Artículo 11 de la Constitución del Ecuador, segundo numeral, tercer inciso: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”.
Para comprender este inciso de la Constitución es necesario que partamos de una premisa: en ocasiones, el tratarnos a todos por igual puede provocar desigualdad. Preciso los términos de esta premisa: el “tratarnos a todos igual” implica quequien juzga haga abstracción de las diferencias que existen en el caso que analiza y el “provocar desigualdad” implica que puedan provocarse efectos negativos tales como la negación de iguales oportunidades, la marginación y la exclusión.
Ahora, explico la expresión “en ocasiones” de la premisa. Para hacerlo, es necesario conocer la distinción que existe entre igualdad real (a la que hace referencia la Constitución en este tercer inciso) e igualdad formal (a la que hace referencia la Constitución en el inciso inmediato anterior, en el que prohíbe la discriminación por razones de sexo, edad, etnia y un largo etcétera). Esta necesaria distinción, en palabras de Luigi Ferrajoli, implica que en los casos de igualdad formal “los hombres deben ser considerados como iguales” mientras que en los casos de igualdad real “los hombres deben ser hechos tan iguales como sea posible”. Así, en el primer caso, existen diferencias que merecen respeto y garantía; en el segundo, existen desigualdades que merecen remoción y compensación. Es precisamente en este segundo caso el de las “ocasiones” en que “tratarnos a todos por igual” provoca desigualdades.
Ahora, es importante destacar que tanto la igualdad formal como la igualdad real son útiles para proteger derechos. Según Ferrajoli, los derechos que la igualdad formal protege “son los derechos a la diferencia, es decir, a ser uno mismo y a seguir siendo personas diferentes de los demás” y los derechos que la igualdad real protege “son los derechos a la compensación de las desigualdades y, por ello, a llegar a ser personas iguales a las demás en las condiciones mínimas de vida y supervivencia”. Es precisamente para la garantía de estos últimos derechos (que nuestra Constitución consagra de manera amplia y generosa) que es útil la adopción de las medidas de acción afirmativa.
Quiero no omitir, para cerrar, que la adopción de medidas de acción afirmativa halla fundamento en la teoría de la justicia de John Rawls. El primer principio de justicia aplicable es aquel que sostiene que “cada persona tiene un derecho igual a la más extensa libertad compatible con una libertad similar de los otros”. El segundo principio a aplicar es el “principio de diferencia”, que prescribe que “las desigualdades sociales y económicas deben ser arregladas de forma tal que ambas estén: a) para el mayor beneficio de los menos favorecidos, y b) asociadas a oficios y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades”. De lo que se concluye que una desigualdad de oportunidades sólo es aceptable siempre que amplíe “la oportunidad de aquellos con menores oportunidades”. Precisamente, para lo que sirven las acciones afirmativas.
5 comentarios:
Estimado Xavier, ese texto de la Constitución y tu explicación sobre el tema dan miedo.
Hay un aroma a Bosque de Sherwood mezclado con encebollado de pescado en todo esto que me resulta un poco difícil de ignorar.
Cómo evitar que no se termine castigando el éxito o que se trate a quienes "sufren" de él con desconfianza y desprecio, o que se llegue incluso a un grado tal de desigualdad de oportunidades (con el pretexto de ampliar las de aquellos desafortunados) que termine por crear límites donde antes no los existían.
Eso se ha venido haciendo en Estados Unidos por años, se llama discriminación positiva y es tremendamente lógica, un niño de Harlem, NY, no tiene la misma tranquilidad para estudiar que un niño de Alpine, NJ que creció rodeado de arboles, de silencio y de paz, por eso al primero no se le pide un promedio tan exigente como al segundo para entrar a la universidad, eso se ha venido haciendo en todo el primer mundo por décadas .
Leguleyadas de rábulas.
“El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”. ¿Quién determina si un titular de derechos se encuentra en situación de desigualdad? ¿De qué tipo de desigualdad estamos hablando? ¿En base a qué parámetros objetivos y concretos se va determinar la desigualdad?
