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Los dinosaurios van a desaparecer

10 de abril de 2021

Un hecho que ha pasado casi inadvertido en este versus entre correísmo y anti-correísmo es la posibilidad de que algunos dinosaurios empiecen a desvanecerse.

 

En particular, dos. Uno sería un político noventero, en su tercera campaña por la Presidencia de la República, Guillermo Lasso. Si pierde por tercera vez, debería repensar su empeño de llegar a la Presidencia, pues el mensaje sería claro: el pueblo no lo quiere. Primero, una paliza de un candidato en serio, Rafael Correa el 2013. Segundo, vencido el 2017 por candidato interpuesto con un CNE en contra. Tercero, le ganaría en 2021 un novel candidato interpuesto y aun con el CNE a su favor. Si las cosas son así, ni en el mundo más konitos, Lasso habría podido ser Presidente. Ese es un claro mensaje de que es hora de darse chapeta.

El otro sería un político ochentero, uno que renunció a su tercera campaña presidencial por apoyar a aquel que tiene las de perder mañana (sobre esto, v. ‘El callejón sin salida de Guillermo Lasso’ y ‘Tres razones para que Lasso sea tercero’). Nebot renunció a esta última posibilidad de ser Presidente para presentar un proyecto de consulta popular, consulta que fue rechazada por la Corte Constitucional. Nebot está apoyando a Lasso y es probable que Lasso pierda. Y si mañana Lasso (como ha sido recurrente en sus campañas) pierde en Guayaquil, sería el bastión socialcristiano el que haría Presidente a un burócrata serrano. Así, ni consulta, ni Lasso, ni bastión socialcristiano. El principio del fin.

 

Estas agonías dinosáuricas están en juego mañana. Voten responsable (esto excluye a Lasso e incluye el nulo).

El Gobierno contra la voluntad popular

17 de marzo de 2019


Mi intervención en un foro al que me invitó el Consejo Nacional Electoral fue disruptiva. La tónica del acto era de un abrumador anti-correísmo y la nulidad del voto aparecía como la alternativa política para frenarlo: ese era el consenso, hasta mi intervención, que fue la última de esa jornada.

Mi intervención fue disruptiva de la tónica imperante porque trató dos temas que no se los había explorado hasta entonces: la voluntad popular expresada en las urnas en el referéndum del 4 de febrero de 2019 y la eventual responsabilidad internacional del Estado en caso de promocionar el voto nulo. El mensaje que fui a transmitirle a la audiencia y a los dos consejeros del CNE allí presentes, Enrique Pita y Luis Verdesoto, es que las autoridades públicas deben abstenerse de promocionar el voto nulo.

Las razones que ofrecí fueron las dos siguientes:

1. Porque irrespeta a la voluntad popular

La promoción del voto nulo por autoridades pública irrespeta a la voluntad popular.

La voluntad popular se expresó en las urnas en un ejercicio democrático y jurídico: la aprobación de una reforma a la Constitución (a su artículo 207, específicamente) por la que se cambió el método para su integración, que pasó de ser por “concurso público de oposición y méritos” a ser elegido por votación popular. Es decir, el pueblo tomó la decisión de “democratizar” la elección de los integrantes del nuevo Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de atribuirse a sí mismo la elección de sus integrantes.

Es la voluntad popular la que legitima la elección de las consejeras y consejeros (en papeletas distintas, además de una papeleta para grupos de atención preferencial del Estado) este domingo 24 de marzo de 2019. Ese domingo electoral tiene como antecedente otro domingo de elecciones: el 4 de febrero de 2018, que fue el día que se aprobó la Pregunta 3 y su Anexo, por los que el pueblo ecuatoriano (en un proceso que costó varios millones de dólares) decidió:

1) Terminar el mandato de los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que estaban en funciones a febrero de 2018;
2) Crear un Consejo de Participación Ciudadana y Control Social “en Transición”, elegido por el Gobierno nacional, que reemplazara al CPCCS que estaba en funciones y que funcionará “de forma improrrogable hasta que se instale el nuevo Consejo”.
3) Modificar el método de integración del CPCCS, para que en las siguientes elecciones de GAD se elija también, por votación popular, a los integrantes del CPCCS. La idea es que esta reforma constitucional perdure en el tiempo (recién este 24 de marzo se pondrá por primera vez en práctica) porque, como ya lo he dicho antes, una reforma constitucional no se hace por las huevas.

