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Leer el Acta del 10 de agosto

10 de agosto de 2026

En su primera línea, el Acta del 10 de agosto de 1809 afirma que unos “diputados del pueblo”, invocando “las presentes críticas circunstancias de la nación” (debe entenderse que se trata de la nación española, atacada por los franceses) declaran la cesación de funciones de los “magistrados actuales de esta capital y sus provincias”. Esto significa que ocurrió un efectivo golpe de Estado en el territorio de la Gobernación de Quito.

Porque, acto seguido, el Acta describe que son electores de seis barrios de la capital quienes han nombrado a los integrantes de la Junta Suprema que se instituye ese día en reemplazo de aquellos “magistrados actuales” que fueron cesados en funciones. Intervienen treinta y cinco electores (que son los firmantes de esta Acta) para nombrar a siete representantes. Cuatro de los siete son parte de la nobleza (marquesados de Selva Alegre, Solanda, Villa Orellana y Miraflores). La Junta nombra a uno de estos nobles (Selva Alegre, AKA Merry Jungle) como su Presidente, con el título de “Alteza Serenísima” y un sueldo de seis mil pesos (un escándalo de sueldo). Con razón, decía John Horace Parry que la revolución de Quito fue obra de magnates.

El Acta dice que se procurará atraer a representantes de las provincias de “Guayaquil, Popayán, Pasto, Barbacoas y Panamá, que ahora dependen de los Virreinatos de Lima y Santa Fe”, para conformar la Junta Suprema. Así, Quito se propuso como una alternativa para la administración de estos amplios territorios, con ella a la cabeza. Es notable la ausencia de Cuenca en su planteamiento, pero entendible porque Quito siempre miró al Norte, hasta que la obligaron a mirar al Sur después de la derrota de 1832.

Dice el Acta claramente que la Junta Suprema se instituye para gobernar “interinamente a nombre y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor don Fernando Séptimo, y mientras su Magestad recupere la Península o viniere a imperar en América”. La Junta tiene el tratamiento de “Magestad” por representar a la voluntad real y debe prestar un “juramento solemne de obediencia y fidelidad al Rey en la catedral inmediatamente y lo hará prestar a todos los cuerpos constituidos así eclesiásticos como seculares”. La Junta es una celosa defensora del Reino, que se compromete a sostener “la pureza de la religión, los derechos del Rey y los de la Patria”, que no es otra que España.

La Junta también es una guerrera que se compromete a hacer una “guerra mortal a todos sus enemigos, principalmente franceses, valiéndose de cuantos medios y arbitrios honestos le sugiriesen el valor y la prudencia para lograr el triunfo”. Y en seguida se propone organizar una “falange compuesta de tres batallones de infantería”, porque se necesitaba “una fuerza militar competente para mantener el Reino”. Con España en el corazón.

Pero con un ojo en el botín. A continuación, en el Acta se nombra a varios funcionarios, con títulos rimbombantes y jugosos sueldos. La siguiente tabla describe todos los nombramientos de autoridades para una Junta Suprema con título de “Magestad” y para un Senado con título de “Alteza” y para otros cargos, con los títulos y sueldos constantes en el Acta:

Tabla de nombramientos, títulos y sueldos otorgados a los varones constantes en el Acta del 10 de agosto