“...en ocasiones, el tratarnos a todos por igual puede provocar desigualdad. Preciso los términos de esta premisa: el “tratarnos a todos igual” implica que quien juzga haga abstracción de las diferencias que existen en el caso que analiza y el “provocar desigualdad” implica que puedan provocarse efectos negativos tales como la negación de iguales oportunidades, la marginación y la exclusión.” (sic)
Se agradecería enormemente si se nos ilustra a los papanatas, con ejemplos concretos de dichas “ocasiones”
¿Se debe entender de tus palabras que lo que se persigue es homogenizar a los individuos en sus derechos y valernos de los atributos de individualismo solo para ciertos casos?
¿Decir que igualdad real es que “los hombres deben ser hechos tan iguales como sea posible” no es acaso una ligereza? ¿No es dejar la puerta abierta a las mas coloridas y viscerales interpretaciones? Nuevamente: ¿quién establece hasta dónde se puede hacer de los hombres tan iguales? ¿quién o cómo se determina esa idea de “como sea posible”?
¿Significa que lo que se quiere lograr, es privilegiar a alguien, a quien sus diferencias o particularidades lo ha vuelto “desigual” y por lo tanto desaventajado en comparación con otros?
¿Es acaso, la idea de Robin Hood la que sustenta toda esta monserga de derecho real y formal?
¿No es mas fácil decir, igualdad en la desigualdad, pero sin privilegiar a nadie?
¿Puedes darnos ejemplos concretos y simples de “acciones afirmativas” que apunten de manera positiva. Algún ejemplo en concreto en nuestro país, o mejor aún, proveniente de nuestro amadísimo gobierno?
¿La siguiente, es, o no es una forma letánica y eufemística de decir que el derecho de uno, termina donde empieza el de los demás, como lo sostienen los neoliberales o los libertarios?:
“cada persona tiene un derecho igual a la más extensa libertad compatible con una libertad similar de los otros”. Ahora, “El segundo principio a aplicar es el “principio de diferencia”, que prescribe que “las desigualdades sociales y económicas deben ser arregladas de forma tal que ambas estén: a) para el mayor beneficio de los menos favorecidos, y b) asociadas a oficios y posiciones abiertas a todos bajo condiciones de una justa igualdad de oportunidades”. De lo que se concluye que una desigualdad de oportunidades sólo es aceptable siempre que amplíe “la oportunidad de aquellos con menores oportunidades”. Precisamente, para lo que sirven las acciones afirmativas.”(sic)
¿Es decir, se debe privilegiar a los “menos favorecidos” en detrimento del derecho de igualdad de los “mas favorecidos”? ¿El ser menos favorecido, “overrides” el derecho de igualdad formal? ¿Ser desfavorecido, ahora otorga una corona especial? ¿Cómo se define el concepto de “menos favorecido”, en base a qué parámetros? ¿Quién lo define? ¿Qué diferencias van a ser consideradas desigualdades o parámetros para determinar si una persona es “menos favorecida”? ¿Bajo qué circunstancias, esas diferencias o desigualdades van a ser, o pueden ser tomadas en cuenta para emitir juicios o aplicar derechos?
Esto es lo que llamo hilar demasiado fino, sin antes ocuparse y abogar por cambios mas esenciales, básicos y fundamentales. Un amigo del Guayas solía decir, y con mucha razón, que estos ejercicios mentales, como los que narra Flores, es como “culiar en el aire, porque culiando en el aire, jamás se acaba”.
Gracias por la confirmación Xavier.
No recuerdo toda la explicación, así que pueden haber errores, pero en la Universidad de Texas hacían lo siguiente:
Para los procesos de admisión habían (grosso modo) tres clases de estudiantes en términos de calidad: A, B y C.
Los aplicantes A y B eran admitidos exclusivamente por mérito, digamos, por cifras.
