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Una Asamblea servil

27 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 27 de marzo de 2026.

Este 4 de marzo el Ministerio de Infraestructura y Transporte remitió a la Asamblea Nacional un paquete de reformas a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS). Para ser más preciso, remitió un paquete de reformas que consiste en notorias inconstitucionalidades y en una burla al proceso de debate de una ley.

Empecemos por esto último: el debate de estas reformas empezó con la unificación de varios proyectos de ley el 23 de abril de 2025 por una comisión de la Asamblea Nacional, que aprobó el informe para primer debate el 17 de octubre. Después, se realizaron varias sesiones de la comisión para la mejora y discusión del proyecto de ley. Pero a último momento, el 4 de marzo de 2026, el citado Ministerio presentó un paquete de treinta y siete artículos, cuatro disposiciones generales y cuatro transitorias. 

Estas nuevas normas jamás fueron conocidas ni debatidas, pero fueron aprobadas por los seis asambleístas de ADN en el informe para segundo debate de la comisión, para su aprobación por el Pleno de la Asamblea Nacional.   

En cuanto a las notorias inconstitucionalidades: se vulneran las competencias exclusivas de los municipios para planificar el desarrollo cantonal y ejercer el control sobre el uso y gestión del suelo (Art. 264 numerales 1 y 2), el derecho a la seguridad jurídica (Art. 82) y el principio de proporcionalidad de las sanciones (Art. 76 numeral 6). Pero la madre de las vulneraciones es la trituración del artículo 213 de la Constitución por la desnaturalización de un órgano de control: la Superintendencia de Ordenamiento Territorial (SOT), creada en mayo de 2016. 

Desde que en 1927 se creó la primera superintendencia, y por siete constituciones incluida la actual, las superintendencias han sido órganos de control, es decir, órganos que pueden dictar normas técnicas y verificar que estas normas se cumplan. Pero las reformas que tan servilmente incorporó y aprobó la comisión desnaturalizan a la SOT para convertirla en una autoridad administrativa que dicta autorizaciones y que dispone medidas en reemplazo de los municipios, que juzga el cumplimiento de normas en reemplazo de los jueces y que incrementa el número de infracciones y el monto a pagar por algunas de ellas hasta el 3% “de la asignación presupuestaria anual del GAD”, además de constituir “causal de revocatoria del mandato”. Es decir, una barrabasada tras otra.  

Uno de los varios objetivos perversos de estas reformas a la LOOTUGS es evadir el control de los municipios para facilitar la expansión de las zonas urbanas vía un procedimiento especial aprobado desde la Presidencia de la República. Así, en un apretado resumen de esta bancarrota institucional: son unas reformas sin debate (en el Pleno tampoco se las va a debatir en serio, pues también es un servil su Presidente) que introducen unas inconstitucionalidades a gusto y placer del Ejecutivo.

La última precisión que hago es acerca del uso del adjetivo en el título de este artículo. La segunda acepción de “servil” en el diccionario de la RAE es: “Que de modo rastrero se somete totalmente a la autoridad de alguien”. Para esta Asamblea y su Presidente, éste es el adjetivo que les corresponde.

Un asalto a Guayaquil

20 de marzo de 2026

            Publicado en diario Expreso el viernes 20 de marzo de 2026.

El gobierno central, en su arremetida contra el Municipio de Guayaquil, ha querido tomar por asalto a la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil. El Ministerio de Infraestructura y Transporte envió un oficio a la Autoridad Aeroportuaria por el que le ordenó que haga en el “plazo de cinco días” (sic) una “adecuación estatutaria” para que el ministerio pase a administrar la Autoridad Aeroportuaria. El oficio en cuestión ofrece un nivel muy elemental de redacción y razonamientos.

Con un total desparpajo por el derecho público, el argumento principal del Ministerio de Infraestructura y Transporte en el oficio es que el artículo 261, numeral 10, de la Constitución le otorga al gobierno central una competencia exclusiva sobre los “aeropuertos” (nada dice, por supuesto, acerca del artículo 260 que permite el ejercicio concurrente de estas competencias exclusivas por otros niveles de gobierno). De este numeral derivó el ministerio unas órdenes específicas a la Autoridad Aeroportuaria. 

Pero hasta el más torpe de los abogados sabe que en el derecho público, solo se puede hacer lo que está expresamente permitido en una norma. Por ello, lo que ordenó el Ministerio de Infraestructura y Transporte es un fruto de la fantasía, porque no hay norma que ampare su accionar, es decir, no hay norma que autorice de manera concreta a este ministerio a tomar decisiones tan específicas sobre el funcionamiento de otra institución. Lo que existe es una interpretación, violatoria de principios básicos del derecho. 

Esta interpretación (antojadiza) de la Constitución viola los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, desarrollados en el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo (COA). Por estos principios, el gobierno central debe respetar “las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado”. 

Y en este caso, por más de un cuarto de siglo, varios gobiernos han respetado el ejercicio de la competencia concurrente y la gestión (exitosa, por cierto) del aeropuerto José Joaquín de Olmedo por la Autoridad Aeroportuaria. De manera súbita, que el gobierno central quiera imponer la modificación agresiva de su relación con la Autoridad Aeroportuaria viola los “criterios de certeza y previsibilidad” que definen a estos principios. 

El gobierno central podría cambiar de política, dice el citado artículo 22, siempre que lo haga “de forma motivada”. Y para cumplir con esta motivación debió poner en evidencia en este oficio todos los hechos relevantes que sirvieron de base para justificar el cambio de su política aeroportuaria. De manera nada sorprendente, no hay referencia alguna a “hechos relevantes” cometidos por la Autoridad Aeroportuaria (obligación contenida en el artículo 100 del COA) ni podría existir, entonces, la explicación de su pertinencia a la norma constitucional citada. Es el reino de la pura discrecionalidad, violatorio del principio de juridicidad, contenido en el artículo 14 del COA.  

Lo peor: el súbito cambio de política del gobierno central es sesgado. Podría aplicar su nueva política centralizadora a la gestión de los aeropuertos de Quito y Cuenca, pero se ensaña únicamente con Guayaquil. La quiere su botín.