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A favor de la eutanasia

17 de junio de 2017

1. El escenario

El artículo 14 del proyecto de Código Orgánico de la Salud presentado por el asambleísta William Garzón (aprobado su informe para primer debate por la Comisión del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional el 14 de marzo de 2017) dice lo siguiente con respecto a la eutanasia:

“Toda persona que presenta una enfermedad en fase terminal tiene derecho a recibir atención integral que incluya cuidados paliativos y a planificar decisiones anticipadas para el final de su vida incluyendo la decisión de no ser reanimado o reanimada o el rechazo de acciones para el alargamiento de la vida. El derecho a la planificación de decisiones anticipadas para el final de su vida, en casos de enfermedad en fase terminal, podrá ser ejercido únicamente por las personas que se encuentren en plena capacidad de discernimiento y en completo uso de sus facultades mentales, y en caso contrario por su representante legal o familiares, conforme las reglas establecidas en esta Ley para el otorgamiento del consentimiento informado. Se prohíbe la práctica de la eutanasia”.

Esta redacción es confusa. Se permite la práctica de un acto casi indistinguible del concepto de eutanasia, pero de manera expresa se prohíbe “la práctica de la eutanasia” (¡?). Una redacción así de confusa autoriza a pensar, como lo hizo la exlegisladora del PSC María Cristina Kronfle, que este artículo 14 “esconde conceptualmente la eutanasia” a pesar de prohibirla (1).

Yo creo que no tiene que esconderla. Todo lo contrario, debe mostrarla. Debe exhibírsela y redactársela con claridad, desde el título mismo del artículo, pues su regulación es la lógica consecuencia de la Constitución garantista que aprobamos el año 2008.

2. El argumento constitucional

La regulación de la eutanasia debe ser defendida por las personas de pensamiento liberal. Nuestro fundamento constitucional es sólido: se basa en un derecho de todas las personas (Art. 66 núm. 5) y en un principio fundamental del Estado ecuatoriano (Arts. 1 y 3 núm. 4).

2.1. El derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Constitución establece, entre los derechos de libertad, el siguiente:

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
[…]
5. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás.

En este punto, defiero mi argumento a Carlos Gaviria Díaz (1937-2015). Él, como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, fue ponente en la sentencia de despenalización de la eutanasia en el vecino país, expuesta con claridad espantacuras:

“…la Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral, capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben, debiendo el Estado limitarse a imponerle deberes sólo en función de los otros sujetos morales con quienes está avocado a convivir y, por tanto, si la manera en que los individuos ven la muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a continuar viviendo cuando no lo estiman deseable ni compatible con su propia dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un imperativo religioso o moral” (2).

Dicho de otra manera: por aplicación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el Estado no puede imponerle deberes a un individuo sobre cómo juzga el final de su propia existencia, pues todo individuo es capaz de asumir “en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben”.

Esto es liberalismo del bueno (3).

2.2. El principio de laicidad del Estado.

La Constitución establece, entre los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, lo siguiente:

Art. 1.- El Ecuador es un Estado […] laico.

Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
[…]
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.

La claridad de esta redacción es aplastante. Como consecuencia, la legislación sobre todos los tópicos de la salud (incluida la eutanasia) debe ser laica. El concepto “laico” implica que las creencias religiosas únicamente obligan a sus creyentes y que no pueden imponerse a los demás miembros de la sociedad ecuatoriana. Que un Estado se defina como “laico” implica su firme compromiso de respetar la pluralidad en su territorio y de tratar a todos los cultos religiosos en pie de igualdad.

Hay muchos cultos religiosos en Ecuador (en el país existen alrededor de 2.000) y ninguno de ellos puede imponerle sus creencias a los demás miembros de la sociedad ecuatoriana a través de la legislación. Esa es la razón de ser de un Estado laico: servir de barrera frente a esas pretensiones. Si un Testigo de Jehová, por ejemplo, quisiera impedir las transfusiones de sangre en el país porque tal es su creencia, el Estado laico coloca una barrera frente a su pretensión. Le diría a esos religiosos: “Esa creencia únicamente lo obliga a usted” (4).

Pero esto es difícil, en particular con la grey católica. Muchos católicos sienten estos cambios legislativos como una pérdida de privilegios.

Porque hay que recordar que este fue un Estado confesional católico hasta 1906. Y todavía se le nota.

3. Conclusión

Los argumentos liberales a favor de la eutanasia se pueden reconducir a la defensa de dos valores fundamentales en una sociedad democrática: la libertad y la igualdad.

Libertad: La defensa del derecho al libre desarrollo de la personalidad es defender la libertad, en el sentido más cabal de la palabra.

