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La CGE no puede destituirlo a Tuárez

2 de julio de 2019


Hagámonos cargo del reciente y celebrado caso de evolución constitucional: hoy, en este país, resulta claro que el “control de convencionalidad” incluye a las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la medida en que nuestra Corte Constitucional declaró en la Sentencia No 11-18-CN/19 que dicho control de convencionalidad “debe hacerse tomando en cuenta lo expresado en el texto como lo resuelto en casos o interpretaciones de los tratados realizado por los órganos de supervisión del tratado”*.

Porque siendo así, la Contraloría General del Estado no puede destituir a una autoridad electa por votación popular, pues así lo resolvió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe de Fondo No 130/17. La Comisión Interamericana hizo, en esa ocasión, un juicio de proporcionalidad, mismo que debería resultar a prueba de imbéciles:

“… la sanción de destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular por infracciones meramente administrativas que no constituyen delitos, no satisface el estándar de proporcionalidad estricta en tanto el grado de afectación que tiene en los derechos políticos tanto de la persona destituida e inhabilitada como de la sociedad en su conjunto, es especialmente intenso, frente a un mediano logro de garantizar la idoneidad de las personas para ejercer la función pública cuando estos pudieron haber cometido infracciones administrativas que si bien pueden revestir cierta gravedad, al no llegar a la entidad de un delito, no logra justificar la afectación intensa a los derechos políticos” (Párr. 122).

Lo que hace la CIDH en esta resolución es tomarse a la democracia en serio, por lo que destituir a una autoridad elegida por votación popular se debe tomar en serio también:

“La CIDH considera que el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución e inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también a la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a terminar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático” (Párr. 117).

Realmente esta interpretación de la CIDH maximiza los derechos políticos de la autoridad electa por votación popular José Carlos Tuárez, por lo que se debe impedir que una autoridad de elección popular (962.046 votos que lo respaldan) sea destituida por otra autoridad, quien por muy Contralor y tal, es simplemente un fulano elegido a dedo por el poder político y, en el caso del actual, sostenido a pesar de su origen espurio y de graves sospechas (250.000 dólares que lo acusan).

La razón por la que debe estar impedida esta autoridad no electa de destituir a una autoridad electa por votación popular es porque su intervención afectaría, como lo dice claramente la CIDH, “el juego democrático”. Y el Ecuador es un Estado que se ha comprometido, por el artículo 1 de su Constitución, a ser un Estado “democrático”, por ende respetuoso de las decisiones de su pueblo como la de elegirlo a José Carlos Tuárez con casi un millón de votos.

Pues así como Love wins, también la voluntad popular, ¿no?§

* Esto, después de mencionar en el mismo párrafo a la “CIDH y la Corte IDH” (Párr. 274), entre los órganos que interpretan los tratados internacionales de derechos humanos.
Ecuador es un país raro, en el que los segundos a bordo de instituciones corruptas, no son jamás sospechosos de corrupción. Pasa en el fútbol y en la política: en la FEF, después de que el DELINCUENTE de Chiriboga se fue a cana, su segundo a bordo, Carlos Villacís, lo reemplazó sin mayor drama (para luego amarrar con el “Bolillo” Gómez). En la Contraloría sucede igual: se va Pólit prófugo, pero es su segundo a bordo Pablo Celi quien lo reemplaza y a nadie se le ocurre que él haya sabido de las pillerías del otro, ni aunque a su sobrino “lejano” pero bien conectado lo hayan pillado en Miami con 250.000 dólares que no ha podido justificar. Somos un sainete.
§ Pregunta dirigida a la CC y a las autoridades del Gobierno del Señor Mojón at large.

Corrupción

17 de junio de 2018


Para un ecuatoriano, creo yo como uno de la tribu, mirar el partido de Perú en el Mundial de Rusia es pensar también que la selección del Ecuador pudo estar allí. Cuando terminó la cuarta fecha de las Eliminatorias Sudamericanas, la diferencia de puntos entre Ecuador y Perú era de nueve. Ecuador había ganado todo (incluso a Argentina en Buenos Aires), Perú apenas contaba tres puntos.

Después de esas cuatro fechas, la selección del Ecuador se fue al carajo. En los restantes catorce partidos, acumuló menos puntos que en esas cuatro primeras fechas: apenas ocho. Perdió los últimos seis partidos y pasó del tope de la tabla a su fondo, en compañía de Bolivia y Venezuela.

¿Qué pasó entre esas primeras cuatro fechas y las catorce siguientes? La intervención de la Justicia de los Estados Unidos: el caso FIFAGATE, a raíz del cual se redujo a prisión al presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, Luis Chiriboga, sentenciado por lavado de activos.

