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De abyectos políticos a sujetos políticos

22 de junio de 2009

En su bitácora de Internet, Roberto Gargarella cuenta que participó en la edición de este año del Seminario Latinoamericano que organiza la Universidad de Yale (que se realizó en Asunción, Paraguay) donde se discutió el tema sexo y derecho. RG destaca la ponencia de Kenji Yoshino, estudioso de derecho constitucional, antidiscriminatorio y derecho y literatura, Chief Justice Earl Warren Professor of Constitutional Law de NYU. En su ponencia, KJ habla del tránsito desde el armario judicial hacia el altar legislativo, esto es, del tránsito que se ha recorrido del litigio judicial de los derechos de los homosexuales a sus reclamos para que los legisladores modifiquen las normas jurídicas que los discriminan (en particular, con relación a sus reclamos para que se reconozca legalmente el matrimonio homosexual –el que, en Estados Unidos se lo reconoce en seis Estados –v. acá). De manera interesante, KJ correlacionó ese tránsito desde el litigio hacia la legislación con la evolución desde polítical abjects (“abyectos políticos”) hacia political subjects (“sujetos políticos”). Hay mucho, mucho para debatir a partir de esos conceptos (para artículos de KJ, que los hay muchos e interesantes, visítese su ciberpágina).

Hay mucho, por ejemplo, para debatir en el ámbito local, que ha recorrido ese mismo tránsito: desde la criminalización de la homosexualidad (1) al litigio judicial de sus derechos ante el Tribunal Constitucional que concluyó con la resolución No 106-1-97 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 516 del Código Penal que criminalizaba esa conducta (2) hasta su reconocimiento en las normas jurídicas, primero, en el texto constitucional de 1998 (3) y diez años después, con mayor detalle y con una lucha más visible, en el texto constitucional de 2008 (4) y en la legislación sobre crímenes de odio (5). Este tránsito desde lo prohibido penalmente hacia lo aceptado constitucionalmente refleja el tránsito desde el “abyecto político” hacia el “sujeto político” y refleja, entonces, que al día de hoy la comunidad GLBTT puede formular sus propuestas políticas y que otros sujetos políticos pueden tomárselas en serio (6) sin merecer quienes las formulan el ostracismo al que la sociedad que se presume a sí misma de “normal” (7) los había condenado y al que ellos mismos contribuían (y, en la práctica, todavía contribuyen) al mantenerse en el closet.

Un reflejo de ese tránsito se lo obtiene con la lectura de dos ediciones de la revista Vanguardia y con el devenir de una celebración. Lo primero: la edición No 20 (7-13 de febrero de 2006) de revista Vanguardia publicó un artículo que empezaba con la afirmación de que desde la despenalización de la homosexualidad en 1998 los grupos GLBTT “tienen más visibilidad, pero todavía están lejos de una verdadera integración en la sociedad. Los perjuicios y los guetos persisten” y en recuadro destacaba que “en Guayaquil no hay marcha del Orgullo Gay desde el 2002. El Municipio no la ha autorizado” porque, explica la revista, “la visibilidad recientemente adquirida por los grupos GLBT ni siquiera les garantiza la libertad de manifestación pública. No en Guayaquil, donde la marcha del orgullo gay, celebración anual mundial, ha estado prohibida por el Municipio desde el año 2002. ¿Seguirá estándolo en el 2006?”. Lo estuvo. La revista expuso el que se supone el punto de vista del Alcalde: “Jaime Nebot respeta a los homosexuales, a las lesbianas y a los derechos humanos, pero ni una palabra sobre la marcha”. (Para esa época, yo inquirí sobre la marcha del Orgullo Gay, acá). La edición de la semana anterior de revista Vanguardia (No 193, 16-22 de junio de 2009) analiza de nuevo el tema, con un artículo cuyo título es decidor: “El Orgullo Gay gana más espacios”. El artículo destaca que en Guayaquil todavía no respeta el derecho a la no discriminación en esta materia (como en tantas otras) porque “en el Puerto Principal [los espacios de las comunidades GLBT] son clausurados constantemente por supuestos daños a la moral” y revela la diferente actitud que tienen las autoridades de Quito, porque “[e]n el 2008 la alcaldía del Distrito Metropolitano creó una ordenanza para incluir en las políticas municipales la perspectiva del reconocimiento de los derechos GLBT. Convocó a grupos de esa comunidad para crear una agenda de trabajo a través de la Comisión de Equidad Social y Género. Además auspicia las actividades de la semana del Orgullo Gay. La marcha emblemática del 28 de junio se realiza en la ciudad desde el 2000. Y a partir del año pasado el Ministerio de Cultura y la Prefectura de Pichincha se sumaron a la organización de las celebraciones” mientras que, enfatiza la revista, “Guayaquil está en las antípodas. Apenas el año pasado el Municipio autorizó la celebración del Orgullo Gay. Cerca de 5.000 personas marcharon por la Av. Francisco de Orellana. Pero este año quieren ocupar espacios importantes de la ciudad: van a ir por el Malecón, subir por la Nueve de Octubre y hacer su festival en el Parque Centenario. Cuentan con el respaldo del Ministerio de Justicia, la Intendencia y la Defensoría del Pueblo”. (v. vídeo, acá). El reconocimiento como sujetos políticos de los grupos GLBTT se evidencia con las políticas públicas que se han adoptado en Quito; ese reconocimiento, en Guayaquil, sucede a pesar de las políticas públicas represivas del Municipio local y obtiene cada vez más espacio y visibilidad: menos no podría esperarse (sí mucho más) si nos tomamos mínimamente en serio el derecho a la no discriminación y el derecho de todo individuo al libre desarrollo de su personalidad porque, convengamos, los miembros de la comunidad GLBTT no son más ni menos que otros, ni mejores ni peores: son ciudadanos que merecen el reconocimiento de su individualidad en una sociedad democrática, tanto como usted o como yo. Porque, como expresa Paula Viturro: “Una sociedad se revela democrática no sólo por su sistema de gobierno, sino también por su capacidad de aceptar o no las identidades de género de los demás y los modos de ejercer públicamente las sexualidades”.

Volvamos a Kenji Yoshino, quien ilustró su presentación en el Seminario Latinoamericano con un vídeo que pone el acento, no en los análisis de los derechos ni en la teoría, sino en el plano humano, que nos permite salir de nuestra torre de marfil y visualizar al otro como un igual: ese es el plano que, en el marco de la convivencia social, hace la diferencia:

(1) El artículo 516 del Código Penal, inciso primero, establecía: “En los casos de homosexualismo, que no constituyan violación, los dos correos serán reprimidos con reclusión mayor de cuatro a ocho años”.
(2) La resolución No 106-1-97, acá. Nótese, a pesar de la declaratoria de inconstitucionalidad, el sesgo discriminador que manifiesta.
(3) La Constitución de 1998 establecía en su artículo 23 numeral 3 “[l]a igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de […] orientación sexual […] y en su artículo 23 numeral 25 “[e]l derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual”.
(4) La Constitución de 2008 establece en su artículo 66 numeral 9 “[e]l derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras” y, más importante, en su artículo 68 establece que “[l]a unión libre y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y por las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio. La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.
(5) Como puede observarse en esta nota que publiqué acá.
(6) Aunque hay gente pa´ todo, v. los pastores Balerio Estacio y Francisco Loor, acá.
(7) WTF?