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El pan virtual...

29 de diciembre de 2009


El pan virtual nuestro de cada día, por Maffesoli y Macor (el primero, téorico; la segunda, coloquial: bien los dos)

El término "matrimonio"

14 de diciembre de 2008

El 27 de diciembre de 2007 el Presidente uruguayo Tabaré Vásquez promulgó una ley que regula las uniones concubinarias de distinto e igual sexo. Uruguay fue el primer país de América latina en legalizar la relación de parejas homosexuales con alcance nacional (al tiempo de la promulgación de esta ley en Uruguay, la unión de parejas homosexuales era legal en Ciudad de México y Coahuila, en México; Río Grande do Sul, en Brasil; Buenos Aires, Villa Carlos Paz y provincia de Río Negro, en Argentina; en Colombia, la Corte Constitucional les reconoció varios derechos a las parejas homosexuales). Ecuador legalizó la unión de homosexuales en el artículo 68 de la Constitución Política actual y reservó la palabra matrimonio para la unión de parejas heterosexuales*.

En una entrada de su excelente bitácora Escribir para qué (titulada "Los guardianes de las palabras") Leila Macor escribe que los conservadores derrotados “comienzan a entender que la homosexualidad no es una enfermedad y hasta aceptan que los gays necesitan ampararse en la ley. Pero aún defienden lo poco que les queda: la propiedad de la palabra. El derecho a nombrar los cimientos de su dignidad con los términos que consideran que les son propios. Aceptan las uniones legales entre homosexuales, ¡pero que no se les llame matrimonio!”. Esta acertada descripción de Leila Macor permite continuar el análisis que se postuló en una entrada anterior de esta bitácora ("Matrimonio en campo abierto"). Quiero insistir, eso sí, en que la institución del matrimonio no es lo importante (porque como decía el enorme Groucho Marx: “El matrimonio es una gran institución. Por supuesto, si te gusta vivir en una institución” –siempre he sido, valga decirlo, marxista de la tendencia grouchiana): lo mismo puede una pareja homosexual o heterosexual, si lo desea, vivir dentro o fuera de la institución matrimonial: eso no afecta lo esencial (que siempre es invisible a los ojos, Principito dixit). Pero lo que sí es reprochable en una sociedad democrática que postula en su Constitución Política sólidos principios de no discriminación (como lo es la ecuatoriana con todos los juguetes al menos desde la Constitución de 1998) es la sanción legal de una discriminación verbal “argumentando un supuesto título de propiedad que le confieren la religión y la tradición”, como afirma Leila Macor, quien concluye su entrada con los siguientes cabales términos: “Las palabras son peligrosas: crean realidades, no se debe despreciar su poder. Por eso esta nueva clase de "conservadores derrotados” son posesivos con los adjetivos y sustantivos con que se definieron hasta ahora: porque intuyen que cuando pierdan la batalla de la palabra, habrán perdido la guerra para siempre”. Ojalá la pierdan, porque su credo es discriminar: un credo despreciable.

* Curiosamente, como bien lo argumentó un comentarista (Fernando Abel) en la entrada "Matrimonio en campo abierto", la Constitución Política de 1998 no prohibía el matrimonio homosexual. Se podría argumentar en contra de esta hipótesis que no fue esa la intención de los redactores del texto constitucional y que el Código Civil establecía que el matrimonio era la unión de hombre y mujer, etc. (Azul formuló la primera prevención, DoctorObservador -hoy Observador a secas- la segunda). Lo del Código es insustancial (se puede desarrollar una ley posterior que derogue esos artículos o una interpretación constitucional podría declararlos inconstitucionales por considerarlos discriminatorios) y lo de la intención de los redactores no se sostiene porque los principios que sustentaban a la Constitución Política de 1998 permitían una interpretación en sentido contrario. Así, el artículo 17 garantizaba “a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos humanos”, el artículo 18 inciso 2 obligaba a que en materia de derechos “se est[e] a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia”, el artículo 23 numeral 3 garantizaba el derecho a la igualdad ante la ley en términos de “todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de […] orientación sexual” (artículo 23, numeral 3) y el artículo 37 in fine definía el matrimonio como fundado solamente “en el libre consentimiento de los contrayentes y en la igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal de los cónyuges”. Dicho lo cual, solo bastaba que atento a esas normas constitucionales el Tribunal Constitucional actúe en consecuencia. Pero los católicos y otros miembros de confesiones retardatarias podían descansar tranquilos: ese tipo de interpretación constitucional era y es rara avis en estos pagos (pobre Ecuador, tan cerca de Colombia y tan lejos de su interpretación constitucional): de veras, nuestra jurisprudencia constitucional es, en términos generales, hoy como siempre, vergonzosa.



















P.S.- Yisuscrais contraataca, en solidaridá.