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Sixto y la represión
18 de octubre de 2019
En la mitología liberaloide ecuatoriana, existe el mito
de que Sixto Durán-Ballén fue un buen Presidente. Yo disiento, con argumentos
de derechos humanos. Creo que fue un hijoputa
de Presidente*, uno de mierda.
Y cito a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos como testigo de cargo: este órgano americano ha indicado que,
durante el Gobierno de Durán-Ballén “entre mediados de 1992 y mediados de 1996
[se] declaró el estado de emergencia o la suspensión de garantías […] en
Ecuador al menos siete veces”. La CIDH afirmó que “combatir la delincuencia
mediante la suspensión de garantías individuales en virtud del estado de
emergencia, no se ajusta a los parámetros exigidos por la Convención Americana
para que sea procedente su declaración [y que el] modus operandi del Estado ecuatoriano [es] emitir decretos de
emergencia y suspensiones de garantías constitucionales de manera
indiscriminada y como mecanismos sistemáticos para combatir la delincuencia
común”. Lo dijo en la audiencia del Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador,
un crimen de Estado cometido durante el Gobierno de Durán-Ballén (durante su
primer estado de excepción).
¿Cómo no lo iba a recordar,
entonces, con mucho cariño el mundo liberaloide
ecuatoriano (fundamentalmente, liberaloide
es otra manera de decir “fascista”), si el Gobierno de Durán-Ballén se encargó
de bolearle balín de lo lindo a los
pobres? No hay nada que excite más a nuestra derecha liberaloide que la existencia de un Estado represivo a su favor. Lo
hemos visto estos últimos días: está desatada.
Esto, aunque el motivo de
la excitación liberaloide produzca un
Estado que es disfuncional en el contexto internacional (¿pero quién dijo que
la derecha liberaloide tenía
conciencia de sus actos? –el liberaloide
habla desde su ombligo y ama a Ayn Rand). Para centrarnos en la época
del anciano represor que fue Durán-Ballén, esta disfuncionalidad se la ha reconocido
en siete sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra
del Estado ecuatoriano (su tercera parte, de un total de 21), por los abusos de
la Fuerza Pública (policías y milicos) ocurridos durante el Gobierno de Durán-Ballén.
Se los enumero a continuación: el Caso Tibi, sobre abusos policiales en
un proceso de narcotráfico; el citado Caso Zambrano Vélez, por la
ejecución extrajudicial de tres personas en un operativo militar; el Caso Vera Vera, sobre la muerte de una persona bajo custodia policial; el Caso García Ibarra, sobre la muerte de un adolescente a manos de un policía; el Caso Herrera Espinoza, sobre torturas en centros de detención; el Caso Valencia Hinojosa, sobre abusos en el fuero policial para encubrir un
crimen; el Caso Vásquez Durand, sobre la desaparición de un peruano en
el marco del conflicto armado con el Perú. Ahí les dejo, en los enlaces, los resúmenes
de todos estos casos sentenciados de violaciones de derechos
humanos, para que lo festejen a su hijoputa
Presidente*.
Si Ecuador fuera un país
en serio, no se lo recordaría a Durán-Ballén con una imagen positiva. A la luz de
los estándares internacionales de derechos humanos, su período de Gobierno fue
muy represivo y violento. (Pero la lobotomía del país es tal, que no se
recuerda ni su brutal represión a la libertad de expresión, incluso denunciada por la SIP**)
Pero es que eso es: no
somos un país en serio. Tenemos un Gobierno que es una fachada de intereses
empresariales, cuyos voceros son las empresas de medios de comunicación de
alcance nacional a los que le importa pija los derechos informativos de los
ciudadanos.
Sólo en esta estupidizante política de
desinformación, puede entenderse que a este anciano represor de Durán-Ballén se
lo recuerde de manera positiva, aún teniendo este espantoso récord en materia de
derechos humanos.
Corolario: Yo no me como
ese cuento del viejito bonachón, pergeñado por sus mediocres aliados
mediáticos. Yo sí lo desprecio.
*
Sin relación a una vulva, de cualquier tipo. Lo que se llama hijoputa por derecho propio.
**
Una rareza, porque es un perro de la derecha atacando a otro perro de la
derecha, cuando suelen actuar de manera coordinada.
Publicado por Xavier 4 comentarios
Etiquetas: Ayn Rand, Comisión IDH, Corte IDH, Ecuador, Liberaloide, SIP, Sixto Durán-Ballén
A favor de la eutanasia
17 de junio de 2017
1. El escenario
El artículo 14 del
proyecto de Código Orgánico de la Salud presentado por el asambleísta
William Garzón (aprobado su informe para primer debate por la Comisión
del Derecho a la Salud de la Asamblea Nacional el 14 de marzo de 2017) dice lo
siguiente con respecto a la eutanasia:
“Toda
persona que presenta una enfermedad en fase terminal tiene derecho a recibir atención integral que incluya cuidados
paliativos y a planificar decisiones anticipadas para el final de su vida incluyendo
la decisión de no ser reanimado o reanimada o el rechazo de acciones para el
alargamiento de la vida. El derecho a la planificación de decisiones
anticipadas para el final de su vida, en casos de enfermedad en fase terminal, podrá ser ejercido únicamente por las
personas que se encuentren en plena capacidad de discernimiento y
en completo uso de sus facultades mentales, y en caso contrario por su
representante legal o familiares, conforme las reglas establecidas en esta Ley
para el otorgamiento del consentimiento informado. Se prohíbe la práctica de la
eutanasia”.
Esta redacción es confusa.
Se permite la práctica de un acto casi indistinguible del concepto de
eutanasia, pero de manera expresa se prohíbe “la práctica de la eutanasia” (¡?). Una redacción así de confusa autoriza
a pensar, como lo hizo la exlegisladora del PSC María Cristina Kronfle, que
este artículo 14 “esconde conceptualmente la eutanasia” a pesar de prohibirla (1).
