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Nivel cavernícola

9 de septiembre de 2022

            Publicado en diario Expreso el 9 de septiembre de 2022.



El 7 de septiembre de 2004 (antier se cumplieron 18 años) el Estado del Ecuador fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Tibi. En la sentencia de condena, el Estado fue responsabilizado por la permanencia de Daniel Tibi en la Penitenciaría del Litoral entre septiembre de 1995 y enero de 1998. Tibi la calificó “un infierno” y la Corte IDH, por el hacinamiento, la insalubridad y las torturas por agentes del Estado, consideró que la permanencia allí era un trato indigno a toda persona.

 

Una vez que la Corte IDH responsabilizó al Estado del Ecuador por esta vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, le ordenó que adopte medidas para garantizar la no repetición de hechos como los que le ocurrieron a Tibi. En el apartado de reparaciones de la sentencia, la Corte IDH le ordenó al Estado la creación de “un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos”, así como “crear un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos”.

 

El Estado del Ecuador, por supuesto, ha incumplido con estas reparaciones ordenadas. La Corte IDH las ha reiterado en otra sentencia condenatoria (Caso Herrera Espinoza y otros, del año 2016) pero para el Estado es como si ello no le atañe. En un sistema penitenciario tan corrupto como el ecuatoriano, el programa y el comité ordenados por la Corte IDH son material de ciencia ficción.

 

Porque si algo ha pasado es todo lo contrario a lo que quiso la Corte IDH, pues el sistema penitenciario ha empeorado desde los noventas. El sistema ha sido ‘privatizado’: el Estado ha resignado su dominio del territorio para que impongan su ley (es decir, la muy tribal ley del más fuerte) los propios presos. En el informe ‘Personas privadas de libertad en Ecuador’ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sacado en marzo de este año, se constató que las cárceles del Ecuador están dominadas por grupos del crimen organizado (en ‘autogobierno’, dice la CIDH) y que, por ello, ‘los líderes de estos grupos cobran precios ilegítimos y abusivos a los otros internos por sus celdas y camas, así como para el acceso a servicios’. Por hechos atribuibles a las disputas entre estos grupos, el año pasado (la cifra es un récord) fueron asesinados 329 presos. Frente a esto, el Estado del Ecuador está lejano, resignado, como ausente. Y la violencia de las prisiones, este 2022, se ha desbordado a las calles.

 

De Dostoyevski es la frase: “el grado de civilización de una sociedad puede juzgarse por el estado de sus prisiones”. Dados los hechos descritos por los organismos internacionales sobre la vulneración de derechos en las cárceles y el desarrollo del crimen organizado en el país (con un narcotráfico brutal y boyante, que cuenta con mejores equipos, armas y logística que la Fuerza Pública), el resultado es que el “grado de civilización” del Ecuador ha descendido a un sofisticado nivel cavernícola.

 

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Fuentes:

* Corte IDH. Caso Tibi vs. Ecuador. 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Para la consideración por Tibi de la Penitenciaría como un “infierno”, v. Párr. 76 (“Declaración testimonial de Daniel Tibi, presunta víctima”). Para la vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, v. Párr. 142-163 (“Consideraciones de la Corte, Violación del artículo 5 de la Convención Americana”). Para las reparaciones ordenadas al Estado, v. Párr. 13 (“Puntos resolutivos”).

* Corte IDH. Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador. 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316. Para la reiteración de la obligación de cumplir con lo ordenado en Tibi, v. Párr. 232 (“D. Otras medidas”).

* Comisión IDH. Personas privadas de libertad en Ecuador. 21 de febrero de 2022. El concepto de “privatización” de este espacio estatal aparece en varias partes del informe, v. Párr. 9 (“Violencia intracarcelaria y sus causas”), Párr. 29 (“Introducción”) y Párr. 61-65 (“Ausencia de control efectivo y autogobierno”).

* La cifra de 329 muertes violentas en las cárceles del Ecuador corresponde a (artículo de Sara España), v. Sara España, El País. “Masacres carcelarias y 2.330 asesinatos en el año más sangriento de la década en Ecuador”, 30 de diciembre de 2021.

* La frase del ruso Fiodor Dostoyevski fue citada por el juez brasileño de la Corte Interamericana, Antônio Augusto Cançado Trindade, en su voto razonado en el Caso Tibi, v. Voto Razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, Párr. 7. La cita pertenece a la obra de Dostoyevski “Recuerdos de la casa de los muertos”, publicada en 1862.

Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador

3 de junio de 2022


Publicado en diario Expreso el 3 de junio de 2022.

 

Una conclusión perversa del Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, resuelto el 1 de septiembre de 2016 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que resulta mejor desconfiar del sistema penal del Estado del Ecuador. Y, en la medida de lo posible, huir.

 

El martes 2 agosto de 1994 la Policía Anti-Narcóticos detuvo a cuatro extranjeros en el barrio La Mariscal, en Quito. Dos colombianos, un español, y el restante, francés o español. Dos de ellos, el colombiano Jorge Herrera y el francés o español Emmanuel Cano, fugaron de prisión. El primero lo hizo el 15 de diciembre de 1994, él pasó 135 días detenido. El segundo, el 12 de mayo de 1995, pasó 283 días detenido. Quedaron presos el otro colombiano, Luis Alfonso Jaramillo, y el español Eusebio Revelles.

 

El colombiano Jaramillo confió menos en el sistema penal del Ecuador: ésa fue su gran ventaja. El 14 de junio de 1996, un juez les dictó a Jaramillo y a Revelles un auto de llamamiento a juicio plenario. Jaramillo decidió no apelar dicho auto, mientras que Revelles decidió apelarlo. Por no haber apelado, Jaramillo recibió sentencia condenatoria y, dado el tiempo que llevaba preso, salió en libertad el 4 de agosto de 1997. Pasó 1.098 días en prisión. Por haber apelado, a Revelles el trámite de su apelación lo demoró hasta el 18 de noviembre de 1997 y sólo para conocer su rechazo. A estas alturas, Revelles era el último de los detenidos del operativo del 2 de agosto de 1994.

 

El 1 de abril de 1998, el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha condenó a Revelles a 6 años de prisión como cómplice del delito de tráfico de cocaína. Por unas rebajas a su condena, Revelles salió en libertad el 4 de diciembre de 1998. Pasó en total 1.585 días detenido (casi 500 días más que Jaramillo). Confiar en las posibilidades del sistema penal ecuatoriano le pesó.

 

Cuando los cuatro extranjeros estaban detenidos, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuyo trámite concluyó en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador. La Corte condenó al Estado del Ecuador por la detención abusiva de los cuatro extranjeros el 2 de agosto de 1994, por su tortura durante la investigación policial, por la prisión preventiva arbitraria a la que fueron sometidos y por la omisión de conducirlos de forma inmediata ante juez o autoridad competente. La Corte ordenó una compensación económica para los cuatro extranjeros.

 

Una vez que escaparon de las garras del Estado, ni de Herrera, ni de Cano, ni de Jaramillo se volvió a tener noticias. El español Revelles fue el único de los cuatro que recibió la compensación económica ordenada por la Corte Interamericana. La Corte ordenó que el Estado ecuatoriano le pague 80.000 dólares, más otros 10.000 dólares en razón de costas y gastos.

 

La ventaja de huir: dadas las condiciones carcelarias del Ecuador, creo que si a Revelles le fuera dado volver en el tiempo y fugarse de la cárcel a los 135 días (como hizo el colombiano Herrera Espinoza) o llegar a obtener una sentencia de la Corte Interamericana y 90.000 dólares, el español escogería, sin dudarlo, lo primero.

La odisea de Revelles

1 de septiembre de 2019


El martes 2 agosto del año 1994 cuatro extranjeros cayeron presos por la Policía Anti-Narcóticos en el barrio La Mariscal, en Quito. Dos eran colombianos, uno español, y otro, francés o español. A tres de ellos los detuvieron en Amazonas y Robles; al restante, en Veintimilla y Páez (a unas cuadras de donde quedaba el mítico Gato).

Su suerte fue distinta. Uno de los colombianos, Jorge Herrera, se fugó de la cárcel el 15 de diciembre de 1994; el francés o español Emmanuel Cano lo siguió el 12 de mayo de 1995. El otro colombiano, Luis Alfonso Jaramillo, salió libre el 4 de agosto de 1997, mientras el español Eusebio Revelles, recién logró salir el 4 de diciembre de 1998. La siguiente tabla ilustra estos hechos:

Nombre
Inicio
Fin
Tiempo
Razón
Jorge Herrera
2 de agosto de 1994
15 de diciembre de 1994
135 días
Fuga
Emmanuel Cano
2 de agosto de 1994
12 de mayo de 1995
283 días
Fuga
Luis Alfonso Jaramillo
2 de agosto de 1994
4 de agosto de 1997
1.098 días
Cumplimiento de sentencia
Eusebio Revelles
2 de agosto de 1994
4 de diciembre de 1998
1.585 días
Cumplimiento de sentencia

¿Cuál es la lección de esta tabla? Si alguna: desconfía del Estado.

