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Nivel cavernícola

9 de septiembre de 2022

            Publicado en diario Expreso el 9 de septiembre de 2022.



El 7 de septiembre de 2004 (antier se cumplieron 18 años) el Estado del Ecuador fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el Caso Tibi. En la sentencia de condena, el Estado fue responsabilizado por la permanencia de Daniel Tibi en la Penitenciaría del Litoral entre septiembre de 1995 y enero de 1998. Tibi la calificó “un infierno” y la Corte IDH, por el hacinamiento, la insalubridad y las torturas por agentes del Estado, consideró que la permanencia allí era un trato indigno a toda persona.

 

Una vez que la Corte IDH responsabilizó al Estado del Ecuador por esta vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, le ordenó que adopte medidas para garantizar la no repetición de hechos como los que le ocurrieron a Tibi. En el apartado de reparaciones de la sentencia, la Corte IDH le ordenó al Estado la creación de “un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos”, así como “crear un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos”.

 

El Estado del Ecuador, por supuesto, ha incumplido con estas reparaciones ordenadas. La Corte IDH las ha reiterado en otra sentencia condenatoria (Caso Herrera Espinoza y otros, del año 2016) pero para el Estado es como si ello no le atañe. En un sistema penitenciario tan corrupto como el ecuatoriano, el programa y el comité ordenados por la Corte IDH son material de ciencia ficción.

 

Porque si algo ha pasado es todo lo contrario a lo que quiso la Corte IDH, pues el sistema penitenciario ha empeorado desde los noventas. El sistema ha sido ‘privatizado’: el Estado ha resignado su dominio del territorio para que impongan su ley (es decir, la muy tribal ley del más fuerte) los propios presos. En el informe ‘Personas privadas de libertad en Ecuador’ de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), sacado en marzo de este año, se constató que las cárceles del Ecuador están dominadas por grupos del crimen organizado (en ‘autogobierno’, dice la CIDH) y que, por ello, ‘los líderes de estos grupos cobran precios ilegítimos y abusivos a los otros internos por sus celdas y camas, así como para el acceso a servicios’. Por hechos atribuibles a las disputas entre estos grupos, el año pasado (la cifra es un récord) fueron asesinados 329 presos. Frente a esto, el Estado del Ecuador está lejano, resignado, como ausente. Y la violencia de las prisiones, este 2022, se ha desbordado a las calles.

 

De Dostoyevski es la frase: “el grado de civilización de una sociedad puede juzgarse por el estado de sus prisiones”. Dados los hechos descritos por los organismos internacionales sobre la vulneración de derechos en las cárceles y el desarrollo del crimen organizado en el país (con un narcotráfico brutal y boyante, que cuenta con mejores equipos, armas y logística que la Fuerza Pública), el resultado es que el “grado de civilización” del Ecuador ha descendido a un sofisticado nivel cavernícola.

 

~*~

 

Fuentes:

* Corte IDH. Caso Tibi vs. Ecuador. 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114. Para la consideración por Tibi de la Penitenciaría como un “infierno”, v. Párr. 76 (“Declaración testimonial de Daniel Tibi, presunta víctima”). Para la vulneración del derecho a la integridad personal de Tibi, v. Párr. 142-163 (“Consideraciones de la Corte, Violación del artículo 5 de la Convención Americana”). Para las reparaciones ordenadas al Estado, v. Párr. 13 (“Puntos resolutivos”).

* Corte IDH. Caso Herrera Espinoza y otros vs. Ecuador. 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316. Para la reiteración de la obligación de cumplir con lo ordenado en Tibi, v. Párr. 232 (“D. Otras medidas”).

* Comisión IDH. Personas privadas de libertad en Ecuador. 21 de febrero de 2022. El concepto de “privatización” de este espacio estatal aparece en varias partes del informe, v. Párr. 9 (“Violencia intracarcelaria y sus causas”), Párr. 29 (“Introducción”) y Párr. 61-65 (“Ausencia de control efectivo y autogobierno”).

