Mostrando entradas con la etiqueta Reino de España. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Reino de España. Mostrar todas las entradas

Defensa apasionada del reino español

25 de septiembre de 2026

            Publicada en diario Expreso el viernes 25 de septiembre de 2026.

José Mejía Lequerica, nacido en Quito en 1775 (otros dicen que en 1777), fue diputado a las Cortes de Cádiz, que fue la reunión de los representantes del Reino de España provenientes de Europa, América y Asia para la elaboración de una Constitución liberal, que se aprobó el 19 de marzo de 1812. Mejía era un representante del Virreinato de Nueva Granada.

En las Cortes, Mejía fue conocido por su elocuencia (el Mirabeau americano, le decían). En la sesión del 12 de octubre de 1811, el Ministro de Gracia y Justicia presentó un informe acerca del “Estado de América”, donde denunció a Quito como rebelde. Por esos días, Mejía era oficial del Ministerio de Gracia y Justicia, pero decidió responder porque se sintió muy ofendido. La razón: porque “se halla injuriada altamente la provincia que tengo el honor de representar”, debido a que “se la llama todavía rebelde, acaso por falta de noticias”. Y ofreció la presentación en la siguiente sesión de “cartas oficiales de esa Junta que se llama revoltosa, y allí se verán datos positivos de la fidelidad que es característica de aquellos españoles americanos”. 

En la sesión del 13 de octubre, Mejía leyó estos documentos que había ofrecido y dedujo de ellos que “la junta de Quito no se instaló sino en fuerza de las circunstancias (…) reconociendo al gobierno supremo de España y protestando que se sometía a sus órdenes, para lo cual le dio inmediatamente parte de su erección”. Prosigue: “¿y esta ciudad merece el nombre de rebelde? ¿Será justo llamarla revolucionaria?”. Y concluye, dirigiéndose a quien presidía las Cortes, “se sirva estar seguro de la fidelidad de Quito, que en lealtad a nuestro legítimo rey y constante adhesión a la santa causa que sostenemos, no cede a ninguna de las provincias más distinguidas del nuevo y antiguo mundo.” En su defensa apasionada del reino español, recordemos que el Ministro de Guerra y Justicia de la Junta de Quito, Rodríguez de Quiroga, retó a Napoleón a que cruce los mares, porque en Quito le esperaba “un pueblo lleno de religión, de valor y de energía”.

Unos días después, el 1 de noviembre de 1811, el Ministerio de Gracia y Justicia volvió a la carga en respuesta a la opinión de “un diputado tan distinguido por sus luces como el señor Mejía (…) movido, sin duda, por un celo laudable por el honor de su país natal”. En resumen: “Lo peor es que la tranquilidad está turbada o casi ha desaparecido en Quito”. 

Podía haber alboroto, pero jamás una falta de fidelidad. En su nueva réplica, Mejía distingue las dos posturas: “si el benemérito Ministro tiene motivos de sospechar de la Junta de Quito, yo los tengo, señor, de confiar”. Y advirtiendo que los hechos de rebeldía que se le imputan a Quito se han realizado “a 3.000 leguas de distancia”, Mejía explicita la diferencia entre unos y otros argumentos: “No hay más diferencia sino que yo hablo de personas que conozco personalmente; y por la naturaleza de la cuestión no dudo que todos desearán que esta vez acierte más bien el oficial que su jefe”.

En su defensa apasionada del reino español, el oficial Mejía venció a su jefe: aclaró que Quito no fue ni rebelde ni revolucionaria, fue siempre leal a su reino español. Quito, semper fidelis.

Tres guerras civiles

18 de septiembre de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 18 de septiembre de 2026.

Guerra civil: proceso de violencia a gran escala que enfrenta a dos o más grupos dentro de un Estado reconocido, que luchan por el control del gobierno o por la extensión de su jurisdicción. Así, entre las tres provincias españolas que constituyeron en 1835 la República del Ecuador (Guayaquil, Quito y Cuenca) se registraron tres guerras civiles. 

