La CGE no puede destituirlo a Tuárez

2 de julio de 2019


Hagámonos cargo del reciente y celebrado caso de evolución constitucional: hoy, en este país, resulta claro que el “control de convencionalidad” incluye a las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la medida en que nuestra Corte Constitucional declaró en la Sentencia No 11-18-CN/19 que dicho control de convencionalidad “debe hacerse tomando en cuenta lo expresado en el texto como lo resuelto en casos o interpretaciones de los tratados realizado por los órganos de supervisión del tratado”*.

Porque siendo así, la Contraloría General del Estado no puede destituir a una autoridad electa por votación popular, pues así lo resolvió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe de Fondo No 130/17. La Comisión Interamericana hizo, en esa ocasión, un juicio de proporcionalidad, mismo que debería resultar a prueba de imbéciles:

“… la sanción de destitución e inhabilitación de un funcionario de elección popular por infracciones meramente administrativas que no constituyen delitos, no satisface el estándar de proporcionalidad estricta en tanto el grado de afectación que tiene en los derechos políticos tanto de la persona destituida e inhabilitada como de la sociedad en su conjunto, es especialmente intenso, frente a un mediano logro de garantizar la idoneidad de las personas para ejercer la función pública cuando estos pudieron haber cometido infracciones administrativas que si bien pueden revestir cierta gravedad, al no llegar a la entidad de un delito, no logra justificar la afectación intensa a los derechos políticos” (Párr. 122).

Lo que hace la CIDH en esta resolución es tomarse a la democracia en serio, por lo que destituir a una autoridad elegida por votación popular se debe tomar en serio también:

“La CIDH considera que el derecho a ser elegido a un cargo de elección popular, así como a completar el respectivo mandato, constituye uno de los atributos esenciales que integran los derechos políticos, por lo que las restricciones a dicho derecho deben estar encaminadas a proteger bienes jurídicos fundamentales, por lo que deben ser analizadas cuidadosamente y bajo un escrutinio riguroso. En un caso como el presente, de una persona elegida a un cargo de elección popular, debe tomarse en cuenta que una restricción al derecho al sufragio activo mediante destitución e inhabilitación, puede afectar no solamente a la persona en cuestión sino también a la libre expresión de la voluntad de los electores a través del sufragio universal. De esta manera, una restricción arbitraria de los derechos políticos que impacte en el derecho de una persona a ser elegida popularmente y a terminar su mandato, no afecta únicamente los derechos políticos de la persona en cuestión, sino que implica una afectación en la dimensión colectiva de dichos derechos y, en suma, tiene la virtualidad de incidir significativamente en el juego democrático” (Párr. 117).

Realmente esta interpretación de la CIDH maximiza los derechos políticos de la autoridad electa por votación popular José Carlos Tuárez, por lo que se debe impedir que una autoridad de elección popular (962.046 votos que lo respaldan) sea destituida por otra autoridad, quien por muy Contralor y tal, es simplemente un fulano elegido a dedo por el poder político y, en el caso del actual, sostenido a pesar de su origen espurio y de graves sospechas (250.000 dólares que lo acusan).

La razón por la que debe estar impedida esta autoridad no electa de destituir a una autoridad electa por votación popular es porque su intervención afectaría, como lo dice claramente la CIDH, “el juego democrático”. Y el Ecuador es un Estado que se ha comprometido, por el artículo 1 de su Constitución, a ser un Estado “democrático”, por ende respetuoso de las decisiones de su pueblo como la de elegirlo a José Carlos Tuárez con casi un millón de votos.

Pues así como Love wins, también la voluntad popular, ¿no?§

* Esto, después de mencionar en el mismo párrafo a la “CIDH y la Corte IDH” (Párr. 274), entre los órganos que interpretan los tratados internacionales de derechos humanos.
Ecuador es un país raro, en el que los segundos a bordo de instituciones corruptas, no son jamás sospechosos de corrupción. Pasa en el fútbol y en la política: en la FEF, después de que el DELINCUENTE de Chiriboga se fue a cana, su segundo a bordo, Carlos Villacís, lo reemplazó sin mayor drama (para luego amarrar con el “Bolillo” Gómez). En la Contraloría sucede igual: se va Pólit prófugo, pero es su segundo a bordo Pablo Celi quien lo reemplaza y a nadie se le ocurre que él haya sabido de las pillerías del otro, ni aunque a su sobrino “lejano” pero bien conectado lo hayan pillado en Miami con 250.000 dólares que no ha podido justificar. Somos un sainete.
§ Pregunta dirigida a la CC y a las autoridades del Gobierno del Señor Mojón at large.

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