* La cifra de 329 muertes violentas en las cárceles del Ecuador corresponde a (artículo de Sara España), v. Sara España, El País. “Masacres carcelarias y 2.330 asesinatos en el año más sangriento de la década en Ecuador”, 30 de diciembre de 2021.

* La frase del ruso Fiodor Dostoyevski fue citada por el juez brasileño de la Corte Interamericana, Antônio Augusto Cançado Trindade, en su voto razonado en el Caso Tibi, v. Voto Razonado del Juez A. A. Cançado Trindade, Párr. 7. La cita pertenece a la obra de Dostoyevski “Recuerdos de la casa de los muertos”, publicada en 1862.

La derrota del Estado

15 de abril de 2022

 

Publicado en diario Expreso el 15 de abril de 2022.

 

Este año se cumplen 25 años de la publicación del ‘Informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador’ elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), cuyo capítulo VI trató sobre ‘La situación de los derechos humanos de las personas detenidas en el marco del sistema penitenciario’. En el primer párrafo de dicho capítulo, la CIDH sintetizó que los problemas del sistema penitenciario ecuatoriano a mediados de los años noventa derivaban ‘primero: de los retrasos en el sistema de justicia penal, lo que conduce a la sobrepoblación en las cárceles y, segundo: el inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades básicas’. En un cuarto de siglo, la situación en las cárceles empeoró: hoy el Estado luce derrotado.

 

Este año 2022 la CIDH publicó un informe temático titulado ‘Situación de personas privadas de libertad en Ecuador’, elaborado a partir de la visita de trabajo que ella realizó al Ecuador del 1 al 3 de diciembre de 2021. En su primer párrafo, la CIDH destacó la renuncia del Estado a cumplir su rol de control y de rehabilitación de la población carcelaria: ‘Ecuador atraviesa por una grave crisis penitenciaria de naturaleza estructural, caracterizada por niveles de violencia y corrupción sin precedentes dentro de las prisiones, y que responde al abandono del sistema penitenciario por parte del Estado desde hace años atrás, así como a la ausencia de una política criminal integral’. Abandono y ausencia como las bases de la derrota del Estado.

 

En estos 25 años lo que ha ocurrido es que hemos pasado de los abusos cometidos en prisiones controladas por el Estado a los abusos que ocurren en prisiones que el Estado ya no controla. El reciente informe de la CIDH es elocuente: ‘En las cárceles del Ecuador, el control efectivo de los pabellones lo tienen los propios internos’, que tienen sistemas de auto-gobierno en los que los líderes de las bandas criminales ‘cobran precios ilegítimos y abusivos a los otros internos por sus celdas y camas, así como para el acceso a Internet y teléfonos, y otros servicios’. Los internos, constató la CIDH, tienen las llaves de sus pabellones.  

 

Con el paso de los años, los dos problemas que había detectado la CIDH en su informe del año 1997 se han agravado. El primero, los retrasos en el sistema de justicia penal han degenerado en ‘políticas que proponen mayores niveles de encarcelamiento como solución a la inseguridad, a través de privilegiar la aplicación de prisión preventiva y de la obstaculización de imposición de beneficios penitenciarios dirigidos a la excarcelación’. Se ha ido de mal en peor.

 

Sobre el segundo, el ‘inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades básicas’, el informe de la CIDH del 2022 presenta números que lo documentan: ‘el presupuesto para el sistema penitenciario era de 153 millones de dólares en 2017, de 131 millones de dólares en 2018, de 90 millones de dólares en 2019, de 88 millones de dólares en 2020, y de 54 millones de dólares en 2021’. Y es que disminuyó el presupuesto, pero en ese mismo período aumentó el número de presos (?). Todo es una receta para que las cosas salgan mal.

 

Que es como han venido saliendo por más de 25 años, y contando.

