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Los muros

6 de septiembre de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 6 de septiembre de 2024.

La primera enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de América, aprobada el 15 de diciembre de 1791 y vigente todavía casi 233 años después, dice lo siguiente: “El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente”.

Thomas Jefferson, el autor de la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos de América del reino de la Gran Bretaña y el tercer presidente de la primera república americana, escribió en carta fechada el 1 de enero de 1802 (mientras era el presidente, durante su primer período) dirigida a una asociación de bautistas (variante de la confesión protestante) de la ciudad de Danbury, una frase que se ha convertido en la más célebre caracterización de la primera enmienda aprobada a la Constitución. En dicho documento del año 1802, Jefferson escribió que, tras la aprobación de la primera enmienda a la Constitución por el Congreso el año 1791, se había erigido “un muro de separación entre la iglesia y el Estado”.

Desde 1791 se aplica en los Estados Unidos de América este “muro de separación” que significa una clara protección del Estado a la diversidad de religiones y un contundente rechazo a la adopción por el Estado de una religión oficial. Por contraste, en 1869 en la República del Ecuador (casi 80 años después de la primera enmienda estadounidense) se erigió un muro, con un propósito totalmente opuesto.

En 1869, la República del Ecuador adoptó su séptima Constitución. El gobernante de ese entonces (elevado al poder por un golpe de Estado de enero de ese año), Gabriel García Moreno, explicó en un mensaje dirigido a los diputados a la Convención Nacional los objetos principales de la Constitución que ellos estaban redactando: 

“el primero poner en armonía nuestras instituciones políticas con nuestras creencias religiosas; y el segundo, investir a la autoridad pública de la fuerza suficiente para resistir a los embates de la anarquía (...). Entre el pueblo arrodillado al pie del altar del Dios verdadero y los enemigos de la Religión que profesamos, es necesario levantar un muro de defensa, y esto es lo que me he propuesto y lo que creo esencial en las reformas que contiene el Proyecto de Constitución”.

Este “muro de defensa” de García Moreno tomó forma en el artículo 9 de la Constitución, que obligó al Estado ecuatoriano a proteger la religión católica “con los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y las disposiciones canónicas”, y en su artículo 10, que llegaba al extremo de supeditar la condición de ciudadano a la profesión de la fe católica. Por supuesto, a la religión oficial del Estado ecuatoriano, los “poderes políticos” estaban obligados a hacerla respetar “con exclusión de cualquier otra”. Esta Constitución pasó a la historia con el remoquete de “Carta Negra”.

El muro de Thomas Jefferson sigue en pie, 222 años después de formulado. El muro que erigió García Moreno en 1869, no duró ni diez años. En 1878, una nueva Constitución lo derrumbó (en sus extremos, pues la religión católica seguía siendo la oficial del Estado). 

Un muro en pie, el otro caído. El resultado es un testimonio del triunfo de las luces y de la civilización.

Una Constitución esclavista

10 de diciembre de 2015


La Constitución de los Estados Unidos de América adoptada en 1787 fue una Constitución esclavista. Para el historiador Eric Foner resulta evidente que “las cláusulas sobre la esclavitud incluidas en la Constitución fueron compromisos, intentos de encontrar un punto medio entre los críticos y los defensores de la Constitución” (1).

Los compromisos adoptados fueron los siguientes: el artículo uno, sección novena, cláusula primera de la Constitución estadounidense de 1787 prohibió a la función legislativa la abolición del comercio de los esclavos africanos durante dos décadas; el artículo cuatro, sección segunda, cláusula tercera obligó a los estados a la restitución de los esclavos fugitivos a sus dueños; el artículo primero, sección segunda, cláusula tercera estableció que se debía tomar en cuenta a las tres quintas partes de la población esclava para determinar la representación total de cada estado en la Cámara Nacional de Representantes y para el número de votos electorales que le correspondían a cada estado para la elección del presidente del país. Según la traducción de los National Archives (2), esas tres cláusulas esclavistas se redactaron de la manera siguiente:




Es de notar, sin embargo, que en ninguna parte de la Constitución se escribieron las palabras “esclavo” o “esclavitud”. Una explicación de esto la ofreció un delegado a la Convención Constituyente de 1787, Luther Martin, crítico de la ratificación de la Constitución, quien expresó que sus compañeros delegados “trataron por todos los medios de impedir la admisión de expresiones que pudieran resultar detestables a oídos de los norteamericanos”, aunque sí estuvieron “dispuestos a admitir en su sistema las cosas mismas que aquellas expresiones significaban”.

Algunas consecuencias de las cláusulas sobre la innombrable esclavitud fueron que los estados de Carolina del Sur y Georgia importaron 90.000 nuevos esclavos, un número que representa casi una cuarta parte del total de esclavos transportados a la América británica desde 1700; que las leyes esclavistas fueron “extraterritoriales” y, por ende, que no había “aire libre” para los esclavos en ningún lugar del naciente país; y que Thomas Jefferson resultó electo presidente de los Estados Unidos de América el año 1800 por el voto de las tres quintas partes de los esclavos, sin lo cual el presidente John Adams habría resultado reelecto (3).

Las cláusulas sobre la esclavitud se mantuvieron en la Constitución de los Estados Unidos de América por espacio de 78 años. Recién el año en que terminó la cruenta guerra civil que duró cuatro años (1861-1865) entró en vigor la decimotercera enmienda que desterró la esclavitud de la Constitución estadounidense. El lastre social de su existencia, sin embargo, se extiende hasta el día de hoy.

(1) Foner, Eric 2010, La historia de la libertad en EE.UU. De Foner se toman la mayor parte de los datos que constan en esta entrada.
(3) Jefferson era propietario de esclavos; Adams no. Esta derrota fue un patrón histórico: ninguno de los presidentes que no fueron propietarios de esclavos resultó reelecto. De los primeros dieciséis presidentes de los Estados Unidos (el decimosexto fue Lincoln), doce fueron propietarios de esclavos.