Voto igual, etc.

9 de mayo de 2009

Antonio Rodríguez Vicéns suele escribir de manera solvente y argumentada (advierto que no soy tan asiduo lector de El Comercio pero en las ocasiones que lo he leído a ARV, esa es la impresión que me ha dado).  De ahí que me haya impresionado la lectura de su artículo de este martes 5 de mayo, Defensa del voto nulo, compuesto por ideas débiles y excesiva palabrería (atributos, por cierto, que no son escasos de quienes hacen, o dicen hacer, periodismo de opinión en este país; pero, neta, no me los esperaba de ARV).  Dividiré mi crítica a su artículo en cinco acápites:

I) El voto igual

En el primer párrafo de su artículo ARV formula un enunciado falso.  ARV sostiene que existe una contradicción entre el artículo 62 y el artículo 143 de la Constitución porque el primero establece el derecho al voto igual y el segundo, que el Presidente y Vicepresidente se eligen por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.  De la lectura de ambos artículos ARV sostiene que el artículo 143 no le concede igual valor a los votos válidos que a los votos nulos, lo que contradice el derecho al voto igual que establece el artículo 62.  Este enunciado es falso.  En realidad, el derecho al voto igual, en palabras de Juan Hernández Bravo:

“…puede ser entendida en dos diferentes sentidos, a saber: a) en un sentido meramente formal o de igual valor numérico, cada ciudadano un voto o el mismo número de votos que los demás ciudadanos (el sufragio desigual implica entonces un voto plural). […] b) en un sentido sustancial o de igual valor de resultado (no sólo de oportunidades), que se refiere a la proporcionalidad entre la cantidad de votos y su peso específico político, es decir, la igualdad cuantitativa y la igualdad de posibilidades de eficacia, que se traducen en que cada puesto de representación o escaño esté respaldado por un número de votos razonablemente igual al de los demás escaños”.

Sobre el voto plural como voto desigual expuesto en el punto a) añade Hernández Bravo que el voto plural “consiste en conceder varios votos al elector que cumpla determinados requisitos de carácter educativo, económico o fiscal, profesional o familiar, o que tenga reconocida su vinculación con varias circunscripciones electorales” y nos advierte que el voto plural “coexistió extensamente con el sufragio restringido”, aunque también se lo utilizó “en sistemas electorales de sufragio universal bajo la forma del derecho de emitir un voto adicional en colegios electorales  diferenciados de carácter universitario y corporativo (España según la normativa electoral de 1890) o universitario (el Reino Unido hasta las reformas electorales de 1948)”.  Sobre el punto b) conviene precisar que, en este caso concreto, la igualdad se refiere a que cada voto que respalde un puesto de representación o escaño tenga un peso específico político de igualdad razonable con los otros votos que respalden un puesto de representación o escaño. Lo dicho, entonces, supone como condición sine qua non para valorar la igualdad del voto el que ese voto que se emitió respalde a un candidato.  Es evidente: ninguna de estas dos maneras de entender el concepto de “voto igual” ampara la interpretación de ARV.    

II) El voto como protesta

En el segundo párrafo de su artículo ARV formula un enunciado débil que pretende reforzar la idea de “injusticia” que él le atribuye a la supuesta contradicción entre los artículos 62 y 143 de la Constitución.  Ese enunciado le atribuye al voto nulo (ARV no se toma la molestia de especificar en qué medida el voto nulo cumple este propósito, salvo el vago enunciado de suponerlo “en gran medida”) el servir “como una muestra de inconformidad y de protesta”.  En realidad, el voto nulo, según Hernández Bravo, “es un voto irregular, que puede suponer una discrepancia formal con las reglas establecidas en dicha normativa, pero también una discrepancia material, en el sentido de que no permita averiguar inequívocamente cuál sea la voluntad que el elector pretende expresar, es decir, suscite dudas razonables acerca de cuál sea esa voluntad (si se trata de una preferencia electoral expresada incorrectamente o si precisamente se trata de no expresar preferencia electoral alguna y, además, de hacerlo de forma no válida). […]  Y así, puede ser de dos clases, a saber: voto nulo involuntario, producido por error o inadvertencia del elector […] y voto nulo voluntario.  En un sentido similar a éste se expresó el analista Simón Pachano ese mismo martes 5 de mayo en las propias páginas de El Comercio, cuando en la entrevista “Hay una mala interpretación de los datos” expresó que “el voto nulo y blanco tienen muchas explicaciones. Una es de desconocimiento, gente que no se interesa en la política y que no le interesa dar un voto positivo a nadie y vota por obligación. Un segundo grupo es la que rechaza con ese tipo de voto. Es decir, quienes están en contra de todos o del sistema y vota sobre todo nulo. Un tercer grupo es gente que se quedó sin un candidato; que tuvo su preferencia, pero ve que no va a tener ninguna opción”.  (Por cierto, de Simón Pachano recomiendo mucho revisar el editorial “Autoengaño” del lunes 4 de mayo para desvirtuar algunos adefesios que se han dicho a raíz de la elección de Presidente del 26 de abril).