Varones

Nombramiento

Título

Sueldo anual

Marqués de Selva Alegre

Presidente de la Junta Suprema

Elegido por el barrio del Centro

Alteza serenísima

6.000 pesos

Marqués de Solanda

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio del Centro

Excelencia

2.000 pesos

Manuel Zambrano

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio de San Sebastián

Excelencia

2.000 pesos

Marqués de Villa Orellana

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio de San Roque

Excelencia

2.000 pesos

Manuel Larrea

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio de San Blas

Excelencia

2.000 pesos

Marqués de Miraflores

Miembro de la Junta Suprema

Elegido por el barrio de Santa Bárbara

Excelencia

2.000 pesos

Manuel Matheu

Miembro de la Junta Suprema 

Elegido por el barrio de San Marcos

Excelencia

2.000 pesos

Juan de Dios Morales

Miembro de la Junta Suprema

Ministro de Negocios Extranjeros y de la Guerra

Excelencia

2.000 pesos

Manuel Quiroga

Miembro de la Junta Suprema

Ministro de Gracia y Justicia

Excelencia

2.000 pesos

Juan de Larrea

Miembro de la Junta Suprema

Ministro de Hacienda

Excelencia

2.000 pesos

Vicente Álvarez

Miembro de la Junta Suprema

Secretario particular

Señoría

1.000 pesos

Juan Salinas

Jefe de la Falange con rango de coronel

NS/NC

NS/NC

Juan Pablo Arenas

Auditor de guerra, con honores de teniente coronel

Señoría

1.500 pesos

José Javier Ascázubi

Gobernador de la Sala de lo Civil del Senado

Usía Ilustrísima

2.000 pesos

Pedro Jacinto Escobar

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

José Salvador

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Ignacio Tenorio

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Bernardo León

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Mariano Merizalde

Fiscal de la Sala de lo Civil

NS/NC

NS/NC

Felipe Fuertes Amar

Regente de la Sala de lo Criminal

Señoría

2.000 pesos

Luis Quijano

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

José del Corral

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Víctor de San Miguel

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Salvador Murgueitio

Ministro del Senado

Señoría

1.500 pesos

Francisco Javier de Salazar

Fiscal de la Sala de lo Criminal del Senado

NS/NC

NS/NC

Tomás Arechaga

Protector General de Indios

Señoría

1.500 pesos

Antonio Solano de la Sala

Alguacil Mayor

Conserva su tratamiento anterior

Conserva su sueldo anterior


Al final, el Acta se pone represiva y amenaza con dos sanciones. La primera: si uno de los sujetos nombrados por el Acta decide renunciar a su encargo “sin justa y legítima causa”, se podrá admitir su renuncia pero quedará “excluido para siempre de todo empleo público”. La segunda: si alguno disputare la legitimidad de la Junta Suprema, “tendrá toda la libertad, bajo la salvaguardia de las leyes, de presentar por escrito sus fundamentos y una vez que se declaren fútiles, ratificada que sea la autoridad que le es conferida, se le intimará a prestar obediencia, lo que no haciendo se lo tendrá y tratará como reo de Estado”. Tiene toda la libertad, pero sólo para hacer caso (?).

Después de esta emergencia de un gobierno represivo si se desafía sus decisiones o se disputa su legitimidad, el Acta cierra con la firma de los treinta y cinco electores de los barrios. 

En total, en el Acta del 10 de agosto de 1809 se expidieron un total de 27 cargos, a los que correspondieron 23 títulos (una Alteza Serenísima, una Usía Ilustrísima, nueve Excelencias y doce Señorías) y se les asignaron un monto total de 44.000 pesos en calidad de sueldos. Y si hemos de creer al historiador ibarreño Ayala Mora, su actuación como revolucionarios estuvo teñida por la corrupción: “Los protagonistas del proceso fueron poderosos latifundistas, para cuyo manejo político la burocracia española era un impedimento. Una vez instalados en el mando, suprimieron las contribuciones de los blancos, manteniendo las de los indios, e hicieron desaparecer la constancia de las cuantiosas deudas que habían contraído con la Corona por compra de tierras. Los notables criollos fueron los usufructuarios de la libertad” (Ayala Mora, Enrique, ‘Resumen de historia del Ecuador’, Corporación Editora Nacional, Quito, 2008 [Tercera edición]). Según Ayala Mora no fue tanto una revolución de magnates como decía Parry, como de magnates y pillos.

En cualquier caso, una lectura atenta del Acta del 10 de agosto de 1809 evidencia un gusto por los fastos de la monarquía y una idealización del rol de Quito como defensora de un reino europeo. Este documento dice todo lo contrario de aquello en lo que se ha convertido de manera oficial a este acontecimiento, porque de independencia del Reino de España, no hay nada.

Una capital diferencia

7 de agosto de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 7 de agosto de 2026.

Quiero destacar una capital diferencia entre dos fechas muy importantes para la historia del Ecuador: el 10 de agosto de 1809 y el 9 de octubre de 1820.

La diferencia: a partir del 10 de agosto en Quito se luchó contra las demás provincias de la Audiencia de Quito, mientras que a partir del 9 de octubre en Guayaquil se luchó a favor de las demás provincias de la Audiencia de Quito. Es justo lo opuesto.

