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Dos gringuitos jipis

3 de octubre de 2018


El primer caso en la historia del mundo mundial en el que se acreditó la vulneración de los “derechos de la naturaleza” (Constitución, Art. 71) fue en una Acción de Protección que el 7 de diciembre de 2010 presentaron dos esposos gringos, Richard Frederick Wheeler y Eleanor Norie Huddle, representados por el abogado Carlos Bravo, en contra de las acciones del Gobierno Provincial de Loja y para defender los derechos del río Vilcabamba, porque en la construcción de una carretera (la Vilcabamba-Quinara) el Gobierno Provincial de Loja depositó el material resultante de su construcción en el río. Los gringos vinieron a residir el 2007 en las afueras de Vilcabamba y compraron una propiedad a la que llamaron Garden of Paradise, que lindaba con el camino a Quinara y el Río Vilcabamba. Los gringos vinieron a demostrar que es posible crear una vida en convivencia con la naturaleza y la comunidad que fuera un paradigma para el resto del mundo (cosas de jipis). Pero el 2008 el Gobierno Provincial de Loja empezó a construir la carretera Vilcabamba-Quinara y a tirar los escombros de su construcción al río, por lo que la propiedad inmueble y el proyecto holístico de la pareja de gringuitos resultaron afectados.

Tras una inspección judicial y un trámite administrativo previos, los propietarios de “Garden of Paradise” y su abogado Carlos Bravo empezaron a discutir nuevas estrategias para resolver la contaminación del río que afectaba a su propiedad y a su empeño holístico. Emergió entonces la idea de utilizar los derechos de la naturaleza, que habían sido incorporados en la Constitución vigente desde el 20 de octubre de 2008, aunque advertidos por su abogado que ellos no recibirían ninguna compensación económica si se aceptaba la vulneración de estos derechos. Por fortuna, Wheeler y Huddle no son únicamente dos gringos: son dos gringos jipis. Le dijeron a su abogado que el dinero era irrelevante, que lo suyo era la protección del río. Nadie de los propietarios ecuatorianos igualmente afectados por la contaminación ambiental del Gobierno Provincial de Loja acompañaron a Wheeler y Huddle en la Acción de Protección. Aparentemente, vieron esto más como una fuente de problemas con el Gobierno Provincial de Loja que como una posibilidad de remediación ambiental.

La Acción de Protección que presentó el abogado Bravo en nombre de los dos gringos propietarios de “Garden of Paradise” fue rechazada en primera instancia, por un tema de notificación. Le cupo a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja aplicar por primera vez en la historia de la humanidad unos derechos constitucionales de la naturaleza y resolver, el 30 de marzo de 2011, que el Gobierno Provincial de Loja estaba violando “el derecho que la Naturaleza tiene de que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” por el depósito de los escombros de la carretera Vilcabamba-Quinara en el río Vilcabamba. La sentencia de este tribunal la firmaron Luis Sempértegui, Juez Provincial, Galo Arrobo, Juez Provincial interino, y Galo Celi, Conjuez.

El caso era realmente grosero: el Gobierno Provincial de Loja no tenía siquiera permiso ambiental para la construcción de la carretera. Osó, de todas maneras, apelar a la falacia populista: “la población del Quinara, Vilcabamba, Malacatos, etc., necesita carreteras”, lo que el tribunal de Sempértegui, Arrobo y Celi resolvió desechar por no existir una colisión de derechos pues “no se trata de que no se ensanche la carretera Vilcabamba-Quinara, sino que se la haga respetando los derechos constitucionales de la Naturaleza” y que aún “tratándose de un conflicto entre dos intereses colectivos, es el medio ambiente el de mayor importancia”. Por ende, el tribunal ordenó al Gobierno Provincial de Loja casi una obviedad: que cumpla en el término de cinco días con las recomendaciones de remediación ambiental que el Subsecretario de Calidad Ambiental del MAE le había dirigido al Gobierno Provincial de Loja en mayo de 2010, casi un año antes. Por cierto que el cumplimiento de esta resolución es otra historia truculenta de ineficacia estatal.

