Hoy se aprobará por la Asamblea Nacional en segundo debate una reforma al Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que incluye un agregado que menos de diez días atrás, el 28 de octubre, ingresó el asambleísta traidor para ocupar su curul e indigno para ejercerla, Sergio Peña. (La reforma de Peña consiste en una clara, notoria inconstitucionalidad.) Y digo que se la va a aprobar, porque no otra cosa se puede esperar de estos recaderos de la oligarquía (la fauna variopinta de ADN y sus secuaces).
La reforma del traidor e indigno Peña dispone que para la destitución de un Alcalde no es necesaria una sentencia condenatoria. Basta que se dicte una prisión preventiva en su contra y que transcurran noventa días, para que su destitución opere por el ministerio de la ley. Es una reforma propia de un gobierno fascista, que está en plena posesión de una Fiscalía que parece más una mascota o una geisha o una escena del porno alemán que un órgano independiente, por lo que bastará un Fiscal obediente o temeroso o pillo para la remoción de una autoridad de elección popular. Que esta reforma la haya presentado el más traidor e indigno de los legisladores, el summun del canalla, es apenas lógico.
La reforma del traidor e indigno Peña es inconstitucional, porque el artículo 64 de la Constitución que regula la suspensión de los derechos políticos no contempla la abusiva causal de iniciar una investigación, apresar a una autoridad y dejar que pase el tiempo para justificar la suspensión de los derechos políticos de una autoridad elegida por la voluntad popular. Las dos causales del artículo 64 son: “1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que haya sido declarada fraudulenta; 2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.”
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| El ideal de un aniñado bobo devenido en facho. |
Se podría decir que el encabezado del artículo 64 de la Constitución dispone que, además de estas dos causales, podrán existir otras que se determinen en la ley. Y que esto justamente es lo que hace la reforma: crear por ley una nueva causal. Esto es cierto, pero también lo es que la posibilidad de creación de causales está limitada, porque nuestra Constitución obliga la aplicación directa de lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos. Y en este caso, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece límites a lo que se puede reglamentar por una ley:
“La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”.
De acuerdo con la Convención Americana, que debe ser utilizada para interpretar el artículo 64 de la Constitución, la única razón vinculada a un proceso penal que justifica la suspensión de los derechos políticos de una autoridad de elección popular es una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Esto es lógico, porque una sentencia destruye la presunción de inocencia de la autoridad y es correcto que esto tenga consecuencias. Pero el dictado de una prisión preventiva no tiene la consecuencia jurídica de destruir el principio de presunción de inocencia y, en el caso ecuatoriano (por lo que ha dicho, al menos desde 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acerca de los abusos de los jueces ecuatorianos en el dictado de las prisiones preventivas) se sospecha, y con razón, de su uso político. Así, lo primero es la consecuencia de un acto jurídico, lo segundo puede ser (con particular énfasis en este gobierno lo puede ser) la consecuencia de un interés político.
En cualquier caso, por la interpretación conjunta del artículo 23 de la Convención Americana y el artículo 64 de la Constitución, la reforma agregada el 28 de octubre por el traidor e indigno Peña incurre en una clara, notoria inconstitucionalidad.
Pero igual van a aprobar esta reforma y lo harán con su retórica vacía del nuevo Ecuador y otras tantas sandeces, en tono teatral. De la fauna variopinta de ADN y sus secuaces no se puede esperar otra cosa.

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