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Aguinaga contra el dictamen de la CC

28 de abril de 2023

            Publicado en diario Expreso el 28 de abril de 2023.

El dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional fue emitido el 7 de mayo de 2019 a petición del presidente de la Función de Transparencia y Control Social, Julio César Trujillo. Con este dictamen, la Corte Constitucional blindó lo actuado entre marzo y septiembre de 2018 por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social transitorio, presidido por Julio César Trujillo, cuando evaluó y destituyó a las autoridades nombradas durante el gobierno de Rafael Correa. Estas destituciones incluyeron a los nueve jueces de la Corte Constitucional, cuya caída habilitó la integración de una nueva Corte Constitucional, que es la que emitió el dictamen No. 2-19-IC/19.  

En la jurisdicción ecuatoriana, este dictamen No. 2-19-IC/19 es interpretado como una barrera infranqueable para la revisión de lo decidido por el Consejo transitorio. Así se lo interpretó en la Acción de Protección que interpuso la destituida jueza de la Corte Constitucional, Marien Segura, resuelta el 10 de julio de 2019 por la Sala Penal de la Corte Provincial de Pichincha. La Sala declaró que la acción constitucional de la exjueza era improcedente debido a la existencia del dictamen de la Corte Constitucional. Algunas otras autoridades destituidas han corrido una suerte similar.

Pero en la jurisdicción internacional el dictamen No. 2-19-IC/19 de la Corte Constitucional será interpretado como un abuso, uno más de los tantos disparates del Estado ecuatoriano. Esto se infiere tras leer la sentencia del caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 30 de enero de 2023.

El contexto del caso Aguinaga Aillón es la destitución de un juez electoral resuelta por el Congreso Nacional el 25 de noviembre de 2004, seguida de una resolución del Tribunal Constitucional del 2 de diciembre de 2004, por la que impidió a los jueces ecuatorianos conocer acciones para revisar lo decidido por el Congreso Nacional el 25 de noviembre. En esa misma resolución, el Congreso Nacional destituyó también a los integrantes del Tribunal Constitucional. La resolución del 2 de diciembre fue dictada por un nuevo Tribunal Constitucional que reemplazó al Tribunal Constitucional destituido por el Congreso Nacional.  

Así, el dictamen de la Corte Constitucional del 2019 es como la resolución del Tribunal Constitucional del 2004: cambian los nombres, algunas formas, pero en lo sustancial es la misma arbitrariedad. En ambos casos, un órgano de justicia constitucional impidió (por auto-interés) la revisión de lo actuado, en el 2019 por el Consejo transitorio, en el 2004 por el Congreso Nacional. En ambos casos, en la práctica, los jueces negaron las acciones que las autoridades destituidas presentaron para proteger sus derechos.

Tras constatar “la ausencia de un recurso judicial efectivo que le permitiera la posibilidad de protección de sus derechos violados”, la Corte Interamericana resolvió condenar al Estado del Ecuador por la violación del derecho a la protección judicial de Aguinaga Aillón. Y una tras otra, esa condena se reiterará en cada uno de los casos de las autoridades que destituyó el Consejo transitorio, si llegan a ser juzgados en la jurisdicción internacional. 

El loco, loco, loco año del Padre Tuárez [ft. Pdte. G. Lasso]

7 de noviembre de 2021

 

El año 2019 fue el año del auge y la caída del Padre Tuárez. La singularidad de un sacerdote en la política de un país que por definición constitucional es laico no le impidió a este señor vestido con espantaputas participar como candidato a integrar el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ni tampoco le impidió tomar posesión de su cargo una vez que con 961.681 votos el Padre Tuárez triunfó como el más votado de los candidatos. El Padre Tuárez fue elegido el 13 de junio de 2019 como Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y este momento fue la cúspide de su loco, loco, loco año 2019. Era the man of the hour.

 

Padre Tuárez luciendo espantaputas.