La lucha de Quito en contra de las demás provincias era para que se reconozca su primacía administrativa en el ámbito de la Audiencia de Quito, es decir, que las autoridades de Popayán, Cuenca y Guayaquil se sujeten a las decisiones de las autoridades quiteñas. Quiso dejar de ser una audiencia subordinada: este movimiento fue de corte autonomista, a fin de romper la sujeción de Quito a una audiencia superior situada en la capital de un virreinato y empezar a comportarse como una capitanía general del Reino de España, a la manera de Guatemala, Venezuela y Chile.

La lucha de Quito se hizo contra los franceses, en defensa del rey español Fernando VII, cautivo en Valençay. Para los quiteños, la lucha contra el “Tirano de Europa” (así llamaban a Napoleón) debía tener un carácter continental, orientado “al individuo objeto de morir por Dios, por el Rey y la patria. Esta es nuestra divisa, esta será también la gloriosa herencia que dejemos a nuestra posterioridad”, como se puede leer en la proclama firmada en Quito y dirigida a los pueblos de América, del 16 de agosto de 1809. La posterioridad recuerda el 10 de agosto de 1809 como una lucha contra los españoles, que no lo fue.  

La lucha de Quito para imponer su primacía dentro de una porción del Reino de España terminó en un rotundo fracaso. Ni Popayán, ni Cuenca, ni Guayaquil, consintieron su idea. Todo lo contrario: resistieron, rechazando a sus emisarios y haciéndole la guerra. Pronto (fueron 76 días de un gobierno presidido por una “Alteza Serenísima” en defensa de su rey y “señor natural”), el 24 de octubre de 1809, Quito claudicó. 

El 9 de octubre de 1820 es diferente, porque fue una lucha por la independencia y por el cambio a un régimen republicano y electivo, que marcó el inicio de la lucha de Guayaquil por independizar a sus provincias vecinas del yugo de los españoles. A raíz de su independencia, Guayaquil constituyó una milicia para luchar por la libertad de otros. Su lucha sí fue contra los españoles, sin nombres rimbombantes y con el apoyo de un pueblo reunido en el cabildo abierto que se convocó la mañana del 9 de octubre (el 10 de agosto se hizo prescindiendo del cabildo quiteño). 

La lucha que emprendió Guayaquil por la libertad de sus provincias vecinas se fundió en un gran empeño colectivo, con fuerzas del Norte y del Sur, que fue coronado por el éxito en 1824, año que marcó la expulsión de los españoles de sus dominios conquistados el siglo XVI. El gran cantor de esta gesta fue un guayaquileño, José Joaquín Olmedo.

Unos años antes, en 1822, se había independizado a Quito de España. En Guayaquil, apenas se conoció la noticia del triunfo en Pichincha, se mandó a publicar un bando que avisaba del magno hecho a la población: “Guayaquileños: Quito es ya libre: vuestros votos están cumplidos”.

205 años de la primera Constitución

14 de noviembre de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 14 de noviembre de 2025.

Se cumplieron los 205 años de la entrada en vigor, el 11 de noviembre de 1820, del Reglamento Provisorio de Gobierno que se aprobó en la ciudad de Guayaquil por un Colegio Electoral compuesto por 57 representantes, provenientes de 27 pueblos de la provincia de Guayaquil. 

Entonces, tres días atrás se cumplió el aniversario de un acontecimiento sin precedente: la entrada en vigor de una Constitución que rigió en un territorio independiente del Reino de España, en el ámbito del actual Estado del Ecuador. Esta Constitución de 1820 estableció un gobierno electivo, la separación de los poderes del Estado y la creación de una milicia para luchar por la independencia de las otras provincias todavía sujetas al Reino de España.

Este aniversario no tiene precedente porque la Constitución que se aprobó para la provincia de Quito el 15 de febrero de 1812 (el “Pacto solemne de sociedad y unión”), por un Congreso reunido en Quito, no pretendió regir en un territorio independiente del Reino de España (digo “pretendió”, porque no entró en vigor). El artículo 2 de este Pacto Solemne buscaba la independencia de la provincia de Quito, “en cuanto a su administración y economía interior”, pero siempre dentro del Reino de España. Era una independencia frente a los otros territorios americanos y la concreción de la antigua aspiración de Quito al autogobierno (a la manera de una capital de Virreinato o de Capitanía General). 