La corrupción generalizada (por los internos de una cárcel)

21 de marzo de 2021

Hay una frase que cada vez que ocurre una masacre en alguna cárcel del país se la recuerda en las redes para auto-flagelarnos. Es ‘el grado de civilización de una sociedad pueda juzgarse por el estado de sus prisiones’, frase del ruso Fiodor Dostoievski que consta en su libro ‘Recuerdos de la casa de los muertos’, que la leí por primera vez en el voto razonado del juez brasileño Cançado Trindade en el caso Tibi vs. Ecuador y que nos latiguea a los ecuatorianos con que somos de un nivel africano (v. ‘El Haití de los Andes’)

 

En agosto del año 1997, el Comité de Internos del Centro de Reinserción Social del Guayas, contrastó las cifras: por corrupción no estaba preso nadie (‘a excepción de dos personas detenidas por peculado’) entre los 2.450 presos que entonces tenía ese Centro. Así lo recuerda esta nota del diario Expreso, publicada el 29 de agosto de 1997:

 

Diario Expreso, 29 de agosto de 1997, p. 12

El mensaje del Comité de Internos era claro. La disparidad del número de presos refleja ‘la hipocresía social en la que se ve envuelta un país en el que hay quien es detenido por consumir drogas mientras que los mayores delincuentes, los corruptos, continúan en la calle’.

 

Aplicando la citada frase de Dostoievski a nuestra realidad civilizatoria, ello quiere decir que en el Estado del Ecuador hemos naturalizado la corrupción. Tanto en 1997, como 24 años después (porque la pandemia del COVID-19 puso en evidencia una corrupción incubada, invariablemente, por años y años y años).

Una dignidad por alcanzar

7 de diciembre de 2019


Curiosamente, las medidas cautelares que la Comisión Interamericana ha otorgado ayer en su Resolución 58/2019 a favor de Paola Pabón, Virgilio Hernández y Christian González, son una oportunidad para el Gobierno de Lenín Moreno. 

Porque existe un antecedente: en los tiempos del “correísmo”, se criticó la obligación por parte de los Estados de acatar las medidas cautelares que dicta la Comisión Interamericana. Ahora el Gobierno de Lenín Moreno tiene la gran posibilidad de acatar las medidas cautelares de la CIDH y de tomar distancia de esta práctica del “correísmo”, tan criticada desde el Sistema Interamericano y la oposición interna.

Por supuesto, este triunfo del derecho internacional sobre el derecho interno (el acatar las medidas cautelares) sería una derrota para su política interna, porque uno de los objetivos de estos procesos penales era que Paola Pabón, Prefecta de Pichincha, pierda su cargo, obtenido por votación popular en las elecciones generales del 24 de marzo de 2019. El mecanismo para esto era sencillo: mantenerla presa el tiempo suficiente para que venza la licencia sin sueldo que ella solicitó a la Prefectura cuando fue detenida en octubre.

Pero para impedir este abuso en contra de Paola Pabón intervino la Comisión Interamericana, la que después de su visita del 28 al 30 de octubre al Ecuador ha despertado a la realidad de la persecución política que se vive en el país. La Comisión IDH visitó la cárcel en Cotopaxi en la que se encuentra privada de su libertad Paola Pabón, donde “pudo constatar el clima de hostigamiento que prevalece en la cárcel, el cual empeoró el momento en que la delegación oficial se encontró con la señora Pabón.” (Párr. 27)

En su Resolución 58/2019 sobre la Medida Cautelar No. 938-19 “Paola Pabón y otros respecto de Ecuador”, la Comisión IDH decidió otorgar las medidas cautelares para proteger los derechos a la vida (Art. 4 CADH) y a la integridad personal (Art. 5 CADH) de Pabón, Hernández y González, y en el caso particular de Paola Pabón, “hace un llamado al Estado a fin de que, de conformidad con el artículo 23.2 de la Convención Americana y los estándares en la materia, respete integralmente los derechos políticos de aquellas personas elegidas mediante el voto popular.” (Párr. 34)

Ocurre que, en rigor, la única manera de proteger los derechos políticos de Paola Pabón es evitando que se venza el plazo de sesenta de días de la licencia con ella en prisión, plazo que se cumple mañana, 8 de diciembre. Es decir que la única manera de cumplir con la medida dispuesta por la Comisión IDH de proteger los derechos políticos de Paola Pabón, es liberándola de la prisión que ella sufre desde el 14 de octubre.