The man of the hour went the fuck down. La jauría política lo devoró al Padre Tuárez. En un juicio político que se le inició a los pocos días de haber empezado el ejercicio de su cargo, lo acusaron, entre otras cosas, por su condición de sacerdote debido a unas afirmaciones hechas en una declaración juramentada de los tiempos de su candidatura. El Padre Tuárez duró 62 días como Presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, pues el 14 de agosto de 2019 una mayoría de 84 asambleístas decidió que él, y otras tres integrantes del Pleno del CPCCS (Rosá Chalá, Victoria Desintonio, Walter Gómez) cesen en sus funciones. At his finest, la Asamblea Nacional del Ecuador opera como un Castro en la historia del billete del trillón de dólares (Los Simpson, Temp. # 9).

 



Si la Asamblea Nacional se pone en plan Castro, un cargo, un día lo tienes, pero el día siguiente ya no, como con el dichoso billete de un trillón. It doesn’t matter you’re President, or whatever. Es cosa simple de contar los votos en el foro (y de un buen reparto, obvio). Pero, en todo caso, el loco, loco, loco año 2019 del Padre Tuárez no concluyó con su caída del cargo de Presidente del CPCCS. En octubre, el Padre Tuárez quiso liderar una protesta y los protestantes lo agredieron, sacándolo de ella sin ninguna consideración. Después, el Estado activó su músculo penal y en noviembre se obtuvo de un juez que dicte en su contra una de esas prisiones preventivas expeditas/punitivas que son la especialidad del sistema penal ecuatoriano y el pobre Padre Tuárez, entonces, fue a parar a Canadá. Así concluyó su loco, loco, loco año 2019: tras las rejas. Fue candidato, autoridad, celebrity, fiasco y presidiario. Vaya 2019 para el Padrecito.

 

El escenario actual del Presidente Lasso es, curiosamente, similar al que vivió el Padre Tuárez como Presidente del CPCCS en su loco, loco, loco año 2019. Que Lasso tenga su mismo final depende de la correlación de fuerzas en esa Carabina de Ambrosio recargada que es la Asamblea Nacional del Ecuador (quiero decir con esto: puede pasar en cualquier momento). Como el Padre Tuárez (aunque en menor medida), el Presidente Lasso es débil frente a la Asamblea Nacional, en la que tiene un grupo propio insuficiente, unas alianzas con la ID y Pachakutik tan endebles que apestan a oportunismo y unos enemigos jurados, que son el personal UNES y el senséi Nebot y su gente, que querrán ver sangre. Como al Padre Tuárez entonces, le puede ocurrir al Presidente Lasso que él no haya empezado a ejercer mucho su cargo y la Asamblea Nacional, en plan Castro, lo tumbe vía un juicio político por un hecho ocurrido en los tiempos de la inscripción de su candidatura y que es particularmente grave, como es el escándalo de los Pandora Papers.

 

Así, el futuro del Presidente Lasso parece ser el recorrer el mismo camino del Padrecito Tuárez, al menos en cuanto a la ruta en la Asamblea Nacional se refiere. El suyo parece que será un loco, loco, loco período como Presidente de la República del Ecuador. Loco, loco, loco, y también breve.

El Ecuador, futuro culpable

19 de diciembre de 2019


El Estado del Ecuador, durante el Gobierno de Lenín El Arlequín, ha sido una máquina de triturar la estabilidad de las autoridades públicas. En sus inicios, el Gobierno obtuvo de la voluntad popular la destitución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que estaba en funciones, a fin de poder montar un Consejo Transitorio a la medida de su anti-correísmo y ponerlo al Notario Cabrera de la Política a la cabeza de este engendro dictatorial. El saldo de este Vengador Tóxico fue la destitución de 28 autoridades nombradas en el Gobierno anterior. Esta Tabla 1 resulta ilustrativa:

Tabla 1. Órganos cuyas autoridades fueron evaluadas por el CPCCS(t), dispuestos en orden cronológico, con indicación de las autoridades evaluadas y las fechas del inicio de su evaluación, su cesación y la ratificación de su destitución
Órgano intervenido
Autoridades evaluadas
Inicio de evaluación
Cesación
Ratificación
1. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Patricio Rivera