La primera guerra civil que involucró a estas tres provincias ocurrió en 1809, cuando eran parte del Reino de España. Como gobernación desde 1540, desde Quito se ejerció autoridad sobre los corregimientos de Guayaquil y Cuenca hasta que en la segunda mitad del siglo dieciocho esos corregimientos pasaron a ser gobernaciones (Guayaquil en 1763; Cuenca en 1777). En 1809, desde Quito se buscó que las provincias vecinas de Cuenca y Guayaquil, también Popayán (todas ellas gobernaciones en pie de igualdad con Quito), reconozcan la primacía de la Junta de Gobierno de Quito. Quito quiso imponer esta primacía por la fuerza (organizó milicias y hubo enfrentamientos) pero las provincias vecinas la resistieron y la vencieron. 

Quito perdió esta guerra civil en octubre de 1809 y aprendió la lección. Lo principal del derrotero que condujo a su Pacto de 1812 y a los fusilamientos definitivos de Yahuarcocha ocurrió en los confines de su provincia. 

Despojado de romanticismo, el proceso de independencia del Reino de España abierto en 1810 y concluido en 1826 fue una gran guerra civil, que involucró al territorio del actual Ecuador desde octubre de 1820 por la revolución de la provincia de Guayaquil. Casi dos años demoró independizar de España a las otras dos provincias, Cuenca y Quito; en seguida, las tres fueron incorporadas a la República de Colombia (en rigor, fue un cambio de dominador). Años después, en 1834, al Ecuador le endosaron el 21.5% de la deuda con los acreedores ingleses que contrajo la República de Colombia por causa de esta guerra. Ecuador pagó esta deuda recién en los setentas del siglo pasado. 

El Estado del Ecuador surgió en 1830 como una desmembración del Sur de la República de Colombia que tenía una propuesta, inscrita en su Constitución, para reintegrar la República de Colombia como una “confederación” cuyos contornos tenían que ser definidos por una asamblea de plenipotenciarios de los Estados. Dicha asamblea jamás se reunió y el nombre impuesto en la Constitución del año 1830, “Estado del Ecuador en la República de Colombia”, quedó muy pronto obsoleto.

Este Estado ecuatoriano creado en 1830 entró en una crisis que derivó en la tercera guerra civil, ocurrida entre 1834 y 1835. Enfrentó a la provincia de Guayaquil (la Jefatura Suprema de la Costa) con las provincias de Quito y Cuenca (la Jefatura Suprema de la Sierra). Los ejércitos se enfrentaron en los arenales de Miñarica el 18 de enero de 1835 y fue victoriosa Guayaquil. Su Jefe Supremo, Vicente Rocafuerte, organizó en seguida una convención nacional que se reunió en Ambato entre junio y agosto de 1835. Esta convención produjo la primera Constitución que definió a la reunión de las provincias de Guayaquil, Quito y Cuenca como “República del Ecuador” (Art. 1).

Entre 1809 y 1835 hubo tres guerras civiles y, al final, surgió la República del Ecuador.

La Audiencia de Quito

4 de septiembre de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 4 de septiembre de 2026.

Una cédula real, dada el 29 de agosto de 1563 por el rey Felipe II en Guadalajara (España), ordenó la creación de una Audiencia en los dominios americanos del Reino de España que debía residir “en la ciudad de San Francisco de la dicha provincia del Quito” del Virreinato del Perú y estableció los límites para su administración de justicia (una Audiencia es un tribunal, compuesto por un presidente y varios oidores). Fue la segunda Audiencia creada por decisión del rey Felipe II, después de la Audiencia de Charcas en 1559. 

La Audiencia de Quito fue la penúltima dentro del primer ciclo de creación de audiencias españolas en América, empezado con la Audiencia de Santo Domingo en 1511 y concluido con la Audiencia de Chile en 1565 (la tercera y última creada por Felipe II). En este período, en total, se crearon once de estos órganos para la administración de justicia en los dominios americanos del Reino de España. Con el tiempo, algunas se suprimieron (incluida la de Quito entre 1717 y 1723) y otras más se crearon.