Es decir, la selección de nuestro país estuvo aceitada y fina mientras presidió la Federación de Fútbol un pillo probado. Cuando orillado por las circunstancias fue obligado a dimitir Chiriboga, a partir de la quinta fecha asumió un reemplazo que no satisfizo las expectativas de los seleccionados, se armó la trinca, se pudrió todo.

Cuando no existía Correa (ahora, el chivo expiatorio de moda), el expresidente Osvaldo Hurtado decía que “el problema de la deshonestidad, el problema de la carencia de ética, el problema de la corrupción, son problemas de los que formamos parte directa o indirectamente todos los ecuatorianos”*. La cruel paradoja de una selección de fútbol que funcionaba mejor cuando la corrupción campeaba en su Federación, parece probarlo en lo cierto.

* Osvaldo Hurtado, ‘Una Constitución para el futuro’, Fundación Ecuatoriana de Estudios Sociales, Quito, 1998, p. 215.

Villacís y una duda

21 de mayo de 2018


Carlos Villacís es el incompetente a cargo de la FEF, desde que metieron preso al anterior pillo. A este fulano le cupo el deshonor de que dos periodistas deportivos de opinión, de sendos diarios de Guayaquil y Quito, lo hayan aclamado como Rey… El Rey Midas del desastre, que aquello que toca (la selección con 12 puntos en las eliminatorias, el torneo femenino, la transmisión televisiva del fútbol) lo vuelve mierda.

Este es el artículo de Ricardo Vasconcellos, en el diario municipal de Guayaquil, El Universo.

Este es el artículo de Alejandro Rivadeneira, de diario El Comercio (diario mascota de Roditas, otro superdotado de la incompetencia).

La duda: es difícil discernir cuál de los dos artículos de opinión trapea más con este inepto.

La FEF, un pelado sabido

8 de mayo de 2018


Como dice Ricardo Vasconcellos, la FEF vive una suerte de “minusvalía moral”. El anterior jefe de la FEF fue preso, pero el resto de su equipo se mantiene intacto en el poder. Es asombroso como en Ecuador se naturaliza la corrupción, porque no hay nadie tan gil (creo) como para poder creerse que TODA la corrupción que durante la larguísima dirección de Luis “Delincuente” Chiriboga sucedió en la FEF, fue obra de un solo hombre, a espaldas de todos los demás, todos ellos inocentes. TODA la corrupción, a manos de una ÚNICA persona. Ya condenada, pasamos la página, a otra cosa.

Es que hay que ser un imbécil para creérselo.

Pero tal vez haya que serlo aún más para diseñar la estrategia jurídica de la FEF. El que reemplazó a Luis “Delincuente” Chiriboga fue Carlos “Medidas Sustitutivas” Villacís, quien no se va preso porque es demasiado viejo para eso. La razón por la que merecería la cárcel es por su manejo opaco e irregular de los derechos de TV. Cuando la justicia le ordenó a la FEF que haga un nuevo concurso, la FEF cumplió, pero a su manera.

La belleza de la estrategia jurídica de la FEF radicó en su simplicidad: cumplió con hacer el nuevo concurso que la justicia le ordenó que haga, nada más que lo hizo para una fecha distinta. Para el año 2028.

La FEF quiso pasarse de sabida pero no hubo quien se tragara semejante rueda de molino. Y de pasarse de sabida, pasó la FEF a hacerse mucho la cojuda. En el juicio que le siguen a Carlos “Medidas Sustitutivas” Villacís por el desacato a la orden judicial (porque su forma chambona de cumplir la orden equivalió a eso), la defensa jurídica que esgrimió fue que se cumplió con lo ordenado “según sus convicciones y el asesoramiento que ha tenido pero de forma diferente a lo que el juez aspiraba”.

Ma-dre-de-Dios.

¿Dónde aprendieron derecho los abogados de la FEF? ¿Leyendo cómics?

En resumen: la FEF ha actuado como un peladito sabido, que comete travesuras y luego busca evadirse de su responsabilidad con argumentos dignos de un mundo de fantasía. Y que, increíblemente y contra todo asomo de sentido común, esperaba ganar.

Eso, en una caricatura de un niño de 6 años como Calvin, es entendible.


Pero en profesionales del derecho, es una auténtica vergüenza. Eso sí, justo es precisarlo, resulta una condigna defensa para un elenco de “minusválidos morales”, que es (poco más o menos) lo que representa la FEF por estos días.