21 de marzo de 2018
(006-21-03-2018)
4 de abril de 2018
(014-04-04-2018)
NO
2. Consejo de la Judicatura
5 Vocales: Gustavo Jakhl, Néstor Arbito, Ana Karina Peralta, Rosa Elena Jiménez, Alejandro Subía
4 de abril de 2018
(010-04-04-2018)
4 de junio de 2018
(037-04-06-2018)
14 de junio
(048-14-06-2018)
3. Fiscalía General del Estado
Carlos Baca
4 de abril de 2018
(011-04-04-2018)
NO
NO
4. Consejo Nacional Electoral
5 consejeros: Nubia Villacís, Paúl Salazar, Ana Marcela Paredes, Luz Haro, Mauricio Tayupanta
4 de abril de 2018
(012-04-04-2018)
17 de julio
(064-17-07-2018)
1 de agosto
(072-01-08-2018)
5. Superintendencia de Bancos
Christian Cruz
4 de abril de 2018
(013-04-04-2018)
18 de julio
(066-18-07-2018)
1 de agosto
(071-01-08-2018)
6. Defensoría del Pueblo
Ramiro Rivadeneira
12 de abril
(018-12-04-2018)
2 de mayo de 2018
(022-02-05-2018)
NO
7. Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
Suad Manssur
12 de abril
(019-12-04-2018)
30 de julio
(070-30-07-2018)
14 de agosto
(084-14-08-2018)
8. Corte Constitucional
9 jueces: Alfredo Ruiz, Emma Roxana Silva, Pamela Martínez, Víctor Francisco Butiñá, Wendy Molina, Tatiana Ordeñana, Marien Segura, Ruth Seni, Manuel Viteri
9 de mayo
(026-09-05-2018)
23 de agosto de 2018
(089-23-08-2018)
31 de agosto
(091-31-08-2018)
9. Tribunal Contencioso Electoral
4 jueces: Mónica Rodríguez, Vicente Cárdenas, Miguel Pérez, Arturo Cabrera
15 de mayo
(030-15-05-2018)
29 de agosto
(090-29-08-2018)
Absuelto: Cabrera
6 de septiembre
(098-06-09-2018)
10. Directorio del BIESS
2 representantes: Valeria Robalino, Luis Cazar
13 de junio
(042-13-06-2018)
NO
NO
11. Superintentencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
Fernando Cordero
13 de junio
(043-13-06-2018)
22 de agosto
(086-22-08-2018)
31 de agosto
(092-31-08-2018)

En los tiempos de este engendro dictatorial, las nuevas autoridades que reemplazaron a las destituidas fueron nombradas a dedo por el Notario Cabrera y su gente. Y las nuevas autoridades del Consejo de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral destituyeron a sus subordinados en las delegaciones provinciales, para poner a gente nueva en sus puestos.


La idea que vendió el Gobierno de Lenín El Arlequín es que una vez que este engendro dictatorial haya terminado su período, iba a emerger un remozado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elegido por la voluntad popular. Pero ocurrió que a los del Gobierno no les gustó el resultado de la voluntad popular porque introducía, por la decisión del pueblo, al correísmo al que tanto se habían esforzado ellos en erradicar. Por ello, optaron por una solución anti-democrática y arbitraria.

Así, a los cuatro consejeros acusados de correístas los destituyó la Asamblea Nacional por un supuesto incumplimiento de sus funciones. Cuando una consejera destituida, Rosa Chalá, ganó una acción de protección para ser restituida a su cargo, el juez que la concedió fue de inmediato destituido. Luego, enseguida demostró la justicia ecuatoriana cuán rápida y ágil es, cuando tiene una presión política encima: el Tribunal resolvió en tres días la apelación a lo que resolvió el juez destituido, cuando una apelación al resto de los mortales nos demora varios meses. Obviamente, la resolvió en contra de Chalá.

La presión política sobre los jueces se nota también en otros casos. Por ejemplo, en el caso Sobornos 2012-2016 (exArroz Verde), en el que un tribunal le concedió a Alexis Mera un arresto domiciliario en Guayaquil en vez de mantenerlo preso en la Cárcel 4 en Quito. En la audiencia del 3 de julio de 2019, los jueces Édgar Flores y Luis Enríquez votaron a favor del arresto domiciliario de Mera. Esto les valió su destitución por el Consejo de la Judicatura.