El artículo 5 de este Pacto Solemne de 1812 descarta dudas acerca de la pertenencia de Quito al Reino de España: “En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconocerá por su Monarca al señor don Fernando Séptimo”. Constituye un real absurdo pensar que Quito reconoció a un rey, pero que fue independiente de su reino. 

Quito tampoco se pensó fuera del Reino de España en agosto de 1809, pues en su acta del 10 de agosto consta que se instituyó una Junta de Gobierno para que “gobierne interinamente a nombre, y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor Don Fernando Séptimo”. Por contraste, en el acta que se levantó el 9 de octubre de 1820 se puede leer que para Guayaquil aquel día fue el “primero de su independencia” y el artículo 1 del Reglamento de Gobierno declaró a la provincia de Guayaquil “libre e independiente”.   

La principal diferencia entre los cuerpos normativos de 1812 en Quito y de 1820 en Guayaquil: el objeto del Pacto Solemne de Quito era la regulación de una independencia administrativa en el seno del Reino de España, frente a otros territorios (Lima y Santafé), mientras que el objeto del Reglamento de Gobierno de Guayaquil era la regulación de una total independencia, por fuera del Reino de España. Es decir, en el caso de Guayaquil sí fue efectivo el tránsito de un régimen monárquico a un régimen republicano.  

El Reglamento de Gobierno adoptado el 11 de noviembre de 1820 en Guayaquil rigió los destinos de la provincia por 609 días, hasta que el 13 de julio de 1822 el Presidente de Colombia, a la cabeza de un ejército de 1300 soldados, declaró el cese del autogobierno de la provincia de Guayaquil y, por ende, la vigencia de su Constitución.

El pacto quiteño de 1812

10 de octubre de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 10 de octubre de 2025.

Aprobado en febrero de 1812, el “Pacto solemne de sociedad y unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito” es un documento que reafirma la voluntad de autonomía del territorio de Quito frente a los otros territorios americanos que eran parte del reino de España. La aprobación de este pacto fue la cumbre jurídica del período de lucha por la autonomía de Quito, abierto en agosto de 1809 y concluido en diciembre de 1812 con el fusilamiento de los últimos patriotas. 

El pacto quiteño no se originó en el ejercicio de un poder constituyente elegido para el propósito específico de su redacción, porque fue aprobado por un congreso que se había establecido desde 1810. Tampoco se debatió su redacción, pues ella fue obra de una sola persona, el sacerdote Miguel Antonio Rodríguez. Ni pretendió este pacto, como sí lo quiso la junta quiteña de agosto de 1809, atribuirse una representación que abarque más allá de los límites tradicionales de la provincia de Quito.

Sobre este tema de la representación, la historiadora Federica Morelli pregunta: “¿Qué derecho tenía la Asamblea de Quito de representar a las demás ciudades de la Audiencia? Entre otros motivos, allí estaban los motivos del fracaso de la primera Junta quiteña y la guerra con las ciudades de Cuenca y Guayaquil”. El mérito del pacto quiteño de 1812 fue entender los límites que se traspasaron en 1809 y circunscribirse a la sierra centro-norte. 

El fin perseguido por el pacto quiteño era la independencia, “en cuanto a su administración y economía interior”, pero siempre dentro del reino de España. La independencia era frente a otros territorios americanos, en especial, frente al Perú y la Nueva Granada. 

Por eso, el artículo 2 del pacto podía disponer: “El Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior”, sin que ello contradiga su vínculo con el reino de España, declarado en su artículo 5: “En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconoce por su Monarca al señor don Fernando Séptimo”.

El pacto quiteño de 1812 fue una cumbre jurídica del período de lucha por la autonomía de Quito carcomida por la hostilidad en el congreso, que derivó a que el pacto lo haya aprobado únicamente el marqués de Selva Alegre y sus partidarios. En este ambiente de desunión, el pacto nació muerto y nunca se aplicó. 

Se debió esperar ocho años, hasta noviembre de 1820, para que se apruebe un nuevo documento que declare el autogobierno de un territorio de la Audiencia de Quito. En claro contraste con el pacto de 1812, en 1820 la aprobación del reglamento guayaquileño la hizo un Colegio Electoral de 57 representantes reunido en Guayaquil y su aprobación tuvo una inmediata aplicación en el territorio de la provincia (hasta su ocupación militar por un ejército comandado por el general Simón Bolívar en julio de 1822). 