Yo creo que no tiene que esconderla.
Todo lo contrario, debe mostrarla. Debe exhibírsela y redactársela con
claridad, desde el título mismo del artículo, pues su regulación es la lógica
consecuencia de la Constitución garantista que aprobamos el año 2008.
2. El argumento constitucional
La regulación de la eutanasia
debe ser defendida por las personas de pensamiento liberal. Nuestro fundamento
constitucional es sólido: se basa en un derecho de todas las personas (Art. 66
núm. 5) y en un principio fundamental del Estado ecuatoriano (Arts. 1 y 3 núm.
4).
2.1. El derecho al libre desarrollo de la
personalidad.
La Constitución establece,
entre los derechos de libertad, el siguiente:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
[…]
5.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los
derechos de los demás.
En este punto, defiero mi
argumento a Carlos Gaviria Díaz (1937-2015). Él, como magistrado de la Corte
Constitucional de Colombia, fue ponente en la sentencia de despenalización de la
eutanasia en el vecino país, expuesta con claridad espantacuras:
“…la
Constitución se inspira en la consideración de la persona como un sujeto moral,
capaz de asumir en forma responsable y autónoma las decisiones sobre los
asuntos que en primer término a él incumben, debiendo el Estado limitarse a
imponerle deberes sólo en función de los otros sujetos morales con quienes está
avocado a convivir y, por tanto, si la manera en que los individuos ven la
muerte refleja sus propias convicciones, ellos no pueden ser forzados a
continuar viviendo cuando no lo estiman deseable ni compatible con su propia
dignidad, con el argumento inadmisible de que una mayoría lo juzga un
imperativo religioso o moral” (2).
Dicho de otra manera: por
aplicación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el Estado no
puede imponerle deberes a un individuo sobre cómo juzga el final de su propia
existencia, pues todo individuo es capaz de asumir “en forma responsable y
autónoma las decisiones sobre los asuntos que en primer término a él incumben”.
Esto es liberalismo del
bueno (3).
2.2. El principio de laicidad del Estado.
La Constitución establece,
entre los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, lo siguiente:
Art. 1.-
El Ecuador es un Estado […] laico.
Art. 3.-
Son deberes primordiales del Estado:
[…]
4.
Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento
jurídico.
La claridad de esta
redacción es aplastante. Como consecuencia, la legislación sobre todos los
tópicos de la salud (incluida la eutanasia) debe ser laica. El concepto “laico”
implica que las creencias religiosas únicamente
obligan a sus creyentes y que no pueden imponerse a los demás miembros de la
sociedad ecuatoriana. Que un Estado se defina como “laico” implica su firme
compromiso de respetar la pluralidad en su territorio y de tratar a todos los
cultos religiosos en pie de igualdad.
Hay muchos cultos
religiosos en Ecuador (en el país existen alrededor de 2.000) y ninguno de
ellos puede imponerle sus creencias a los demás miembros de la sociedad
ecuatoriana a través de la legislación. Esa
es la razón de ser de un Estado laico: servir de barrera frente a esas
pretensiones. Si un Testigo de Jehová, por ejemplo, quisiera impedir las
transfusiones de sangre en el país porque tal es su creencia, el Estado laico coloca
una barrera frente a su pretensión. Le diría a esos religiosos: “Esa creencia
únicamente lo obliga a usted” (4).
Pero esto es difícil, en
particular con la grey católica. Muchos católicos sienten estos cambios
legislativos como una pérdida de privilegios.
Porque hay que recordar que
este fue un Estado confesional católico hasta 1906. Y todavía se le nota.
3. Conclusión
Los argumentos liberales a
favor de la eutanasia se pueden reconducir a la defensa de dos valores
fundamentales en una sociedad democrática: la libertad y la igualdad.
Libertad:
La defensa del derecho al libre desarrollo de la personalidad es defender la
libertad, en el sentido más cabal de la palabra.
Igualdad:
La defensa del principio laico que debe regular el ordenamiento jurídico del
Ecuador es defender la igualdad, pues implica tratar a todas las creencias
religiosas como iguales: todas con la misma protección para ejercer su derecho
a creer y ninguna con el derecho de imponerle sus creencias a nadie, como no
sea a sus propios feligreses.
*
(1) Diego
Mosquera, ‘Eutanasia: el Código de la Salud lo esconde conceptualmente’, Redacción Médica, 7 de marzo de
2017.
(2) Gaviria
Díaz, Carlos, ‘Sentencias. Herejías constitucionales’, Fondo
de Cultura Económica, México D.F., 2002, p. 33. La sentencia en cuestión es la Sentencia de Constitucionalidad C-239 de 1997, por la cual la Corte Constitucional
resolvió si el artículo 326 del Código Penal, que regulaba el “Homicidio por
piedad”, era constitucional o no. Decidió que prohibir el homicidio por piedad
era inconstitucional.
(3)
Por oposición a las paparruchadas de Ayn Rand y su filosofía para selfish assholes.
(4)
Julio M. Lázaro, ‘Los testigos de Jehová no podrán oponerse a las transfusiones de sus hijos’, Diario El país [España], 6 de octubre de 2012.
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Etiquetas: Ayn Rand, Carlos Gaviria Díaz, Código de la Salud, Estado laico, Eutanasia, Iglesia católica, Igualdad, Laicismo, Legislación, Liberalismo, Libertad, Religión, Testigos de Jehová
Merry Xmas, motherfuckers
25 de diciembre de 2015
De
parte de Ayn Rand (1):
(1) Publicado originalmente (con otros 16 cariñosos mensajes de la rusita) en Alternet.
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