La historia es como sigue: al día siguiente de la audiencia que otorgó el arresto domiciliario, el 4 de julio, tres de los principales órganos del Estado, la Fiscalía General, la Contraloría General y la Procuraduría General, representados por Diana Salazar, Pablo Celi y un fulano delegado por Iñigo Salvador, presentaron ante el Consejo de la Judicatura una queja y una solicitud de sanción en contra de los Jueces Édgar Flores y Luis Enríquez. El 1 de octubre el Consejo de la Judicatura destituyó a los jueces Flores y Enríquez dizque por “haber incurrido en infracciones disciplinarias como la vulneración del derecho al debido proceso, a la seguridad jurídica y negligencia manifiesta”. Al menos formalmente, todo eso ocurrió por no haberle dado la palabra a la Fiscal Salazar al término de la audiencia del 3 de julio (?).

Mera explica muy bien esta sarta de abusos en una comunicación que dirigió a la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y para la Prevención y Combate a la Tortura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:



El caso de la exasambleista Sofía Espín es todavía peor. De él hablé en extenso en ‘Ella dice que ella dijo’, un artículo publicado el 6 de diciembre en esta bitácora.

Así, en la trituradora institucional del Gobierno de Lenín El Arlequín hay de todo un poco: se ha destituido a una asambleísta, a jueces que dictan cautelares más benignas, a jueces que resuelven favorablemente garantías jurisdiccionales, a consejeros elegidos por la voluntad popular, a otros consejeros que fueron destituidos por la voluntad popular, a varios superintendentes y autoridades electorales, al defensor del pueblo, a los vocales del Consejo de la Judicatura, a los jueces de la Corte Constitucional… Neta, el Gobierno de Lenín El Arlequín le ha entrado con un hacha a todo lo percibido como “correísmo”: Jason en silla de ruedas.

Y es aquí cuando realmente empieza mi artículo.

Porque el mensaje de este artículo es que todo esto que ha hecho el Gobierno de Lenín El Arlequín, lo ha hecho mal. Jodidamente mal. Y no lo digo yo, lo dicen los estándares interamericanos, ante cuyos órganos (si se animan todas las personas que han sido víctimas de destitución durante el Gobierno de Lenín El Arlequín -si se suma al personal subalterno, se los cuenta por centenas) deberían de terminar todos estos casos.

Primera cosa: que el pobre y menso Ecuador no se sienta tan solo, pues las destituciones arbitrarias son un mal común a los países de América latina. En un repaso de los últimos tres años de su jurisprudencia en materia de admisibilidad de peticiones, la Comisión IDH ha declarado como “admisibles”, esto es, actualmente en Fase de Fondo, a treinta y dos (32) casos que tratan de destituciones de autoridades públicas en diez países de América latina*.

Las autoridades destituidas en el trienio 2017-2019 cuyo caso ha llegado a conocimiento de la Comisión IDH son variopintas: van desde unos diputados del Congreso (Informe No. 123/17), pasando por los vocales del Tribunal Constitucional (Informe No. 73/19) y los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Informe No. 83/18), a los integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (Informe No. 113/19), una Procuradora General del Estado (Informe No. 124/18), todo tipo de jueces (Informes No. 28/19, No. 40/19, No. 34/18, No. 95/18, No. 54/18, No. 16/18, No. 104/17, No. 59/17, No. 149/17, No. 57/17, No. 77/18, No. 73/18, No. 105/18), de fiscales (No. Informes 19/19 y No. 56/18) y de secretarios (Informes No. 6/19, No. 69/17, No. 163/17), así como funcionarios administrativos, incluidos los provisionales (Informes No. 86/18, No. 82/18, No. 50/18, No. 115/17, No. 54/17) y también casos más singulares, como los de una funcionaria de un instituto agrario (Informe No. 22/19), una oficial de la Policía Nacional (Informe No. 72/19), una contratista de la Policía Nacional (Informe No. 63/17), un capitán de la Guardia Civil (Informe No. 55/18) y un médico de un instituto deportivo estatal (Informe No. 51/17). Así que la Comisión está afilada.