Los estudiantes C no necesariamente serían admitidos, son aquellos en los que no bastaba ver las cifras para admitirlos sino que la U debía hacer un juzgamiento subjetivo y discrecional para decidir si lo admitían o no, del tipo "tiene malas notas, pero ha demostrado interés en proyectos de desarrollo comunitario" etc.
Es en este grupo de estudiantes, los que están en los márgenes, en el que se desarrollaban los procesos de acción afirmativa.
Me parece que un sistema así difícilmente vulnera lo meritocrático de la educación, no creo que sancione el esfuerzo, más bien te dice "bueno, naciste en una clase privilegiada, esfuerzate un poquito más no?"...
Entiendo que todo eso se acabó por una decisión del Congreso local. También es interesante lo que existe en vez de acción afirmativa.
En Texas existe la regla del 10%, lo que quiere decir que si estás entre el 10% con mejor promedio de tu escuela eres admitido automáticamente. No es lo mismo que la AA, pero su forma de ser "colorblind" es interesante. Tiene mismo derecho a entrar a UT o A&M aquel que saca el mejor puntaje en Austin a aquel que saca el mejor puntaje en Paris, Texas High School. De mucho sirve si las peores escuelas estan en los barrios de minorías, pero quizás va mas lejos ya que es real que hay muchas localidades de blancos tan abandonadas como las de las minorías etnicas, sino de donde sale tanta gente votando por Palin?
En todo caso, el sentido de la larga historia es que el "como" se implemente la acción afirmativa es un asunto amplio, amplísimo.
(Estas son escuelas públicas claro, ni idea como funciona en las privadas.)
Corrección a Gustavo:
1.- En USA, aproximadamente, 25% de los estudiantes que culminan el "high school" ingresan al "college". El resto, es decir el 75% se van a trabajar o van al equivalente del "central técnico". Cerca de 80% de norteamericanos, (cifra parecida al número de graduados de high school) tienen un nivel de "literacy" (alfabetismo e ilustración) equivalente al 5to grado de escuela.
2.- De forma grosa y burda, en USA, aproximadamente 45% de los chicos que están en "high school" culminan dicha etapa. Es decir, 55% de estudiantes secundarios culminan la secundaria, y de ese 55%, solo un 25% entra al "college"
3.- Los chicos de todos los colegios, privados y públicos (high schools) de USA, antes de graduarse, tienen que rendir un examan llamado HSPA (High School Proficiency Assessment) el cual representa 1/3 de los requisitos para poder acceder a la educación superior. Es decir, a diferencia del Ecuador, donde revolucionarias mentes infradotadas eliminaron los exámenes de admisión, en los países desarrollados, (incluyo a Colombia, Chile y otros) los guambritos tienen que dar un examen, para ver si son aptos para la universidad. Los otros 2/3 de los requisitos, los representan: 1/3 los GPA obtenidos durante la vida estudiantil pre-universitaria; es decir, las calificaciones en forma general y promedio a lo largo de los 12 años de educación primaria y secundaria; y 1/3 los exámenes específicos para cada carrera, o sea, los GMAT, SAT's, MCAT, GRE's.
Las supuestas acciones afirmativas, que Gustavo menciona, solo tienen cabida, cuando alguno de los tercios no es óptimo, o como que se ve que le falta algo a ese muchacho que está aplicando. Entonces una entrevista y un análisis mas detenido, hace que las autoridades de las diversas universidades, den una oportunidad ("favorezcan")a ese "menos favorecido".
Claro está, que si el estudiante pertenece a una minoría, o es un super atleta, las universidades hacen concesiones. Pero eso, es mas bien la excepción que confirma la regla, y si bien se privilegia a unos pocos, por encima del derecho de igualdad de otros, esos pocos no entran al juego en igualdad de condiciones, pues se les han impuesto ciertas claúsulas o condiciones extras, compensando así, ese aparente favoritismo.
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¿Entonces, dónde quedó la tal acción afirmativa en USA?
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