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Papelones

15 de mayo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 15 de mayo de 2026.

El año 2011, el Presidente Rafael Correa decidió demandar a diario El Universo por una columna de opinión. Ese mismo año, con algunos amigos y (en retrospectiva) un canalla, fundé un medio de comunicación digital que se llamó Gkillcity. 

En Gkillcity escribí un artículo que se tituló “El papelón”: una sólida argumentación, basada en normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para concluir que este asunto se iba a resolver en el Sistema Interamericano (Comisión o Corte) en contra del Estado del Ecuador. Es lo que suele suceder, en un Ecuador en el que hablar de “sistema de justicia” es una broma de mal gusto.

El tiempo me dio la razón. El caso de Correa vs. El Universo llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, el año 2021, este tribunal condenó al Estado del Ecuador.

La persecución a un medio de comunicación el año 2011 utilizó el sistema judicial. Quince años después, las herramientas que usa el Poder Ejecutivo para perseguir a un medio de comunicación son otras, pero las consecuencias serán las mismas.

El año 2026, el Poder Ejecutivo opera de una forma opaca y utiliza órganos administrativos, obscenamente sometidos y dispuestos a complacer los caprichos del Poder Ejecutivo. Con esta fórmula ladina y artera, a través de los abusos de una Superintendencia, se quiere tomar el control societario de la empresa Granasa, casa editorial de los diarios Expreso y Extra. 

Será un nuevo papelón. En su artículo 13 numeral 3, la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe las restricciones de la libertad de expresión por vías o medios indirectos. Entonces, de persistir en su retahíla de abusos, la consecuencia de estas actuaciones del Poder Ejecutivo será otra condena internacional para el Estado ecuatoriano. 

Para la interpretación del artículo 13 de la Convención Americana, en el marco de la OEA se adoptó la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, cuyo principio 13 deja en claro que, “la utilización del poder del Estado (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. (…) Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.

Es decir, esta vez es Noboa vs. Granasa. Es el Estado tropezando una vez más con la misma piedra de abusos contra los medios de comunicación. 

En lo que hay de distinto: por el proceder opaco y artero del Poder Ejecutivo, hay miedo. El año 2011, la sociedad ecuatoriana protestó por Correa vs. El Universo. Quince años después, la sociedad ecuatoriana guarda un ominoso silencio frente a Noboa vs. Granasa. 

El mismo abuso, similares papelones ante la justicia internacional, pero ahora se ha instalado el miedo en la sociedad y hoy se guarda un “silencio bastante parecido a la estupidez” (frase inscrita en la proclama de la Junta Tuitiva de la Paz del 16 de julio de 1809, frente a los abusos de los españoles). Enmudecernos: ese es uno de los pilares para asentar una autocracia. 

Periodismo y discriminación

17 de junio de 2013

Publicado originalmente en la edición No 104 de GkillCity.com.

No les reprocho a los que se oponen al matrimonio igualitario el que sostengan sus ideas. Tengo la convicción de que tienen el pleno derecho a defenderlas. Creo que es posible que no hayan tenido oportunidad todavía de contrastar sus creencias construidas a priori; creo que si llegaran a hacerlo, en un ambiente en el que realidades antes ocultas comenzaran a visibilizarse, esas personas podrían cambiar de opinión.

Pero con quienes sí cabe el reproche es con los periodistas de los medios de comunicación social que cuando entrevistan a opositores del matrimonio igualitario son incapaces de tomar distancia crítica con el discurso de su entrevistado y de contrastarlo con información relevante.

Tal fue el caso de Estéfani Espín, de Ecuavisa, en la edición de Contacto Directo del jueves 16 de mayo en la que entrevistó a Isabel María Salazar, vocera del movimiento 14 millones. El caso de Espín es un síntoma; la práctica es generalizada. En los temas que resultan conflictivos con la moral religiosa dominante de cuño católico, el nivel de respeto de los entrevistadores por el derecho a la información de su público desciende de manera escandalosa. De la entrevista de Espín a Salazar, tomaré fragmentos y haré unos comentarios para ilustrar esta idea.