De estos treinta y dos (32) casos, cuatro (4) corresponden al Estado del Ecuador. El detalle es que nuestro Estado se lleva los peces gordos: sus casos se refieren a la destitución de 53 diputados (Informe No. 123/17), de 2 vocales del Tribunal Constitucional (Informe No. 73/19) y de 2 integrantes del Consejo Nacional de la Judicatura (Informe No. 113/19).** Ecuador también tiene en contra suya la destitución arbitraria de la funcionaria del instituto agrario: una Abogada Jefa de Patrocinio del extinto Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) (Informe No. 22/19).

Sobre las destituciones arbitrarias, lo realmente relevante es lo dicho por la Corte IDH en sus sentencias. El Estado ecuatoriano tiene en su contra dos que resultan muy ilustrativas: el Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) y el Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador, ambas del año 2013. Sumados a otras en los casos Reverón Trujillo (2009), Apitz Barbera (2012) y Colindres Schonenberg (2019), esta jurisprudencia marca claros límites a la actuación de los Estados en la destitución de las autoridades públicas (protección maximizada para los casos de las autoridades judiciales y de las elegidas por voluntad popular).

De las destituciones ocurridas en el Gobierno de Lenín El Arlequín arriba mencionadas, pues COMO NI UNA se encuentra dentro de esos límites marcados por la jurisprudencia del Tribunal de San José. Para decirlo en palabras sencillas: el rigor que exige la Corte IDH no se corresponde con la ligereza que ha demostrado el Estado en estos tiempos aciagos de Lenín El Arlequín y los lastimita de Ruptura.

A juzgar por su Constitución, el Estado ecuatoriano tiene las mejores intenciones, pero le pasa que invariablemente la caga. El Estado es como un puercoespín mimoso.

Y ocurre que después, ante el Sistema Interamericano, se tendrán que pagar estas cagadas, las cuatro que están en Fase de Fondo y las muchas que llegarán al Sistema Interamericano en el curso de estos años por las destituciones durante el Gobierno de Lenín El Arlequín. Ya pasó antes que la Corte IDH sancionó al Estado por practicar destituciones arbitrarias, en los casos del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, pero es que el pobre y menso Ecuador parece no tener componte: no se detiene, y ya lo está volviendo a hacer. Lo está haciendo. Y mal.

En el mundo mundial, debe ser difícil encontrar un país más menso y auto-destructivo, con una tan clara y rotunda vocación de futuro culpable.

* Los diez países y el número de casos en su contra son, en orden alfabético: Argentina (dos), Colombia (cinco), Ecuador (cuatro), El Salvador (dos), Guatemala (tres), Honduras (uno), México (tres), Panamá (uno), Perú (nueve), República Dominicana (dos).
* Hago notar: todos estos son casos (salvo el de los 53 diputados de los manteles, que data del 2017) que fueron aprobados en este 2019, pero de los que nada se ha discutido en la esfera pública. Tal es nuestro periodismo turro.

Estamos pintados

3 de septiembre de 2019


Desde que se creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social el año 2008 ha habido tres maneras de designar a sus consejeros: 1) El “malvado correísmo” de entre los de su grupete; 2) La Asamblea Nacional de unas ternas que envió el Traidor Cuántico; 3) El pueblo ecuatoriano por votación popular. 

Supongamos, para seguirle la corriente a la estrategia de “envenenamiento del pozo” típica del “anti-correísta”, que todo lo que podía hacer Correa, lo hizo mal (fue como una Ley de Murphy con rango presidencial, por así decirlo). Y, por ende, que todos los designados para el CPCCS en su decenio malvado, etc., no podían sino ser malos, malísimos. Y todo lo hecho por ellos, hasta lo bueno, igual malo, malísimo. Así funcionó el CPCCS desde el 2008 al 2018.

Pero hete aquí que una porción del “anti-correísmo”, enriquecida por traidores de última hora y en silla de ruedas, emprendió la designación de un nuevo y transitorio CPCCS a fin de reinstitucionalizar la Patria. Este fue el segundo modo de designación del CPCCS: la Asamblea Nacional eligió a siete consejeros de las ternas enviadas por el Cuántico Traidor (los términos son intercambiables, pero se refieren al mismo despreciable sujeto). El problema es que este nuevo y transitorio CPPCS que presidió el célebre Notario Cabrera de la Política desde marzo de 2018 hasta el mismísimo día de su muerte (¡qué homenaje involuntario al original orense, oh hermanos!) hizo con la institucionalidad de la Patria una fiesta loca, re-loca y descontrol, por lo que si hubo una chance para reinstitucionalizar, el Notario y su muchachada feroz la desperdició del todo.

