Hasta el 27 de noviembre de 1997 la homosexualidad se reprimía como delito en este país. Ese día se publicó en el Registro Oficial la Resolución 106-1-97 del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 516 del Código Penal que establecía la “reclusión mayor de cuatro a ocho años” a quien cometía “actos de homosexualismo”. Casi doce años después, el 24 de marzo de 2009, se publicó en el Registro Oficial la reforma al Código Penal que aprobó la Asamblea Nacional con la que se reemplazó el viejo capítulo relativo a la discriminación racial (vigente desde 1979) con un capítulo que consagra normas antidiscriminatorias. Este nuevo capítulo contiene un artículo que sanciona los discursos de odio, otro que sanciona la discriminación de quien “cometiere actos de violencia moral o física de odio o de desprecio”, sanción que se agrava en los casos de heridas o muerte, y dos artículos que sancionan la discriminación en la prestación de servicios privados y públicos, respectivamente. La norma está redactada en términos amplios y sanciona la discriminación contra las personas en razón de su piel, raza, religión, origen nacional o étnico, edad, estado civil o discapacidad; también, contra la discriminación por orientación sexual y por identidad sexual.
Así, en relación con la homosexualidad, en una docena de años (1997-2009) mucho se avanzó en la protección de los valores que subyacen al respeto de la autonomía individual (la libertad y la tolerancia) y en la consecuente garantía y respeto de esta conducta. De su criminalización (hasta el 27 de noviembre de 1997), a garantizarla en el orden constitucional (artículo 23 numeral 25 de la Constitución de 1998) y a garantizar en específico la unión de hecho de las parejas homosexuales (artículo 68 de la Constitución de 2008 –queda en el debe la garantía del matrimonio de parejas homosexuales: la institución civil no tiene ninguna razón válida para sujetarse a las restricciones propias de la institución eclesiástica), a protegerla de la discriminación con esta norma que se aprobó el 24 de marzo de 2009: ese es el registro de un enorme avance en materia de garantías al respeto y las libertades a los homosexuales.
Ahora, a este capítulo que contiene normas antidiscriminatorias conviene formularle algunos reproches, de acuerdo con esa misma lógica de derecho penal mínimo que fundamentó la reforma penal que aprobó la Asamblea Nacional en materia de delitos de escasa cuantía. En ese sentido vale discutir, entonces, la proporcionalidad (e incluso, la pertinencia) de la sanción penal como respuesta a las conductas que discriminan y la implementación de posibles medidas alternativas para esas reprochables conductas. La idea que subyace a esta necesaria discusión que propongo, es la que sostiene que una sociedad de sólido contenido democrático y acentuado respeto a los valores liberales sólo puede construirse con fundamento en el reconocimiento del otro, en el diálogo y los consensos, escenarios donde las normas penales sobran (o deberían reducirse al mínimo) y donde deberían alentarse los espacios para propiciar esas conductas democráticas: colectiva tarea pendiente.
2 comentarios:
ahora falta amar y respetar...
Si yo soy lo suficientemente imbécil para pensar, por ejemplo, que los indígenas son inferiores y mucho menos inteligentes per-se de lo que soy yo, y aparte de eso, soy lo suficientemente osado y sinvergüenza como para querer decirlo, y en voz alta, creo que el Estado debería garantizarme ese derecho...
Creo que el derecho penal plantea las soluciones de manera errada (el castigo es solución), y lo hace en todos los ámbitos en los que se le cree necesario. Por ejemplo, yo, que en realidad no creo ser el imbécil que dije al inicio, respeto al imbécil que piensa eso, y defiendo su derecho de expresar ese tipo de cosas, y respeto a la gente que no piensa como el, y además, tolero las cosas que se alejan de mi forma particular de entender el mundo, muy a pesar que muchas veces me siento agredido por el "pensamiento oficial", y siento que "camino" de manera underground, por ejemplo en el tema musical, y se que no hay tolerancia con mis gustos y que existe estigmatización y prejuicio, siempre, obviamente basado en la completa ignorancia y el posterior miedo a lo desconocido.
Quiero decir que soy respetuoso y tolerante, a pesar de no recibir el mismo "trato", y todo esto, sin detenerme a pensar un solo instante en el potencial castigo en mi contra si es que actuara diferente... Para mi, la norma penal que me "obliga" a ser respetuoso y ser tolerante, carece de importancia, por lo tanto, considero que no es necesaria.
Yo se que me pueden decir que en otros casos la cosas cambia y se hace necesaria, no se, a lo mejor un proceso mediano y largo (permanente) de educación ayudaría a que se reduzcan las amenazas del sistema, además, mi "defensa" en este caso solo abraza a las expresiones que no incluyan violencia física, es decir solo abarcan las expresiones libres de los ciudadanos. Obviamente esto después de que se garantice el verdadero acceso a medios de difusión para todos, no solo para los que siempre han podido...
Solo como ejemplo, escuchar a bernardo abad, para mi es un atentado a mi inteligencia, a mi tolerancia, a mi respeto, y creo que el es un personaje que incentiva el odio y la discriminación, estigmatización y prejuicio contra grupos considerados (por EL, y por el sistema penal) como potenciales delincuentes, entre otros términos que son usados para criminalizar la pobreza... No pido que se elimine a Abad del medio, ja ja, solo pido que otras personas tengamos el derecho de decir lo que pensamos, tal como el ha dicho lo que su bolsillo y sus jefes quieren que diga sobre cualquier tema...
Algún imbécil que piensa que los homosexuales son gente enferma y que como tal merecen tratamientos para "curarse" de su mal, creo que debería tener derecho a expresarlo, sin temor a una sanción, (además, los hay y lo dicen en púlpitos y con micrófonos, y no solo que no tienen penas, sino que el cielo aseguran) Pero, vuelvo al ejemplo, asimismo yo debería tener el derecho, si deseo ejercerlo, de opinar, tal como el, y decir lo que pienso, sin miedo a la sanción.
Ahora, yo me siento en capacidad de "manejarme" en un ambiente así, pues creo ser tolerante y "resistiré" palabras que considere provocadoras y simplemente no reaccione, pero ¿qué pasará cuando una persona no pueda contener su reacción ante lo que considere una ofensa, no solo una amenaza y provocación?... El Estado debe poner los límites?, ¿el propio ciudadano?, ¿De verdad, como sociedad estamos preparados para actuar "correctamente", con respeto y tolerancia, sin la presencia de la ley?... mmm, no se, pero yo al menos, preferiría probarlo y creo que merezco la confianza, es decir, soy inocente de antemano, no al revés, como el derecho penal me prejuzga... POr eso, el sistema penal siente que es necesario amenazarme, pues soy capaz de hacer muchas cosas malas (potencial infractor) y dañinas, por eso debe mantenerme amenazado... Según el sistema penal, yo soy un potencial culpable, y por tanto, se evita problemas y me amarra las manos, sin embargo mi constitución me garantiza la presunción de inocencia...
Saludos y perdón si me alargué...
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