Que Pabón alcance la libertad porque el Gobierno de Moreno ha aceptado una medida cautelar de la Comisión Interamericana sería una derrota política para este Gobierno, pero también sería una actuación digna del Estado. Así, me gustaría pensar en su acción como un homenaje a esta frase de Jorge Luis Borges: “hay una dignidad que el vencedor no puede alcanzar”… Pero prefiero suprimir ese pensamiento: sospecho que el Gobierno de Lenín Moreno, tantas veces indigno, no estará a su altura.

Edú preso

29 de octubre de 2019


Los años 1994 y 1995, el brasileño Edú Manga jugó en el C. S. Emelec*. Había estado en la selección brasileña, venía de jugar en el América de México y dejó aquí algunas pinceladas de su talento. Sin embargo, al final de la temporada ‘95, Edú fue detenido. Por orden del Intendente del Guayas, lo guardaron en la Penitenciaría del Litoral.

Tal parece que el tal Edú Manga quiso patear al Emelec, llevándose un teléfono celular de propiedad del club y dejando impagas unas planillas de teléfono y unas tarjetas de crédito. Y ya estaba Edú en el entonces Simón Bolívar para tomar su avión al Brasil, cuando fue detenido por la Policía de Migración. Lo llevaron, primero, al Cuartel Modelo, y luego a la Penitenciaría del Litoral.


Ocurre que a finales de 1995, Gobierno de Sixto Durán-Ballén, el Intendente de Policía del Guayas era Roberto Ponce, a la sazón, el Vicepresidente de Emelec. Como lo recuerda el diario Extra, Ponce ordenó la prisión del futbolista Edú, pues contra él “pesa una acusación del gerente del Emelec, Jorge Guzmán, de tener pendientes deudas”. Emelec y la Policía versus Edú.

A sabiendas de que su pateo le había salido mal y que estaba ya jodido, al brazuca le convino pagar (era eso, o quedarse guardado). Desembolsó “alrededor de diez millones de sucres” y, después de Emelec, se largó a jugar a un impronunciable club japonés. 

* Recuerdo el cántico: “Pico, Edú y Almada / son una huevada”, correspondiente al año 1994.

Ecuador y el cumplimiento de la sentencia en el Caso Tibi

21 de septiembre de 2019


Quince años atrás, en septiembre de 2004, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó su sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el Caso Tibi vs. Ecuador. El caso trata sobre la detención arbitraria en septiembre de 1995 de un ciudadano francés, Daniel Tibi, de 36 años, dedicado en Quito a la venta de piedras preciosas. Con la excusa de un “control migratorio”, la Policía Nacional llevó a Tibi de Quito a Guayaquil, ciudad donde se lo encerró en la Penitenciaría y se lo involucró en un caso de narcotráfico. En Guayaquil se lo mantuvo a Tibi en “prisión preventiva” hasta su liberación en enero de 1998: nunca se probó nada en su contra. En prisión fue torturado en siete oportunidades, a fin de que se auto-inculpe. A pesar de la brutalidad de cada una de estas sesiones, nunca lo lograron.

En la sentencia del 2004, como garantía de no repetición, la Corte IDH ordenó, en el punto resolutivo décimo tercero, que el Estado ecuatoriano establezca “un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos”, así como “crear un comité interinstitucional con el fin de decidir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos”.

Para el diseño y la implementación del programa de formación y capacitación, la Corte IDH ordenó al Estado la asignación de “recursos específicos” para el diseño y la implementación del programa, el que se debía hacer “con la participación de la sociedad civil”. El Estado ecuatoriano debió informar a la Corte IDH del cumplimiento de este punto resolutivo en “el plazo de seis meses”.

Pero el Estado no lo hizo. En su primera resolución sobre el cumplimiento de la sentencia de este caso, dada en septiembre del 2006, la Corte IDH decidió que no disponía “de información suficiente” sobre este punto resolutivo.

