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El loco, loco, loco año del Padre Tuárez [ft. Pdte. G. Lasso]

7 de noviembre de 2021

 

El año 2019 fue el año del auge y la caída del Padre Tuárez. La singularidad de un sacerdote en la política de un país que por definición constitucional es laico no le impidió a este señor vestido con espantaputas participar como candidato a integrar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ni tampoco le impidió tomar posesión de su cargo una vez que con 961.681 votos el Padre Tuárez triunfó como el más votado de los candidatos. El Padre Tuárez fue elegido el 13 de junio de 2019 como Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y este momento fue la cúspide de su loco, loco, loco año 2019. Era the man of the hour.

 

Padre Tuárez luciendo espantaputas.


The man of the hour went the fuck down. La jauría política lo devoró al Padre Tuárez. En un juicio político que se le inició a los pocos días de haber empezado el ejercicio de su cargo, lo acusaron, entre otras cosas, por su condición de sacerdote debido a unas afirmaciones hechas en una declaración juramentada de los tiempos de su candidatura. El Padre Tuárez duró 62 días como Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, pues el 14 de agosto de 2019 una mayoría de 84 asambleístas decidió que él, y otras tres integrantes del Pleno del CPCCS (Rosá Chalá, Victoria Desintonio, Walter Gómez) cesen en sus funciones. At his finest, la Asamblea Nacional del Ecuador opera como un Castro en la historia del billete del trillón de dólares (Los Simpson, Temp. # 9).

 



Si la Asamblea Nacional se pone en plan Castro, un cargo, un día lo tienes, pero el día siguiente ya no, como con el dichoso billete de un trillón. It doesn’t matter you’re President, or whatever. Es cosa simple de contar los votos en el foro (y de un buen reparto, obvio). Pero, en todo caso, el loco, loco, loco año 2019 del Padre Tuárez no concluyó con su caída del cargo de Presidente del CPCCS. En octubre, el Padre Tuárez quiso liderar una protesta y los protestantes lo agredieron, sacándolo de ella sin ninguna consideración. Después, el Estado activó su músculo penal y en noviembre se obtuvo de un juez que dicte en su contra una de esas prisiones preventivas expeditas/punitivas que son la especialidad del sistema penal ecuatoriano y el pobre Padre Tuárez, entonces, fue a parar a Canadá. Así concluyó su loco, loco, loco año 2019: tras las rejas. Fue candidato, autoridad, celebrity, fiasco y presidiario. Vaya 2019 para el Padrecito.

 

El escenario actual del Presidente Lasso es, curiosamente, similar al que vivió el Padre Tuárez como Presidente del CPCCS en su loco, loco, loco año 2019. Que Lasso tenga su mismo final depende de la correlación de fuerzas en esa Carabina de Ambrosio recargada que es la Asamblea Nacional del Ecuador (quiero decir con esto: puede pasar en cualquier momento). Como el Padre Tuárez (aunque en menor medida), el Presidente Lasso es débil frente a la Asamblea Nacional, en la que tiene un grupo propio insuficiente, unas alianzas con la ID y Pachakutik tan endebles que apestan a oportunismo y unos enemigos jurados, que son el personal UNES y el senséi Nebot y su gente, que querrán ver sangre. Como al Padre Tuárez entonces, le puede ocurrir al Presidente Lasso que él no haya empezado a ejercer mucho su cargo y la Asamblea Nacional, en plan Castro, lo tumbe vía un juicio político por un hecho ocurrido en los tiempos de la inscripción de su candidatura y que es particularmente grave, como es el escándalo de los Pandora Papers.

 

Así, el futuro del Presidente Lasso parece ser el recorrer el mismo camino del Padrecito Tuárez, al menos en cuanto a la ruta en la Asamblea Nacional se refiere. El suyo parece que será un loco, loco, loco período como Presidente de la República del Ecuador. Loco, loco, loco, y también breve.

La CGE no puede destituirlo a Tuárez

2 de julio de 2019


Hagámonos cargo del reciente y celebrado caso de evolución constitucional: hoy, en este país, resulta claro que el “control de convencionalidad” incluye a las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la medida en que nuestra Corte Constitucional declaró en la Sentencia No 11-18-CN/19 que dicho control de convencionalidad “debe hacerse tomando en cuenta lo expresado en el texto como lo resuelto en casos o interpretaciones de los tratados realizado por los órganos de supervisión del tratado”*.

Porque siendo así, la Contraloría General del Estado no puede destituir a una autoridad electa por votación popular, pues así lo resolvió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe de Fondo No 130/17. La Comisión Interamericana hizo, en esa ocasión, un juicio de proporcionalidad, mismo que debería resultar a prueba de imbéciles:

“… la sanción de destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular por infracciones meramente administrativas que no constituyen delitos, no satisface el estándar de proporcionalidad estricta en tanto el grado de afectación que tiene en los derechos políticos tanto de la persona destituida e inhabilitada como de la sociedad en su conjunto, es especialmente intenso, frente a un mediano logro de garantizar la idoneidad de las personas para ejercer la función pública cuando estos pudieron haber cometido infracciones administrativas que si bien pueden revestir cierta gravedad, al no llegar a la entidad de un delito, no logra justificar la afectación intensa a los derechos políticos” (Párr. 122).

Lo que hace la CIDH en esta resolución es tomarse a la democracia en serio, por lo que destituir a una autoridad elegida por votación popular se debe tomar en serio también:

“La CIDH considera que el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución e inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también a la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a terminar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático” (Párr. 117).

Realmente esta interpretación de la CIDH maximiza los derechos políticos de la autoridad electa por votación popular José Carlos Tuárez, por lo que se debe impedir que una autoridad de elección popular (962.046 votos que lo respaldan) sea destituida por otra autoridad, quien por muy Contralor y tal, es simplemente un fulano elegido a dedo por el poder político y, en el caso del actual, sostenido a pesar de su origen espurio y de graves sospechas (250.000 dólares que lo acusan).

La razón por la que debe estar impedida esta autoridad no electa de destituir a una autoridad electa por votación popular es porque su intervención afectaría, como lo dice claramente la CIDH, “el juego democrático”. Y el Ecuador es un Estado que se ha comprometido, por el artículo 1 de su Constitución, a ser un Estado “democrático”, por ende respetuoso de las decisiones de su pueblo como la de elegirlo a José Carlos Tuárez con casi un millón de votos.

Pues así como Love wins, también la voluntad popular, ¿no?§

* Esto, después de mencionar en el mismo párrafo a la “CIDH y la Corte IDH” (Párr. 274), entre los órganos que interpretan los tratados internacionales de derechos humanos.
Ecuador es un país raro, en el que los segundos a bordo de instituciones corruptas, no son jamás sospechosos de corrupción. Pasa en el fútbol y en la política: en la FEF, después de que el DELINCUENTE de Chiriboga se fue a cana, su segundo a bordo, Carlos Villacís, lo reemplazó sin mayor drama (para luego amarrar con el “Bolillo” Gómez). En la Contraloría sucede igual: se va Pólit prófugo, pero es su segundo a bordo Pablo Celi quien lo reemplaza y a nadie se le ocurre que él haya sabido de las pillerías del otro, ni aunque a su sobrino “lejano” pero bien conectado lo hayan pillado en Miami con 250.000 dólares que no ha podido justificar. Somos un sainete.
§ Pregunta dirigida a la CC y a las autoridades del Gobierno del Señor Mojón at large.