En el caso concreto, es importante reconocer el matiz de esta precisión para entender el significado del voto nulo (y no otorgarle un significado impreciso y general, como hace ARV para soportar la falsa idea del párrafo primero) y concederle un efecto en el resultado electoral (volveré sobre esta última idea más adelante).

III) Voto facultativo, voto libre

En el tercer y cuarto párrafos de su artículo ARV introduce un nuevo elemento en su perorata: el voto facultativo.  Lo hace, sin nombrarlo, de manera imprecisa y confusa.  De hecho, en su imprecisión ARV confunde los conceptos de voto facultativo y de voto libre, como veremos de inmediato.  Afirma ARV que la Constitución “pretende inducirlos [a los que votan nulo] a tomar una decisión, mediante el voto obligatorio y contra su voluntad o sus convicciones, a favor de una de las opciones presentadas”.  Luego afirma: “Elegir debe ser un acto de plena libertad” pero que, a través de normas legales, “se nos obliga a respaldar una opción que nos parece mala o inconveniente, se está desconociendo esa libertad”.  Al respecto, conviene formularle algunas observaciones:

1) En principio, ARV debería aclarar que esas han sido las reglas del juego desde siempre (v. la entrevista y el editorial de Simón Pachano) y que no son creación de la Constitución del 2008.  Su afirmación, expresada en términos generales, induce a error.

2) Yo concuerdo con que el voto debe ser facultativo (lo he sostenido, por ejemplo, aquí).  Pero no concuerdo con la confusión conceptual que realiza ARV.  El voto obligatorio, es cierto, establece sanciones para quien no acude a la votación.  Pero el que una persona acuda a la votación para que no se le apliquen las sanciones que establece la ley electoral no repercute necesariamente “a favor de una de las opciones presentadas”, ni “obliga [a los votantes] a respaldar una opción que nos parece mala o inconveniente”.  En principio, ARV confunde el voto facultativo (al que alude sin nombrarlo) con el voto libre (*): los confunde, porque el que una persona asista a una votación para evitar una sanción no implica que esa persona tenga la obligación de respaldar un candidato que le parezca malo e inconveniente porque siempre podrá escoger entre alguno de los candidatos en liza o votar por ninguno de ellos (esto es, nulo o blanco) con las consecuencias que cada una de esas decisiones comporta para el resultado electoral (aclaro: el que la consecuencia de esa decisión no sea deseable en el caso del voto nulo, en puridad, no predica nada sobre el ejercicio de la libertad para escogerlo).

IV) Lo descartable

En breve: lo descartable es un elenco de expresiones que no eran necesarias para la exposición de estas ideas y que acentúan la pobreza de su contenido y su tendenciosidad.  No es difícil identificarlas y no revisten mayor relevancia para este análisis.

V) Observación final

Yo respaldo el derecho a votar nulo y propongo que el voto nulo surta un efecto en el resultado electoral.  Ese resultado debería otorgársele siempre que el porcentaje de votos nulos alcance un X porcentaje y provocar como efecto, al este porcentaje restarle legitimidad a los electos, la repetición de las elecciones.  Esta idea, por supuesto, merece mucha discusión, para precisarla y fortalecerla, pero será para otra entrada.  (Es un dato curioso, pero a pesar de su acerba crítica al voto nulo, en todo su artículo ARV no formula ninguna propuesta concreta.)  En lo que difiero con el artículo de ARV, entonces, no es tanto en el fondo de su idea sino en la forma de expresarla (esos atributos de pobreza argumentativa, excesiva palabrería, tendenciosidad manifiesta).  Para precisar: mi postura con respecto al voto nulo es de lege ferenda, mientras que la postura de ARV es de lege lata.  Así, una postura de lege ferenda supone proponer una reforma del derecho vigente: en ese sentido es que yo propongo que el voto nulo surta un efecto y que el voto debería ser facultativo.  Una postura de lege lata, en cambio, supone el análisis de un problema de interpretación del derecho vigente.  En su artículo, ARV, ni siquiera llega a empezar la discusión de un problema de interpretación: simplemente afirma su interpretación, y lo hace con pobres argumentos, excesiva palabrería y tendenciosidad manifiesta.  En su forma, esto es lamentable, y su penoso efecto es empobrecer el debate de fondo, que podría ser muy enriquecedor.  No me lo esperaba de ARV.