El caso es doblemente asombroso. Lo es por ser el primer caso en el mundo peleado y ganado por los derechos de la naturaleza. Y lo es también porque desde la vigencia de los derechos de la naturaleza el 20 octubre de 2008, recién sea el 30 de marzo de 2011 que se haya resuelto el primer caso que los alegaba. Es mucho tiempo. Y que lo hayan presentado dos gringuitos jipis* en uso del “Principio de Jurisdicción Universal”, en vez de unos ecuatorianos amantes de su territorio, dice mucho de nuestra cultura política y de nuestra civilidad. Con el agravante de que han sido muy pocos ecuatorianos los que, después de este caso pionero, han alegado en juicio la vulneración de los derechos de la naturaleza, a pesar de los cotidianos ultrajes en contra de ella. Tenemos mucha innovación en la teoría, pero muy escasa aplicación en la práctica.

O puesto de otra manera, en Ecuador: mucho derecho, poca ciudadanía.

* This is Norie.

La sociedad normal (further!)

19 de julio de 2009


La siguiente es la definición de Barry Miles sobre el movimiento hippie: “Pelo largo, marihuana y LSD, amor libre, música rock y sus grandes festivales de Monterey a Woodstock, protestas contra la guerra y activismo político, comunas y macrobióticos, búsqueda espiritual en religiones del Este y transformación personal en terapias y prácticas desde el est hasta la gestalt, las primeras movidas de los modernos movimientos feminista y ambientalista: los hippies fueron definidos por todo aquello que la así llamada ‘sociedad normal’ no era”.

Ahora, ¿quiénes han compuesto, en nuestro país, la así llamada “sociedad normal”? De manera tradicional, la han compuesto personas de clase social media/alta, de género masculino, de raza blanca (o pretensamente blanca), de religión católica y de ideología conservadora. También, de manera habitual, el derecho (expresado en la redacción de leyes y, en particular, en las decisiones de los jueces -que han solido compartir los atributos de quienes componen la “sociedad normal”) ha respaldado la posición de los miembros de la “sociedad normal”. Precisión necesaria: sostener la existencia de una “sociedad normal” implica sostener la existencia de “anormales” para esa sociedad, de personas que no comparten esos atributos de clase, género, raza, religión o ideología, lo que termina por implicar, de manera habitual, la exclusión o la represión (que se manifiesta en la negación del ejercicio de ciertas libertades) de quienes son considerados “anormales” (o sea, en concreto: indios, negros, cholos, mujeres, no católicos, homosexuales, liberales y defensores de libertades públicas y, en definitiva y de manera general, los pobres).

El derecho, en su vertiente de garantizar de manera principal el patrimonio (esto es, en su vertiente usual durante el siglo XIX y buena parte del XX) resultó funcional a la defensa de los intereses de quienes componen la “sociedad normal”. Pero el derecho, al día de hoy, ya no puede limitarse a cumplir la mezquina función de garantizar de manera principal el patrimonio de quienes componen la “sociedad normal”: el derecho, al día de hoy y a partir de la emergencia de los derechos sociales (lo que implica un tránsito desde un “derecho patrimonial” a un “derecho social”) puede y debe pensárselo de manera incluyente; puede y debe pensárselo desde el punto de vista de los más desaventajados de nuestra sociedad, desde el punto de vista (para decirlo contra la “sociedad normal”) de los “anormales” de una sociedad porque son ellos a quienes esa sociedad (expresada en normas jurídicas y decisiones judiciales) les ha negado de manera reiterada sus libertades individuales y su integración a la comunidad política.