Las Audiencias se clasificaban en virreinales, pretoriales y subordinadas. La de Quito era una Audiencia subordinada, sometida a una Audiencia virreinal. Entre 1563 y 1739, subordinada a la Audiencia de Lima; desde 1739 y hasta los tiempos de la independencia, a la Audiencia de Santa Fe. Otras Audiencias subordinadas eran Guadalajara (México) y Charcas.

Esta condición de Audiencia subordinada es importante para comprender el origen de las juntas que se crearon en Charcas (Chuquisaca y La Paz) y en Quito el año 1809. Aquel año, el Reino de España estaba en guerra con la Francia de Napoleón y desde mayo de 1808 la resistencia se había organizado en juntas (la primera, en Asturias) para la defensa de un reino sin rey legítimo (Carlos IV y Fernando VII habían abdicado en Bayona). 

En enero de 1809, la Junta Suprema Central, “depositaria de la autoridad soberana” hasta el retorno del rey legítimo, convocó a elecciones en los territorios del reino para que designen a sus representantes en dicha Junta. Participaron en estas elecciones sus dominios en América y las islas Filipinas (nombradas así como homenaje a Felipe II). 

La regla que se dictó para la ocasión ordenaba que se elija un representante por cada Virreinato y Capitanía General, un total de diez entre América y Asia. Esto dejaba a la Audiencia de Quito sometida a la jurisdicción de una Audiencia virreinal. (Con el agravante de que, para estas elecciones, algunas provincias de la Audiencia de Quito estuvieron bajo la jurisdicción del Virreinato de Santa Fe y otras bajo la jurisdicción del Virreinato de Lima).

Este contexto es relevante para comprender la creación de la Junta Suprema de Gobierno (con el título de “Magestad” y presidida por una “Alteza Serenísima”) en la ciudad de San Francisco de Quito el 10 de agosto de 1809. Vista en el contexto de la lucha en Europa, fue su forma de participar en la defensa del Reino de España frente a la agresión de los franceses y la ocasión para romper su dependencia de una Audiencia superior, situada en la ciudad de Santa Fe (Bogotá).

Esta es la naturaleza del movimiento de agosto de 1809: no fue una lucha contra el Reino de España, fue en su defensa. 

Enemigo de la libertad

21 de agosto de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 21 de agosto de 2026.

El Padre de la Patria ecuatoriana, José Joaquín Olmedo, escribió acerca de la importancia de las elecciones: “Una representación nacional imperfecta no es sino un instrumento más para la tiranía. La primera condición, para que un gobierno representativo marche, es que las elecciones sean libres. […] La corrupción y los vicios en las elecciones son los mayores enemigos de la libertad”. 

Olmedo sabía de esto, en la teoría y en la práctica: él fue el primer Jefe Político de un jirón independiente del Reino de España en el territorio actual del Ecuador y la primera máxima autoridad de gobierno elegida de manera representativa, a través de la votación de un Colegio Electoral compuesto por 57 diputados que se reunió en esta ciudad. Su gobierno administró el vasto territorio de la Provincia Libre de Guayaquil (toda la Costa, menos Esmeraldas) entre noviembre de 1820 y julio de 1822. 

De acuerdo con nuestro Padre de la Patria las elecciones deben ser libres, pero la realidad en el Ecuador del 2026 es contraria a este deber ser. De hecho, la realidad del Ecuador es similar a la realidad venezolana del 2024, como ha sido descrita en el informe de la Comisión Interamericana titulado “Venezuela: Graves violaciones a los derechos humanos en el contexto electoral”, en el apartado “Persecución política en el período preelectoral”. 

Los abusos que registra este informe que ocurrieron en Venezuela el 2024, en particular, los obstáculos para la inscripción de las candidaturas opositoras y las detenciones arbitrarias y amedrentamientos a las personas opositoras o percibidas como tales, son abusos que se están observando en estas elecciones ecuatorianas del 2026.