P.S.- Les cuelgo un artículo de Juan Hernández Bravo sobre la abstención activa (la manera técnica de denominar al voto nulo y al voto blanco).  Las otras citas de JHB las extraje de “Los sistemas electorales”, en: Del Águila, Rafael (ed.), “Manual de Ciencia Política”, Pág. 349-389).

(*)  Esta distinción entre voto facultativo y voto libre puede inducir a error de interpretación.  Aclaro entonces: el voto facultativo hace relación a la obligatoriedad o no de asistir a la votación y el voto libre hace relación a la libre orientación que el elector puede otorgarle a su voto –con independencia de que haya asistido a la votación obligado o no- para escoger el candidato de su preferencia o no escoger ninguno –esto es, votar nulo o en blanco. 

4 comentarios:

Varth Deider dijo...

Resulta muy interesante tu apreciación sobre el voto nulo y el voto facultativo.

Siempre me ha parecido adecuado que en nuestro país se le dé cabida al voto facultativo. Sin embargo siempre quedará la duda si de esta manera los votos consignados corresponderán a una decisión razonada y responsable.

Sobre el voto nulo, ciertamente, sería necesario definir los mecanismos para la "repetición de las elecciones" si se cumple con las condiciones respectivas. Sería terrible tener que repetir las elecciones con los mismos candidatos postulándose o caras diferentes pero con las mismas propuestas.

Ernesto Yitux dijo...

No se supone que si "gana" Nulo, las elecciones se repiten?

(eso me dijo alguien por ahí, pregunto para saber si es cierto)

Xavier dijo...

VD, de acuerdo con ambas ideas.
Yitux, no, no es cierto.
Saludos.

Pocoyo dijo...

Ma sobre el voto nulo.

Por Antonio Rodríguez Vicéns

Mi último artículo, ‘Defensa del voto nulo’, ha originado un pequeño debate que puede ser enriquecedor y que, en cierto sentido, me permite añadir algunos criterios. El tema que he planteado trasciende el campo jurídico y no puede agotarse con la simplista afirmación de que el voto, por ser nulo y según la doctrina, no causa efectos. No estamos ante una formalidad que se ha cumplido bien o mal. No. Estamos discutiendo sobre un derecho político básico, consagrado en la Constitución, que en una auténtica democracia debería constituir un acto de libertad. No es posible hablar de un derecho ‘igual’ para todos cuando el voto de unos incide en los resultados y el de otros carece de valor.

El art. 143 de la Constitución, que contiene una distorsión conceptual (otra más), prescribe que el Presidente y el Vicepresidente “serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos emitidos”. Existe mayoría absoluta, que se diferencia de la mayoría especial y de la mayoría simple o relativa, cuando un candidato recibe más de la mitad de los votos de la totalidad de los integrantes de un organismo o de un grupo social. En un organismo integrado por cien personas, por ejemplo, la mayoría absoluta está constituida por cincuenta y un votos o más, con prescindencia del número de votos emitidos. La ‘mayoría de los votos válidos’ de que habla erróneamente la norma citada, al excluir los votos nulos y en blanco, no es absoluta: es simple.

Analicemos brevemente las cifras. En las elecciones del 26 de abril, según los datos oficiales del parcializado, ineficiente y descalificado Consejo Nacional Electoral, concurrieron a las urnas 7 929 605 ciudadanos. Votaron en blanco unos 533 571 (el 6,73%) y anularon su voto 496 281 (el 6,26%), con un total de 1 029 852, equivalente al 12,99%, porcentaje superior al de la mayoría de los candidatos. Si sumaran más que los válidos, ¿qué pasaría? ¿Es democrático un sistema electoral que soslaya una actitud de insatisfacción o de rechazo a todos los candidatos, expresada en las urnas por más de un millón de votantes? ¿Por qué esas voces de rebeldía y de protesta no cuentan y carecen de valor?

Nuestro sistema electoral es coercitivo: nos obliga a votar, y luego, para que el voto tenga ‘valor’, nos induce a respaldar a un candidato. Los sectores políticos dominantes nos utilizan y pretenden imponernos la necesidad de pronunciarnos a favor de una opción electoral que no nos parece conveniente. Es obvio, por ejemplo, que en las últimas elecciones, si los votos nulos y en blanco hubieran contado para determinar la mayoría, los resultados habrían sido distintos. Muchos ecuatorianos, conscientes de que su voto, al ser anulado, no sería tenido en cuenta, votaron por un candidato considerado como un ‘mal menor’. ¿Así defienden y fortalecen la libertad y la democracia?