Publicado en diario Expreso el 9 de septiembre de 2022.
El 7 de septiembre de
2004 (antier se cumplieron 18 años) el Estado del Ecuador fue condenado por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Tibi. En la sentencia
de condena, el Estado fue responsabilizado por la permanencia de Daniel Tibi en
la Penitenciaría del Litoral entre septiembre de 1995 y enero de 1998. Tibi la calificó
“un infierno” y la Corte IDH, por el hacinamiento, la insalubridad y las torturas
por agentes del Estado, consideró que la permanencia allí era un trato indigno
a toda persona.
Una vez que la Corte
IDH responsabilizó al Estado del Ecuador por esta vulneración del derecho a la
integridad personal de Tibi, le ordenó que adopte medidas para garantizar la no
repetición de hechos como los que le ocurrieron a Tibi. En el apartado de
reparaciones de la sentencia, la Corte IDH le ordenó al Estado la creación de “un
programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio
público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico
y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos
humanos en el tratamiento de reclusos”, así como “crear un comité
interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de
capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos”.
El Estado del Ecuador,
por supuesto, ha incumplido con estas reparaciones ordenadas. La Corte IDH las
ha reiterado en otra sentencia condenatoria (Caso Herrera Espinoza y otros, del
año 2016) pero para el Estado es como si ello no le atañe. En un sistema
penitenciario tan corrupto como el ecuatoriano, el programa y el comité
ordenados por la Corte IDH son material de ciencia ficción.
Porque si algo ha pasado
es todo lo contrario a lo que quiso la Corte IDH, pues el sistema penitenciario
ha empeorado desde los noventas. El sistema ha sido ‘privatizado’: el Estado ha
resignado su dominio del territorio para que impongan su ley (es decir, la muy
tribal ley del más fuerte) los propios presos. En el informe ‘Personas privadas
de libertad en Ecuador’ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), sacado en marzo de este año, se constató que las cárceles del Ecuador están
dominadas por grupos del crimen organizado (en ‘autogobierno’, dice la CIDH) y
que, por ello, ‘los líderes de estos grupos cobran precios ilegítimos y
abusivos a los otros internos por sus celdas y camas, así como para el acceso a
servicios’. Por hechos atribuibles a las disputas entre estos grupos, el año
pasado (la cifra es un récord) fueron asesinados 329 presos. Frente a esto, el
Estado del Ecuador está lejano, resignado, como ausente. Y la violencia de las
prisiones, este 2022, se ha desbordado a las calles.
De Dostoyevski es la
frase: “el grado de civilización de una sociedad puede juzgarse por el estado
de sus prisiones”. Dados los hechos descritos por los organismos
internacionales sobre la vulneración de derechos en las cárceles y el desarrollo
del crimen organizado en el país (con un narcotráfico brutal y boyante, que
cuenta con mejores equipos, armas y logística que la Fuerza Pública), el resultado
es que el “grado de civilización” del Ecuador ha descendido a un sofisticado
nivel cavernícola.
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Fuentes:
* Corte IDH.
Caso Tibi vs. Ecuador. 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Para la
consideración por Tibi de la Penitenciaría como un “infierno”, v. Párr. 76
(“Declaración testimonial de Daniel Tibi, presunta víctima”). Para la
vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, v. Párr. 142-163
(“Consideraciones de la Corte, Violación del artículo 5 de la Convención
Americana”). Para las reparaciones ordenadas al Estado, v. Párr. 13 (“Puntos
resolutivos”).
* Corte IDH.
Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador. 1 de septiembre de 2016. Serie C No.
316. Para la reiteración de la obligación de cumplir con lo ordenado en Tibi,
v. Párr. 232 (“D. Otras medidas”).
* Comisión
IDH. Personas privadas de libertad en Ecuador. 21 de febrero de 2022. El concepto
de “privatización” de este espacio estatal aparece en varias partes del
informe, v. Párr. 9 (“Violencia intracarcelaria y sus causas”), Párr. 29 (“Introducción”)
y Párr. 61-65 (“Ausencia de control efectivo y autogobierno”).
* La cifra de 329 muertes violentas en las cárceles del Ecuador corresponde a (artículo de Sara España), v. Sara España, El País. “Masacres carcelarias y 2.330 asesinatos en el año más sangriento de la década en Ecuador”, 30 de diciembre de 2021.
* La frase
del ruso Fiodor Dostoyevski fue citada por el juez brasileño de la Corte
Interamericana, Antônio Augusto Cançado Trindade, en su voto razonado en el
Caso Tibi, v. Voto Razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, Párr. 7. La cita pertenece
a la obra de Dostoyevski “Recuerdos de la
casa de los muertos”, publicada en 1862.
1 comentarios:
Excelente.
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