Es notorio que existe un trato discriminatorio para la inscripción de las candidaturas en este período preelectoral. Mientras al movimiento del gobierno no se le pone jamás una traba, la situación es muy diferente para los movimientos y partidos de oposición, a los que se ha llegado a inhabilitar con informes “reservados” de la Fiscalía, vía una interpretación grotesca de un artículo del Código de la Democracia hecha por un juez electoral, para ningunear las garantías del debido proceso a los afectados. En este campo, ni la Venezuela de Maduro se atrevió a tanto. 

Todavía más notorio ha sido el uso instrumental de la Fiscalía General del Estado (un órgano que debería ser independiente pero que está sometido de manera obscena a los deseos de la Función Ejecutiva) para la persecución de los opositores, sea en este período preelectoral o fuera de él. Si un caso involucra al gobierno, la Fiscalía es cuidadosa de no incomodarlo; si involucra a algún opositor al gobierno, la Fiscalía asume como una misión encomendada su encarcelamiento y la máxima sanción. En los procesos que involucran al gobierno, la Fiscalía se demora y pasa silbando, mientras que en los otros se acelera y tiene un timing increíble para hacer lo conveniente para el gobierno. Es una gran discípula de la Fiscalía venezolana, con la que comparte los últimos puestos en el ranquin del World Justice Project. 

El presidente Noboa ha dicho (en esto, al menos, no miente) que es un pésimo enemigo. Y si algo ha demostrado es serlo, también de la libertad. 

Leer la proclama del 16 de agosto

20 de agosto de 2026

El 16 de agosto de 1809, el Ministro de Gracia y Justicia de la Junta Suprema de Gobierno de Quito, el altoperuano (hoy se diría: boliviano) Manuel Rodríguez de Quiroga, sacó a la luz una proclama que dirigió a los pueblos de la América, a efectos de comunicar con precisión el objeto que persiguió la transformación política ocurrida en Quito el 10 de agosto de 1809. Este documento es elocuente y, en su recta intención, diáfano. Lo copia íntegro a continuación. Empieza así, muy pío y muy monárquico:

“La sacrosanta ley de Jesucristo y el imperio de Fernando VII perseguido y desterrado de la península, han fijado su augusta mansión en Quito. Bajo el Ecuador han erigido un baluarte inexpugnable contra las infernales empresas de la opresión y la herejía. En este dichoso suelo, donde en dulce unión hay confraternidad, tienen ya su trono la paz y la justicia: no resuenan más que los tiernos y sagrados nombres de Dios, el rey y la patria”.

Y también, muy exagerado: ¿Quito, augusta mansión? ¿Quito, trono de la paz y la justicia? De verdad, son preciosos e inexplicables objetos, como se verá a continuación: 

“¿Quién será tan vil y tan infame que no exhale el último aliento de la vida, derrame toda la sangre que corre en sus venas y muera cubierto de gloria por tan preciosos e inexplicables objetos? Si hay alguno, levante la voz, y la execración general será su castigo: no es hombre, deje la sociedad y vaya a vivir con las fieras.” 

Ya el segundo párrafo amenaza la expulsión de la comunidad a quien no comulgue con sus ideales de Dios, el rey y la patria, que es el Reino de España, no vaya a creer algún despistado que se refiera a alguna de sus porciones americanas. El siguiente párrafo ya es simplemente inexplicable:

“En este fértil clima, en esta tierra regada antes de lágrimas y sembrada de aflicción y dolores, se halla ya concentrada la felicidad pública.”

Si la tierra de Quito está “sembrada de aflicción y dolores”, entonces, ¿cómo diantres es que se concentra en ella la felicidad pública? Eso no tiene sentido. El siguiente párrafo lo tiene, pero siempre que aceptemos la condición de extremadamente pía y extremadamente monárquica de la Quito de 1809: 

“Dios en su santa Iglesia y el Rey en el sabio gobierno que le representa, son los solos dueños que exigen nuestro debido homenaje y respeto. El primero manda que nos amemos como hermanos, y el segundo anhela por hacernos felices en la sociedad en que vivimos.” 