Opinión de Salazar: “Ya. Efectivamente, creemos que se están dando algunas situaciones, que como bien conocemos todos los ecuatorianos, no solamente son a nivel nacional, sino es una agenda más bien internacional, y vemos que está muy bien financiada”. (1:14 – 1:27)
Pregunta de Espín: …
Pregunta de Espín Si Se Tomaba En Serio Su Oficio: ¿Quién financia esa agenda internacional?

Comentario: Pregunta de mínima diligencia en la búsqueda de información.


OS: “… son agendas extranjeras que no coinciden con la realidad ecuatoriana, que no coinciden con nuestra identidad nacional, con los valores propios que tenemos las familias ecuatorianas”. (1:36 – 1:48)
PE: …
PESSTESSO: ¿Cuáles son esos “valores propios” de las familias del Ecuador?

Comentario: Salazar habla de “valores propios” de “las familias ecuatorianas” que no son coincidentes con supuestas “agendas extranjeras”, pero no menciona ni cuáles son esos valores ni cuáles son esas agendas. Espín, sin embargo, no la cuestiona nunca. Ante ese orden de ideas, la pregunta de interés en una sociedad democrática sería, ¿pueden esos supuestos “valores propios” aceptar la diversidad, la existencia de otros valores? Pero Espín está lejos de formularla.


OS: “… que estas reformas, además, han sido reformas sociales que han fracasado en otros países, y los ecuatorianos no tenemos nada que replicar, nada que repetir”. (1:55 – 2:04)
PE: …
PESSTESSO: ¿En qué países han fracasado estas reformas?

Comentario: Salazar hace otra afirmación sin evidencia alguna. Pero Espín ni se inmuta: le mienten en la cara, pero ella ni enterada. Desde el primer país en aprobar el matrimonio igualitario (Holanda, abril del 2001) hasta la fecha en que se escribe este texto, quince países en el mundo han aprobado esa legislación. En algunos casos (el más famoso, el de California y la proposición 8) han existido retrocesos, pero ninguno que merezca llamarse fracaso. Pero por la incapacidad de Espín para contrastar la información, esa información falsa se difunde a su público televidente.


OS: “Creemos que la familia, o el matrimonio heterosexual, no puede ser equiparada a ningún otro tipo de relación, y no porque estemos a favor o en contra de ninguna persona específicamente, de ningún grupo, sino más bien porque queremos promocionar lo bello, lo hermoso, lo positivo, lo justo, que es justamente esta complementación entre hombre y mujer, y que es la que construye la sociedad, la única relación que puede generar, regenerar”. (2:09 – 2:38)
PE: Bueno. Precisamente nuestra Constitución sostiene en su artículo 67 cuando habla sobre la familia, sus tipos y el matrimonio, que se reconocerá a la familia en sus diversos tipos, que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer que se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en igualdad de derechos, obligaciones y capacidad legal. Pero los grupos GLBTI, por ejemplo, dicen que eso responde a que ha habido una concepción originalista y antigua, porque ha sido de hace miles años, pero que ya hay que replantearlo y hay que adaptarlo a las nuevas sociedades, que la unión entre mujer y hombre es un tipo de familia, y que la Constitución reconoce otros tipos de familia, y que por ende, hombre con otro hombre, ¿tienen derecho a contraer matrimonio?”.
PESSTESSO: ¿Por qué para promover algo tan “hermoso” se requiere discriminar a otros?

Comentario: La pregunta de Espín es burda de complaciente. Tan turra, que parece hecha por Pinoargote.


OS: “Ya. A ver, ¿qué significa matrimonio? La palabra matrimonio viene de mater, ¿no es cierto?, que es madre, y la siguiente parte monium, eh, nuncium, que tiene relación al cuidado, es decir, a la mujer que es madre, que tiene hijos y el varón le cuida, le protege. ¡Esto es algo hermoso!”. (3:27 – 3:46)
PE: …
PESSTESSO: Perdón, pero si los derechos se determinaran por la etimología, en razón del término “patrimonio” las mujeres no podríamos tener ni administrar bienes, pues solamente los varones (por aplicación del término “pater”) estarían “etimológicamente” capacitados para hacerlo. Entonces, ¿por qué atarnos a la etimología para la determinación de derechos?

