En estos días ha surgido
un escenario a favor del litigio del “derecho a la ciudad” en Guayaquil.
No todos conocen la norma
constitucional que establece este nuevo derecho:
Constitución de la República
Título II “Derechos”
Capítulo II “Derechos del buen vivir”
Sección sexta
Art. 31.- […] El
ejercicio del derecho a la ciudad se base en la gestión democrática de éste, en
la función social y ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
El caso de los cuatro
árboles en la ciudadela Puerto Azul es ideal para litigar el “derecho a la
ciudad”, lo que se haría (hasta donde tengo conocimiento) por vez primera en el
país.
El caso se compone de tres
actores: el propietario, la autoridad y los ciudadanos.
* Los 3 actores
1) El Propietario
El gerente de la
constructora, un señor Solines, quiere que se haga lo que al dueño del terreno le
plazca:
“El terreno donde va a
desarrollarse el centro comercial Costa Pacífica es privado y en esos terrenos
uno hace lo que cree y considera conveniente. No hay ninguna ley que me prohíba
poner o sacar un árbol. Yo voy a poner 20 o 50 árboles más”.
B) La Autoridad
La autoridad pública todavía
no recibe los documentos de la constructora de Solines. Pero la autoridad es la
Alcaldía de Guayaquil, quien tiene un récord terrible en la protección de árboles.
Hace poco se cargó sin drama a un ceibo gigante, por lo que es de
suponer que este samán y sus tres “compinches arbóreos” le parecerán cosa de
rutina.
En todo caso, es una autoridad
muy proclive a pensar como el señor Solines que, como eso es de propiedad de
alguien, que ese alguien tire o conserve el árbol es asunto enteramente suyo. Lo
raro sería otra cosa.
C) Los ciudadanos.
Por de pronto, hay una
comunidad movilizada en defensa de los cuatro árboles. En la ciudadela Puerto
Azul se han recogido más de 300 firmas para detener la tala de los árboles y
una fundación ha hecho un estudio sobre su condición (“Evaluación de árboles ubicados en área de construcción del centro comercial Costa Pacífica, urbanización Puerto Azul”). Incluso se dijo que la directiva de Puerto Azul
iba a presentar “una acción de protección para evitar que la empresa
constructora tale el árbol que está dentro del terreno”.
Todo esta información se
extrajo de: ‘La construcción de un nuevo “mall” inquieta a Puerto Azul’, Diario Expreso, 30 de octubre de
2018.
El Gran Samán. Fuente. |
* El juez y el derecho a la ciudad
La petición ante el Juez es
sencilla. Hay que pedirle, vía acción de protección, que aplique la función social y ambiental del derecho
a la propiedad, porque lo que se contiene en ese pedazo de propiedad privada
(los 4 árboles) no es únicamente del dueño del terreno donde ellos están
plantados: pertenecen, por la relación que durante daños han cultivado con los habitantes de la
ciudadela, también a ellos. Y es por eso que los habitantes de la ciudadela se
han auto-convocado para su conservación.
La petición ciudadana debería
ser que el juez declare que, con la posible tala de los árboles en el terreno donde
se construirá el centro comercial “Costa Pacífica”, se está amenazando la
vulneración de su derecho a la ciudad, porque se perdería la función social y ambiental que esos árboles les han prestado por
años, y con los cuales han generado un vínculo.
Por aplicación del derecho
a la ciudad, el juez debería declarar la amenaza de vulneración de dicho
derecho y ordenar que se la evite con la imposición de la obligación al
Municipio de Guayaquil (porque este es arboricida
y necesita ayuda) de condicionar la
aprobación de la construcción del centro comercial “Costa Pacífica” a la
conservación de los cuatro árboles. El mensaje a la constructora de Solines
sería: o conservas los árboles en el terreno, o no hay permiso.
Además, lo bonito que se ve.
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