La explicación es sencilla: el que más rápido se fugó (el colombiano Herrera) pasó el menor tiempo en la cárcel. El otro que también fugó (Cano), fue el segundo que pasó menos tiempo en la cárcel. Y es aquí cuando se pone interesante. La diferencia en el tiempo de cárcel entre Jaramillo y Revelles, se debió a que Jaramillo confió menos en el Estado.

El hecho es que a los dos que se fugaron (Herrera y Cano) les suspendieron la causa y desde que se fugaron, jamás volvieron a la cárcel. Hasta ahora no se sabe nada de ellos, simplemente que huyeron de las garras del Estado. Pero a los dos que no tuvieron la suerte de fugarse, un juez les dictó un “auto de llamamiento a juicio” el 14 de junio de 1996 (ya cuando llevaban casi dos años presos), el que Revelles decidió apelar, pero Jaramillo no. Esto fue lo que jodió a Revelles.

Porque pasó el tiempo y Jaramillo, que no había apelado, recibió sentencia y, por el tiempo que ya llevaba preso, salió libre el 4 de agosto de 1997. Esta sentencia no lo pudo beneficiar a Revelles, porque confió en una alternativa que le ofrecía el sistema penal (la apelación del auto) pero el hecho cierto fue que su apelación se resolvió recién en noviembre de 1997, cuando ya Jaramillo gozaba de libertad. Y para colmo, catorce meses después de presentada, su apelación fue rechazada.

Entramos al año 1998 y el español Revelles, de los cuatro detenidos el martes 2 de agosto de 1994, era el único que seguía preso. El 1 de abril de ese año, el Tribunal Segundo de lo Penal de Pichincha lo condenó a 6 años de prisión como cómplice del delito de tráfico de cocaína. La sentencia se la confirmó el 24 de noviembre, pero por unas rebajas concedidas por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, Revelles salió libre a los pocos días, el 4 de diciembre de 1998, casi 500 días después de Jaramillo. Debe haber lamentado el día que presentó la apelación que le hizo perder un año y medio de vida en la cárcel.

La lección de esta historia parecería ser clara: desconfía del sistema penal del Estado, y si puedes, huye (porque huyendo te va mejor).

Pero lo que no lamentó Revelles es que su caso se lo haya presentado el 31 de octubre de 1994 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la Directora de la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU), Elsie Monge, porque finalmente el suyo y el de los otros tres detenidos en agosto de 1994, se convirtió en el Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador, resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos un día como hoy, 1 de septiembre, pero del año 2016. En la sentencia se condenó al Estado ecuatoriano por la detención abusiva de los cuatro extranjeros el 2 de agosto de 1994, por su tortura durante la investigación policial, por la prisión preventiva arbitraria a la que fueron sometidos y por la omisión estatal de conducirlos de forma inmediata ante juez o autoridad competente.

Con relación a Revelles, la Corte condenó al Estado ecuatoriano por no haberle dado a él razones para su detención y por la falta de efectividad de un hábeas corpus que él interpuso cuando quedó ya como el último de los detenidos, además de por la duración excesiva de la prisión preventiva y del proceso en su contra (un total de 4 años y 3 meses) y por algunas violaciones concreta a sus garantías judiciales. La ventaja de Eusebio Revelles fue ser la única de las víctimas que se presentó en el proceso llevado ante la Corte IDH, pues de Herrera, Cano y Jaramillo, no se tiene noticia.

La Corte Interamericana sentenció al Estado ecuatoriano el 1 de septiembre de 2016 a pagar en equidad 10.000 dólares a los ausentes Herrera, Cano y Jaramillo, en el plazo de un año; como nunca los encontraron, esos 30.000 dólares se acreditaron, por orden de la Corte IDH, al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana. Por las violaciones adicionales demostradas en su proceso, la Corte IDH sentenció al Estado ecuatoriano a pagar 80.000 dólares a Eusebio Revelles, más otros 10.000 dólares en razón de costas y gastos.

Pero a pesar de ganar, estoy seguro que si le dieran a escoger a Revelles entre otro curso de su vida desde el 1 de agosto de 1994 que prescinda de la cárcel o este dinero compensatorio después de pasar la experiencia de 4 años y 3 meses de cárcel en el Ecuador, él escogería, sin dudarlo, lo primero.