Y ahora sí, alábate pato:

“Lo seremos, paisanos y hermanos nuestros, pues la equidad y la justicia presiden nuestros consejos. Lejos ya los temores de un yugo opresor que nos amenazaba el sanguinario tirano de Europa. Lejos los recelos de las funestas consecuencias que traen consigo la anarquía y las sangrientas empresas de la ambición que acecha la ocasión oportuna de coger su presa. El orden reina, se ha precavido el riesgo y se han echado por el voto uniforme del pueblo los inmóviles fundamentos de la seguridad pública. Las leyes reasumen su antiguo imperio; la razón afianza su dignidad y su poder irresistibles; y los augustos derechos del hombre ya no quedan expuestos al consejo de las pasiones ni al imperioso mandato del poder arbitrario. En una palabra, desapareció el despotismo y ha bajado de los cielos a ocupar su lugar la justicia.” 

Un total delirio, tomando en cuenta que es Quito. Quito en 1809, pero en cualquier momento igual, siempre igual. Como dice el escritor quiteño Javier Vásconez: “Toda ciudad podía ser el vagón de un tren que te lleva a algún punto donde se concentra el delirio desconocido que no te ofreció la ciudad anterior, pero Quito no lleva a ninguna parte, siempre está en el mismo sitio para devorarte”. Y es mentira: allí nunca bajó la justicia, no conoce estos pagos. 

El delirio continúa:

“A la sombra de los laureles de la paz, tranquilo el ciudadano dormirá en los brazos del gobierno que vela por su conservación civil y política. Al despertarse alabará la luz que le alumbra y bendecirá a la Providencia que le da de comer aquel día, cuando fueron tantos los que pasó en la necesidad y en la miseria. Tales son las bendiciones y felicidades de un gobierno nacional.”

La seguridad social de la época era “la Providencia”. Hay que ser bien jueputa.

Lo que sigue es la manifestación del desprecio de Quito a la Francia napoleónica y la amenaza de enfrentarla armado de “religión” (?).

“¿Quién será capaz de censurar sus providencias y caminos? Que el enemigo devastador de la Europa cubra de sangre sus injustas conquistas, que llene de cadáveres y destrozos humanos los campos del antiguo mundo, que lleve la muerte y las furias delante de sus legiones infernales para saciar su ambición y extender los términos del odioso imperio que ha establecido: tranquilo y sosegado, Quito insulta y desprecia su poder usurpado. Que pase los mares, si fuese capaz de tanto: aquí le espera un pueblo lleno de religión, de valor y de energía.”

JAJAJAJAJAJA. Cuando releo este parte, siempre me río. 

Y este casi guion de Monty Python concluye con las siguientes palabras que son una solemne declaración de su devoción “por Dios, por el Rey y la patria” (patria que es el Reino de España, como ya ha quedado muy claro):

“¿Quién será capaz de resistir a estas armas? Pueblos del continente americano, favoreced nuestros santos designios, reunid vuestros esfuerzos al espíritu que nos inspira y nos inflama. Seamos unos, seamos felices y dichosos, y conspiremos unánimemente al individuo objeto de morir por Dios, por el Rey y la patria. Esta es nuestra divisa, esta será también la gloriosa herencia que dejemos a nuestra posteridad.”

La posteridad malinterpretó la divisa de los revolucionarios de 1809 y convirtió a una lucha retórica contra los franceses (en realidad, un intento de independizarse del yugo santafesino) en una lucha por la independencia del Reino de España.

Esta lectura íntegra del documento demuestra cuán pío y monárquico fue el Quito de 1809 que instituyó una Junta de Gobierno con una “Alteza Serenísima” a la cabeza. 

La necesaria revisión del 10 de agosto

13 de agosto de 2026

Es una noticia saludable para la vida en comunidad que se esté empezando a revisar la fábula del 10 de agosto. Existe una corriente, cada vez más fuerte, que descarta la fábula y procura un relato verosímil, ajustado a los hechos. En los días inmediato anteriores a esta fecha, en las páginas del diario Expreso, tres editorialistas escribimos acerca de ella. 

El 4 de agosto, Rafael Oyarte, destacó la irrelevancia total del 10 de agosto en el imaginario nacional, vencido por una miríada de fiestas locales:

A día siguiente, Fernando Insúa, llamó al pobrecito 10 de agosto, “una rebeldía con corbata, no una ruptura”, enfatizando que ese día no se buscó la independencia.