En la segunda resolución sobre el cumplimiento de la sentencia, casi cinco años después de emitida (julio de 2009), el Estado ecuatoriano todavía conservaba entre los puntos “pendientes de acatamiento” al punto resolutivo décimo tercero. Esto, a pesar de que los representantes del Estado ecuatoriano habían informado a la Corte IDH que “la Procuraduría de la República sería la encargada de implementar dicho programa de capacitación”, así como los representantes de las víctimas le indicaron de su participación en reuniones con unos “funcionarios del Ministerio de Justicia”, quienes habían informado “de un proyecto de capacitación en derechos humanos para funcionarios públicos” que iba a implementarse a finales del 2008, pero del que no se volvió a saber. Con estos datos inconsistentes, la Corte Interamericana consideró que no contaba “con información suficiente para evaluar la situación actual del cumplimiento del punto resolutivo decimotercero de la Sentencia”.

En la tercera resolución de cumplimiento de sentencia, en marzo del 2011, ocurrió un cambio en la valoración de la Corte IDH, pues consideró que se había cumplido parcialmente la sentencia del Caso Tibi por la implementación de unos programas de capacitación “para la Policía Nacional y los jueces”. En todo caso, la Corte advirtió al Estado ecuatoriano de que era necesaria una mayor información sobre “las diversas acciones para capacitar a los guías penitenciarios y personal de salud (médico, psiquiátrico y psicológico)”. En razón de ello, la Corte solicitó al Estado que presente: “a) los módulos de capacitación diseñados al efecto, b) sobre quienes estarían a cargo de la formación; c) las personas que recibirían la capacitación; y d) un cronograma sobre las actividades que se programen al respecto”. Este nivel de rigor es casi utópico en el Estado ecuatoriano.

Un detalle importante de esta resolución de marzo del 2011 es que la Corte Interamericana celebró la creación del Ministerio de Justicia, del que “estima necesario que las partes se refieran a actividades interinstitucionales que impulsa dicho Ministerio en coordinación con las otras entidades estatales, como posible espacio de concreción de lo ordenado en el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia”, es decir, le otorgó el estatus del comité interinstitucional cuya creación había ordenado en la sentencia de septiembre del 2004.

En la cuarta y última resolución de cumplimiento de sentencia que ha dictado la Corte IDH sobre el Caso Tibi, de noviembre de 2016, la Corte declaró que, “por su mandato legal”, es el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos quien “tiene a su cargo la implementación de capacitaciones en derechos humanos para funcionarios públicos en Ecuador”, con lo cual “d[ió] por cumplido este extremo de la Sentencia”.

Entonces, hasta el 2016, el Estado ecuatoriano podía decir que había cumplido del Caso Tibi  con un aspecto del programa de formación y capacitación, en tanto referido a la Policía Nacional y a los jueces, así como con consolidar al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como el “comité interinstitucional” que el Estado debía crear para cumplir con lo ordenado por la Corte IDH.  

Pero desde el año 2016 han pasado cosas. El Estado ecuatoriano transformó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en una Secretaría de Derechos Humanos, un órgano que supuestamente entre sus competencias tiene “la coordinación de ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones, y resoluciones originados en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento y evaluación de compromisos internacionales, y demás obligaciones de carácter internacional en esta materia” (Decreto No. 560, Art. 2.a). Resta por observar, en una quinta resolución sobre el cumplimiento de la sentencia del Caso Tibi vs. Ecuador, lo que resolverá la Corte IDH acerca de si este nuevo órgano, que empezó a funcionar en enero de 2019, satisface los requerimientos de su sentencia de 2004.

Por lo pronto, ya el anuncio de este órgano ha sido criticado por organizaciones sociales en audiencias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (v. audiencia sobre “Ecuador: denuncias de femicidios”, min. 1:01 aprox.).

El Estado siempre ha hecho muy poco para cumplir la sentencia del Caso Tibi, como lo demuestra el que mantenga “pendiente de cumplimiento” en la última resolución el “establecer programas de capacitación para el personal del ministerio público y penitenciario (incluyendo personal médico, psiquiátrico y psicológico) en derechos humanos y tratamiento de reclusos”. Este es el núcleo de las violaciones del Caso Tibi: la tortura en el tratamiento de los reclusos, la situación de horror e intimidación constante a la que se sometió a Tibi y a la que se somete a todo aquel que sufre la desgracia de estar en la cárcel. Tras el paso de quince años desde la emisión de la sentencia, el desinterés del Estado por cambiar la situación de los reclusos es evidente. Si acaso, la situación de estos (a juzgar por las decenas de muertos del año 2019) parece simplemente haber empeorado.

