Publicado
en diario Expreso el 15 de julio de 2022.
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció el Caso Tibi vs. Ecuador el 7 de
septiembre de 2004. Este caso es típico de los años noventa, parte de un
esquema de corrupción institucionalizada por las nuevas reglas para el combate del
tráfico de drogas. La aprobación de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas (Ley 108), en septiembre de 1990, cambió las reglas.
La experta Sandra G.
Edwards describió la nueva situación en palabras sencillas: ‘Ecuador debía comprometerse
con el juego de los números: más personas en la cárcel y más acusados por
delitos relacionados con drogas. La policía ecuatoriana asumió el acuerdo como
una misión encomendada. A cambio de continuar recibiendo la asistencia
económica, su trabajo consistiría en detener a tantas personas como fuera
posible bajo la Ley 108’. El francés Daniel Tibi fue una víctima célebre de
este esquema corrupto.
En septiembre de 1995, Daniel
Tibi fue detenido por la Policía en el barrio La Mariscal, en Quito. Enseguida,
la Policía lo trasladó de Quito a Guayaquil, lo involucró en un delito bajo la
Ley 108 y, con la colaboración de un sistema penal volcado al hacinamiento en
las cárceles por los delitos de drogas, lo encerraron en La Penitenciaría del
Litoral. Tibi tenía 36 años. Pasó los siguientes dos años y medio encerrado
(hasta enero de 1998, siempre con prisión preventiva), sufriendo las penurias del
malvivir de la Penitenciaría.
En julio de 1998, la
situación de Daniel Tibi se denunció ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y, tras un trámite de seis años, Tibi obtuvo de la Corte IDH una
sentencia que condenó al Estado del Ecuador. La Corte reconoció en sentencia que
la detención de Tibi había sido ilegal y arbitraria, que a él se lo torturó en
prisión, que sus garantías judiciales no le fueron respetadas y que sus
propiedades le fueron incautadas y jamás devueltas. Y por estos hechos
violatorios a sus derechos, la Corte IDH ordenó reparaciones económicas a favor
de Tibi y sus familiares, y ordenó otras reparaciones a fin de que las
violaciones que se cometieron en este caso no se vuelvan a repetir en el
Ecuador.
El Estado del Ecuador
se limitó a cumplir (con demora) las reparaciones de carácter económico, pero todas
las reparaciones para la no repetición de los hechos, que comportaban programas
de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público,
policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y
psicológico, y ‘un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar
los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos’,
siguen sin cumplirse. El Estado, cuatro informes de cumplimiento de la Corte
IDH y casi dos décadas después, no sigue estando como estaba en los años
noventa por la sencilla razón de que está ya peor. Si enterado, no habría
podido sorprenderlo a Tibi esta decadente práctica institucional: él no
esperaría nada de un basural.
Apenas salió libre, Tibi
abandonó el Ecuador. Era el 22 de enero de 1998. Un diario local hizo una
noticia por su partida y recogió sus últimas palabras, dichas antes de subirse
al avión que lo llevó de vuelta a Francia: ‘Al fin pude salir de la basura’.
0 comentarios:
Publicar un comentario