Pero no había ningún problema, porque al menos ese CPCCS era transitorio y todo lo que se buscaba con él era cumplir “funciones transitorias que viabilicen los cambios que han sido exigidos”, que no eran otros que la elección popular de los consejeros del CPCCS, en una tercera forma de designación de estas autoridades. Ese fue el cambio que el pueblo aprobó en el referéndum del 4 de febrero de 2018, convocado por el Gobierno de Lenin Moreno.

Y llegó el día en que se verificó la voluntad expresada en febrero de 2018 y el pueblo debió escoger por voto popular a los consejeros, y votó y escogió el 24 de marzo de 2019, entre otros, a estos cuatro: José Carlos Tuárez, Victoria Desintonio, Walter Gómez, Rosa Chalá. Pero a pesar de que su elección popular era la obra cumbre de este Gobierno patuleco (no offense, despicable sir), como no les gustó que el pueblo haya escogido a esos cuatro sospechosos de “correísmo”, sus aliados en la Asamblea Nacional se los fumaron como un desesperado se fumaría un dedito de ahogao’.

Fueron 84 legisladores los que destituyeron a los cuatro consejeros, con un juicio político chapucero que se propuso con muchos adjetivos y muy escasas pruebas (todo lo que es, y viene siendo, el “Fabricio Villamar Style”). Y ahora, la existencia misma del CPPCS está bajo amenaza: en el horizonte del Gobierno se avizora un referéndum para su eliminación.

Repasemos: desde el 2008, se han elegido los consejeros del CPCCS de tres maneras: por los “correístas”, por los “anti-correístas” y por el voto popular. Ni la última, que se supone que era la buena y definitiva, ha gustado, así que para el próximo año se avizora un posible referéndum para su eliminación, al que es importante recordar cómo se llega: 1) Se convoca al pueblo para reformar la Constitución y crear una nueva forma de designación del CPPCS; 2) Se ejerce el derecho al voto de acuerdo con el cambio propuesto y el pueblo expresa su opinión en las urnas el 24 de marzo de 2019; 3) A los del Gobierno de Lenin Moreno no les gusta el resultado de esas elecciones populares y lo boicotean a través de sus aliados en la Asamblea Nacional vía un juicio político; 4) Finalmente, se nos piensa solicitar que vayamos a votar para eliminar lo que antes se nos había pedido que reformemos, pero como su resultado ya no les gustó a los políticos, ahora nos piensan pedir otra cosa distinta, que bien pudieron habérnosla pedido desde un principio, so cabrones.

Se gastan millones de dólares y todo es tongo. Nos mean y nos dicen que llueve (para peor, muchos les creen). Como pueblo, la verdad que estamos pintados.

O imbéciles, o nos toman por imbéciles

31 de agosto de 2019


La “Justificación” del Gobierno “anti-correísta” a la pregunta 3 de la consulta popular y el referéndum del 4 de febrero de 2018 concluía con el siguiente párrafo, en el que se elogiaba la reforma a la Constitución para pasar a elegir por voto popular a los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en los siguientes términos:

“Esto hará que la designación sea hecha por autoridades que tienen la misión de cumplir la voluntad popular, partiendo desde ya de un método de selección más acorde a las aspiraciones del pueblo y no a concursos y arbitrariedades que tanto se han puesto en tela de duda por la opinión pública”.

Y sin embargo, ya puesto en práctica, el resultado electoral de la reforma constitucional no fue del gusto de los “anti-correístas” (una forma descriptiva de decir “Gobierno Nacional y sus aliados en la Asamblea Nacional”) hoy en el poder, así que cuatro de los consejeros elegidos por la voluntad popular fueron sometidos a un juicio político y destituidos por la fracción “anti-correísta” de la Asamblea Nacional.