En conclusión, a quince años de la sentencia del Caso Tibi, el saldo es conmovedoramente pobre. Se mantiene incumplido lo esencial de la sentencia (modificar la situación de tortura en el tratamiento a los reclusos, a lo que apunta la debida formación y capacitación de quienes tratan con ellos en las prisiones) y, en los últimos años, incluso se ha retrocedido en lo que se había dado ya por cumplido en ella, por el reemplazo de una institución que estaba aprobada por la Corte IDH por otra nueva que ha suscitado sospechas por parte de la ciudadanía. 

N.B.: Es esta poca seriedad del Estado ecuatoriano en cumplir una sentencia del año 2004, la que explica también los muertos en las cárceles de este año 2019. Es la inoperancia del Estado como un continuum.

¡Ataja, Cevallos!

5 de mayo de 2018


Al presidente de mi club, lo apoyo 100% en su lucha contra la Liga de Rachito y sus Amiguitos. Al gobernador de mi provincia, en este caso que voy a narrar, lo apoyo 0%. Esos extremos confluyen en una misma persona: “Payaso sin maquillaje”. Avatares de cumplir doble función.

Sucede que en este año 2018 se han realizado en Guayaquil 17 llamadas falsas que decían que se había puesto una bomba que nunca hubo. Es un hecho terrible, la mentira y la pérdida de tiempo, pero no tanto como para que el gobernador “Las manos del Ecuador” piense que alguien deba irse a la cárcel por trece años, por ese solo hecho. Es una infracción, sí, desafortunada y todo, pero trece años por algo que no causó ningún daño real como no sea una pérdida de tiempo, resulta tremendamente exagerado. Es equipararlo a los casos más extremos de tortura y de turismo sexual, por ejemplo, que en sus versiones agravadas se sancionan también con trece años. Es considerarlo más grave que un caso de muerte causada por un conductor borracho, que se sanciona con menos años de cárcel.

Porque el acusado de “tentativa de terrorismo”, según el gobernador Cevallos y otros altos funcionarios de seguridad, podría ser condenado a trece largos años de “rehabilitación” del grave delito (¡?) de haber llamado por teléfono, hecho el chistoso.

Es notoria la desproporción, es patente la ridiculez.

¡Ataja, Cevallos! Piensa lo que haces Gober, para que no valgas Gaver.
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La barbarie, hoy como siempre

27 de agosto de 2017


Fiodor Dostoievski en ‘Recuerdos de la casa de los muertos’ escribió que “el grado de civilización de una sociedad puede juzgarse por el estado de sus prisiones”. Juzgado así, en el territorio que se convirtió en la malhadada República del Ecuador jamás hemos conocido otra cosa que un estado de barbarie.

El Tomo V de la ‘Historia General de la República del Ecuador’ de Federico González Suárez describe la situación de las cárceles durante el período colonial:

“En las cárceles no había sistema alguno penitenciario bien establecido; el preso estaba encerrado en calabozos inmundos, sin luz ni aire sano, cuando era pobre y pertenecía a las clases obreras de la sociedad; si pertenecía a la nobleza, se le proporcionaban cuantas comodidades deseaba durante los días de su encarcelamiento”.

Tales distinciones odiosas en la colonia siguen existiendo en la actualidad (v. ‘Cárcel 4’, donde suelen ir los pillos de alto coturno). Y continúa el padrecito González:

“Las cárceles eran lugares donde los culpables vivían atormentados, pero de donde no podían salir nunca corregidos ni enmendados; antes, podían adquirir vicios con los cuales no habían estado manchados. La pena de azotes y la de trabajos forzados no se imponían a los nobles. Ordinariamente la justicia, muy benigna con los españoles nacidos en la Península, era severa con los mestizos y los indios, y tolerante con los españoles americanos”.

