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Matilde Hidalgo y el Código Civil

14 de junio de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 14 de junio de 2024.

La Constitución que se aprobó en febrero de 1884 fue la décima del Estado del Ecuador y tiene un rasgo singular: fue la primera que eliminó todo tipo de restricción de acceso a los cargos públicos en razón de la condición económica, pero fue la primera y única que puso una restricción de acceso a los cargos públicos en razón del sexo. 

El artículo 9 de la Constitución de 1884 estableció que eran “ciudadanos los ecuatorianos varones que sepan leer y escribir, y hayan cumplido veintiún años o sean o hubieren sido casados”. De acuerdo con esta Constitución, para ser elector y para el ejercicio de todo cargo público se debía ser ciudadano. La consecuencia obvia: ninguna mujer podía participar en la esfera pública.

En los debates de la asamblea constitucional que produjo la Constitución de 1884 se discutió sobre la palabra “ciudadano”. Un diputado conservador, de apellido Caamaño, representante de la provincia de Pichincha, entendía que era natural que el término “ciudadano” se refiera de manera exclusiva a los varones, porque “la costumbre hace ley, y es costumbre que los varones ejerzan la ciudadanía puesto que la mujer jamás lo ha pretendido”. 

Por contraste, un liberal apellido Borja, diputado por la provincia de León (hoy Cotopaxi), apeló a la gramática pues juzgó necesario el que “comprendiéndose a las mujeres en la denominación de ecuatorianos, debía decirse expresamente que son ciudadanos todo ecuatoriano Varón que sepa leer y escribir”. Para él, palabras tales como hombre, persona, niño, adulto y ciudadano se aplicaban a los seres humanos con independencia de su sexo (y así lo estipula a día de hoy el Código Civil en su artículo 20). 

El diputado Borja era un prestigioso jurisconsulto y su postura fue la triunfadora. Se dice que esta Constitución de 1884 fue, en gran medida, su hechura. De las diez constituciones que estuvieron en vigor durante el siglo XIX, esta de 1884 fue la única en vigor por dos períodos presidenciales completos (José María Caamaño y Antonio Flores). Duró hasta que triunfó la revolución liberal en 1895 y se aprobó una nueva Constitución.  

Ni la Constitución de 1897 ni la de 1906 (ambas del período liberal) contemplaron la palabra “varones” en su consideración de “ciudadano”. En ellas se omitió la especificidad que había dispuesto el jurisconsulto Borja en la Constitución de 1884.

Bajo el imperio de la Constitución de 1906, Matilde Hidalgo acudió a inscribirse para votar en unas elecciones a representantes en el Congreso a celebrarse en mayo de 1924. La ausencia en la norma de la palabra “varones” para caracterizar el concepto de “ciudadano” era la base de su argumento de no existencia de un impedimento de orden legal para que una mujer ejerza el derecho al sufragio. 

Su argumento triunfó y pudo votar en las elecciones de mayo de 1924. Pero la última palabra acerca de la legalidad de su acto la tuvo el Consejo de Estado. El 9 de junio, de forma unánime, dicho órgano resolvió que en materia de derechos políticos “no cabe hacer distinciones de sexo, pues no las ha hecho el legislador; y que su ejercicio corresponde a los ecuatorianos varones como a las mujeres”.

Triunfo completo de la tesis de Matilde Hidalgo (y del Código Civil).

¿Fue Matilde Hidalgo la primera mujer que votó en el Ecuador?

27 de mayo de 2018


La pregunta es una hipótesis a investigar cuyo resultado no variaría un ápice el mérito de Matilde Hidalgo de Procel (1889-1974).

La duda surge porque en el sistema de voto censitario hubo el caso de viudas propietarias que votaron, no por ser mujeres, sino por ser ricas propietarias. En un sistema electoral censitario, el sexo de una persona podía ser irrelevante para votar; lo importante, en última instancia, era contar con una fortuna suficiente. Este sistema imperó para el ejercicio del derecho al voto hasta la séptima Constitución, adoptada durante la primera presidencia de Gabriel García Moreno (1821-1875) en 1861 (1). Bajo este sistema, en un matrimonio, mientras el marido vivía, él era quien votaba. Pero cuando el marido palmaba, su esposa podía tomar la posta en el ejercicio del derecho al voto por esa familia.

En Estados Unidos de América se conoce de casos de viudas votantes (2). Algo similar pudo suceder en el Ecuador, pero no tengo noticia de un estudio que informe de un caso concreto.

En rigor, la probable aparición de un estudio así no empece lo hecho por la machaleña Matilde Hidalgo de Procel. Cuando una viuda votaba en los Estados Unidos de América, en la Colombia o en el Ecuador del período de voto censitario, no había nada de reivindicatorio en el voto de esas viudas. Eran las cosas como las mandaba la tradición, nada más que con la singularidad de participar en el proceso una viuda.

De igual forma, una probable viuda ecuatoriana votante en 1839 no disminuye en nada la gesta de Hidalgo de Procel en 1924.

Esto, porque Hidalgo de Procel fue a votar por una causa subversiva. No votó como las viudas, por acatar el peso de una tradición: votó para librarse de ella.

(1) Para el derecho a ser elegido, esta restricción imperó hasta la Constitución de 1884.
(2) “En general, las mujeres estaban excluidas del voto (aun cuando, ocasionalmente, había habido mujeres propietarias –viudas, en su gran mayoría- que habían podido acudir a las urnas)”, en: Foner, Eric, ‘La historia de la libertad en EE.UU.’, Ediciones Península, Barcelona, 2010, p. 66.