Hoy, 10 de agosto de 2020, pasados ya 211 años
de la revolución del 10 de agosto de 1809, trataré de desentrañar lo que la
elite quiteña, en su movida fracasada, entendió por ‘debido proceso’ frente a su accionar. Y obtener de ello una
conclusión actual.
Para empezar debemos comprender que una
Audiencia española era, esencialmente, un tribunal judicial. En algunos casos,
las Audiencias se encargaban de tareas administrativas, pero ese no era el caso
de nuestra Audiencia de Quito, la que era una de las tres Audiencias
subordinadas (también llamadas ‘menores’)
de la monarquía española en América. Las otras dos ‘menores’ eran Guadalajara y Chuquisaca.
La experiencia judicial de varios siglos de
operar en la periferia pobre de un vasto imperio había producido una burocracia
corrupta, demorada y arbitraria. Y por esta pesada losa colonial, lo que pudo
producir la mente jurídica de la élite quiteña, a guisa de ‘debido proceso’, fue este engendro:
“El
que disputase la legitimidad de la Junta Suprema constituida por esta Acta
tendrá toda libertad bajo la
salvaguardia de las leyes de presentar por escrito sus fundamentos y una vez
que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida,
se le intimidará prestar obediencia, lo que no haciendo se le tendrá y tratará
como Reo de Estado” (Acta del 10 de agosto).
Es increíble: ellos (esencialmente blancos,
todos hombres) te ofrecían un recurso si estabas de acuerdo con su movida
revolucionaria, pero si lo intentabas, te iba a ir peor que si no*. Es como la Contraloría, 211
años después…
Porque hay mañas de muchos siglos (cosa propia de
países mal hechos), que simplemente se han mantenido invariables en nuestra
antigua capital audiencial.
* Por ello,
la forma de oponerse a la revolución quiteña de 1809 no podía ser nunca
jurídica… Y se optó por un procedimiento mucho más eficaz: las fuerzas de
ocupación militar enviadas por el Virrey de Lima, las detenciones arbitrarias
de los participantes, los muertos (entre los que se contaron a los
cabecillas y al 1% de los habitantes de la ciudad).
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