Esta “pigmentocracia de la justicia” continúa vigente, en un país en el que el racismo está tan naturalizado que muy rara vez se lo discute.

Es la barbarie, hoy como siempre.

Detención en fraude

9 de diciembre de 2006


Publicado en diario El universo el 9 de diciembre de 2006.

*

La detención en firme es una institución aberrante y violatoria de los derechos humanos de quienes la padecen. El Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas en sus conclusiones y recomendaciones al Tercer Informe que presentó el Estado ecuatoriano requirió a este su eliminación (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/4503.pdf), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe del año 2005 observó con preocupación su existencia (http://www.cidh.org/annualrep/2005sp/cap.4b.htm) y saludó, en su Comunicado de Prensa Nº 37/06, la reciente Resolución Nº 002-2005-TC del Tribunal Constitucional (TC) que la declaró inconstitucional (http://www.cidh.org/comunicados/spanish/2006/37-06esp.htm).

En principio, no puedo menos que compartir la satisfacción que expresó la Comisión Interamericana. El TC actuó bien cuando declaró la inconstitucionalidad de la detención en firme, instituto procesal que en su resolución consideró como “un fraude al espíritu constitucional contenido en el numeral 8 del art. 24 de la Carta Magna” con lógico fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos y en las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tal como debe ser. Pero disiento plenamente de la aclaración y ampliación que el TC realizó a la Resolución Nº 002-2005-TC, con la cual borró con el codo lo que había hecho bien con su mano. Vale aclarar que en el contexto de esta página la palabra “codo” significa “con claro sesgo político y escaso criterio jurídico”.

En efecto, sobran razones para no aceptar la interpretación de “irretroactividad” que el TC hace en la aclaración y ampliación de marras. En principio, porque el análisis literal de las normas que regulan la irretroactividad de las declaraciones de inconstitucionalidad del TC autorizan una interpretación contraria. Así, el artículo 278 de la Constitución establece que esa declaratoria “no tendrá efecto retroactivo” lo que concuerda con el artículo 22 de la Ley de Control Constitucional (LCC) que amplía ese postulado y expresa que “no [se] afectar[án] las situaciones jurídicas surgidas al amparo de tales normas y antes de la declaratoria de su inconstitucionalidad”. Una interpretación lógica de esas normas impediría, por supuesto, que a partir de esta Resolución Nº 002-2005-TC se reclame por la pasada aplicación de una detención en firme que haya sucedido en el ínterin entre la vigencia de la Ley Nº 101-2003 que creó la detención en firme y la Resolución del TC que declaró su inconstitucionalidad, porque en ese caso sí se trata de una situación jurídica que aconteció (porque concluyó el proceso con la condena o la absolución) antes de la Resolución en cuestión. Pero no es este, claramente, el caso de las detenciones en firme que se mantienen en vigor, las cuales no se encuadran en el presupuesto del artículo 22 LCC (“y antes”) porque estas se mantienen vigentes durante la declaratoria de inconstitucionalidad del TC y, al borrar este la detención en firme del sistema jurídico ecuatoriano, necesariamente debe invalidar las detenciones de esta mala índole que se mantuvieran en vigor al momento de la Resolución.

Peor aún, el TC soslayó su obligación de “asegurar la eficacia de las normas constitucionales en especial de los derechos y garantías establecidos en favor de las personas” (art. 1 LCC) porque en su aclaración y ampliación no realizó la necesaria ponderación de los derechos en juego en virtud de que omitió el análisis de los derechos consagrados en el artículo 23 numerales 4 y 27 y artículo 24 numerales 7 y 8 y de los principios de interpretación constantes en los artículos 3 numeral 2, 16 y 18 de la Constitución.

Esta pobreza de análisis del TC solo provoca que, en definitiva, en materia penitenciaria y de garantías individuales, este país marche de mal en peor, pasando de la aberrante detención en firme a la patética detención en fraude: en fraude a la ley, a la Constitución, y al Estado social de Derecho que el TC supone respetar.