La diferencia principal entre los documentos de 1812 y 1820: el fin del pacto de 1812 era regular una independencia administrativa en el seno del reino de España; el fin del reglamento de 1820 era regular una independencia total, por fuera del reino de España.

Patria

12 de septiembre de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 12 de septiembre de 2025.

La Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino se constituyó el 25 de septiembre de 1808 en Aranjuez. Durante la ocupación francesa de España (período entre 1808 y 1814 conocido en España como la “guerra de independencia española” o “guerra del francés”) fue un órgano que ejerció los poderes ejecutivo y legislativo del Reino de España, en representación del rey Fernando VII, un paleto cautivo en Valençay.

Esta Junta Central del Reino convocó a elecciones por real orden del 22 de enero de 1809, en un proceso que abarcó a toda la América hispana y a las Filipinas. En la real orden se dispuso que nombren “los virreinatos de Nueva España, el Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo cada cual que represente su respectivo distrito”. Por tratarse de unas audiencias subordinadas (por ende, inferiores en la jerarquía) ni la Audiencia de Charcas ni la Audiencia de Quito nombraban un representante.

Por esta exclusión en la representación, el historiador Jaime E. Rodríguez O. razonó: “No sorprende, en consecuencia, que en 1809, aun cuando se encontraban en proceso de elegir a sus representantes a la Junta Central, estallaran a lo largo del continente una serie de movimientos a favor de la autonomía, dirigidos por la élite y grupos de profesionistas. Los primeros movimientos se produjeron en los dos reinos sudamericanos a los que no se había otorgado representación individual ante la Junta Central: la Audiencia de Charcas, en mayo y julio; y la Audiencia de Quito, el 10 de agosto de 1809”.   

Por querer ser y parecer, la Junta de Quito en el acta del 10 de agosto afirmó que el suyo era un gobierno interino “a nombre, y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor Don Fernando Séptimo”. Así, Quito buscó ser parte de una defensa unánime del Reino y es por esto que en la “Proclama a los pueblos de América” suscrita el 16 de agosto por Manuel Rodríguez de Quiroga (a la sazón, el Ministro de Gracia y Justicia de la Junta), este forastero (altoperuano) afincado en Quito instó a los demás pueblos de la América hispana a conspirar “unánimemente al individuo objeto de morir por Dios, por el Rey y la patria. Esta es nuestra divisa, esta será también la gloriosa herencia que dejemos a nuestra posteridad”. 

En el movimiento de agosto de 1809 en Quito no se buscó la independencia del Reino de España. Se postuló, eso sí, una defensa apasionada del Reino de España frente a la invasión de los franceses en la Península y el cautiverio de su rey en territorio francés. Y lo que sí se buscó en agosto de 1809 fue romper la sujeción de Quito al Virreinato de Nueva Granada y empezar a administrar de manera autónoma su territorio, pero siempre como parte integrante del Reino de España.   

Rodríguez de Quiroga no invocó la divisa de “morir por Dios, por el rey y la patria” para colocarse una máscara (cuyo resultado no querido es que unos patriotas luzcan como unos hipócritas) sino por la honda hispanidad de Quito, que salió en defensa de una idea de patria que el año 1809 abarcaba también a la Península y la América hispana. 

Una defensa del antiguo régimen

8 de agosto de 2025

            Publicado en diario Expreso el viernes 8 de agosto de 2025.

El 10 de agosto de 1809 se constituyó la Junta Suprema de Quito, como se indicó en el acta suscrita ese día, con el objeto de gobernar de forma interina “a nombre, y como representante de nuestro legítimo soberano, el señor Don Fernando Séptimo”. Y se tomaron muy en serio su relación con el rey español: “La Junta como representante del Monarca, tendrá el tratamiento de Majestad: su presidente de Alteza Serenísima, y sus vocales el de Excelencia, menos el Secretario Particular, a quien se le dará el de Señoría”. Era la concreción de una jerarquía de antiguo régimen.