Y el 7 de agosto, publiqué mi artículo en el que establecí la palmaria diferencia entre un movimiento autonomista (el 10 de agosto de 1809) y un movimiento independentista (el 9 de octubre de 1820). 


La brutal diferencia entre el 10 de agosto de 1809 y el 9 de octubre de 1820: el 10 de agosto tiene vocación de antiguo régimen (reyes y títulos pomposos) mientras que el 9 de octubre es un gesto moderno, una gesta cargada de futuro.  

Hay que seguir con la corriente y revisar esta fábula.

Leer el Acta del 10 de agosto

10 de agosto de 2026

En su primera línea, el Acta del 10 de agosto de 1809 afirma que unos “diputados del pueblo”, invocando “las presentes críticas circunstancias de la nación” (debe entenderse que se trata de la nación española, atacada por los franceses) declaran la cesación de funciones de los “magistrados actuales de esta capital y sus provincias”. Esto significa que ocurrió un efectivo golpe de Estado en el territorio de la Gobernación de Quito.

Porque, acto seguido, el Acta describe que son electores de seis barrios de la capital quienes han nombrado a los integrantes de la Junta Suprema que se instituye ese día en reemplazo de aquellos “magistrados actuales” que fueron cesados en funciones. Intervienen treinta y cinco electores (que son los firmantes de esta Acta) para nombrar a siete representantes. Cuatro de los siete son parte de la nobleza (marquesados de Selva Alegre, Solanda, Villa Orellana y Miraflores). La Junta nombra a uno de estos nobles (Selva Alegre, AKA Merry Jungle) como su Presidente, con el título de “Alteza Serenísima” y un sueldo de seis mil pesos (un escándalo de sueldo). Con razón, decía John Horace Parry que la revolución de Quito fue obra de magnates.

El Acta dice que se procurará atraer a representantes de las provincias de “Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe”, para conformar la Junta Suprema. Así, Quito se propuso como una alternativa para la administración de estos amplios territorios, con ella a la cabeza. Es notable la ausencia de Cuenca en su planteamiento, pero entendible porque Quito siempre miró al Norte, hasta que la obligaron a mirar al Sur después de la derrota de 1832.

Dice el Acta claramente que la Junta Suprema se instituye para gobernar “interinamente a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo, y mientras su Magestad recupere la Península o viniere a imperar en América”. La Junta tiene el tratamiento de “Magestad” por representar a la voluntad real y debe prestar un “juramento solemne de obediencia y fidelidad al Rey en la catedral inmediatamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así eclesiásticos como seculares”. La Junta es una celosa defensora del Reino, que se compromete a sostener “la pureza de la religión, los derechos del Rey y los de la Patria”, que no es otra que España.

La Junta también es una guerrera que se compromete a hacer una “guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios y arbitrios honestos le sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo”. Y en seguida se propone organizar una “falange compuesta de tres batallones de infantería”, porque se necesitaba “una fuerza militar competente para mantener el Reino”. Con España en el corazón.

Pero con un ojo en el botín. A continuación, en el Acta se nombra a varios funcionarios, con títulos rimbombantes y jugosos sueldos. La siguiente tabla describe todos los nombramientos de autoridades para una Junta Suprema con título de “Magestad” y para un Senado con título de “Alteza” y para otros cargos, con los títulos y sueldos constantes en el Acta:

Tabla de nombramientos, títulos y sueldos otorgados a los varones constantes en el Acta del 10 de agosto