Igualdad: La defensa del principio laico que debe regular el ordenamiento jurídico del Ecuador es defender la igualdad, pues implica tratar a todas las creencias religiosas como iguales: todas con la misma protección para ejercer su derecho a creer y ninguna con el derecho de imponerle sus creencias a nadie, como no sea a sus propios feligreses.

*

(1) Diego Mosquera, Eutanasia: el Código de la Salud lo esconde conceptualmente’, Redacción Médica, 7 de marzo de 2017.
(2) Gaviria Díaz, Carlos, ‘Sentencias. Herejías constitucionales’, Fondo de Cultura Económica, México D.F., 2002, p. 33. La sentencia en cuestión es la Sentencia de Constitucionalidad C-239 de 1997, por la cual la Corte Constitucional resolvió si el artículo 326 del Código Penal, que regulaba el “Homicidio por piedad”, era constitucional o no. Decidió que prohibir el homicidio por piedad era inconstitucional.
(3) Por oposición a las paparruchadas de Ayn Rand y su filosofía para selfish assholes.
(4) Julio M. Lázaro, ‘Los testigos de Jehová no podrán oponerse a las transfusiones de sus hijos’, Diario El país [España], 6 de octubre de 2012.

Carlos Gaviria (1937-2015)

22 de diciembre de 2015


La última conferencia de un hombre sabio:

Contra el Estado moralista

25 de junio de 2012


Publicado en GkillCity el 25 de junio de 2012.

 *

En una clase de derecho de familia que recibí cuando universitario, un profesor defendió el artículo del Código Civil que establecía un límite temporal para reclamar la paternidad. Un artículo redactado en el siglo XIX, que no se compadecía con los avances científicos que permitían la acreditación de la filiación en cualquier momento a través de la prueba de ADN y que el profesor, sin embargo, defendía con enjundia. Porque, según nos dijo él teatralizando, si un hombre podía dudar de quién era su padre, “¿cómo podría ese hombre mirarse al espejo?”. La lección del profesor, en resumidas cuentas, era que el derecho debía optar por amparar la ignorancia porque eso era lo moralmente conveniente.

Pero en democracia es al revés: el derecho debería optar no por “la ignorancia” sino por la información y no porque sea “lo moralmente conveniente” sino para permitir que cada persona se forme juicio por sí misma y decida sobre sus propios asuntos: cada persona es el mejor juez de sí misma y su opción moral debe ser respetada, salvo que dañe a terceros. El debate a hacerse es cómo se definen y se regulan en las leyes esos asuntos que atañen a cada uno decidir por su propia cuenta y riesgo. Y eso nos conduce, inevitablemente, a debatir sobre ese gran expropiado de las decisiones autónomas: el cuerpo.

Todos somos nuestro cuerpo, pero no podemos decidir plenamente sobre eso que somos. La mayoría de los Estados han expropiado a sus ciudadanos algunas importantes decisiones sobre lo que cada persona podría querer que suceda en su propio cuerpo. Si una persona quisiera experimentar el placer de alterar su conciencia, le ilegalizan las sustancias; si quisiera por su orientación sexual tener parejas de su mismo sexo, le discriminan el acceso a ciertos derechos; si quisiera alterar su gestación, la amenazan con la cárcel; si quisiera bajo ciertas circunstancias terminar su vida, se lo impiden.

Son cuatro asuntos (el uso de drogas, el reconocimiento legal no discriminatorio de parejas homosexuales, el aborto y la eutanasia) que habría que debatirlos de manera plural y profunda. Hago notar que, en la práctica, su prohibición usualmente no evita que se cometan sino que empeora las ocasiones de cometerlo con los consecuentes riesgos y posibles daños. Y que, en la teoría, si fuera de prohibirlos por supuestos principios de “orden natural”, en realidad, el principio que debería prevalecer es el de autonomía personal, porque ese es el derecho amparado por la Constitución (artículo 66 numeral 5) en un Estado que se ha comprometido a “garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico” (artículo 3 numeral 4). En una célebre sentencia de la Corte Constitucional colombiana con la cual se despenalizó el consumo personal de droga en el vecino país, el magistrado Carlos Gaviria Díaz lo expuso con la claridad y precisión que él acostumbra: “Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Si la persona resuelve, por ejemplo, dedicar su vida a la gratificación hedonista, no injerir en esa decisión mientras esa forma de vida, en concreto, no en abstracto, no se traduzca en daño para otro. Podemos no compartir ese ideal de vida, puede no compartirlo el gobernante, pero eso no lo hace ilegítimo. Son las consecuencias que se siguen de asumir la libertad como principio rector dentro de una sociedad que, por ese camino, se propone alcanzar la justicia”. (Sentencia C-221/94, Párr. 6.2.4 –el resaltado es del original)

En las circunstancias anteriores el Estado debería abstenerse y cada vez lo hace más. En otras, en cambio, debería intervenir con el propósito de satisfacer el derecho de los ciudadanos a buscar y a recibir información, a través de facilitar su acceso a la información pública y de proveerlo con la información suficiente para la toma de sus decisiones. El propósito de esta intervención estatal lo ha sintetizado con claridad el teórico liberal Bruce Ackerman: “No es tarea del Estado responder a las preguntas fundamentales de la vida, sino equipar a todos los individuos con las herramientas que necesitan para ser responsables de sus propias respuestas” (El futuro de la revolución liberal, Pág. 29).

