![]() |
| El Gran Samán. Fuente. |
Mostrando entradas con la etiqueta Acción de Protección. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Acción de Protección. Mostrar todas las entradas
Lo bonito que se ve
8 de noviembre de 2018
En estos días ha surgido
un escenario a favor del litigio del “derecho a la ciudad” en Guayaquil.
No todos conocen la norma
constitucional que establece este nuevo derecho:
Constitución de la República
Título II “Derechos”
Capítulo II “Derechos del buen vivir”
Sección sexta
Art. 31.- […] El
ejercicio del derecho a la ciudad se base en la gestión democrática de éste, en
la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
El caso de los cuatro
árboles en la ciudadela Puerto Azul es ideal para litigar el “derecho a la
ciudad”, lo que se haría (hasta donde tengo conocimiento) por vez primera en el
país.
El caso se compone de tres
actores: el propietario, la autoridad y los ciudadanos.
* Los 3 actores
1) El Propietario
El gerente de la
constructora, un señor Solines, quiere que se haga lo que al dueño del terreno le
plazca:
“El terreno donde va a
desarrollarse el centro comercial Costa Pacífica es privado y en esos terrenos
uno hace lo que cree y considera conveniente. No hay ninguna ley que me prohíba
poner o sacar un árbol. Yo voy a poner 20 o 50 árboles más”.
B) La Autoridad
La autoridad pública todavía
no recibe los documentos de la constructora de Solines. Pero la autoridad es la
Alcaldía de Guayaquil, quien tiene un récord terrible en la protección de árboles.
Hace poco se cargó sin drama a un ceibo gigante, por lo que es de
suponer que este samán y sus tres “compinches arbóreos” le parecerán cosa de
rutina.
En todo caso, es una autoridad
muy proclive a pensar como el señor Solines que, como eso es de propiedad de
alguien, que ese alguien tire o conserve el árbol es asunto enteramente suyo. Lo
raro sería otra cosa.
C) Los ciudadanos.
Por de pronto, hay una
comunidad movilizada en defensa de los cuatro árboles. En la ciudadela Puerto
Azul se han recogido más de 300 firmas para detener la tala de los árboles y
una fundación ha hecho un estudio sobre su condición (“Evaluación de árboles ubicados en área de construcción del centro comercial Costa Pacífica, urbanización Puerto Azul”). Incluso se dijo que la directiva de Puerto Azul
iba a presentar “una acción de protección para evitar que la empresa
constructora tale el árbol que está dentro del terreno”.
Todo esta información se
extrajo de: ‘La construcción de un nuevo “mall” inquieta a Puerto Azul’, Diario Expreso, 30 de octubre de
2018.
* El juez y el derecho a la ciudad
La petición ante el Juez es
sencilla. Hay que pedirle, vía acción de protección, que aplique la función social y ambiental del derecho
a la propiedad, porque lo que se contiene en ese pedazo de propiedad privada
(los 4 árboles) no es únicamente del dueño del terreno donde ellos están
plantados: pertenecen, por la relación que durante daños han cultivado con los habitantes de la
ciudadela, también a ellos. Y es por eso que los habitantes de la ciudadela se
han auto-convocado para su conservación.
La petición ciudadana debería
ser que el juez declare que, con la posible tala de los árboles en el terreno donde
se construirá el centro comercial “Costa Pacífica”, se está amenazando la
vulneración de su derecho a la ciudad, porque se perdería la función social y ambiental que esos árboles les han prestado por
años, y con los cuales han generado un vínculo.
Por aplicación del derecho
a la ciudad, el juez debería declarar la amenaza de vulneración de dicho
derecho y ordenar que se la evite con la imposición de la obligación al
Municipio de Guayaquil (porque este es arboricida
y necesita ayuda) de condicionar la
aprobación de la construcción del centro comercial “Costa Pacífica” a la
conservación de los cuatro árboles. El mensaje a la constructora de Solines
sería: o conservas los árboles en el terreno, o no hay permiso.
Además, lo bonito que se ve.
Publicado por Xavier 0 comentarios
Etiquetas: Acción de Protección, Alcaldía de Guayaquil, Ambiente, Constitución de Montecristi, Derecho, Derecho a la ciudad, Fundación La Iguana, Puerto Azul
Dos gringuitos jipis
3 de octubre de 2018
El primer caso en la
historia del mundo mundial en el que
se acreditó la vulneración de los “derechos de la naturaleza” (Constitución,
Art. 71) fue en una Acción de Protección que el 7 de diciembre de 2010
presentaron dos esposos gringos, Richard Frederick Wheeler y Eleanor Norie Huddle, representados por el
abogado Carlos Bravo, en contra de las acciones del Gobierno Provincial de Loja
y para defender los derechos del río Vilcabamba, porque en la construcción de una
carretera (la Vilcabamba-Quinara) el Gobierno Provincial de Loja depositó el
material resultante de su construcción en el río. Los gringos vinieron a
residir el 2007 en las afueras de Vilcabamba y compraron una propiedad a la que
llamaron Garden of Paradise, que lindaba con el camino a Quinara y el
Río Vilcabamba. Los gringos vinieron a demostrar que es posible crear una vida
en convivencia con la naturaleza y la comunidad que fuera un paradigma para el
resto del mundo (cosas de jipis). Pero el 2008 el Gobierno Provincial de Loja
empezó a construir la carretera Vilcabamba-Quinara y a tirar los escombros de
su construcción al río, por lo que la propiedad inmueble y el proyecto
holístico de la pareja de gringuitos resultaron afectados.