El pueblo ecuatoriano, ese 4 de febrero de 2019, decidió castigar a los consejeros elegidos durante el gobierno anterior, creó una institución a la medida del gobierno actual y decidió, de cara al futuro, que se reservaba para sí la facultad de elegir a los integrantes de este “nuevo Consejo”, democrático en su origen.

De todo esto resulta imposible inferir una voluntad popular orientada a la eliminación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, eso es mentir. Si esa hubiera sido la voluntad del pueblo, se la habrían preguntado el 4 de febrero de 2019 pero no preguntaron eso sino otra cosa. La pregunta que se le hizo al pueblo fue con el propósito de conservar el CPCCS en una versión “nueva” y mejor. Esa fue la oferta del Gobierno, algunas de cuyas autoridades se atreven a renegar de lo que fue el ofrecimiento del Gobierno en el que participan.

En la “Justificación” del Gobierno para la aprobación de las preguntas del referéndum, el CPCCS era un “hito transformador” de la Constitución y se depositaba una gran confianza en el voto del pueblo: “se colige que los soberanos mediante la expresión de su voluntad en el presente referéndum, retomarían el espíritu del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. El Gobierno de Lenin Moreno estimó que de aprobarse esta reforma esto implicaba “la aplicación del principio constitucional de progresividad de derechos” pues “mejorará los elementos de control ciudadano sobre su gestión, y como mandatarios del pueblo sus actuaciones deberán responder a la voluntad de este y tendrán que rendir cuentas sobre sus actuaciones”. La Justificación decía incluso que la decisión que vaya a adoptar el pueblo ecuatoriano en el referéndum del 4 de febrero de 2018 sería una decisión “adecuada”.

Pero duró poquito la decisión “adecuada”. Torció esta apreciación de “adecuada” los hechos políticos entre febrero de 2018 y marzo de 2019, período en los que el Gobierno de Lenin Moreno ha probado una notoria incapacidad para gobernar, por lo que ahora sienten que ese espacio de poder que cedieron a la voluntad popular no es el “adecuado”: ahora les puede traer en graves problemas. Ellos, en toda su mediocridad, crearon un “problema” que ahora no pueden controlar. Y este “problema” tiene nombre: se llama “voluntad popular”, pilar de toda democracia.   

Es decir, hoy se quieren burlar de la voluntad popular, a fin de ajustar una institución a sus fines políticos coyunturales. Los que hablaban, justamente, de “reinstitucionalizar” el país, JOJOJO.

2. Porque vulnera los derechos políticos de los candidatos al CPCCS

Si las autoridades públicas promocionan el voto nulo (como lo ha hecho irresponsablemente el Notario Cabrera de la Política), esta conducta puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

Procedo a explicarlo. El Estado de la “República del Ecuador” (tal nuestro tropical nombre, tantas veces mentado en el Tribunal de San José) tiene unas obligaciones concretas en la organización de unas elecciones. El artículo 23 de la Convención Americana, instrumento que aplica la Corte Interamericana en sus sentencias, dispone lo siguiente:

Artículo 23.  Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

La Corte Interamericana en el Caso San Miguel Sosa c. Venezuela, en una decisión adoptada cuatro días después del referéndum del 2018, el 8 de febrero, subrayó la importancia del término “oportunidades” en el fraseo del artículo 23 de la Convención:

“A diferencia de casi todos los demás derechos previstos en la Convención que se reconocen a toda persona, el artículo 23 de la misma no sólo establece que sus titulares gozan de derechos, sino que agrega el términos ‘oportunidades’, lo cual implica la obligación del Estado de garantizar con medidas positivas y de generar las condiciones y mecanismos óptimos para que toda persona formalmente titular de esos derechos tenga la oportunidad real de ejercerlos, de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación” (Párr. 111). 

De esta sentencia se colige la obligación estatal de garantizar a todos los candidatos que participan en una elección popular la “oportunidad real” de ejercer su derecho político a ser elegido. Si unas altas autoridades del Estado toman postura por el voto nulo en la elección del CPCCS, están asumiendo una postura que busca una incidencia directa en el resultado de ese elección, por lo que se afecta a la “oportunidad real” (pues le resta votos) de todos los 43 candidatos a esas dignidades. El Estado no debe promover la nulidad de una elección con el propósito político de deslegitimar a una institución para buscar su eliminación de la estructura del Estado, porque es todo lo contrario a las “medidas positivas” y los “mecanismos óptimos” que son las que debe adoptar a fin de asegurar las “oportunidades” en el ejercicio de los derechos políticos de los candidatos.

