El primer caso en la
historia del mundo mundial en el que
se acreditó la vulneración de los “derechos de la naturaleza” (Constitución,
Art. 71) fue en una Acción de Protección que el 7 de diciembre de 2010
presentaron dos esposos gringos, Richard Frederick Wheeler y Eleanor Norie Huddle, representados por el
abogado Carlos Bravo, en contra de las acciones del Gobierno Provincial de Loja
y para defender los derechos del río Vilcabamba, porque en la construcción de una
carretera (la Vilcabamba-Quinara) el Gobierno Provincial de Loja depositó el
material resultante de su construcción en el río. Los gringos vinieron a
residir el 2007 en las afueras de Vilcabamba y compraron una propiedad a la que
llamaron Garden of Paradise, que lindaba con el camino a Quinara y el
Río Vilcabamba. Los gringos vinieron a demostrar que es posible crear una vida
en convivencia con la naturaleza y la comunidad que fuera un paradigma para el
resto del mundo (cosas de jipis). Pero el 2008 el Gobierno Provincial de Loja
empezó a construir la carretera Vilcabamba-Quinara y a tirar los escombros de
su construcción al río, por lo que la propiedad inmueble y el proyecto
holístico de la pareja de gringuitos resultaron afectados.
Tras una inspección
judicial y un trámite administrativo previos, los propietarios de “Garden of
Paradise” y su abogado Carlos Bravo empezaron a discutir nuevas estrategias
para resolver la contaminación del río que afectaba a su propiedad y a su
empeño holístico. Emergió entonces la idea de utilizar los derechos de la
naturaleza, que habían sido incorporados en la Constitución vigente desde el 20
de octubre de 2008, aunque advertidos por su abogado que ellos no recibirían
ninguna compensación económica si se aceptaba la vulneración de estos derechos.
Por fortuna, Wheeler y Huddle no son únicamente dos gringos: son dos gringos
jipis. Le dijeron a su abogado que el dinero era irrelevante, que lo suyo era
la protección del río. Nadie de los propietarios ecuatorianos igualmente
afectados por la contaminación ambiental del Gobierno Provincial de Loja acompañaron
a Wheeler y Huddle en la Acción de Protección. Aparentemente, vieron esto más como
una fuente de problemas con el Gobierno Provincial de Loja que como una
posibilidad de remediación ambiental.
La Acción de Protección que
presentó el abogado Bravo en nombre de los dos gringos propietarios de “Garden
of Paradise” fue rechazada en primera instancia, por un tema de notificación.
Le cupo a la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja aplicar por
primera vez en la historia de la humanidad unos derechos constitucionales de la
naturaleza y resolver, el 30 de marzo de 2011, que el Gobierno Provincial de
Loja estaba violando “el derecho que la Naturaleza tiene de que se le respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” por el depósito de los
escombros de la carretera Vilcabamba-Quinara en el río Vilcabamba. La sentencia
de este tribunal la firmaron Luis Sempértegui, Juez Provincial, Galo Arrobo,
Juez Provincial interino, y Galo Celi, Conjuez.
El caso era realmente
grosero: el Gobierno Provincial de Loja no tenía siquiera permiso ambiental
para la construcción de la carretera. Osó, de todas maneras, apelar a la
falacia populista: “la población del Quinara, Vilcabamba, Malacatos, etc.,
necesita carreteras”, lo que el tribunal de Sempértegui, Arrobo y Celi resolvió
desechar por no existir una colisión de derechos pues “no se trata de que no se
ensanche la carretera Vilcabamba-Quinara, sino que se la haga respetando los
derechos constitucionales de la Naturaleza” y que aún “tratándose de un
conflicto entre dos intereses colectivos, es el medio ambiente el de mayor importancia”.
Por ende, el tribunal ordenó al Gobierno Provincial de Loja casi una obviedad:
que cumpla en el término de cinco días con las recomendaciones de remediación
ambiental que el Subsecretario de Calidad Ambiental del MAE le había dirigido
al Gobierno Provincial de Loja en mayo de 2010, casi un año antes. Por cierto
que el cumplimiento de esta resolución es otra historia truculenta de
ineficacia estatal.
El caso es doblemente
asombroso. Lo es por ser el primer caso en el mundo peleado y ganado por los
derechos de la naturaleza. Y lo es también porque desde la vigencia de los
derechos de la naturaleza el 20 octubre de 2008, recién sea el 30 de marzo de 2011
que se haya resuelto el primer caso que los alegaba. Es mucho tiempo. Y que lo
hayan presentado dos gringuitos jipis*
en uso del “Principio de Jurisdicción Universal”, en vez de unos ecuatorianos
amantes de su territorio, dice mucho de nuestra cultura política y de nuestra
civilidad. Con el agravante de que han sido muy pocos ecuatorianos los que,
después de este caso pionero, han alegado en juicio la vulneración de los
derechos de la naturaleza, a pesar de los cotidianos ultrajes en contra de
ella. Tenemos mucha innovación en la teoría, pero muy escasa aplicación en la
práctica.
O puesto de otra manera,
en Ecuador: mucho derecho, poca ciudadanía.
1 comentarios:
ya pues, compadre, con esa jurisprudencia láncese a defender los ceibos de guayakill!
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