Para el historiador Antonio Annino, el proceso de las independencias en América es “un proceso global que empieza con la irrupción de la modernidad en una monarquía de antiguo régimen, y va a desembocar en la desintegración de ese conjunto político en múltiples Estados soberanos, uno de los cuales será la misma España”. A la luz de esta idea, el 10 de agosto de 1809 constituye un acto de resistencia del antiguo régimen frente a la irrupción de la Francia napoleónica en la España peninsular. 

Esto se entiende mejor con la lectura de la “¨Proclama a los pueblos de América” del 16 de agosto de 1809, escrita por el Ministro de Gracia y Justicia de la Junta Suprema, Manuel Rodríguez de Quiroga. En este documento se afirmó que, en Quito, “donde en dulce unión hay confraternidad, tienen ya su trono la paz y la justicia: no resuenan más que los tiernos y sagrados nombres de Dios, el rey y la patria”. Allí se singularizó el enemigo que la América española debía combatir, que no era otro que “el sanguinario tirano de Europa” (Napoleón Bonaparte), de quien la proclama decía, en tono altivo: “Quito insulta y desprecia su poder usurpado. Que pase los mares, si fuese capaz de tanto: aquí le espera un pueblo lleno de religión, de valor y de energía”. 

Esta proclama concluyó con una petición a los pueblos de América, a fin de conspirar “unánimemente al individuo objeto de morir por Dios, por el Rey y la patria. Esta es nuestra divisa, esta será también la gloriosa herencia que dejemos a nuestra posteridad”. En este discurso de Rodríguez de Quiroga, es claro que el concepto de “patria” hace referencia al Reino de España.

La posteridad, sin embargo, no ha reconocido esta voluntad de defensa del antiguo régimen del episodio autonomista que se abrió el 10 de agosto de 1809 y concluyó el 24 de octubre del mismo año. Reconoce exactamente lo opuesto: de una defensa del Reino de España, el episodio se ha convertido en un ataque al Reino de España, hasta el extremo de considerarlo el punto de partida del proceso de independencia. Ni el acta del 10, ni la proclama del 16, autorizan esta interpretación. 

Esta conversión del episodio del 10 de agosto en parte del proceso de independencia es un hecho posterior y se enmarca, en palabras de Antonio Annino, en el “exitoso paradigma de unas ‘naciones’ oprimidas que se liberaron de una ‘tiranía’ de una metrópoli colonialista”. Este paradigma fue fruto de “los imaginarios liberales del siglo XIX y de los nacionalistas del XX” que produjeron las convenientes historias patrias u oficiales de los países de la América hispana. Y el Ecuador, por supuesto, no fue una excepción. 

Fanáticos de Fernando VII

17 de mayo de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 17 de mayo de 2024.

Según algunos, la revolución del 10 de agosto de 1809 fue una “máscara” porque, detrás de las alabanzas al rey español Fernando VII, se escondía un ardiente deseo de independencia. Según esta teoría, de manera taimada le estaban jurando sumisión a un rey, únicamente para mejor clavarle un puñal. 

Pero los quiteños de 1809 no fueron unos taimados. Ellos tuvieron claro sus objetivos: el primero, obtener la autonomía para administrar su territorio. Quito quería que la asciendan a Capitanía General (como en Sudamérica eran Venezuela y Chile) para superar su estado de sumisión al Virreinato de Santa Fe, siendo como era Quito una Audiencia subordinada a lo que en Santa Fe (hoy Bogotá) se decida en segunda instancia, lo que era apelable en España ante el Consejo de Indias y, en última instancia, ante el rey. Quito era la parte más baja de esta escala, un juzgado de primera instancia. 

El segundo objetivo era la recuperación de su grandeza de antaño. En el último cuarto del siglo XVIII e inicios del XIX, a Quito le quitaron: primero, la jurisdicción eclesiástica sobre Guayaquil, Portoviejo, Loja, Zaruma y Alausí por la creación de un obispado en Cuenca (1779); segundo, Esmeraldas, Tumaco y La Tola, que pasaron a la administración de Popayán (1793); tercero, Mainas, que pasó a ser administrada desde España (1802); cuarto, Guayaquil, que pasó a la administración de Lima (1803). Le quitaron por todos los puntos cardinales.