Por esta afectación a la “oportunidad real” de los candidatos, no sería nada extraño que alguno de ellos decida plantear un reclamo internacional por la vulneración de sus derechos en este período electoral. Eso dependerá, por supuesto, de la conducta del CNE y demás autoridades del Estado en esta semana que resta hasta el domingo de elecciones y en el conteo de los votos.

Así, en resumidas cuentas, la promoción del voto nulo por las autoridades públicas en la elección de integrantes del nuevo CPCCS irrespeta a la voluntad popular y su puesta en práctica en estos días podría generar la responsabilidad internacional del Estado ante órganos internacionales de derechos humanos. He aquí mi intervención del lunes 11, en el auditorio con los consejeros del CNE allí presentes:

 
El mensaje de mi intervención del lunes 11 de marzo, como el que reitero en este escrito del domingo anterior a las elecciones, es que son todas las autoridades públicas del Estado, y con mayor razón el CNE, las que deben abstenerse de promocionar el voto nulo.

En defensa del voto nulo

10 de abril de 2017


El voto nulo es una expresión legítima. He escrito a favor del nulo y fue el voto con el que me inauguré como participante en una elección presidencial (1).

Es tradición de los perdedores (sobre todo de los malos) reclamar a los que votaron nulo. Los perdedores piensan que si esos votos nulos los hubieran apoyado, no habría triunfado su rival. Esta idea parte de una profunda incomprensión de los votantes por el nulo, pues supone que ellos pudieron haberse salvado de esta crítica escogiendo una opción (que usualmente es la de quien los critica) en vez de haber desperdiciado su voto.

Esta crítica está equivocada porque, en rigor, el votante por el nulo no desperdicia su voto. Todo lo contrario, aprovecha su momento democrático con la papeleta de votación en sus manos para mandar su mensaje generalizado de desinterés o de repudio. Es un voto típico del quechuchista, o de aquel que no se come un amague de esos políticos hijue...

En consecuencia con lo anterior, la gente que vota nulo suele tener personalidad y valerle paloma la opinión de cualesquiera de los fanáticos de cada bando político, perdedores o no. Como buen ateo civil, no participa de ninguno de estos sucedáneos de las guerras de religiones.

Y más allá de que las críticas a los votantes por el nulo les hace “lo que el viento a Juárez”, es importante desmentir que el voto nulo sea un desperdicio. De acuerdo con el Código de la Democracia (Art. 147.3): "Se declara la nulidad de las elecciones en los siguientes casos: [...] 3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas...". 

Así, para la organización eficaz del repudio a la clase política de un territorio específico, el voto nulo es una excelente herramienta. Que esté subutilizada habla mal de nosotros como sociedad, nunca de su potencial.

(1) En un artículo publicado en diario El universo de cara a las elecciones del año 2006, insté a mis lectores a que voten por el nulo, v. ‘No en nuestro nombre’, 30 de septiembre de 2006. Mi “estreno democrático” fue en la elección entre Abdalá Bucaram y Jaime Nebot, AKA “El cáncer vs. El Sida”.

Voto igual, etc.

9 de mayo de 2009

Antonio Rodríguez Vicéns suele escribir de manera solvente y argumentada (advierto que no soy tan asiduo lector de El Comercio pero en las ocasiones que lo he leído a ARV, esa es la impresión que me ha dado).  De ahí que me haya impresionado la lectura de su artículo de este martes 5 de mayo, Defensa del voto nulo, compuesto por ideas débiles y excesiva palabrería (atributos, por cierto, que no son escasos de quienes hacen, o dicen hacer, periodismo de opinión en este país; pero, neta, no me los esperaba de ARV).  Dividiré mi crítica a su artículo en cinco acápites:

I) El voto igual

En el primer párrafo de su artículo ARV formula un enunciado falso.  ARV sostiene que existe una contradicción entre el artículo 62 y el artículo 143 de la Constitución porque el primero establece el derecho al voto igual y el segundo, que el Presidente y Vicepresidente se eligen por mayoría absoluta de votos válidos emitidos.  De la lectura de ambos artículos ARV sostiene que el artículo 143 no le concede igual valor a los votos válidos que a los votos nulos, lo que contradice el derecho al voto igual que establece el artículo 62.  Este enunciado es falso.  En realidad, el derecho al voto igual, en palabras de Juan Hernández Bravo:

“…puede ser entendida en dos diferentes sentidos, a saber: a) en un sentido meramente formal o de igual valor numérico, cada ciudadano un voto o el mismo número de votos que los demás ciudadanos (el sufragio desigual implica entonces un voto plural). […] b) en un sentido sustancial o de igual valor de resultado (no sólo de oportunidades), que se refiere a la proporcionalidad entre la cantidad de votos y su peso específico político, es decir, la igualdad cuantitativa y la igualdad de posibilidades de eficacia, que se traducen en que cada puesto de representación o escaño esté respaldado por un número de votos razonablemente igual al de los demás escaños”.

Sobre el voto plural como voto desigual expuesto en el punto a) añade Hernández Bravo que el voto plural “consiste en conceder varios votos al elector que cumpla determinados requisitos de carácter educativo, económico o fiscal, profesional o familiar, o que tenga reconocida su vinculación con varias circunscripciones electorales” y nos advierte que el voto plural “coexistió extensamente con el sufragio restringido”, aunque también se lo utilizó “en sistemas electorales de sufragio universal bajo la forma del derecho de emitir un voto adicional en colegios electorales  diferenciados de carácter universitario y corporativo (España según la normativa electoral de 1890) o universitario (el Reino Unido hasta las reformas electorales de 1948)”.  Sobre el punto b) conviene precisar que, en este caso concreto, la igualdad se refiere a que cada voto que respalde un puesto de representación o escaño tenga un peso específico político de igualdad razonable con los otros votos que respalden un puesto de representación o escaño. Lo dicho, entonces, supone como condición sine qua non para valorar la igualdad del voto el que ese voto que se emitió respalde a un candidato.  Es evidente: ninguna de estas dos maneras de entender el concepto de “voto igual” ampara la interpretación de ARV.    

II) El voto como protesta

En el segundo párrafo de su artículo ARV formula un enunciado débil que pretende reforzar la idea de “injusticia” que él le atribuye a la supuesta contradicción entre los artículos 62 y 143 de la Constitución.  Ese enunciado le atribuye al voto nulo (ARV no se toma la molestia de especificar en qué medida el voto nulo cumple este propósito, salvo el vago enunciado de suponerlo “en gran medida”) el servir “como una muestra de inconformidad y de protesta”.  En realidad, el voto nulo, según Hernández Bravo, “es un voto irregular, que puede suponer una discrepancia formal con las reglas establecidas en dicha normativa, pero también una discrepancia material, en el sentido de que no permita averiguar inequívocamente cuál sea la voluntad que el elector pretende expresar, es decir, suscite dudas razonables acerca de cuál sea esa voluntad (si se trata de una preferencia electoral expresada incorrectamente o si precisamente se trata de no expresar preferencia electoral alguna y, además, de hacerlo de forma no válida). […]  Y así, puede ser de dos clases, a saber: voto nulo involuntario, producido por error o inadvertencia del elector […] y voto nulo voluntario.  En un sentido similar a éste se expresó el analista Simón Pachano ese mismo martes 5 de mayo en las propias páginas de El Comercio, cuando en la entrevista “Hay una mala interpretación de los datos” expresó que “el voto nulo y blanco tienen muchas explicaciones. Una es de desconocimiento, gente que no se interesa en la política y que no le interesa dar un voto positivo a nadie y vota por obligación. Un segundo grupo es la que rechaza con ese tipo de voto. Es decir, quienes están en contra de todos o del sistema y vota sobre todo nulo. Un tercer grupo es gente que se quedó sin un candidato; que tuvo su preferencia, pero ve que no va a tener ninguna opción”.  (Por cierto, de Simón Pachano recomiendo mucho revisar el editorial “Autoengaño” del lunes 4 de mayo para desvirtuar algunos adefesios que se han dicho a raíz de la elección de Presidente del 26 de abril).

En el caso concreto, es importante reconocer el matiz de esta precisión para entender el significado del voto nulo (y no otorgarle un significado impreciso y general, como hace ARV para soportar la falsa idea del párrafo primero) y concederle un efecto en el resultado electoral (volveré sobre esta última idea más adelante).