Un Estado con menos moralismo y más información, que devuelva y respete los derechos de cada persona sobre su propio cuerpo y que garantice el acceso y la provisión de información suficiente para que cada quien tome sus propias y razonadas decisiones morales, en uso de su libertad.

Razones para la unión homosexual

1 de diciembre de 2007

Mi argumento de esta columna apela a la filosofía liberal; quien mejor la formula es el ex Magistrado de la Corte Constitucional de Colombia Carlos Gaviria Díaz. Él nos enseña que “lo que cada persona puede hacer es reclamar del Estado un ámbito de libertad que le permita vivir su vida moral plena, pero no exigirle que imponga a todos como deber jurídico lo que una persona vive como obligación moral” cuyo lógico corolario es la evidente constatación de que “hay comportamientos que solo al individuo atañen y sobre los cuales cada persona es dueña de decidir”. Con fundamento en tales antecedentes se construyen sólidos argumentos para admitir, en el seno de una sociedad democrática y en nombre de las libertades individuales, la unión de parejas homosexuales. (Sugiero la consulta, para ilustrarse con la lucidez de su filosofía liberal, del libro Sentencias. Herejías Constitucionales, de autoría de Carlos Gaviria Díaz.)

Desde una postura conservadora puede contraargumentarse que la homosexualidad es inmoral y atenta contra la religión dominante (Católica, Apostólica y Romana) y otras confesiones. Varias personas, desde su fe y su moral, repudian la homosexualidad. La tolerancia (valor fundamental de toda sociedad democrática) obliga a respetar esta particular creencia. Pero cabe argumentar en contrario de esa postura que lo que una sociedad democrática no puede permitirse es mezclar el ámbito privado de las creencias personales con el ámbito de las políticas públicas: el derecho a profesar una religión es distinto a la pretensión de convertir esa religión en una política pública (recuérdese a Gaviria: no puede exigírsele al Estado que imponga a todos como deber jurídico lo que una persona –en este caso, desde su moral religiosa- vive como su obligación moral). Una sociedad democrática tampoco puede permitirse un único concepto de moralidad: como sugiere el filósofo checo Ernst Tugendhat “un concepto de la moralidad que no deja abierta la posibilidad de concepciones variadas de lo moral tiene que parecernos hoy inaceptable”.

Muy bueno para el argumento liberal es contar con curiosos apoyos (matiz verbal mediante): el Arzobispo de Guayaquil, Antonio Arregui, en una entrevista que realizó Rubén Darío Buitrón y que se publicó en Diario Expreso el lunes 5 de noviembre declaró que a la unión de parejas homosexuales la pueden llamar “de cualquier forma, menos matrimonio”, y recalcó: “Que arreglen con alguna fórmula legal el problema de la convivencia, la unión libre, por ejemplo, pero no cabe que se institucionalice con el sacramento matrimonial”. Por esa misma fecha, en una entrevista televisiva que María Josefa Coronel realizó al Presidente de la República éste sostuvo un criterio análogo: que se regule la convivencia de la pareja homosexual, sin llamarla matrimonio.

No creo que exista problema, porque el membrete de la unión homosexual es irrelevante: lo importante es garantizar que no se les discrimine el acceso a los beneficios propios de una convivencia en pareja. Por lo demás, satisface saber que las más altas autoridades eclesiásticas y civiles concuerdan en la posibilidad de regularlas y adhieren a una tendencia de respeto e inclusión de enorme predicamento: hoy, en territorios de distintas latitudes (Canadá, España, Holanda, Bélgica, Sudáfrica, y puede sumarse una decena más) y también en clave regional y cercana (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde 2002 y la provincia argentina de Río Negro; la Ciudad de México D.F. desde 2006 y el Estado mexicano de Coahuila) se reconoce la unión de parejas homosexuales. Ecuador tiene la ocasión, en este proceso constituyente, de hacerse cargo de este reclamo que se formula desde la no discriminación y el respeto a la libertad de los otros y desde la filosofía liberal más ilustrada.