De vuelta a los hippies: quienes creemos en el poder reivindicador del derecho debemos recuperar ese espíritu de transgresión que definió el tiempo hippie y debemos actualizar ese espíritu de transgresión a las herramientas actuales que el derecho nos ofrece para romper los patrones excluyentes de la “sociedad normal”: ejercicio de los derechos sociales, reclamos jurídicos y activistas de no discriminación, acciones afirmativas, y en general, el ejercicio de las garantías que establece la Constitución: Further!

P.S.- Imagen tomada de la bitácora de Alberto Bovino.

'Beatles, hippies, jardines'

7 de julio de 2007

Hace 50 años y un día, 6 de julio de 1957, John Lennon y Paul McCartney se conocieron en una verbena en la iglesia de la parroquia St. Peter, barrio de Woolton, en Liverpool. Casi diez años después, el 1 de junio de 1967, The Beatles editó los 39,43 minutos que se repartieron en las trece canciones del memorable Sgt. Pepper’s Lonely Hearts Club Band, primer álbum conceptual y el más influyente de la historia del rock. Paul McCartney declaró: “Grabamos Sgt. Pepper para alterar nuestros egos, liberarnos y divertirnos mucho”. Sin afán de reducirlo a un grupo, disco o frase, y acaso McCartney sin advertirlo tampoco, me permito constatar que su declaración le concede mucho sentido a un período trascendental de la historia reciente: la época del movimiento hippie.

Los hippies sucedieron en los años sesenta y revolucionaron la cultura occidental (y en alguna medida la mundial): el pelo largo, el amor libre, la música rock, el activismo político y las protestas contra la guerra, sus comunas, las drogas psicodélicas, la búsqueda espiritual, el nacimiento de movimientos medioambientales, feministas y de defensa de los homosexuales son referentes de su época. En palabras de Barry Miles, podía definirse a los hippies “por casi todo aquello que ‘la recta sociedad’ no era”. Para expresarlo con precisas palabras de Emil Cioran los hippies sembraron en la sociedad, con la simbólica fuerza de sus flores, “jardines de dudas”.

Otro jardín, en Grecia, muchos siglos antes: en el 306 a.C. el filósofo Epicuro estableció la llamada “escuela del jardín” en las afueras de Atenas, en un humilde huerto de hortalizas cuya entrada tenía esta deliciosa inscripción: “Forastero, aquí estarás bien. Aquí el placer es el bien primero”. En el jardín de Epicuro se admitía y se tenía trato de iguales con las mujeres y los esclavos (cosa inaudita para la época), se cultivaba la generosidad y la amistad (para Epicuro, “de todos los bienes que la sabiduría procura para la felicidad de una vida entera, el mayor con mucho es la adquisición de la amistad”) y se desarrolló una filosofía que antepone el individuo a la colectividad, desconfía de las instituciones y el poder (aunque tenga origen divino) y desprecia la moral tradicional: un pensamiento coherente y transgresor que mediante la autosuficiencia (autarquía), la serenidad del ánimo (ataraxia) y el goce racional de los placeres, señala el camino a la felicidad.

El filólogo español Carlos García Gual, entre otros, vislumbra analogías entre la filosofía de Epicuro y el ideario hippie: la reivindicación del ocio y del placer, la crítica al consumo y a la riqueza, la creación de nuevas formas de sociabilidad, la condena a la religión establecida. En tiempos en que imperan tristes lógicas de mercado y afanes de consumo que pretenden consumirnos en su vorágine, me agrada recordar a este feliz filósofo griego, que requería “de un pedazo de queso para darse un festín cuando le apetezca” y al ideario hippie, que bien puede simbolizarse en esta frase que consta en la única canción (Within you without you) que mi beatle favorito, George Harrison, escribió para el Sgt. Pepper: “cuando has visto más allá de ti mismo, acaso puedas percibir que la paz de tu mente está allí”. La conmemoración de este cincuentenario beatle me incentivó a escribir estas líneas; ojalá a ustedes los incentive a recorrer los jardines que propongo.