Entonces, el 10 de agosto de 1809 fue la oportunidad de los quiteños para satisfacer estos dos objetivos. Ellos crearon una Junta de Gobierno y nombraron autoridades, pero jamás buscaron la independencia pues lo que realmente querían era tener autonomía y estar en pie de igualdad con las potencias de la región. Quito no quería que su coteja sea Charcas (otra Audiencia subordinada); ella aspiraba a que lo sean Lima, Santa Fe y Buenos Aires (Virreinatos), y Chile y Venezuela (Capitanías Generales). 

Para obtener estos objetivos, Quito decidió convertirse en la más ardiente defensora del rey español y cambiar el modelo administrativo en la jurisdicción de su Audiencia. Lo primero, porque la España peninsular estaba tomada por el ejército francés. Entonces, al rey Fernando VII (a quien se lo llamaba “rey legítimo y señor natural”) el Ministro de Justicia Rodríguez de Quiroga lo invitó, en abierta proclama, a que fije en Quito “su augusta mansión”. 

En cambio, al emperador de los franceses, Napoleón, a quien se lo llamaba “el Tirano de Europa”, Rodríguez de Quiroga lo emplazó a que “pase los mares, si fuese capaz de tanto: aquí le espera un pueblo lleno de religión, de valor y de energía”.

Lo segundo, el cambio de modelo administrativo, provocó su caída. La Junta de Gobierno de Quito quiso someter bajo su administración a tres gobernaciones: Cuenca, Guayaquil y Popayán. Las tres ignoraron las demandas de Quito y enviaron tropas para someter su experimento de insubordinación y autonomía. Lo consiguieron.

El 24 de octubre de 1809, fracasado su experimento, los quiteños devolvieron el poder a quien se lo habían usurpado. Y fueron unos fracasados, unos ilusos, acaso unos necios, pero nunca taimados. 

Ellos realmente querían caerle en gracia a su rey.

De 1812 a 1869

19 de enero de 2024

            Publicado en diario Expreso el viernes 19 de enero de 2024.

La Constitución que se adoptó en Quito en 1812 tiene una relación espiritual con otra Constitución que se adoptó en Quito en 1869. Rigieron (aunque este verbo resulte excesivo para la primera Constitución citada) en territorios distintos: la de 1812 en el territorio del Estado de Quito (en rigor, la provincia española de Quito), la de 1869 en el territorio de la República del Ecuador. Además, la Constitución de 1812 reconocía al territorio que ella gobernaba todavía como parte del Reino de España (y al rey Fernando VII como su “señor natural”), mientras que la Constitución de 1869 gobernó el territorio de un Estado independiente.

Pero ambas Constituciones tuvieron unos aires de familia muy conservadora. La de 1812 decía en su artículo 4 lo siguiente: “La Religión Católica como la han profesado nuestros padres, y como la profesa, y enseña la Santa Iglesia Católica, Apostólica Romana, será la única Religión del Estado de Quito, y de cada uno de sus habitantes, sin tolerarse otra ni permitirse la vecindad del que no profese la Católica Romana”. En 1812, el sueño del Estado de Quito fue ser una comunidad compuesta únicamente por vecinos católicos, con nula tolerancia a otras creencias. Un claustro en los Andes. 

Este sueño del Estado de Quito se interrumpió pronto. Su experimento ultraconservador de autogobierno concluyó de forma violenta en diciembre de 1812, con unos fusilamientos a orillas de la laguna de Yahuarcocha.

En 1869, ya siendo Quito la capital de un Estado independiente, fue un guayaquileño quien acercó a Quito a su sueño conservador. Ese guayaquileño se llamó Gabriel García Moreno. 

En enero de 1869 García Moreno organizó un golpe de Estado, apoyado por los cuarteles de Quito y por la élite quiteña. En seguida, organizó una Asamblea Constitucional de adictos a su figura que se reunieron en Quito a dibujar una Constitución a la medida de sus desvaríos.

Esta Constitución fue la primera que se sometió a referéndum para su aprobación. El pueblo ecuatoriano votó el 18 de julio de 1869 y decidió (el 96.36% de un universo de 14.154 votantes) a favor de que entre en vigor la Constitución. 

En su parte hondamente conservadora, esta Constitución de 1869 disponía en su artículo 10 que para ser ciudadano ecuatoriano se requería “ser católico” y establecía, además, en su artículo 13, que los derechos de ciudadanía se suspendían si una persona pertenecía “a las sociedades prohibidas por la Iglesia”.  