Según esta “Justificación” del “anti-correísmo”, el voto popular es “acorde a las aspiraciones del pueblo” pero eso no evitó la “arbitrariedad” de 84 legisladores en la Asamblea Nacional, los que decidieron destituir a quienes fueron votados por millones de ecuatorianos. Es claramente un abuso lo hecho por este puñado, pero el “anti-correísmo” no ha nacido para mirar hacia el futuro: actúan cegados por su odio al pasado “correísta” y su propósito de Patria es cojudear al resto lo más posible.

En fin, que se hizo un referéndum para reformar a una institución (costó sus buenos 60 millones de dólares) y, dado que no les resultó como querían ellos (pues son una manga de incompetentes), ahora quieren convocar a un nuevo referéndum (previsiblemente, otros 60 millones o más) para eliminar lo que hace un rato reformaron. Esto es muy absurdo (o es muy lógico, pero hay tongo).

Es decir, sólo hay de dos sopas: O son imbéciles, o nos toman por imbéciles.

Malos perdedores (vuelta a 1987)

28 de junio de 2019


Repasemos la historia: el pueblo ecuatoriano votó en el referéndum y consulta popular del 4 de febrero de 2018 por la creación de un órgano transitorio a cargo de organizar los procesos de evaluación a las autoridades del Gobierno de Rafael Correa y los procesos para designar a sus (eventuales) reemplazos. Esta decisión popular precisó que la actuación de este órgano transitorio debía concluir cuando se posesione el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de elección popular, cuya invención fue el objeto principal de la reforma constitucional de febrero de 2018.

Este órgano transitorio destituyó, entonces, a las autoridades electorales nombradas en los tiempos de Correa y nombró discrecionalmente a unas provisionales (por una invención tremendamente abusiva llamada “encargados”). El órgano electoral armado por el órgano transitorio, es decir, un órgano transitorio al cuadrado, fue el que aprobó la inscripción del sacerdote José Carlos Tuárez como candidato para integrar el nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de elección popular. El órgano electoral definitivo (en el que se recicló a la transitoria Diana Atamaint, que se convirtió en su Presidenta) es el que organizó, por primera vez, el producto de la reforma constitucional del año 2018, esto es, la designación por votación popular de los siete vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Es importante recordar que a la elección popular de los vocales del CPPCS se la vendió como una conquista democrática, cuando se trataba de persuadir al pueblo para que vote a su favor:

“Se ha considerado prudente efectuar una enmienda constitucional que cambie la forma de designación de los representantes de los ciudadanos que integran dicho Consejo, a través del mecanismo de votación popular, que sirva para dar cuentas de la naturaleza de este organismo, de allí que se plantee la cesación de los actuales consejeros y que los mismos sean electos democráticamente. Ello conlleva además la aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos” (Pregunta 3, Justificación).

Pero pasó el tiempo y la gente en el Gobierno de Lenin Moreno empezó a pensar que era una pésima idea haberle dado al pueblo la posibilidad de elegir a los integrantes del CPCCS. Esto, porque la actuación del órgano transitorio, lejos de eliminar al “correísmo”, lo avivó. La posibilidad de que el pueblo vote por el “correísmo” en las elecciones de marzo de 2019 empezó a preocupar. En un acción desesperada, algunos consejeros del Consejo Nacional Electoral y algunos consejeros (incluido su Presidente) del órgano transitorio, promovieron el voto nulo para la elección del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Fracasaron miserablemente.

Su preocupación, entonces, se hizo realidad: de los siete integrantes del CPCCS de elección popular, a cuatro se los puede interpretar como contrarios al actual Gobierno y tanto más peligrosos mientras mayor sea su cercanía (real o fabulada) al expresidente Rafael Correa. Ahora buscan mecanismos para bajarse al sacerdote José Carlos Tuárez, a quien el pueblo eligió para integrar el nuevo CPCCS reformado y a quien la mayoría de ese órgano designó como su Presidente, entre otras cosas, por ser la persona que obtuvo la mayor cantidad de votos (en la papeleta “Hombres”) en la elección del 24 marzo de 2019: un total de 962.046 votos.

Recordemos el origen de Tuárez: él es el producto final de un proceso organizado por los anti-correístas en el poder. El órgano transitorio que presidió Julio César Trujillo nombró a las autoridades electorales transitorias que aceptaron a Tuárez y a las autoridades electorales definitivas que organizaron el concurso en el que Tuárez obtuvo casi un millón de votos.