Varones

Nombramiento

Título

Sueldo anual

Marqués de Selva Alegre

Presidente de la Junta Suprema

Elegido por el barrio del Centro

Alteza serenísima

6.000 pesos

Marqués de Solanda

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio del Centro

Excelencia

2.000 pesos

Manuel Zambrano

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio de San Sebastián

Excelencia

2.000 pesos

Marqués de Villa Orellana

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio de San Roque

Excelencia

2.000 pesos

Manuel Larrea

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio de San Blas

Excelencia

2.000 pesos

Marqués de Miraflores

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio de Santa Bárbara

Excelencia

2.000 pesos

Manuel Matheu

Miembro de la Junta Suprema 

Elegido por el barrio de San Marcos

Excelencia

2.000 pesos

Juan de Dios Morales

Miembro de la Junta Suprema

Ministro de Negocios Extranjeros y de la Guerra

Excelencia

2.000 pesos

Manuel Quiroga

Miembro de la Junta Suprema

Ministro de Gracia y Justicia

Excelencia

2.000 pesos

Juan de Larrea

Miembro de la Junta Suprema

Ministro de Hacienda

Excelencia

2.000 pesos

Vicente Álvarez

Miembro de la Junta Suprema

Secretario particular

Señoría

1.000 pesos

Juan Salinas

Jefe de la Falange con rango de coronel

NS/NC

NS/NC

Juan Pablo Arenas

Auditor de guerra, con honores de teniente coronel

Señoría

1.500 pesos

José Javier Ascázubi

Gobernador de la Sala de lo Civil del Senado

Usía Ilustrísima

2.000 pesos

Pedro Jacinto Escobar

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

José Salvador

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Ignacio Tenorio

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Bernardo León

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Mariano Merizalde

Fiscal de la Sala de lo Civil

NS/NC

NS/NC

Felipe Fuertes Amar

Regente de la Sala de lo Criminal

Señoría

2.000 pesos

Luis Quijano

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

José del Corral

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Víctor de San Miguel

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Salvador Murgueitio

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Francisco Javier de Salazar

Fiscal de la Sala de lo Criminal del Senado

NS/NC

NS/NC

Tomás Arechaga

Protector General de Indios

Señoría

1.500 pesos

Antonio Solano de la Sala

Alguacil Mayor

Conserva su tratamiento anterior

Conserva su sueldo anterior


Al final, el Acta se pone represiva y amenaza con dos sanciones. La primera: si uno de los sujetos nombrados por el Acta decide renunciar a su encargo “sin justa y legítima causa”, se podrá admitir su renuncia pero quedará “excluido para siempre de todo empleo público”. La segunda: si alguno disputare la legitimidad de la Junta Suprema, “tendrá toda la libertad, bajo la salvaguardia de las leyes, de presentar por escrito sus fundamentos y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimará a prestar obediencia, lo que no haciendo se lo tendrá y tratará como reo de Estado”. Tiene toda la libertad, pero sólo para hacer caso (?).

Después de esta emergencia de un gobierno represivo si se desafía sus decisiones o se disputa su legitimidad, el Acta cierra con la firma de los treinta y cinco electores de los barrios. 

En total, en el Acta del 10 de agosto de 1809 se expidieron un total de 27 cargos, a los que correspondieron 23 títulos (una Alteza Serenísima, una Usía Ilustrísima, nueve Excelencias y doce Señorías) y se les asignaron un monto total de 44.000 pesos en calidad de sueldos. Y si hemos de creer al historiador ibarreño Ayala Mora, su actuación como revolucionarios estuvo teñida por la corrupción: “Los protagonistas del proceso fueron poderosos latifundistas, para cuyo manejo político la burocracia española era un impedimento. Una vez instalados en el mando, suprimieron las contribuciones de los blancos, manteniendo las de los indios, e hicieron desaparecer la constancia de las cuantiosas deudas que habían contraído con la Corona por compra de tierras. Los notables criollos fueron los usufructuarios de la libertad” (Ayala Mora, Enrique, ‘Resumen de historia del Ecuador’, Corporación Editora Nacional, Quito, 2008 [Tercera edición]). Según Ayala Mora no fue tanto una revolución de magnates como decía Parry, como de magnates y pillos.

En cualquier caso, una lectura atenta del Acta del 10 de agosto de 1809 evidencia un gusto por los fastos de la monarquía y una idealización del rol de Quito como defensora de un reino europeo. Este documento dice todo lo contrario de aquello en lo que se ha convertido de manera oficial a este acontecimiento, porque de independencia del Reino de España, no hay nada.