A diferencia de la Constitución 1812, esta Constitución de 1869 sí gobernó el territorio, pues estuvo en vigor durante el período presidencial de seis años (1869-1875) de Gabriel García Moreno. Sin embargo, García Moreno no logró concluir su período de gobierno, porque fue asesinado al pie del Palacio de Carondelet el 6 de agosto de 1875, a escasos veinticuatro días de concluirlo (y de continuar en el poder para un siguiente período de seis años, pues García Moreno había sido reelegido -con otra votación abrumadora a su favor- en elecciones celebradas en mayo de 1875.)

Con la muerte violenta de García Moreno en 1875 concluyó este episodio ultraconservador. Al poco tiempo, en 1878, se adoptó una nueva Constitución que reemplazó a la Constitución de sus desvaríos.

La Constitución de 1812

1 de diciembre de 2023

        Publicado en diario Expreso el 1 de diciembre de 2023.

En manuales de historia constitucional ecuatoriana se puede hallar el siguiente anacronismo: la primera Constitución del Ecuador fue la quiteña de 1812. Ello es un imposible lógico, porque en 1812 un territorio llamado Ecuador no existía.

Para explicar este anacronismo es necesario que se entienda el contexto. El Quito insurgente empezó el 10 de agosto de 1809 y culminó el 1 de diciembre de 1812 con el fusilamiento de los últimos patriotas a la vera de la laguna de Yahuarcocha. Este Quito jamás pretendió que el pacto constitucional que redactó durante su período de insurgencia, a inicios de 1812, se aplique en otra parte como no sea el territorio de su provincia, con exclusión del territorio de las provincias vecinas (Popayán, Cuenca, Guayaquil).

Entonces, dado el imposible lógico de ser una Constitución ecuatoriana, hay que precisar lo que sí fue: una Constitución para la provincia española de Quito, ascendida a Estado. Véase a este respecto su artículo 1: “Las ocho Provincias libres representadas en este Congreso, y unidas indisolublemente desde ahora más que nunca, formarán para siempre el Estado de Quito”. Estas provincias, todas andinas y unidas “más que nunca” y “para siempre”, se extendían desde Otavalo en el Norte hasta Riobamba en el Sur. Tal ámbito territorial, curiosamente, se corresponde con el territorio que quedó de la que fue la provincia española de Quito, tras la firma del Tratado de Pasto de 1832.

Dicho territorio tiene una explicación histórica. En agosto de 1809, la insurgencia quiteña buscó que las provincias vecinas se integren a la provincia de Quito y la reconozcan como la cabeza administrativa de un extenso territorio. Las provincias vecinas resistieron tal pretensión quiteña y el episodio terminó en la matanza de los líderes de la insurgencia y de cientos de otras personas el 2 de agosto de 1810. Al poco tiempo, Quito se cortó sola y no buscaría más integrar otros territorios al suyo. De alguna manera, la Constitución de 1812 es un reconocimiento de la derrota de 1809-1810.  

Es un hecho que la Constitución de Quito no pensó a este nuevo Estado como un Estado independiente. Como evidencia consta su artículo 5, que se redactó “[e]n prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a sus antiguos Reyes” y donde se reconoce a Fernando VII, rey de España, como “su Monarca”, siempre que se libere de la dominación francesa (lo que finalmente ocurrió en 1814). Es decir, no fue (ni podía ser) ecuatoriana, ni tampoco fue la Constitución de un Estado desligado de España.

Y como dato anecdótico, la mentada Constitución fue un fracaso. Lo explica bien el historiador quiteño Carlos de la Torre: “Desgraciadamente, las funciones del Congreso [de 1812] se entorpecieron debido a la rivalidad entre sanchistas y montufaristas que en esta época llegó a extremos de increíble hostilidad, hasta tal punto que el bando encabezado por Villa Orellana se separó [y] los sanchistas abandonar[o]n la Capital el 24 de febrero y constituyer[o]n un cuerpo soberano disidente en Latacunga”. Así, la unión “más que nunca” y “para siempre” no duró ni las sesiones del Congreso que produjo la Constitución.

Ni ecuatoriana, ni independiente de España, ni tan siquiera funcionó.