Comentario: Tal vez esta indagación etimológica sea demasiado exhaustiva para Espín y su equipo de Contacto Directo. No nos compliquemos tanto.


OS: “Yo creo que todos los ecuatorianos estamos de acuerdo, sin distinción de credo, que, la mejor alternativa para educar a los hijos es una unión estable del varón y la mujer, y esto es lo que tiene que proteger el Estado”. (4:11 – 4:24).
PE: En ese mismo sentido, ¿cómo podría incidir estos cambios en el tema de la adopción, blablablá…
PESSTESSO: ¿Qué opinión le merece la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo c. Chile, que textualmente dice: “El interés superior del niño no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos. De este modo, el juzgador no puede tomar en consideración esta condición social como elemento para decidir sobre una tuición o custodia”?

Comentario: Si sentencias de la Corte Interamericana se han utilizado en Contacto Directo para formular preguntas a otros entrevistados (p. ej., en materia de libertad de expresión) resulta un requerimiento de equidad el que se las utilice para este caso, para el que existe una sentencia tan pertinente. Habría sido interesante, además, que Espín le pregunte a Salazar si la Corte Interamericana también forma parte de esa supuesta “agenda internacional” (recuérdese que tiene sede en Costa Rica) que tanto se esfuerza en denunciar.


OS: “… veamos las consecuencias en aquellas sociedades donde se ha legislado en contra de la unidad familiar”. (10:00 – 10:06)
PE: …
PESSTESSO: ¿Cuáles han sido esas consecuencias y en qué sociedades se han registrado?

Comentario: Si Espín habría formulado esta pregunta, Salazar no tendría qué responderle. Catorce de los quince países que han aprobado el matrimonio igualitario (la única excepción es Sudáfrica) tienen entre muy altos y altos índices de desarrollo humano; siete de ellos se encuentran, incluso, entre los quince primeros países en materia de desarrollo humano a nivel mundial. Ninguno ha registrado consecuencias negativas asociadas a tal aprobación.
Es un hecho que el miedo se alimenta de la ignorancia; si Espín cumpliera su oficio con un mínimo de responsabilidad, contribuiría a disipar la ignorancia a través de la exigencia de precisiones, no a perpetuarla con su silencio cómplice.


Pero así siguió, durante casi 15 minutos. Espín cerró: “Y esa es la postura de Isabel María Salazar, nos quedamos sin tiempo…”. Espín formuló seis preguntas, pero nunca un cuestionamiento. Fue un fluido diálogo entre dos personas que estaban, desde el principio, de acuerdo en todo. No fue una entrevista, fue un publirreportaje.

Es razonable esperar que los periodistas tengan una actitud menos complaciente en sus entrevistas. Hay base jurídica relevante para ello: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, intérprete autorizada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el caso Kimel c. Argentina, relativo a la detención de un periodista por divulgar sus investigaciones sobre el comportamiento de un juez durante el período de la dictadura militar, declaró lo siguiente sobre el rol del periodismo: 

“El Tribunal considera que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en que fundamenta sus opiniones. Es decir, resulta válido reclamar equidad y diligencia en la confrontación de las fuentes y la búsqueda de información. Esto implica el derecho de las personas a no recibir una versión manipulada de los hechos. En consecuencia, los periodistas tienen el deber de tomar alguna distancia crítica respecto a sus fuentes y contrastarlas con otros datos relevantes” (Párr. 79).

Gran parte de la responsabilidad de que la discriminación a las personas homosexuales se admita todavía en nuestros tiempos le pertenece a los periodistas incapaces de defender los avances del conocimiento científico y los principios básicos de igualdad propios de una sociedad democrática.