad de libertarse, causas que excitaron esa voluntad, y fuerzas que la sostuvieron”.

El largo camino de redención del pueblo ecuatoriano constante en el Manifiesto lleva a su lector a unas diáfanas conclusiones. La primera y fundamental: “Que no ha sido efecto de un tumulto popular, ni obra de una facción sediciosa la reciente transformación del Ecuador”, es decir, que la revolución originada el 6 de marzo de 1845 en Guayaquil tenía un título legítimo, así como que también tenía legitimidad el Gobierno Provisorio del Ecuador surgido por la revolución.

Este Manifiesto derivó a una plegaria: “Nada nos resta ya sino dirigir nuestros votos al cielo, para que se digne conceder al pueblo ecuatoriano amor al orden, espíritu de unión y la paz de la libertad”. Pero el cielo esas concesiones, siempre, las ha negado. Es parte de caer.

Guayaquil fue la vanguardia

6 de febrero de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 6 de febrero de 2026.

En Guayaquil se forjó la patria el 9 de octubre de 1820 y desde Guayaquil se recuperó la patria a partir del 6 de marzo de 1845. El Ecuador demoró un cuarto de siglo entre ser un gobierno independiente de los españoles en 1820 y un gobierno ecuatoriano por sus autoridades en 1845. 

El 6 de marzo de 1845 estalló en Guayaquil la revolución “marcista” (insisto: revolución merecedora de un mejor nombre, como “nacional” o “patriota”). Al día siguiente, una congregación de “los padres de familia y los demás vecinos de la ciudad” legitimó a un Gobierno Provisorio presidido por José Joaquín Olmedo, acompañado de Vicente Ramón Roca y Diego Noboa (futuros Presidentes del Ecuador), cuyo propósito principal fue reemplazar el gobierno del militar venezolano Juan José Flores. 

Cumplido este propósito, el Gobierno Provisorio publicó el 6 de julio de 1845 un “Manifiesto del Gobierno Provisorio del Ecuador sobre las causas de la presente transformación a los pueblos americanos” para justificar a “todos los pueblos americanos y a las naciones con quienes tenemos relaciones políticas los motivos poderosos que nos han impelido a desconocer la autoridad ilegal que nos regía y a preparar una regeneración que nos restituya la nacionalidad tan indecorosamente usurpada”. En 1845 era un punto de honor la justificación razonada del cambio de régimen. 

Este texto poseedor de belleza literaria y profundidad jurídica resaltó el rol principal de Guayaquil en la recuperación de la nacionalidad ecuatoriana. Primero, por destacar que la revolución del 6 de marzo de 1845 fue “no la resolución precipitada de algunos patriotas exaltados e impacientes del yugo, no el clamor de una facción amiga de trastornos ni la sedición de los malos contra las leyes; no; es el voto, es el sentimiento unánime y general de los Ecuatorianos de toda clase y condición, que conmueve a toda la República […] hasta hacer inevitable la revolución”.

Segundo, porque Guayaquil fue el punto de partida para que se produzca lo inevitable. El 6 de marzo, “la juventud de Guayaquil acaudillada por un esforzado capitán (N. del A.: Antonio Elizalde), y sostenida por jefes y militares animosos, reconquistó la libertad de la Patria con una audacia igual a su fortuna”. 

Y dados estos antecedentes, se debe reconocer a la Guayaquil que originó la revolución como la auténtica vanguardia ecuatoriana. En palabras del Manifiesto: “El voto de esta provincia no ha sido el voto de la minoría de la nación; ha sido el voto de un pueblo que tuvo la fortuna de ser el primero que anunciaba en alta voz el voto nacional. […] La población de Guayaquil es cierto que es la minoría de la República; pero era una minoría encargada del sagrado depósito de la voluntad general”. 

Y desde Guayaquil cundió la señal para cambiar el régimen opresor: “La voz de Guayaquil dio la señal; y esta voz se difundió de un extremo al otro de la República, con más velocidad que el eco de nuestras montañas”.

En el proceso de ser un Ecuador para los ecuatorianos, Guayaquil estuvo al principio en 1820 y al final en 1845, año en el que se sustituyó a una “Administración ilegal y extraña” para tener “un Gobierno propio y una representación verdaderamente ecuatoriana”.