III) Voto facultativo, voto libre

En el tercer y cuarto párrafos de su artículo ARV introduce un nuevo elemento en su perorata: el voto facultativo.  Lo hace, sin nombrarlo, de manera imprecisa y confusa.  De hecho, en su imprecisión ARV confunde los conceptos de voto facultativo y de voto libre, como veremos de inmediato.  Afirma ARV que la Constitución “pretende inducirlos [a los que votan nulo] a tomar una decisión, mediante el voto obligatorio y contra su voluntad o sus convicciones, a favor de una de las opciones presentadas”.  Luego afirma: “Elegir debe ser un acto de plena libertad” pero que, a través de normas legales, “se nos obliga a respaldar una opción que nos parece mala o inconveniente, se está desconociendo esa libertad”.  Al respecto, conviene formularle algunas observaciones:

1) En principio, ARV debería aclarar que esas han sido las reglas del juego desde siempre (v. la entrevista y el editorial de Simón Pachano) y que no son creación de la Constitución del 2008.  Su afirmación, expresada en términos generales, induce a error.

2) Yo concuerdo con que el voto debe ser facultativo (lo he sostenido, por ejemplo, aquí).  Pero no concuerdo con la confusión conceptual que realiza ARV.  El voto obligatorio, es cierto, establece sanciones para quien no acude a la votación.  Pero el que una persona acuda a la votación para que no se le apliquen las sanciones que establece la ley electoral no repercute necesariamente “a favor de una de las opciones presentadas”, ni “obliga [a los votantes] a respaldar una opción que nos parece mala o inconveniente”.  En principio, ARV confunde el voto facultativo (al que alude sin nombrarlo) con el voto libre (*): los confunde, porque el que una persona asista a una votación para evitar una sanción no implica que esa persona tenga la obligación de respaldar un candidato que le parezca malo e inconveniente porque siempre podrá escoger entre alguno de los candidatos en liza o votar por ninguno de ellos (esto es, nulo o blanco) con las consecuencias que cada una de esas decisiones comporta para el resultado electoral (aclaro: el que la consecuencia de esa decisión no sea deseable en el caso del voto nulo, en puridad, no predica nada sobre el ejercicio de la libertad para escogerlo).

IV) Lo descartable

En breve: lo descartable es un elenco de expresiones que no eran necesarias para la exposición de estas ideas y que acentúan la pobreza de su contenido y su tendenciosidad.  No es difícil identificarlas y no revisten mayor relevancia para este análisis.

V) Observación final

Yo respaldo el derecho a votar nulo y propongo que el voto nulo surta un efecto en el resultado electoral.  Ese resultado debería otorgársele siempre que el porcentaje de votos nulos alcance un X porcentaje y provocar como efecto, al este porcentaje restarle legitimidad a los electos, la repetición de las elecciones.  Esta idea, por supuesto, merece mucha discusión, para precisarla y fortalecerla, pero será para otra entrada.  (Es un dato curioso, pero a pesar de su acerba crítica al voto nulo, en todo su artículo ARV no formula ninguna propuesta concreta.)  En lo que difiero con el artículo de ARV, entonces, no es tanto en el fondo de su idea sino en la forma de expresarla (esos atributos de pobreza argumentativa, excesiva palabrería, tendenciosidad manifiesta).  Para precisar: mi postura con respecto al voto nulo es de lege ferenda, mientras que la postura de ARV es de lege lata.  Así, una postura de lege ferenda supone proponer una reforma del derecho vigente: en ese sentido es que yo propongo que el voto nulo surta un efecto y que el voto debería ser facultativo.  Una postura de lege lata, en cambio, supone el análisis de un problema de interpretación del derecho vigente.  En su artículo, ARV, ni siquiera llega a empezar la discusión de un problema de interpretación: simplemente afirma su interpretación, y lo hace con pobres argumentos, excesiva palabrería y tendenciosidad manifiesta.  En su forma, esto es lamentable, y su penoso efecto es empobrecer el debate de fondo, que podría ser muy enriquecedor.  No me lo esperaba de ARV.