Tras una inspección
judicial y un trámite administrativo previos, los propietarios de “Garden of
Paradise” y su abogado Carlos Bravo empezaron a discutir nuevas estrategias
para resolver la contaminación del río que afectaba a su propiedad y a su
empeño holístico. Emergió entonces la idea de utilizar los derechos de la
naturaleza, que habían sido incorporados en la Constitución vigente desde el 20
de octubre de 2008, aunque advertidos por su abogado que ellos no recibirían
ninguna compensación económica si se aceptaba la vulneración de estos derechos.
Por fortuna, Wheeler y Huddle no son únicamente dos gringos: son dos gringos
jipis. Le dijeron a su abogado que el dinero era irrelevante, que lo suyo era
la protección del río. Nadie de los propietarios ecuatorianos igualmente
afectados por la contaminación ambiental del Gobierno Provincial de Loja acompañaron
a Wheeler y Huddle en la Acción de Protección. Aparentemente, vieron esto más como
una fuente de problemas con el Gobierno Provincial de Loja que como una
posibilidad de remediación ambiental.
La Acción de Protección que
presentó el abogado Bravo en nombre de los dos gringos propietarios de “Garden
of Paradise” fue rechazada en primera instancia, por un tema de notificación.
Le cupo a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja aplicar por
primera vez en la historia de la humanidad unos derechos constitucionales de la
naturaleza y resolver, el 30 de marzo de 2011, que el Gobierno Provincial de
Loja estaba violando “el derecho que la Naturaleza tiene de que se le respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” por el depósito de los
escombros de la carretera Vilcabamba-Quinara en el río Vilcabamba. La sentencia
de este tribunal la firmaron Luis Sempértegui, Juez Provincial, Galo Arrobo,
Juez Provincial interino, y Galo Celi, Conjuez.
El caso era realmente
grosero: el Gobierno Provincial de Loja no tenía siquiera permiso ambiental
para la construcción de la carretera. Osó, de todas maneras, apelar a la
falacia populista: “la población del Quinara, Vilcabamba, Malacatos, etc.,
necesita carreteras”, lo que el tribunal de Sempértegui, Arrobo y Celi resolvió
desechar por no existir una colisión de derechos pues “no se trata de que no se
ensanche la carretera Vilcabamba-Quinara, sino que se la haga respetando los
derechos constitucionales de la Naturaleza” y que aún “tratándose de un
conflicto entre dos intereses colectivos, es el medio ambiente el de mayor importancia”.
Por ende, el tribunal ordenó al Gobierno Provincial de Loja casi una obviedad:
que cumpla en el término de cinco días con las recomendaciones de remediación
ambiental que el Subsecretario de Calidad Ambiental del MAE le había dirigido
al Gobierno Provincial de Loja en mayo de 2010, casi un año antes. Por cierto
que el cumplimiento de esta resolución es otra historia truculenta de
ineficacia estatal.
El caso es doblemente
asombroso. Lo es por ser el primer caso en el mundo peleado y ganado por los
derechos de la naturaleza. Y lo es también porque desde la vigencia de los
derechos de la naturaleza el 20 octubre de 2008, recién sea el 30 de marzo de 2011
que se haya resuelto el primer caso que los alegaba. Es mucho tiempo. Y que lo
hayan presentado dos gringuitos jipis*
en uso del “Principio de Jurisdicción Universal”, en vez de unos ecuatorianos
amantes de su territorio, dice mucho de nuestra cultura política y de nuestra
civilidad. Con el agravante de que han sido muy pocos ecuatorianos los que,
después de este caso pionero, han alegado en juicio la vulneración de los
derechos de la naturaleza, a pesar de los cotidianos ultrajes en contra de
ella. Tenemos mucha innovación en la teoría, pero muy escasa aplicación en la
práctica.
O puesto de otra manera,
en Ecuador: mucho derecho, poca ciudadanía.
Publicado por Xavier 1 comentarios
Etiquetas: Acción de Protección, Ambiente, Carlos Bravo, Constitución de Montecristi, Derecho, Derechos de la naturaleza, Ecuador, Hippies, Juicio, Loja, Norie Huddle, Richard Wheeler, Vilcabamba
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