Entonces, lo que ahora sucede, cabe interpretarlo así: el Estado hace mal las cosas (en forma de un concurso en el que ganan quienes no le gusta) y como ya no le conviene el resultado, procede a sabotearlo. Este es el Estado ecuatoriano de toda la vida, aquel que actúa como borracho de fiestas de Quito (al menos de las noventeras).

Este nuevo abuso del Estado nos cuesta mucha plata. Uno, por la ineficacia en organizar una elección, pues si José Carlos Tuárez pasó todos estos filtros y obtuvo el voto de casi un millón de personas, ya no vale que después de organizado este proceso que costó millones de dólares se le diga a Tuárez que no puede ejercer el cargo para el que la gente lo votó pues no cumplió cosas de su candidatura que debieron ser verificadas por las autoridades electorales del Estado (todas ellas nombradas por Trujillo and pals). Si se les pasaron cosas por alto a dichas autoridades, ese hecho ya es responsabilidad del Estado, no del candidato. Si por fallas de los dos CNE (provisional y definitivo) se lo pretende sancionar a Tuárez, esto es claramente abusivo, pues hasta un subnormal podría apreciar que el Estado ecuatoriano está alegando A SU FAVOR su propia negligencia.

En el campo del derecho hay un principio que descarta concederle valor a esta conducta barriobajera del Estado, condensado en una hermosa frase en latín: “Venire contra factum proprium non valet” [contradecir los actos propios no vale]. Tiene una lógica maciza: si se organizó una elección, se debe aceptar su resultado, aunque no le convenga al Gobierno de turno. Esto, por la razón fundamental de que es lo verdaderamente democrático aceptar las decisiones aunque no convengan, máxime si son fruto de la elección popular.

Y no respetar la voluntad popular tiene consecuencias. En el derecho internacional de los derechos humanos, es claro que la destitución de una autoridad elegida por la votación del pueblo usando vías administrativas es considerada como una grave vulneración a los derechos políticos de dicha autoridad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha formulado un juicio de proporcionalidad que debería resultar a prueba de imbéciles:

“… la sanción de destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular por infracciones meramente administrativas que no constituyen delitos, no satisface el estándar de proporcionalidad estricta en tanto el grado de afectación que tiene en los derechos políticos tanto de la persona destituida e inhabilitada como de la sociedad en su conjunto, es especialmente intenso, frente a un mediano logro de garantizar la idoneidad de las personas para ejercer la función pública cuando estos pudieron haber cometido infracciones administrativas que si bien pueden revestir cierta gravedad, al no llegar a la entidad de un delito, no logra justificar la afectación intensa a los derechos políticos…” (Caso Petro, Párr. 122).

Esto, por la sencilla razón de que en el orden internacional sí se valora la importancia de una autoridad elegida en una votación popular:

“La CIDH considera que el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución e inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también a la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a terminar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático” (Caso Petro, Párr. 117).

Porque, neta, el que tanta gente haya votado por Tuárez el 24 de marzo de 2019 parece valerles pija a los del Gobierno actual. Pero en otras partes (en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, p. ej.), su caso podría ser materia de un juicio del que emanará una obligación del Estado de reparar (es decir, más plata a pagar).

Así las cosas, la persecución emprendida en contra de Tuárez tiene su razón de ser en que las autoridades del Gobierno actual han sido de una actuación mediocre, resultaron malos perdedores, y en ultimadas cuentas, ni siquiera son demócratas. Prefieren imponerse por vías ajenas a las democráticas (incluso con procedimientos tan imbéciles como el de un Juicio Político por actos de cuando Tuárez no se encontraba en funciones [¿?]) que soportar un resultado electoral adverso, incluso aunque años después tengamos que pagar en juicios internacionales por sus abusos. Estos atributos pintan un retrato del Estado ecuatoriano ineficaz y abusivo que es el que yo recuerdo de los ochentas y noventas, en sus sucesivos y caóticos Gobiernos.

A juicio de por cómo juegan los muertos de nuestra selección nacional de fútbol, bien podríamos estar de vuelta a 1987.