P.S.- Les cuelgo un artículo de Juan Hernández Bravo sobre la abstención activa (la manera técnica de denominar al voto nulo y al voto blanco).  Las otras citas de JHB las extraje de “Los sistemas electorales”, en: Del Águila, Rafael (ed.), “Manual de Ciencia Política”, Pág. 349-389).

(*)  Esta distinción entre voto facultativo y voto libre puede inducir a error de interpretación.  Aclaro entonces: el voto facultativo hace relación a la obligatoriedad o no de asistir a la votación y el voto libre hace relación a la libre orientación que el elector puede otorgarle a su voto –con independencia de que haya asistido a la votación obligado o no- para escoger el candidato de su preferencia o no escoger ninguno –esto es, votar nulo o en blanco. 

Para vivir en democracia

2 de diciembre de 2006


Publicado en diario El universo el 2 de diciembre de 2006.

*

No pocas razones justifican la inequívoca derrota de Álvaro Noboa en el reciente balotaje: su inicial triunfalismo, su constante, patética e irritante invocación divina, su aquiescencia a que participen en campaña representantes de los desprestigiados partidos políticos, su paupérrima oratoria de rogativo, impasible y dadivoso discurso, su minimización del incidente de los formularios de vivienda en Manabí y su desmedida aparición televisiva en los días de cierre de campaña por cortesía de sus canales “amigos” que constituyó un claro abuso de la Ley de Elecciones y que evidenció todavía más la extrema pobreza de carisma, lenguaje y propuesta del hombre más rico del Ecuador. Se dice que perder es una cuestión de método; Noboa perfecciona el suyo (las estadísticas lo prueban) con el pasar de las elecciones y los años.

También es justo decir que las razones del triunfo de Rafael Correa son, en buena medida, las razones de la derrota de Álvaro Noboa: muchos de los votos que lo aúpan a Correa en el carro de la victoria fueron votos de rechazo a aquel. Esto, por cierto, no destiñe sus propios méritos de vencedor: sin duda, su plan de gobierno es más sólido y sintoniza de mejor manera con el afán de cambio que es, dicho sea con ciertos matices, el más claro legado de los procesos electorales de octubre y noviembre. En este contexto brilla con fuerte luz propia la propuesta de Correa de instalar una Asamblea Constituyente.

Lo dije en una columna reciente (‘Crítica de la Constitución’, 18 de noviembre del 2006): modificar la Constitución Política es una necesidad urgente. La Asamblea Constituyente tiene la importante misión de eliminar las zonas oscuras de nuestra Constitución, entre otras, su hostilidad a la participación política de la ciudadanía y al debate público, su negación de las necesarias herramientas para exigir la rendición de cuentas a nuestros dirigentes y su concesión de excesivos poderes al presidente y demasiadas facilidades a grupos de interés para que presionen a nuestros representantes; su propósito es acercar el Estado a los ciudadanos y tener nosotros la posibilidad de exigirle en consecuencia. En esa columna expresé también mi desconfianza por las reformas cosméticas que, no abrigo ninguna duda, haría a este respecto el Congreso Nacional. No discuto, por supuesto, la importancia del Congreso como institución en un sistema democrático, así como tampoco me parece discutible que se reconozca que los diputados de este país han deshonrado a esta institución con infame dedicación: la percepción ciudadana de este hecho se reflejó en el elevado porcentaje que obtuvo el voto nulo en los comicios del 15 de octubre.

Tengo la convicción de que el voto nulo es un capital ciudadano y de este gobierno venidero que apostó por él. Su efecto obvio fue restarle legitimidad a los diputados electos; ellos, si tienen un mínimo de perspicacia, lo intuyen o lo saben. Hoy, por eso, me debato entre la risa y la compasión cuando leo o escucho las patadas de ahogado de estos diputados que se autoproclaman legítimos y útiles en aras de salvar su pellejo. No son ni lo uno ni lo otro y es nuestra obligación hacérselo saber. Las reformas que necesita este país no serán consecuencia del solo afán de este gobierno, sino de una movilización ciudadana que de manera pacífica, lúcida y lúdica sepa exigirlas. Fiel a la frase de Gramsci (“soy pesimista desde la intelectualidad y optimista desde la voluntad”) observo no pocas dificultades en el proceso de llevar a término los propósitos enunciados; pero, fiel a esa misma frase, pondré el mayor de mis esfuerzos (espero contar con el de ustedes también) para que en Ecuador se empiece, de una buena vez, a vivir en democracia.